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Resolución 2464 de 2019 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
07/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6590 del 08 de julio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2464 DE 2019

 

(Junio 07)

 

Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Intersección Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, en la Ciudad de Bogotá. D. C.

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU,

 

En ejercicio de las facultades atribuidas, entre otras, por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo del Consejo Directivo del IDU 001 de 2009 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)”.

 

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 61 ibídem establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)”

 

Que el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 regula el procedimiento de la expropiación administrativa prevista en el artículo 58 de la Constitución Política.

 

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece; “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

 

Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se adelante el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”

 

Que el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 ordena; “Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.

 

Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación.

 

Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra.”

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdo del Consejo Directivo del IDU No. 001 de 2009, atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales.  Adicionalmente el mismo, tiene la facultad de ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.

 

Que el artículo 19 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece:

 

“El sistema de movilidad actúa de manera interdependiente con la estructura socio económico y espacial conformado por la red de centralidades, y garantiza la conectividad entre las mismas y de estas con la región, el país y el mundo. A nivel urbano garantiza la movilidad y conexión entre las centralidades y los tejidos residenciales que gravitan a su alrededor. A nivel rural conecta los poblados rurales y las áreas de actividad existentes en su interior y con la ciudad.

 

Los principales ejes de movilidad que integran el D.C a las diferentes escalas, son:


Eje

Centralidades integradas

Escala de integración

       NQS

Autopista Sur

7 de Agosto

Delicias - Ensueño

Restrepo - Santander

Bosa

Regional Urbano


Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016, establece el programa Mejor Movilidad para Todos y definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de proyectos de infraestructura de transporte, igualmente planea el fortalecimiento de la conectividad regional en los tiempos de acceso y egreso tanto para el transporte de pasajeros y de carga, de manera que se aumente la competitividad de la región en los mercados nacionales e internacionales y la calidad de vida de la ciudadanía.

 

Que en el artículo 149 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020” se identifican los proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante su vigencia con financiación del plan plurianual, para lo cual contempló los proyectos que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad, entre ellos la Intersección NQS por Avenida Bosa.

 

Que en el día del 14 de diciembre del año 2017 se suscribió el contrato 1507 entre el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y la firma Integral Ingenieros Consultores, cuyo objeto es la: “Factibilidad, estudios y diseños de la intersección a desnivel autopista sur (NQS) con venida Bosa en la Ciudad de Bogotá”.      

 

Que el proyecto de intersección toma el trazado existente de la Avenida Bosa o Calle 59 Sur y el de la Autopista Sur, generando 3 alternativas de intervención, dos (2) de ellas tomadas y ajustadas de la prefactibilidad suministrada por el IDU y una de ellas realizada por la consultoría, haciendo afectaciones prediales en las construcciones aledañas al interconector. Después de culminar la etapa de análisis de alternativas, se seleccionó la alternativa 3 como la más viable.

 

La selección de alternativas obedeció al análisis dentro de una matriz multicriterio, donde se evaluaron cada una de las especialidades que componen el proyecto y que a su vez determinaron varios criterios de selección. Los criterios de selección que se tuvieron en cuenta en la especialidad predial fueron los siguientes: Número de Predios Afectados, Número de estaciones de gasolina afectadas, Número de PH afectados, Número de predios dotacionales públicos afectados, Número de predios dotacionales privados afectados, Número de mejoras, Número de predios sobre espacio público, Valor estimado de la adquisición predial, Complejidad en la adquisición predial y Número de unidades sociales desplazadas.

 

Que las características más importantes de la intersección entre la Avenida Bosa y la Autopista Sur, son las siguientes:

 

La Autopista Sur y la Avenida Bosa presenta un perfil con ancho variable a lo largo de todo el trazado y en el área de influencia de la intersección.

 

La población beneficiada a través del proyecto se encuentra distribuida en las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar, que contienen 4 Unidades de Planeamiento Zonal: Timiza, Apogeo, Ismael Perdomo y Bosa Central.


Los barrios en el área de influencia son: Los Tres Reyes, La Primavera I, La Primavera II, Cementerio Jardines del Apogeo, María Cano, Andalucía II, Gualoche, La Estancia dentro de los cuales se concentra una población de 70.290 habitantes (Población censo DANE 2009).

 

El área de influencia es de 1´423.281 mts²

 

Que la intersección a desnivel autopista sur (NQS) con Avenida Bosa, en la ciudad de Bogotá. D. C.”, pretende dar solución a la intersección entre la avenida Bosa (Calle 59 sur) y la Autopista sur, que contribuirá al mejoramiento de la movilidad en esta zona de la ciudad, permitiendo un acceso y salida más eficiente de Bosa, mejorando a su vez la conexión con los sectores aledaños, al tiempo que propende la generación de espacio público de óptima calidad, mediante la definición de un perfil vial inclusivo, conectado con áreas de recreación, red peatonal y ciclorrutas, que garantizan óptimas condiciones de movilidad vial, peatonal y de bisiusuarios.

 

Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del proyecto Intersección Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, con el fin de descontar del avalúo comercial de adquisición al momento de adquirir los inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, en los términos del Decreto 1077 de 2015.

 

Con base en las anteriores consideraciones, LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO - OBJETO: Anunciar la puesta en marcha del Proyecto Intersección Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, en la Ciudad de Bogotá.

 

ARTÍCULO SEGUNDO - ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el Proyecto Intersección Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, son las indicadas en dos (2) planchas escala 1:2.000, que hacen parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado “Área de Influencia del Proyecto”.

 

ARTÍCULO TERCERO - DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS: El proyecto se localiza al sur occidente de la ciudad de Bogotá, dentro del perímetro Urbano, en la localidad de Bosa al costado noroccidental de la autopista Sur y Ciudad Bolívar al costado suroriental de la vía, el proyecto beneficiará las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar, en las cuales se concentra una población aproximada de 70.290 habitantes, con el que se pretende el mejoramiento de las condiciones actuales de operación del sistema entre la Avenida Bosa (Calle 59 sur) y la Autopista Sur, de tal forma que contribuya sustancialmente el mejoramiento de la movilidad tanto de la Autopista Sur como el acceso y salida de Bosa, de tal forma que refleje una mejoría en los niveles de servicio de dichas vías.

 

ARTÍCULO CUARTO - PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir y su área de influencia para del ámbito del Proyecto Intersección Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa.


ARTÍCULO QUINTO - ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Iniciar ante la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, los trámites necesarios para incorporar en la Base de Datos Geográfica Corporativa los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEXTO - INCORPORACIÓN AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Iniciar ante La Secretaría Distrital de Planeación los procedimientos que se requieran para incorporar el trazado Proyecto Intersección Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, al Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad, en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para proyectos de este tipo según corresponda, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO – Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.

 

ARTÍCULO OCTAVO – Publíquese la presente resolución de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual comenzará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de junio del año 2019.

 

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN

 

Directora General


Nota: Ver Anexos.