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Decreto 285 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6560 del 22 de mayo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 285 DE 2019

 

(Mayo 21)

 

Por medio del cual se establece el plazo para culminar el plan de acción de que trata el artículo 9 del Decreto Distrital 113 de 2013

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los parágrafos 1 y 3 del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 53 del Decreto Distrital 312 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:


Ver Decreto Distrital 113 de 2013.

 

Que el Decreto Distrital 190 de 2004 –POT prevé los lineamientos que deberán aplicarse a las infraestructuras y equipamientos que componen el Sistema General de Residuos Sólidos en el Distrito Capital para su adecuada operación.

 

Que dentro de los objetivos de intervención en el sistema de recolección, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos contemplado en el artículo 213 del POT está “definir la localización de zonas para la ubicación de sitios de transferencia, acopio, separación, tratamiento y disposición final de residuos sólidos dentro del perímetro del Distrito, como complemento indispensable para el actual relleno sanitario Doña Juana y como garantía para la disposición de residuos más allá de la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial”.

 

Que el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital adoptado mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, en el literal d) del artículo 21 contempló dentro de los componentes del Sistema General de Residuos Sólidos los equipamientos de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no vinculados al servicio público de aseo.

 

Que el artículo 52 del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, dispone que el programa de regularización de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento hace parte de la «Estrategia para estructuración del Sistema Organizado de Reciclaje -SOR-».

 

Que el artículo 53 ibídem, modificado parcialmente por el artículo 1 del Decreto Distrital 620 de 2007, establece que “Los propietarios y arrendatarios de bodegas de reciclaje y aprovechamiento existentes a la fecha de publicación del presente decreto deberán aplicar las normas urbanísticas y arquitectónicas, sanitarias y ambientales que expida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la adopción del PMIRS, con base en las normas establecidas en el Documento Técnico de Soporte de este Plan. (…)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 456 de 2010 se complementó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y regularización de bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, no afectos al servicio público de aseo, en el Distrito Capital.

 

Que el inciso 2 del artículo 15 ídem dispuso que, el Plan de Acción para adelantar el proceso de regularización de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos, debía ser presentado por los propietarios, arrendatarios, tenedores y sus asociaciones de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos (u otros), en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, ante la Secretaría Distrital de Planeación en un término máximo de diez (10) meses contados a partir de la fecha de entrega del inventario.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 082 de 2012 modificó el inciso 2 del artículo 15 del Decreto Distrital 456 de 2012, en el sentido de ampliar el término de presentación del Plan de Acción para adelantar el proceso de regularización de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos hasta el 4 de marzo de 2013.

 

Que el Decreto Distrital 113 de 2013 por el cual se complementó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos y modificó Decreto Distrital 456 de 2010 en relación con la adopción de normas urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y regularización de bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas al servicio público de aseo, en el artículo 9 adoptó el Plan de Acción para la regularización de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas al servicio público de aseo, y fijó en el parágrafo 2 un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del decreto para que los propietarios, arrendatarios o tenedores de las bodegas inscritas en el inventario del Decreto Distrital 456 de 2010 presentaran a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP- el cronograma del Plan de Acción de cada bodega.

 

Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 412 de 2013 se modificó el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto Distrital 113 de 2013, ampliando el plazo en nueve (9) meses contados a partir de su publicación para la presentación del cronograma del Plan de Acción de cada bodega a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 469 de 2015 por el cual se modificaron los Decretos Distritales 456 de 2010 y 113 de 2013, estableció que “Las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no afectas al servicio público de aseo, tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2016 con el fin de culminar el plan de acción de que trata el artículo 9 del Decreto 113 de 2013 modificado por el Decreto 412 de 2013.”. (Negrilla fuera del texto original).

 

Que mediante el Decreto Distrital 130 del 7 de marzo de 2018, se modificó el artículo 1 del Decreto Distrital 469 de 2015 en el sentido de fijar hasta el 31 de marzo de 2019 el plazo para que “los propietarios, arrendatarios o tenedores de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no afectas al servicio público de aseo culminen el plan de acción de que trata el artículo 9 del Decreto Distrital 113 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 412 de 2013.”

 

Que en procura de cumplir con las obligaciones establecidas de los Decretos Distritales 456 de 2010 y 113 de 2013, si bien se ha avanzado en el proceso de regulación de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos no afectas al servicio público de aseo, se han presentado dificultades relacionadas con requisitos, acciones de mitigación y operación de las bodegas en los diferentes puntos de la Ciudad, por lo que se hace necesario establecer un nuevo plazo para que estas puedan cumplir las normas y requisitos de operación con el acompañamiento de la Administración Distrital.

 

Que de conformidad con lo anterior corresponde a la Administración Distrital expedir la normatividad tendiente a establecer el plazo para culminar el Plan de Acción de que trata el artículo 9 del Decreto Distrital 113 de 2013, modificado por el Decreto 412 de 2013.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Fijar hasta el 30 de abril de 2020 el plazo para que los propietarios, arrendatarios o tenedores las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no afectas al servicio público de aseo, culminen el Plan de Acción de que trata el artículo 9 del Decreto Distrital 113 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 412 de 2013.

 

El procedimiento y contenido del Plan de Acción a que se refiere este artículo se rige por lo establecido en la materia y por lo dispuesto en los Decretos Distritales 456 de 2010, 113 y 412 de 2013 y 469 de 2015.

 

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 130 de 2018. Así mismo, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Las demás normas contenidas en los Decretos Distritales 456 de 2010, 113 y 412 de 2013 y 469 de 2015 no sufren modificación alguna, por tanto, continúan vigentes en los mismos términos.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación