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Decreto 274 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6557 del 17 de mayo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 274 DE 2019

 

(Mayo 16 )

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 413 de 2016, "Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 35 y los numerales 1, 4, 6 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993. el artículo 17 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 23 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 y,


Ver Decreto Distrital 416 de 2016.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 estableció como fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que el inciso segundo del artículo 2 de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se encuentra determinada por el Decreto Distrital 413 de 2016.

 

Que en el proceso de policía se encuentra establecido el procedimiento verbal Abreviado en el cual, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, se pueden interponer recursos de reposición y en subsidio, el de apelación ante el superior jerárquico.

 

Que el articulo 239 ibidem, dispuso que los procedimientos por contravenciones al régimen de Policía, así como tos procedimientos administrativos sustituidos por dicha norma, que a la entrada en vigencia de la misma, se estuvieran surtiendo. serán adelantados hasta su finalización, conforme a la legislación vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron su iniciación.   

 

Que mediante los artículos 10 y 12 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, "Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones” se le asignó a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia la competencia de Autoridad Administrativa Especial de Policía para conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía dentro del proceso verbal abreviado, adicionando el literal "y" al Acuerdo Distrital 637 de 2016, quedando el mismo de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 12.- Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia. Adiciónese el literal Y al artículo 5 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, el cual quedará así:

 

(…)

 

y, Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:

 

1. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad.

 

2. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.

 

3. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.

 

4. Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles.

 

Que de acuerdo con las nuevas competencias otorgadas a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, es procedente asignar a la Dirección Jurídica y Contractual la función de conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo Distrital 735 de 2019.

 

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 23 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico Favorable para la modificación de la estructura organizacional y el manual específico de funciones y de competencias laborales, de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con el oficio No 2019EE900 01 del 5 de abril de 2019 radicado en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia con el No. 2019-541-021412-1 del 9 de abril de 2019.

 

Que el artículo 24 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, establece la supresión del Consejo de Justicia a partir del 1 de enero de 2020, de tal manera que durante el período de transición la estructura, funcionamiento, manuales, procedimientos, resoluciones, reglamentos y demás actos administrativos relacionados con el Consejo de Justicia, se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019.


Que el artículo 34 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 establece que la vigencia del mismo es a partir de su promulgación, la cual ocurrió con la publicación efectuada en el Registro Distrital 6470 del día 10 de enero de 2019.

 

Que dado que el Acuerdo Distrital 735 de 2019, entró en vigencia el 10 de enero de 2019, las actuaciones policivas en las que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del proceso verbal abreviado, a partir de tal fecha, deberán ser enviadas por los Inspectores y Corregidores de Policía a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de acuerdo con las competencias establecidas en el parágrafo 1 del artículo 24 del Acuerdo Distrital 735 de 2019. De los demás asuntos, así como de los recursos que se hayan interpuesto con anterioridad a la fecha señalada, continuará conociendo el Consejo de Justicia como Autoridad de Policía.

 

Que a la luz de la competencia asignada a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia por los artículos 10 y 12 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, se hace necesario modificar el Decreto Distrital 413 de 2016, "Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones.”, modificando el literal y) y adicionando el literal z) al artículo 3, así como modificar el literal l) y adicionar el literal m) del artículo 28 para que la Dirección Jurídica y Contractual conozca, dé trámite y decida el recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia.

 

En mérito de lo expuesto,

 


 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificar el literal y) y adicionar el literal z) del artículo 3 del Decreto Distrital 413 de 2016, los cuales quedarán así:

 

"Artículo 3°.- Funciones básicas. Además de las atribuciones generales contenidas en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, son funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia las siguientes:

 

y) Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos señalados en el artículo 12 del Acuerdo Distrital No. 735 del 9 de enero de 2019.

 

z. Las demás que le señalen los acuerdos distritales."

 

Artículo 2. Modificar el literal l) y adicionar el literal m) del artículo 28 del Decreto Distrital 413 de 2016, los cuales quedarán así:

 

"Artículo 28°- Dirección Jurídica y Contractual. Son funciones de la Dirección Jurídica y contractual:

 

(…)

 

l) Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:

 

1. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad.

 

2. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.

 

3. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.

 

4. Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles.

 

m) Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia."

 

Artículo 3. Periodo de Transición. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Acuerdo Distrital No. 735 de 2019, la estructura, funcionamiento, manuales, procedimientos, resoluciones, reglamentos y demás actos administrativos relacionados con el Consejo de Justicia, se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

Las actuaciones policivas a las que se les haya interpuesto recurso de apelación dentro del proceso verbal abreviado, a partir del 10 de enero de 2019, deberán ser enviadas por los Inspectores y Corregidores de Policía a la Secretaría Distrital Seguridad, Convivencia y Justicia, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 12 y el parágrafo 1 del artículo 24 del Acuerdo Distrital 735 de 2019.

 

De los demás asuntos, así como de los recursos que se hayan interpuesto con anterioridad al 10 de enero de 2019, continuará conociendo el Consejo de Justicia como Autoridad de Policía.

 

Los recursos de apelación que se presenten contra las decisiones de los procesos policivos existentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, y las decisiones que se encuentran surtiendo con base el trámite consagrado en el proceso verbal abreviado hasta el 31 de diciembre de 2018, serán tramitados hasta el final del actual periodo institucional, es decir, hasta el día 31 de diciembre de 2019 por el Consejo de Justicia:"

 

Igualmente, los recursos y demás asuntos radicados del primero (1) al nueve (9) de enero de 2019 serán conocidos, en su totalidad, por el Consejo de Justicia.

 

Artículo 4. Comunicación. La Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., deberá comunicar el contenido del presente decreto al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital — DASCD.

 

Artículo 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 413 de 2016.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de mayo del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS


Secretario General

 

JAIRO GARCÍA GUERRERO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital