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Resolución 673 de 2017 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
19/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6596 del 16 de julio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 673 DE 2019

 

(Julio 19)


Derogada por la Resolución 127 de 2020. Dirección para la Gestión Policiva. 

 

Por la cual expide el Reglamento Interno de los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos y se deroga la Resolución No.628 del 21 de octubre de 2009

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO (E.),

 

en uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por el Decreto Distrital No.362 de 2017, el literal j) del artículo 3o. del Decreto Distrital No.411 de 2016, los artículos 128 y 133 del Acuerdo Distrital No.079 de 2003 y los Decretos Distritales Nos. 321 de 2004 y 455 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la Resolución No.628 del 21 de octubre de 2009, se expidió el Reglamento Interno para los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno que ejercen la supervisión de los espectáculos públicos, concursos y sorteos que realizan las loterías, los consorcios comerciales y juegos promocionales.

 

Que la Ley 1801 de 2016, en sus artículos 48, 61 y 71 establece que las autoridades municipales o distritales competentes reglamentarán las condiciones y requisitos para la realización de actividades que involucren aglomeraciones de público, así mismo, la supervisión e inspección de las que requieran permiso, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas y su correcto desarrollo.

 

Que el numeral 9 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016 definió como una atribución de los alcaldes distritales o municipales la autorización, directa o a través de su delegado, para la realización de juegos, rifas y espectáculos.

 

Que, en la medida en que el artículo 15 del Acuerdo Distrital No.637 de 2016 modificó el artículo 52 del Acuerdo Distrital No.257 de 2006 en cuanto a la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno, se expidió el Decreto Distrital No.411 de 2016 que modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno y las funciones de sus distintas dependencias.

 

Que según lo señalado en el literal g) del artículo 3o. del Decreto Distrital No.411 de 2016, es competencia del Despacho del Secretario de Gobierno dirigir y coordinar los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Secretaría, orientados a garantizar el cumplimiento de su misión institucional.


Que en virtud de lo establecido en el literal j) del artículo 3o. del Decreto Distrital No.411 de 2016, es función del Despacho del Secretario de Gobierno dirigir el seguimiento al trámite de permisos para las rifas, juegos y espectáculos públicos dentro del territorio del Distrito, de conformidad con las normas pertinentes.

 

Que de acuerdo con el literal i) artículo 14 del Decreto Distrital No.411 de 2016, corresponde a la Dirección para la Gestión Policiva dar respuesta a las solicitudes para la realización de juegos de habilidad y destreza, y juegos localizados de suerte y azar que se pretendan adelantar en Bogotá, D.C.

 

Que el Acuerdo Distrital No.079 de 2003, en sus artículos 128 y 133, y el artículo primero del Decreto Distrital No.455 de 2006, señalan que, para la supervisión de los espectáculos públicos, sorteos que realicen las loterías y consorcios comerciales, los juegos promocionales, así como para el desarrollo de concursos, el Secretario Distrital de Gobierno, en ejercicio de su función de supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos, que se realicen en el Distrito Capital, designará un delegado encargado de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los reglamentos.

 

Que el Decreto Distrital No.774 de 1995, fija la tarifa a los empresarios de asambleas, sorteos y concursos para cancelar el servicio extra prestado por los Delegados para la Supervisión de la Secretaría Distrital de Gobierno, hasta por dos (2) horas, y los valores a reconocer a éstos de las sumas canceladas por los empresarios, tomándose para efectos del cálculo del pago la tarifa básica sin incluir el IVA y si la delegación es ordinaria diurna, ordinaria nocturna o festiva.

 

Que, con base en lo anterior, se considera pertinente modificar el Reglamento Interno de los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos y derogar la Resolución No.628 del 21 de octubre de 2009.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Capítulo I.

 

Del objeto y definiciones generales

 

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar las calidades, requisitos, responsabilidades, obligaciones, derechos y prohibiciones de los funcionarios de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, que actúan como delegados en la supervisión de concursos, sorteos y espectáculos públicos que realicen las loterías, los consorcios comerciales y empresarios en Bogotá, D.C., así como el procedimiento para su designación.

 

ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución se asumen las siguientes definiciones:

 

• Acta de Compromiso. Documento mediante el cual se oficializan las obligaciones y responsabilidades que los Delegados adquieren para efectuar la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos y garantizar el buen funcionamiento del servicio.

 

· Apuesta permanente (Chance). Modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, en formulario oficial, en forma manual o sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un número de no más de cuatro (4) cifras de manera que, si su número coincide, según las reglas predeterminadas, con el resultado del premio mayor de la lotería o juego autorizado para el efecto, gana un premio en dinero, de acuerdo con un plan de premios predefinido.

 

• Auto de delegación. Acto Administrativo mediante el cual la Secretaría Distrital de Gobierno designa funcionarios de la planta de personal que conforman la Lista de Delegados para que ejerzan, en representación de la Entidad, la supervisión de los concursos, sorteos y espectáculos públicos que realicen las loterías, los consorcios comerciales y empresarios en el territorio de Bogotá, D.C

 

• Concurso: Evento en el que una o varias personas ponen en juego sus conocimientos, inteligencia, destreza y habilidad para lograr un resultado exigido, a fin de hacerse acreedores a un título o premios bien sean en dinero o en especie.

 

• Delegado. Funcionario de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno que cumple con los requisitos para efectuar la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos, que realicen las loterías, los consorcios comerciales y los empresarios en el territorio de Bogotá, D.C., que estén debidamente autorizados.


· Espectáculo público. Actividad de aglomeración de personas con fines de recreación colectiva, entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana, que se lleve a cabo como consecuencia de una invitación pública, general e indiferenciada, en la que los asistentes disfrutan y comparten distintas expresiones culturales.

 

• JACD (Juegos, Aglomeraciones, Concursos y Delegados). Herramienta tecnológica dispuesta por la Secretaría Distrital de Gobierno para la administración de concursos, sorteos, espectáculos públicos y delegaciones.

 

• Juegos promocionales. Modalidad de juegos de suerte y azar de publicidad o promoción de bienes o servicios organizado y operado por establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente.


• Lista de Delegados para la Supervisión. Relación de funcionarios de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno que cumplen con los requisitos para efectuar la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos.

 

• Lotería. Modalidad de juego de suerte y azar realizada en forma periódica por un ente legal autorizado, que emite y pone en circulación billetes indivisos o fraccionados a precios fijos singularizados con una combinación numérica y de otros caracteres a la vista, obligándose a otorgar un premio en dinero, fijado previamente en el correspondiente plan al tenedor del billete o fracción cuya combinación o aproximaciones preestablecidas coincidan en su orden con aquella obtenida al azar en sorteo público efectuado por la entidad gestora.

 

·  Rifa. Modalidad de juego de suerte y azar en la cual se sortean, en una fecha predeterminada, premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas, emitidas en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.

 

· Tarifa de delegación: Precio unitario fijado en el Distrito Capital que se cobra a los empresarios u organizadores por la supervisión de asambleas, sorteos y concursos por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del

salario mínimo legal mensual vigente más el IVA, por el término de dos (2) horas.

 

·  Tiempo excedido. Corresponde al servicio extra prestado por los Delegados para la Supervisión de la Secretaría Distrital de Gobierno, cuando excede las dos (2) horas y cuarenta y cinco (45) minutos.

 

· Tiempo extra. Corresponde al tiempo durante el cual el funcionario presta el servicio de supervisión de sorteos, concursos y espectáculos hasta por el término de dos (2) horas y cuarenta y cinco (45) minutos.

 

· Turno de delegación. Corresponde al tiempo extra de los Delegados para la Supervisión de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Capítulo II.

 

De los Delegados

 

ARTÍCULO 3. Calidad. Tendrá la calidad de Delegado para la supervisión de juegos promocionales, concursos, asambleas y sorteos que realicen las loterías, consorcios comerciales, así como de espectáculos públicos en el territorio de Bogotá, D.C. – en adelante Delegado para la Supervisión -, el funcionario de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno que, después de haber cumplido con el proceso de selección, conforme la Lista de Delegados.

 

ARTÍCULO 4. Designación. Podrá ser designado como Delegado para la Supervisión el funcionario que integre la Lista de Delegados para la Supervisión, suscriba el Acta de Compromiso y haya sido ingresado a la base de datos del aplicativo JACD.

 

ARTÍCULO 5. Obligaciones. Los Delegados para la Supervisión tendrá por obligaciones las siguientes:

 

1. Garantizar el cumplimiento de la prestación del servicio delegado, para lo cual deberá presentarse con una antelación mínima de quince (15) minutos a la hora del día señalado para la realización del evento respectivo.

 

2. Remitir el informe, los anexos y el Auto de Delegación dentro de los cinco (5) días siguientes a la supervisión del evento, a través del Aplicativo de Gestión Documental.

 

3. Mantener actualizada su información, relacionada con teléfonos, correo institucional y domicilio, en la base de datos del Aplicativo JACD.

 

4. Compensar el tiempo utilizado en la atención de la delegación cuando la misma deba realizarse en horario laboral, incluyendo el tiempo de desplazamiento utilizado entre el puesto de trabajo y el lugar del evento y viceversa.

 

5. Permanecer en el sitio de la delegación hasta que se realice el evento, sea remplazado o se confirme su finalización, cancelación o aplazamiento. En caso de permanecer en el evento por más de dos (2) horas y cuarenta y cinco (45) minutos, informar al organizador del mismo la obligación de cancelar una tarifa adicional de delegación, cada vez que cumpla dos (2) horas adicionales o su fracción, y firmar el formato de tiempo excedido.

 

6. Cumplir con los compromisos que adquiere al suscribir el “Acta de Compromiso” y sus actualizaciones.

 

7. Dar adecuado uso y manejo a los documentos y elementos que le suministre la Entidad para el desarrollo de sus responsabilidades como Delegado para la Supervisión y hacer el retorno de los mismos una vez finalizado el evento.

 

8. Dar estricto cumplimiento a los procedimientos, instrucciones, guías y demás documentos del Sistema Integrado de Gestión – SIG, relacionados con la supervisión de concursos, sorteos y espectáculos públicos.

 

9. Conocer y estudiar previamente los términos, condiciones, protocolos, reglamentos y mecánica del evento a supervisar.

 

10. Autocapacitarse de manera permanente a través del material de estudio que reposa en la Intranet de la Entidad o en cualquier otro medio que se establezca.

 

11. Actuar dentro del marco legal y los valores éticos adoptados por la Entidad mediante la Resolución 0162 del 16 de febrero de 2017 o norma que la modifique.


ARTÍCULO 6. Derechos. Los Delegados para la Supervisión tendrán los siguientes derechos:

 

1. Solicitar la información que requiera sobre los eventos a supervisar.

 

2. Seleccionar el evento para el cual desea postularse.

 

3. Solicitar a la Entidad las explicaciones y orientaciones que requiera para el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades.

 

4. Percibir pago por la supervisión de rifas, sorteos y concursos, de conformidad con lo establecido en los Decretos Distritales Nos.774 de 1995 y 883 de 2000 y demás normas vigentes.

 

ARTÍCULO 7. Prohibiciones. Se establecen como prohibiciones para los Delegados para la Supervisión los siguientes:

 

1. Presentarse con más de un (1) acompañante a la supervisión del espectáculo público.

 

2. Hacer uso de dispositivos electrónicos (celular, tableta u otros) en desarrollo de la prestación de la delegación, si el empresario así lo dispone.

 

3. Manipular directamente antes, durante o después del evento máquinas baloteras, balotas, fichas, boletas, sobres, recipientes, urnas, software o cualquier otro elemento dispuesto para el evento objeto de supervisión.

 

4. Sugerir cambios en las reglas de juego, la mecánica del concurso o las condiciones establecidas para el evento por la entidad concedente de la autorización.

 

5. Sugerir y/o imponer al empresario u organizador del evento, o su representante, la hora en que se debe adelantar el respectivo sorteo, concurso o espectáculo público.

 

6. Permitir al empresario u organizador, o su representante, que cambie las reglas del juego, la mecánica del concurso o las condiciones establecidas para el evento.

 

7. Exigir al empresario u organizador condiciones y/o erogaciones para llevar a cabo la delegación o recibir dádivas o dinero por el cumplimiento de la delegación.

 

8. Utilizar boletas de cortesía para el ingreso a los espectáculos públicos con fines comerciales o entregarlas a personas distintas a su acompañante.

 

9. Presentarse al evento a supervisar en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

 

10. Solicitar delegaciones cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas: Licencia, comisión, suspensión o separación del ejercicio de sus funciones, vacaciones e incapacidad médica.

 

11. Ejercer la supervisión de concursos cuando un familiar participe del desarrollo del mismo.

 

12. Participar directamente o por interpuesta persona para favorecerse de la consecución de algún premio que se otorgue.

 

ARTÍCULO 8. Responsabilidades en sorteos, asambleas y concursos. Son responsabilidades de los Delegados para la Supervisión las siguientes:

 

1. Representar a la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

2. Supervisar que el evento se desarrolle de acuerdo con la mecánica y/o reglamento aprobados por la autoridad competente, exigiendo al empresario u organizador del mismo o su representante, su cumplimiento.

 

3. Constatar que se realicen las pruebas tendientes a verificar el correcto funcionamiento de los dispositivos o sistemas a utilizar en la realización del evento, tales como máquinas, baloteras, balotas, urnas, equipos, etc.

 

4. Requerir al empresario u organizador del evento, o su representante, cumplir con los horarios y condiciones establecidas, a fin de garantizar que haya transparencia en su realización.

 

5. Elaborar un informe que contenga en forma clara, precisa y detallada las novedades y hechos importantes que sucedan durante la supervisión, dejando constancia de la fecha y hora de iniciación y terminación del evento, mecánica y dispositivos o sistemas utilizados, las anomalías, decisiones unilaterales del empresario o cualquier otro aspecto o circunstancia que puedan ser objeto de reclamo, queja, medida correctiva, recomendación y demás circunstancias relevantes y obtener la firma del respectivo informe por parte del empresario u organizador del evento, o su representante.

 

6. Determinar en los concursos ganadores y perdedores, anotando los datos personales, tales como: Nombres completos, documento de identidad y demás información relevante, y describir el premio ofrecido. En los casos de no haber un ganador registrar la situación, y cuando exista un “valor acumulado” indicar la cantidad a acumularse. Así mismo, si se retira algún concursante indicar su nombre, identificación y motivo.

 

7. Informar al empresario u organizador del evento, o su representante, cuando haya relevo de delegado e indicar a su reemplazo el estado en que se está entregando el evento.

 

8. Solicitar al empresario u organizador del evento, o su representante, el retiro del sitio de la persona que, con su comportamiento, señas, ademanes u otros medios, perturbe el normal desarrollo del mismo.

 

ARTÍCULO 9. Responsabilidades en espectáculos públicos. Son responsabilidades de los Delegados para la Supervisión las siguientes:

 

1. Representar a la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

2. Verificar el cumplimiento de las condiciones y restricciones respecto a escenario, aforos, horarios y demás aspectos establecidos por la autoridad competente para la realización del evento.

 

3. Informar al empresario u organizador del evento, o su representante, sobre cualquier fenómeno, situación o irregularidad, deficiencia o incumplimiento que atente contra la seguridad y/o el normal desarrollo del mismo, a fin de que se tomen oportunamente las medidas correctivas correspondientes.

 

4. Elaborar un informe que contenga en forma clara, precisa y detallada las novedades y hechos importantes que sucedan durante la supervisión, dejando constancia de la fecha y hora de iniciación y terminación del evento y demás circunstancias relevantes que se presenten en el desarrollo del mismo y obtener la firma del respectivo informe por parte del empresario u organizador del evento, o su representante.

 

Capítulo III.

 

De la conformación de la Lista de Delegados para la Supervisión

 

ARTÍCULO 10. Modificado por el art. 1°, Resolución 089 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Requisitos. Podrán inscribirse para conformar la Lista de Delegados para la Supervisión los funcionarios que al inicio del procedimiento previsto en el artículo 11 de la presente resolución, cumplan con los siguientes requisitos:

 

1. Acreditar tiempo de servicio continuo en la Entidad no inferior a seis (6) meses.

 

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior.

 

3. No haber sido retirado de la Lista de Delegados para la Supervisión del periodo inmediatamente anterior.

 

PARÁGRAFO. Los plazos a que se refiere el presente artículo se contarán a partir de la fecha de inicio del proceso para conformar la Lista.

 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 10. Requisitos. Podrán inscribirse para conformar la Lista de Delegados para la Supervisión los funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos, así:

1. Acreditar tiempo de servicio continuo en la Entidad no inferior a un (1) año.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior. 

3. No haber sido retirado de la Lista de Delegados para la Supervisión del periodo inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO. Los plazos a que se refiere el presente artículo se contarán a partir de la fecha de inicio del proceso para conformar la Lista.

 

ARTÍCULO 11. Procedimiento. El procedimiento para la conformación de la Lista de Delegados para la Supervisión será el siguiente:

 

Convocatoria. Consiste en el aviso público mediante el cual se invita a los funcionarios, que cumplan con los requisitos establecidos, a conformar la Lista de Delegados para la Supervisión. El aviso se fijará con mínimo tres (3) días de antelación a la fecha de inicio del registro de los aspirantes.

 

Registro. En un lapso mínimo de cinco (5) días hábiles, anteriores a la presentación de la prueba de selección, los funcionarios que deseen conformar la Lista de Delegados deberán registrarse en la plataforma electrónica o en el medio informado en la convocatoria.

 

Prueba de selección. Tiene como finalidad evaluar la capacidad, conocimientos, idoneidad y potencialidad de quienes aspiren a integrar la Lista de Delegados para la Supervisión. La prueba de conocimiento se presentará por el medio que determine la Entidad, el día y en la hora señalados en la convocatoria. Los aspirantes podrán autocapacitarse a través del material de estudio que reposa en la Intranet de la Entidad o en cualquier otro medio que se establezca para tal fin.

Publicación de resultados. La Entidad publicará los resultados de la prueba de selección identificando quiénes superaron la misma, de acuerdo con el porcentaje o calificación mínima determinados en la convocatoria. Dependiendo del medio que se utilice para la presentación de la prueba, los resultados se publicarán de manera inmediata o posterior.

 

Reclamación. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de resultados el funcionario que se considere inconforme podrá interponer reclamación frente al resultado de la prueba, a través de los correos electrónicos definidos en la convocatoria o del Aplicativo de Gestión Documental. La Entidad, resolverá las reclamaciones y comunicará al interesado la decisión tomada.

 

Conformación de la Lista. Una vez resueltas las reclamaciones se conformará la Lista de Delegados para la Supervisión con aquellos funcionarios que superaron la prueba, lo cual se hará a través de acto administrativo.

 

ARTÍCULO 12. Vigencia de la Lista. La Lista de Delegados para la Supervisión tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo mediante la cual se conforme.

 

PARÁGRAFO. Con miras a atender las necesidades del servicio, en cualquier momento, la Secretaría Distrital de Gobierno podrá iniciar el procedimiento al que se refiere el artículo 11 de la presente Resolución. En este caso, quienes sean seleccionados se incorporarán a la Lista de Delegados para la Supervisión por el término restante de vigencia de la misma.


Capítulo IV.

 

De las Delegaciones

 

ARTÍCULO 13. Delegación. Corresponde al servicio extra, de que trata el Decreto Distrital No.774 de 1995, prestado por los Delegados para la Supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos.

 

ARTÍCULO 14. Tipos. Las delegaciones para la supervisión de eventos se clasifican así:

 

• Diurna. Corresponde al servicio extra prestado por los Delegados para la Supervisión en horario diurno de día ordinario.


· Nocturna. Corresponde al servicio extra prestado por los Delegados para la Supervisión en horario nocturno de día ordinario.


· Festiva. Corresponde al servicio extra prestado por los Delegados para la Supervisión durante los días sábados, domingos y días de fiesta.

 

ARTÍCULO 15. Asignación. El procedimiento para la asignación de una delegación, es el siguiente:

 

• Publicación. Es la actividad mediante la cual la Secretaría Distrital de Gobierno da a conocer a los Delegados para la Supervisión, a través del Aplicativo JACD u otro que se determine, a la hora legal colombiana previamente establecida, la solicitud de supervisión que realiza un empresario u organizador de un evento.

 

• Postulación. Es el acto voluntario mediante el cual el Delegado para la Supervisión escoge el evento que desea supervisar.

 

• Asignación. Es el proceso mediante el cual, a través del Aplicativo JACD u otro que se determine, se designa al Delegado para la Supervisión seleccionado para supervisar el evento respectivo.

 

ARTÍCULO 16. Reemplazo. Para evitar el incumplimiento en la prestación del servicio, el Delegado para la Supervisión que no le sea posible atender la delegación, deberá garantizar su reemplazo en la supervisión del evento con otro servidor de la Lista de Delegados para la Supervisión.

 

En caso de que no le sea posible garantizar su reemplazo, deberá comunicar esta situación con mínimo tres (3) días hábiles de antelación a la fecha en la que debe prestar el servicio, con el fin de que se revoque la respectiva delegación y se asigne su reemplazo.

 

PARÁGRAFO. Cualquiera de estas situaciones afectará el cupo que trata el artículo 22 de la presente Resolución, de conformidad con el tipo de delegación asignada.

 

ARTÍCULO 17. Contingencias. Son aquellas solicitudes de los empresarios u organizadores de eventos radicadas con menos de tres (3) días hábiles de antelación a la fecha en la que éstos deban realizarse o aquellas solicitudes que siendo publicadas y faltando ese mismo tiempo, ningún delegado sea postulado para las mismas. En este caso el Delegado para la Supervisión que tenga cupo podrá postularse para supervisar el respectivo evento.

 

Si ninguno de los Delegados que cuente con cupo se postula, se comunicará lo pertinente al correo institucional de los Delegados para la Supervisión, para que quienes no cuenten con cupo se postulen por el mismo medio.

 

En el caso en que varias Delegados soliciten la asignación de la delegación, ésta se asignará a quien primero se haya postulado.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso se asignará más de una (1) contingencia al mes por delegado, salvo que no exista más de un (1) postulado.

 

ARTÍCULO 18. Delegación Extra. Cuando el tiempo empleado en la supervisión del evento supere las dos (2) horas y cuarenta y cinco (45) minutos, el Delegado para la Supervisión deberá informar al empresario u organizador del evento, o su representante, la obligación de cancelar una tarifa adicional de delegación por cada dos (2) horas adicionales o su fracción, y obtener la firma de éste en el formato de tiempo excedido incluido en el Auto de Delegación.

 

ARTÍCULO 19. Delegación Consecutiva. Para garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo de la Entidad, se podrán agrupar en una publicación más de un evento, cuando éstos se realicen en el mismo lugar y el tiempo entre la culminación de uno y el inicio del siguiente no supere las dos (2) horas.

 

ARTÍCULO 20. Cancelación. Es la situación que se presenta cuando el empresario u organizador del evento informa sobre su no realización. En este caso la Entidad cancelará la respectiva Delegación en el Aplicativo JACD, u otro que se determine, y la misma no se descontará del cupo mensual del Delegado. Sin embargo, la información del evento cancelado permanecerá registrada en el respectivo aplicativo para efectos de control y seguimiento.

 

ARTÍCULO 21. Incumplimiento. Es la situación que se presenta cuando el Delegado para la Supervisión no asiste a realizar la supervisión del evento para el cual fue designado, ni garantiza su reemplazo. Tratándose de una delegación consecutiva, cada evento se considerará de forma individual.

 

PARÁGRAFO. En estos casos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización del evento, a través del Aplicativo de Gestión Documental, el funcionario deberá presentar un informe, indicando los motivos de su inasistencia; sin perjuicio de las exclusiones de la Lista de Delegados para la Supervisión y/o las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 22. Cupo. Cada Delegado para la Supervisión contará con un cupo indicativo máximo de asignación de delegaciones mensuales, en cualquiera de las siguientes combinaciones, así:

 

1 Para sorteos y concursos:

 

• Cuatro (4) diurnas y una (1) nocturna

 

• Cuatro (4) diurnas y una (1) festiva

 

• Tres (3) nocturnas y una (1) diurna

 

• Tres (3) festivas

 

• Tres (3) diurnas y dos (2) nocturnas

 

• Dos (2) diurnas y dos (2) festivas

 

• Dos (2) diurnas, una (1) nocturna y una (1) festiva

 

• Dos (2) nocturnas, una (1) festiva y una (1) diurna

 

• Dos (2) festivas, una (1) nocturna y una (1) diurna

 

2 Para espectáculos públicos:

 

• Cuatro (4) cines y (4) de otros.

 

PARÁGRAFO. Con miras a atender las necesidades del servicio y procurar la participación de los funcionarios que conforman la Lista de Delegados para la Supervisión, la Secretaría Distrital de Gobierno, según lo determine el acto administrativo respectivo, podrá modificar el cupo al que se refiere el presente artículo.

 

Capítulo V.

 

De las Exclusiones de la Lista de Delegados para la Supervisión

 

ARTÍCULO 23. Suspensión. El funcionario que conforma la Lista de Delegados para la Supervisión será suspendido de ésta, cuando:

 

 

PARÁGRAFO. Dentro de la vigencia de la Lista de Delegados para la Supervisión, el número de situaciones descritas en cada uno de los ítems de este artículo, así como el tiempo de suspensión, es acumulable.

 

ARTÍCULO 24. Retiro. El funcionario que conforme la Lista de Delegados para la Supervisión será retirado de ésta, cuando:

 

1. Sea retirado del retiro del servicio.

 

2. Haya sido sancionado disciplinariamente y la decisión se encuentre ejecutoriada.

 

3. No asista, en cinco (5) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados para la Supervisión, a la supervisión del respectivo evento ni garantice su reemplazo.

 

4. Incurra, en tres (3) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados para la Supervisión, en alguna de las prohibiciones señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 7o. de la presente Resolución.

 

5. Incurra, en dos (2) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados para la Supervisión, en alguna de las prohibiciones señaladas en los numerales 3 al 12 del artículo 7o. de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 25. Las exclusiones de los funcionarios de la Lista de Delegados para la Supervisión, retiro y/o suspensión, no eximen de la aplicación de las sanciones disciplinarias contempladas en la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único y demás normas que la modifiquen, razón por la cual, cuando se configure una situación que pueda dar lugar a una falta disciplinaria, se dará traslado a la Oficina de Asuntos Disciplinarios.

 

Capítulo VI

 

De la retribución a los Delegados para la Supervisión

 

ARTÍCULO 26. Retribución. Los Delegados para la Supervisión percibirán una retribución por la supervisión de rifas, sorteos y concursos, la cual en ningún caso constituye factor salarial ni prestacional.

 

PARÁGRAFO 1. Las delegaciones para espectáculos públicos no se remuneran.

 

PARÁGRAFO 2. El Delegado para la Supervisión que incumpla la prestación del servicio en la delegación asignada, no se le reconocerá la retribución correspondiente cuando haya lugar a ésta.

 

ARTÍCULO 27. Perdida del derecho al cobro de la retribución. De conformidad con el artículo 5o. del Decreto Distrital No.774 de 1995, el Delegado para la Supervisión que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la delegación, no presente el informe respectivo perderá el derecho al cobro de la retribución.

 

ARTÍCULO 28. Recursos. Los servicios prestados por los Delegados para la Supervisión se cancelarán con cargo al presupuesto de la Secretaría Distrital de Gobierno, para lo cual se adelantarán los trámites previos para la autorización del pago por parte del ordenador del gasto.

 

ARTÍCULO 29. Valor delegación. De conformidad con lo señalado en el artículo 2o. del Decreto Distrital No.774 de 1995, los servicios prestados por los Delegados para la Supervisión, según el tipo de delegación, serán retribuidos, así:

 

* Diurna. El 40% sobre el valor de la tarifa.

 

* Nocturna. El 60% sobre el valor de la tarifa.

 

* Festiva. El 75% sobre el valor de la tarifa.

 

PARÁGRAFO. El valor de la tarifa a que se refiere este artículo corresponde a un veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo legal mensual vigente.

 

ARTÍCULO 30. Tiempo excedido. De conformidad con el artículo 2o. del Decreto Distrital No.774 de 1995, se reconocerá a los Delegados para la Supervisión el tiempo de servicio que exceda las dos (2) horas y cuarenta y cinco (45) minutos. Por cada dos (2) horas adicionales o fracción, se generará una delegación extra, siempre y cuando el formato de tiempo excedido haya sido firmado por el empresario u organizador del evento, o su representante.

 

Las delegaciones extras se cancelarán junto con el tiempo extra correspondiente que lo generó y de acuerdo con el tipo de delegación de que trata el artículo 14 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Gobierno realizará al empresario u organizador del evento el correspondiente cobro del tiempo excedido generado en el servicio prestado por los Delegados para la Supervisión.

 

ARTÍCULO 31. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No.628 del 21 de octubre de 2009.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2017.

 

LUBAR ANDRÉS CHAPARRO CABRA

 

Secretario Distrital de Gobierno (E.)