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Circular 021 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
27/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR N°

CIRCULAR 021 DE 2019

 

(Junio 27)

 

Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

 

De: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

Asunto: Aportes al Sistema de Seguridad Social por contratistas

 

Radicado No. 2-2019-8367

 

La Secretaría Jurídica Distrital, en ejercicio de sus facultades, consagradas en los artículos 2 y 3 del Decreto 323 de 2016, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Decreto 430 de 2018 “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital (…)”, se permite informar de los cambios referentes al pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social por parte de los contratistas, suscitados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 por el cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022.

 

Al respecto, el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 en consonancia con el Decreto 1273 de 2018, establecía la obligación en cabeza de los contratantes públicos, privados o mixtos que fueran personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica, de efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.

 

En virtud de ello, la Secretaría Jurídica Distrital emitió la circular 025 de 2018, mediante la cual hacía recomendaciones relativas a dicho aporte, y a la retención por parte de los contratantes, que comenzaría a regir a partir del mes de junio de 2019.

 

No obstante, con la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, su artículo 336 derogó estos preceptos, y en su lugar entró a regir el artículo 244 de la misma norma que prevé un procedimiento diferente, que contempla, entre otras las siguientes disposiciones:

 

1. Ratifica lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015 en el sentido de señalar que los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral.

 

2. Serán los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente, que celebren contratos de prestación de servicios personales, quienes deberán realizar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

3. El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización de que trata dicha disposición.

 

A partir de la expedición de la presente Circular, queda sin efectos la Circular 025 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Cordialmente,

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital

                       

Anexos: N/A

 

c.c.: N/A

 

Proyectó:  Dickson Hernando Medina Mateus – Profesional Universitario

 

Revisó:     Alexandra Navarro Erazo – Directora Distrital de Política e Informática Jurídica.

 

Luz Elena Rodríguez Quimbayo – Subsecretaria Jurídica Distrital (E)

 

Aprobó:    Luz Elena Rodríguez Quimbayo – Subsecretaria Jurídica Distrital (E)