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(Junio
21) Dejada sin efectos por la Directiva 001 de 2021. PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS)
DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORES (AS)
Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DISTRITALES, SOCIEDADES PÚBLICAS,
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, Y ALCALDES LOCALES DE:
SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL ASUNTO: LINEAMIENTOS GENERALES CON OCASIÓN DE LOS
PROCESOS ELECTORALES DEL 27 DE OCTUBRE DE 2019. Con ocasión de los próximos comicios que se
llevarán a cabo en el país para la elección de
Alcaldes, Gobernadores, Diputados, Concejales y Miembros de las Juntas
Administradoras Locales, para el periodo 2020 – 2023[1], la
Secretaría Jurídica Distrital en cumplimiento de las funciones definidas en el
Acuerdo Distrital 638 de 2016 y en concordancia con lo establecido en los
Decretos Distritales 323 de 2016 y 430 de 2018, expide el siguiente lineamiento, el cual permite dar cumplimiento a las
disposiciones establecidas en la Ley 996 de 2005- Ley de Garantías Electorales.
Este lineamiento se encuentra dirigido a las entidades que tratan el artículo 54° del Decreto - Ley 1421 de 1993, el artículo 21° del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y las
demás normas que sean concordantes: La Ley de Garantías
Electorales fue adoptada mediante la Ley 996 de 2005, la cual tiene como objeto
regular los procesos de elección para autoridades del nivel nacional y
territorial, así como definir las prohibiciones y restricciones que tendrían
los servidores públicos en el desarrollo de estos procesos. Está norma busca
garantizar el ejercicio de elección y representatividad
democrática en términos de igualdad y transparencia. De lo anterior, las
prohibiciones y restricciones establecidas en la citada norma se encuentran
previstas en el título VII y subsiguientes, en el que se definen las
regulaciones durante el desarrollo de las campañas para la elección de cargos
de elección popular, miembros del Congreso y de corporaciones administrativas,
donde los artículos 32°, 33° y el parágrafo del artículo 38° señalan las
restricciones aplicables en materia contractual, administración de personal y
establece prohibiciones taxativas a los diferentes servidores públicos durante
las etapas preelectoral y electoral, tanto del nivel nacional como territorial. Al respecto, la Sala de
Consulta y de Servicio Civil del Consejo de Estado emitió concepto No. 1720 del
17 de febrero de 2006, donde aclara el alcance de las restricciones, así como
la aplicabilidad que tienen estas de acuerdo con la naturaleza y el objeto de
la convocatoria electoral. De ello considerando lo dispuesto en los artículos
32°, 33° y 38°, la Sala señala: “Dichas normas contienen restricciones y prohibiciones
para periodos electorales diferentes; las dos primeras, de manera específica
para los cuatro meses anteriores a la elección presidencial; el último, de
manera más genérica para los cuatro meses anteriores a las elecciones para
cualquier cargo de elección popular a que se refiere la ley-incluido el
Presidente de la República.; de manera que dichas restricciones no se
excluyen sino que se integran parcialmente, lo que permite concluir que en
periodo electoral para la elección de Presidente de la República, a todos los
Entes del Estado, incluidos los territoriales, se aplican las restricciones de
los artículos 32 y 33 con sus excepciones; así como las del parágrafo del
artículo 38. En cambio, para
elecciones en general, excluyendo las correspondientes a Presidente de la
República, las entidades allí mencionadas solo se aplican las restricciones
contenidas en el parágrafo del artículo 38” (Negrilla y subrayado fuera
de texto). De igual manera, el artículo
38° de la Ley 996 de 2005, define las prohibiciones para los servidores
públicos, en especial el parágrafo que extiende las restricciones para la
elección de cargos de elección popular y de los miembros de las corporaciones
administrativas del nivel territorial, en el cual los gobernadores, alcaldes
municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades
descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los
cuatro (4) meses anteriores a las elecciones no podrán: “Celebrar convenios interadministrativos para la
ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos
públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como
miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter
proselitista. Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar
inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que
participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el
Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas departamentales,
alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando
participen voceros de los candidatos. No podrán autorizar la utilización de inmuebles o
bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar
el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de
elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los
candidatos. La nómina del respectivo ente territorial o entidad
no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las
elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de
cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del
cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las
normas de carrera administrativa.” Asimismo, teniendo en cuenta la Directiva 008 de 2019 expedida por la
Procuraduría General de la Nación, el artículo 38° de la Ley 996 de 2005
resulta aplicable a todas las elecciones que se realicen en el país, en el que
los alcaldes y gobernadores deberán tener en cuenta las restricciones
contractuales, presupuestales y su participación en eventos en los que concurran
candidatos a cargos de elección popular. De lo anterior, teniendo en cuenta que los comicios próximos a
realizar en el mes de octubre corresponden a las elecciones anteriormente
descritas, a nivel general, no le son
aplicables las restricciones contenidas en los artículos 32° y 33° de la Ley
996 de 2005, sino las establecidas en el parágrafo del artículo 38° de la Ley
996 de 2005. Sobre el particular, tanto la Procuraduría General de la Nación[2], como la
Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente[3], se han
pronunciado indicando que la restricción en estas elecciones aplica únicamente
para la celebración de convenios interadministrativos que involucren la
ejecución de recursos públicos durante los cuatro meses anteriores a la elección
de las autoridades locales y miembros de las corporaciones administrativas. En tal sentido, las
prohibiciones y atribuciones establecidas en el parágrafo del artículo 38° de
la Ley de Garantías Electorales, que serán aplicadas a las diferentes entidades que hacen parte de
la estructura administrativa del Distrito Capital, conforme al artículo 54° del Decreto - Ley 1421 de 1993, y el 21° del Acuerdo Distrital 257 de 2006, desde el primer minuto del día 27 de junio de
2019 hasta las 24 horas del día 27 de octubre de 2019, corresponden a las siguientes: 1.
De la
actividad contractual[4]: a. Se podrá acudir a las demás modalidades
de selección previstas en la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes,
incluyendo la contratación directa, siempre y cuando, no implique celebrar
convenios o contratos interadministrativos que involucren la ejecución de
recursos públicos. b. Están permitidas las
prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de convenios o contratos interadministrativos
suscritos antes del periodo de restricción, siempre que tales prórrogas,
modificaciones, adiciones y cesiones cumplan los principios de la función
administrativa, de la gestión fiscal y demás aplicables al Régimen de
Contratación Estatal. c. Cumplir con la normatividad sobre contratación estatal definida, así como
la de realizar los procesos de contratación teniendo en cuenta los principios
de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, planeación y
los demás establecidos en el régimen de contratación estatal, así como con los
postulados que rigen la función administrativa y la gestión fiscal. d. No se podrán desarrollar procesos de
contratación al interior de las Entidades Distritales para favorecer
actividades proselitistas o políticas, que impliquen patrocinar causas y
campañas partidistas. 2.
Modificación de la Nómina: a. No se podrá modificar la nómina, salvo tratándose de la provisión de cargos por faltas definitivas[5], con ocasión de muerte, licencia o renuncia irrevocable del cargo correspondiente, debidamente aceptada, y en aquellos casos que se deban nombrar en periodo de prueba a quienes hayan sido seleccionados en los procesos de concursos abiertos de méritos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.[6] b. No se deberá declarar la insubsistencia de un
empleado de libre nombramiento y remoción, debido a que esta decisión implica
la modificación de la nómina del respectivo ente territorial o entidad. c. Aducir razones de “buen servicio” para
despedir funcionarios de carrera. 3.
Utilización de muebles e
inmuebles de carácter público[7]: a. Está prohibida la utilización de muebles e
inmuebles de carácter público o recursos del tesoro público, en reuniones de carácter político, exceptuándose
el uso para el cumplimiento de las funciones propias del cargo o destinadas
para la protección personal. 4.
Inauguración de obras
públicas: a. Está prohibido inaugurar obras públicas
durante los cuatro meses anteriores al debate electoral, o dar inicio a
programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen los
candidatos o sus voceros, a las próximas elecciones. 5.
Participación en Política Además de lo previsto en la Ley 734 de 2002,
en la Circular 008 de 2005 de la Personería de Bogotá, en las Directivas
Unificadas No. 005 de 2015 y 001 de 2017, del Procurador General de la Nación,
ningún servidor y servidora pública o particular que ejerza funciones públicas
en el Distrito, salvo este autorizado legalmente para esto, puede participar en
política ni realizar conductas para este fin, entre ellas8: a. Utilizar el cargo para favorecer o
respaldar causas políticas de aspirantes a cargos de elección popular. b. Usar su empleo como medio de presión sobre
los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña9. c. Hacer uso de la autoridad de la cual están
investidos para ponerla al servicio de la causa política. d. Usar los elementos destinados al servicio
público para hacer proselitismo o realizar en cualquier sentido actividad
política electoral. e. Usar la capacidad contractual del Estado o
sus instituciones para influir en la causa política. f. Emplear el tiempo del servicio u horario
de trabajo para gestionar este tipo de intereses. g. Exonerarse del cumplimiento de sus deberes
constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de
participación en política. h. Usar información reservada tomada de los
archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo
para actividades políticas. i. Realizar o propiciar eventos o reuniones
institucionales para patrocinar apariciones o causas de personas con
aspiraciones electorales o políticas. j. Presionar a particulares, subalternos o
contratistas a respaldar una causa o campaña política, o influir en procesos
electorales de carácter político, partidista, o ejercer influjo sobre jurados
de votación. k. Acosar, presionar, o determinar, en
cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa campaña o
controversia política. l. Difundir propaganda electoral a favor o en
contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de
publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta
pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley. m. Favorecer con promociones, bonificaciones,
o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en
su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en
condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a
los servidores públicos. n. Ofrecer algún tipo de beneficio directo,
particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades,
mediante obras o actuaciones de la administración pública. con el objeto de
influir en la intención de voto. o. Ejercer sus competencias para inclinar de
forma ilegítima la actuación del Estado a favor de una determinada corriente o
movimiento político10. p. Hacer contribuciones financieras a los
partidos, movimientos o candidatos, o incluir a otros que lo hagan, salvo los
miembros de las corporaciones públicas de elección popular quienes podrán hacer
aportes voluntarios (artículo 27 Ley 1475 de 2011) q. Favorecer una causa política o presionar a
otros a respaldarlas, por parte de particulares que ejerzan funciones públicas
y/o manejen recursos públicos. r.
Emplear medios de comunicación oficial para promover causas políticas. Los lineamientos definidos en la presente
Directiva deberán ser socializados al interior de cada una de las entidades del
nivel distrital y se dará cumplimiento estricto de las disposiciones
constitucionales y legales en la materia, así como se recomienda planear
adecuadamente las necesidades contractuales, para cumplir satisfactoriamente
con las metas establecidas en cada entidad. La presente Directiva deroga las disposiciones
contenidas en la Directiva 001 de 2019 de la Secretaría Jurídica Distrital y
entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición. Cordialmente, DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] https://www.registraduria.gov.co/-AL-2019-.html [2] Circular 005 de
2015 de la Procuraduría General de la Nación. [3] Circular Externa No. 19 de 2015
y Circular Externa 24 de 2017 [4] Ver Circular 05
del año 2005 de la Procuraduría General de la Nación y Concepto No-19 del año
2015 de la Agencia Colombia Compra Eficiente. [5] Ver Sentencia C-1153 de 2005 de
la Corte Constitucional. [6] Ver ABC Ley de Garantías,
Departamento Administrativo de la Función Pública. [7] Sentencia C-1153 de 2005 de la
Corte Constitucional. 8 Ver Directiva 008 de 2019 expedida por la
Procuraduría General de la Nación. 9Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil.
concepto del 3 de diciembre de 2013 10 Corte Constitucional. Sentencia C-794 de 2014 Proyectó: Carlos Andrés Acosta- Contratista Dirección
Distrital de Política e Informática Jurídica Revisó: Alexandra Navarro Erazo – Directora
Distrital de Política e Informática Jurídica Aprobó: Gloria Edith Martínez Sierra – Subsecretaria Jurídica Distrital. |