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Decreto 361 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6581 del 21 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 361 DE 2019

 

(Junio 19)

 

Por medio del cual se corrigen las Planchas 1 de 3 "ESTRUCTURA BÁSICA - SECTORES NORMATIVOS", 2 de 3 "USOS PERMITIDOS" y 3 de 3 "EDIFICABILIDAD" de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 40 Ciudad Montes, adoptada mediante el Decreto Distrital 413 del 4 de noviembre de 2005, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, 45 de la Ley 1437 de 2011 y,


Ver Decreto Distrital 413 de 2005. 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala como atribución a cargo del Alcalde Mayor la de ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de decretos, entre otros actos administrativos.

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 ", Plan de Ordenamiento Territorial - POT, establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico "(..) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento territorial (..j", entre los que se encuentran las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ.

 

Que el artículo 334 del POT señala el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos, e indica que la misma se precisa mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal.

 

Que el artículo 426 del POT dispone que "(..) La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad (..)”.

 

Que mediante la Resolución 0687 del 30 de septiembre de 2005, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, se dilucidaron unas imprecisiones cartográficas de los Planos 25 y 27 del Decreto Distrital 469 de 2003 "Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. ", en el sentido de señalar que unos predios de la UPZ No. 40 Ciudad Montes no tenían la calidad de dotacionales, y por lo tanto, no estaban sometidos al tratamiento de consolidación de sectores urbanos especiales.

 

Que por medio del Decreto Distrital 413 de 2005 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 40 Ciudad Montes de la Localidad de Puente Aranda, según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

       

Que a través del Decreto Distrital 279 de 2013 se corrigió el cuadro de edificabilidad permitida de la Plancha 3 de 3 "EDIFICABILIDAD" de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 40 Ciudad Montes.

 

Que mediante el Decreto Distrital 420 de 2018 se corrigió la Nota General "B" de la Plancha 2 de 3 "USOS PERMITIDOS" de la misma UPZ.

 

Que mediante radicación SDP No. 1-2018-56628 del 27 de septiembre de 2018, el señor Daniel Jaime Gutt indicó lo siguiente: "En relación con la UPZ 40 Ciudad Montes, existe un (sic) anotación debajo del cuadro Sectores Normativos que dice:

 

 "EL SECTOR NORMATIVO 15 CONTIENE UN BIEN DE INTERES CULTURAL CATEGORIA CONSERVACIÓN MONUMENTAL VER ARTÍCULO 11 DEL PRESENTE DECRETO.

 

Se aclara que el bien cultural se encuentra en el sector normativo 9 Subsector 1, que dentro del artículo 11 del Decreto aparece como dirección Cra 38. No. 19-29 Sur, dirección que no tiene correlación con el sector normativo 15, éste se encuentra ubicado en la carrera 39 con avenida los comuneros (Calle 6a.).

 

En este predio actualmente no existe ninguna construcción es un LOTE EN NORMA DE DESARROLLO.

 

Por lo expuesto solicitamos la respectiva aclaración (..)”.

 

Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación adelantó la revisión de las planchas que hacen parte de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 40 Ciudad Montes, de lo cual evidenció que bajo los Cuadros de Sectores Normativos de las Planchas 1 de 3 "ESTRUCTURA BASICA - SECTORES NORMATIVOS", 2 de 3 "USOS PERMITIDOS" y 3 de 3 "EDIFICABILIDAD" se encuentra consignada la siguiente nota: "El sector normativo 15 contiene un Bien de Interés Cultural categoría Conservación Monumental, ver artículo 11 del presente Decreto. ".

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 413 del 4 de noviembre de 2005 hace referencia al Inmueble de Interés Cultural de Conservación Monumental del que hace mención la nota señalando lo siguiente: "Casa de Montes La Milagrosa, Antiguo Museo Antonio Nariño. Hacienda de Montes La Milagrosa. Carrera 38 No. 19-29 Sur".

 

Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación analizó el Sector Normativo 15 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 40 Ciudad Montes. Como consecuencia del estudio se determinó que éste se compone de un solo predio en el cual no se evidencian construcciones.

