RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 322 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6573 del 11 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D

DECRETO 322 DE 2019

 

(Junio 07)

 

Por medio del cual se establece la estrategia de concertación de parámetros de enlucimiento de las fachadas de construcciones y edificaciones en el marco de las Intervenciones Integrales del Hábitat

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3, 4, 6 y 16 del artículo 38 y el inciso 2° del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.

 

Que el artículo 58 ídem señala que la propiedad privada es un función social que implica obligaciones.

 

Que el artículo 82 ibídem establece a cargo del Estado “la función de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

 

Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 define el espacio público como (…) “el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional (…)”.

 

Que el artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece que las fachadas son elementos constitutivos del espacio público, en los siguientes términos 1.2.4. Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos”. (Subrayas fuera de texto).

 

Que en consonancia con lo anterior el artículo 21 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, establece que el Sistema de Espacio Público Es el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.”. (Subrayas fuera de texto).

 

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-491 de 2002, en la cual estudió la constitucionalidad del artículo 217 del entonces Código Nacional de Policía referente a la potestad de los alcaldes para imponer construcción de obra a quienes “mantengan los muros de su antejardín o los frentes de su casa o edificio en mal estado de conservación o de presentación”, señaló que no existe libertad absoluta en el diseño y trazo exterior de las fachadas, sino que las autoridades competentes pueden establecer parámetros para su diseño a los cuales deben acogerse los inmuebles y deben ser observados por los responsables de los mismos, en el siguiente sentido:

 

“(…) aunque –en principio- el estado de presentación del inmueble corresponde determinarlo a su poseedor o propietario, pues la apariencia de las edificaciones es una manifestación de la voluntad individual, resulta indispensable advertir que no existe en este campo una libertad absoluta que le permita al encargado del inmueble diseñar a su antojo y en todos los casos, el trazo exterior de sus fachadas. Ciertamente, existen en el ordenamiento nacional y en los regímenes jurídicos locales, normas muy concretas que definen los parámetros urbanísticos a los cuales deben acogerse los bienes raíces y que deben ser observadas a plenitud por los responsables de los mismos.


Normas que tienen que ver con aspectos netamente estilísticos han sido incorporadas en el sistema jurídico con el fin de dotar el entorno de las ciudades de cierta uniformidad que redunde en beneficio de la armonía arquitectónica. El concepto mismo de urbanismo exige la adopción de medidas que tiendan a la coordinación de los diferentes aspectos en que se desenvuelve la vida en la ciudad, uno de los cuales es, precisamente, el de la presentación de los bienes inmuebles”. (Subrayas fuera del texto).

Que el artículo 111 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala como misión del Sector Hábitat, cuya cabeza es la Secretaría Distrital del Hábitat, garantizar la planeación, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la ciudad en los aspectos habitacional, mejoramiento integral y de servicios públicos, desde una perspectiva de acrecentar la productividad urbana y rural sostenible para el desarrollo de la ciudad y la región.

Que el artículo 23 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016, estableció el Programa de Intervenciones Integrales del Hábitat en el que se indicó que “El objetivo de este programa es mejorar la accesibilidad de todos los ciudadanos a un hábitat y vivienda digno, a través de intervenciones integrales para el desarrollo, recuperación, mejoramiento, transformación embellecimiento y apropiación en la ciudad y sus bordes. Con el propósito de integrar funcionalmente las piezas de la ciudad en las escalas, local, zonal, urbana y regional y beneficiar a la población mediante una oferta equilibrada de bienes y servicios públicos, en el marco del programa se pretende generar estructuras urbanas que optimicen el espacio público, los equipamientos, la infraestructura de transporte y servicios públicos en la ciudad y en el ámbito metropolitano”.

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 definió como meta, la gestión de 10 intervenciones integrales de mejoramiento en territorios priorizados por la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que de acuerdo con la información suministrada por la Secretaría Distrital del Hábitat,  debido al estado de deterioro en que se encuentra parte delespacio público de los asentamientos o desarrollos de origen informal legalizados en los territorios priorizados, como consecuencia de la falta de apropiación del mismo por parte de la comunidad, dicha entidad, en el marco del Programa de Intervenciones Integrales del Hábitat, a partir de las diferentes formas de apropiación sociocultural del territorio, ha realizado intervenciones de revitalización del espacio público, mediante espacios de participación, organización comunitaria, capacitación, promoviendo la consolidación de lugares y comunidades, y generando solidaridad e integración a través de intervenciones sobre el espacio público basadas en el arte y el color. 


Que como resultado de estas intervenciones y según los avances de  ejecución reportados por la Secretaría Distrital del Hábitat, este organismo, de la mano de la comunidad mediante estrategias de participación ciudadana, ha logrado enlucir más de 88.403 fachadas pertenecientes a 93 barrios de la Ciudad, localizados en UPZ tipo 1 de mejoramiento integral, así como su entorno físico, tales como parques, vías peatonales, paramentos y componentes del amoblamiento urbano, mejorando la calidad de vida de 121.708 personas. 


Que teniendo en cuenta los avances de ejecución de la estrategia habitarte, la Secretaría Distrital del Hábitat ha evidenciado que cerca del 38,70% de los predios de los territorios priorizados no participan del programa, lo que ha impedido que los consensos a los que han llegado la mayoría de los habitantes para transformar físicamente su entorno y territorio objeto de intervención puedan ser implementados en la totalidad, evitando que relaciones sociales se consoliden y que el espacio público sea en efecto apropiado por toda la comunidad, favoreciendo a su turno la prevalencia de los intereses particulares sobre los generales.

 

Que el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 reconoce como comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público “1. Omitir el cuidado y mejoramiento de las áreas públicas mediante el mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas, jardines y antejardines de las viviendas y edificaciones de uso privado”, haciéndose acreedor el infractor, de conformidad con el parágrafo 2 del referido artículo, a la aplicación de la medida correctiva de “Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble”. A su vez, el literal c) del numeral 6 del artículo 206 ídem, atribuyó a los Inspectores de Policía Rurales, Urbanos y Corregidores el conocimiento en primera instancia de la medida correctiva de construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.

 

Que el numeral 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución del Alcalde Mayor velar porque se respete el espacio público y su destinación al uso común.

 

Que los numerales 6 y 8 del artículo 2.2.3.3.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 señalan que las entidades responsables del mantenimiento del espacio público pueden definir escalas y criterios de intervención en este y desarrollar la normalización y estandarización de los elementos del espacio público. De allí que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, CP Marco Antonio Velilla, mediante Sentencia del 29 de septiembre de 2011 con radicado No. 25000-23-24-000-2004-00862-01,  haya concluido que la administración distrital puede establecer los estándares de diseño para las fachadas, así: las áreas y elementos arquitectónicos especiales de propiedad privada, como fachadas, entre otros, son elementos constitutivos del espacio público siempre que sean incorporados como tales en los planes de ordenamiento territorial y, de ser ello así, la administración puede normalizar y estandarizar dichos elementos. (Subrayas fuera del texto).

 

Que además la referida sentencia, reconoció la posibilidad que tiene la administración de establecer y aplicar nuevas reglas relacionadas con el espacio público, cuando las condiciones del entorno lo ameritan, en los siguientes términos: “En el caso de las normas legitimadas desde el punto de vista del interés común, como ocurre con aquellas relacionadas con el espacio público, es claro que la posibilidad de modificarlas debe prevalecer, pudiendo la administración, si considera que las condiciones del entorno al que han de aplicarse las nuevas reglas así lo aconseja, mitigar los efectos desestabilizadores de tales medidas, a través de normas transitorias que permitan a los afectados ajustarse a la nueva regulación”.

 

Que dada la importancia que tiene el reconocimiento de los consensos para el mejoramiento de las fachadas, a los que llega la mayoría de los habitantes de los territorios objeto de las intervenciones integrales del hábitat, para incentivar el sentido de pertenencia del espacio público en estas zonas, es necesario determinar jurídicamente los parámetros de enlucimiento de las fachadas definidos en los espacios de participación y diálogo y vincular dichos parámetros al deber de cuidado e integridad de espacio público, de acuerdo con las disposiciones que regulan el particular.

 

Que en mérito de lo expuesto,   

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer una estrategia para la concertación de parámetros de enlucimiento de las fachadas de las construcciones y edificaciones localizadas en barrios que hacen parte de las Unidades de Planeamiento Zonal Tipo 1 y que son objeto de “Intervenciones Integrales del Hábitat” adelantadas por la Secretaría Distrital del Hábitat.


Parágrafo. Para la correcta interpretación del presente decreto entiéndase por fachadas cualquier frente de una edificación o construcción que quede expuesta al público.

 

Artículo 2. Estrategia para la concertación de parámetros de enlucimiento de fachadas. A fin de lograr intervenciones concertadas con la comunidad que permitan incentivar la apropiación del espacio público y mejorar el entorno urbano mediante el enlucimiento de las fachadas de las construcciones y edificaciones objeto del presente decreto, se deberán acoger los criterios de color y/o diseño que se definan en el marco de la siguiente estrategia de mejoramiento, embellecimiento y transformación:

 

a) Caracterización social. La Secretaría Distrital del Hábitat reconocerá las dinámicas sociales, culturales y económicas de los barrios objeto de intervención, la composición de los hogares que se verán beneficiados con las intervenciones de mejoramiento, embellecimiento y transformación.


b) Talleres de concertación. De acuerdo con los resultados de la caracterización social, la Secretaría Distrital del Hábitat, realizará talleres de concertación con los residentes de los territorios, en virtud de los que se pondrán en consideración de la comunidad las alternativas de color y/o diseño de las fachadas objeto de las intervenciones de mejoramiento, embellecimiento y transformación del territorio.

 

En el desarrollo de los talleres de concertación, los habitantes del territorio eligen los diseños y/o colores de las fachadas que serán implementados en la intervención, los cuales deberán quedar consignados en la resolución que para cada caso expida la Secretaría Distrital del Hábitat.


c) Ejecución de la intervención. Los residentes de los territorios darán inicio a las labores de intervención sobre las fachadas en los términos que para el efecto se hayan convenido en los talleres de concertación y que queden consignados en la resolución respectiva, previa información de las acciones de mejoramiento al propietario o poseedor del predio objeto de la intervención.

 

Parágrafo 1. Las intervenciones en bienes de interés cultural sean del ámbito nacional, departamental o distrital, se realizarán con la aprobación de la autoridad competente. Para el caso de los BIC del ámbito distrital, según lo determinado por el artículo 6 del Decreto Distrital 70 de 2015, corresponde efectuarla al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Parágrafo 2. No podrán ser intervenidos predios que cuenten con acabados exteriores que impidan implementar las acciones de mejoramiento, embellecimiento y transformación o aquellos cuyas condiciones se desmejoren como consecuencia de la intervención.

 

Parágrafo 3. Los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles intervenidos deberán garantizar el mantenimiento permanente de sus fachadas conforme con lo establecido en el Código Nacional de Policía y Convivencia y demás normas vigentes y complementarias.

 

Artículo 3. Intervención de fachadas por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat. Las fachadas de las construcciones y edificaciones objeto del presente decreto que sean necesarias para conseguir las expresiones artísticas definidas por la comunidad, de acuerdo con lo determinado en el artículo anterior, y que no sean enlucidas por sus propietarios o poseedores podrán ser intervenidas por la Secretaría Distrital del Hábitat, en los términos y condiciones establecidos en los talleres de concertación, sin perjuicio de la imposición de las medidas correctivas a que haya lugar por parte de las autoridades de policía competentes.

 

Artículo 4. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de junio.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital del Hábitat