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Resolución 442 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
21/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6550 del 08 de mayo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

RESOLUCIÓN 442 DE 2019

 

Por medio de la cual se delega la representación de la Secretaría de Educación del Distrito en el Comité Distrital para la Lucha Contra la Trata de Personas

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, D. C.

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento de los Decretos Distritales 345 de 2010, 460 de 2008, y las Resoluciones 511 de 2011 y 883 de 2018 y

 

CONSIDERANDO


Ver Decreto 484 de 2015.


Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que los artículos 12 ibídem, establece que "nadie será sometido a desaparición forzada, a tortura, ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes"

 

Que mediante la Ley 800 de 2003, se aprobaron la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional'' y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños" ,también conocido como "Protocolo de Palermo", los cuales la Corte Constitucional mediante sentencia C-962 de 2003 encontró ajustados a la Carta Política.

 

Que en virtud de la normatividad nacional e internacional sobre la materia, el Congreso de la República promulgó la Ley 985 de 2005, "Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma."

 

Que el parágrafo 2° del artículo 14 ibídem contempla la creación de Comités Regionales, Departamentales y/o Municipales contra la trata de personas, los cuales serán presididos por los respectivos Gobernadores y/o Alcaldes y dispone además que la Estrategia Nacional será la base para la formulación de su plan de acción con los ajustes que sean necesarios de acuerdo al territorio y población. Además, se contemplan en la misma ley, funciones precisas para estos comités y otorga la facultad de invitar a los mismos, a "cualquier otra entidad del Estado, personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales que tengan por objeto la lucha contra la trata de personas, o la protección de los Derechos Humanos de las víctimas del mismo, organizaciones que tengan por objeto la promoción y defensa de los derechos humanos, y a particulares cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de las funciones propias del Comité".

 

Que el Decreto 484 de 2015, crea el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá Distrito Capital, como un organismo articulador y coordinador de las acciones que desarrolle el Distrito para la atención, prevención, protección, denuncia y judicialización del delito, en el marco de la Política Pública de lucha contra la trata de personas.

 

Que el artículo 3° ibídem, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2015, establece que, el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D.C., estará conformado, entre otros, por El/la Secretario/a de Educación Distrital, o su delegado/a.

 

Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarías.

 

Que sobre la delegación, la Corte Constitucionales ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: “(1) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (2) que las transferencia de funciones se realice por el titular de la función; (3) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; 84) y que el órgano que confiere la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.

 

Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto 330 de 2008, la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones de la SED, tiene entre otras las funciones de “Diseñar programas dirigidos a la inclusión e integración de niños, niñas y jóvenes en situación de discapacidad y en situación de vulnerabilidad o de exclusión social o perteneciente a las diferentes etnias”.

 

Que de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto 484 de 2015, la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Derechos Humanos convoca a la primera sesión del año 2019, del Comité Distrital de Lucha Contra la Trata de Persona a realizarse el jueves 28 de febrero de 2019, de 10:00 am a 12:00 pm, en el Auditorio de la Secretaría Distrital de Hábitat en la calle 52 no. 13-64 piso 3.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar al Director de Inclusión e Integración de Poblaciones o quien haga sus veces, para que represente a la Secretaría Distrital de Educación en los Comités Distritales de Lucha Contra la Trata de Persona

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El Director de Inclusión e Integración de Poblaciones o quien haga sus veces, presentará los informes a la Secretaria Distrital de Educación, en relación con las actividades realizadas en virtud de la presente delegación.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá. D.C a los 21 días del mes de febrero del año 2019.

 

PLUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

 

Secretaría de Educación del Distrito, D. C.