 

Que mediante el memorando No. 3-2018-20815 del 8 de octubre de 2018, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la misma Secretaría concepto técnico referente a "(..) la aclaración sobre la ubicación actual del Bien de Interés Cultural mencionado bajo el cuadro de Sectores Normativos de la Plancha 2 de 3 de la UPZ 40 Ciudad Montes y en el artículo 11 del Decreto 413 de 2005 reglamentario de la misma. (..) ".

 

Que a través del memorando No. 3-2018-21842 del 22 de octubre de 2018, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación dio respuesta en los siguientes términos "(..) Revisados el plano No. 2 de la UPZ No. 40, Ciudad Montes, reglamentada por el decreto 413 de 2005 y el listado anexo No. 1 del decreto 606 de 2001, incorporado por el decreto 560 de 2018, se verificó que en el sector normativo No. 15 de la citada UPZ, No se ubica algún Bien de Interés Cultural del • ámbito Nacional o de conservación monumental, a que hace referencia la nota registrada debajo del "cuadro de sectores normativos.

 

El artículo 11 del decreto 413 de 2005 se refiere al Bien de Interés Cultural, categoría de conservación monumental denominado "Casa de Montes La Milagrosa, Antiguo Museo Antonio Nariño, Hacienda de Montes La Milagrosa" ubicado en la carrera 38 No. 19-29 Sur (dirección antigua) y/o calle 10 Sur No. 38 A-25 (dirección nueva), el cual, según el plano No. 2 de la UPZ, se ubica en el sector normativo No. 9. Por lo tanto, se evidencia una posible imprecisión cartográfica en los planos de la UPZ No. 40, Ciudad Montes. (..)".

 

Que por medio del oficio SDP No. 2-20 1 8-66929 del 31 de octubre de 2018, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación dio respuesta a la solicitud radicada con el No. 1-2018-56628, indicando que se dio inicio al proceso conectivo respectivo, en consideración a que "(..) se encontró que existe una imprecisión cartográfica por error de digitación en la nota que se encuentra bajo el cuadro de Sectores Normativos de las Planchas 1 de 3, 2 de 3 y 3 de 3 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 40 Ciudad Montes, referida al Bien de Interés Cultural categoría Conservación Monumental, descrita en el artículo 11 del Decreto 413 del 4 de noviembre de 2005.

 

Que, frente a los errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de trascripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda ". (Subrayado fuera de texto).


Que como consecuencia del análisis técnico y jurídico adelantado por la Secretaría Distrital de Planeación, se hace necesario corregir las notas que se encuentran bajo los Cuadros de Sectores Normativos de las Planchas 1 de 3 "ESTRUCTURA BÁSICA - SECTORES NORMATIVOS", 2 de 3 "USOS PERMITIDOS" y 3 de 3 "EDIFICABILIDAD" de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 40 Ciudad Montes, señalando que el bien de interés cultural categoría monumental se encuentra en el Sector Normativo 9 y no en el 15 como había quedado dispuesto por un error de digitación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Corríjanse las Planchas 1 de 3 "ESTRUCTURA BÁSICA - SECTORES NORMATIVOS", 2 de 3 "USOS PERMITIDOS" y 3 de 3 "EDIFICABILIDAD de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 40 CIUDAD MONTES adoptada por medio del Decreto Distrital 413 de 2005, en relación con la nota que se encuentra consignada bajo el Cuadro de Sectores Normativos, la cual quedará así:

 

"El sector normativo 9 contiene un Bien de Interés Cultural categoría Conservación Monumental, ver artículo 11 del presente Decreto. ".

 

Artículo 2°.- Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, que en el término máximo de dos (2) meses contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto realice las anotaciones a que haya lugar en la cartografía análoga de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ NQ. 40 Ciudad Montes y la correspondiente incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa, de acuerdo con la corrección efectuada por el presente acto administrativo.

 

Artículo 3°.- El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, y deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Obra de conformidad con lo señalado en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRES ORTÍZ GOMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación