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ACUERDO
004 DE 2019 (Julio 22) Por el cual se aprueba la Política Antisoborno del IDU y se adoptan otras disposiciones relacionadas
con el Subsistema de Gestión Antisoborno de la
Entidad El
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU En
ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley
1151 de 2007, la Ley 1537 de 2012, el Decreto Distrital 165 de 2014, el Acuerdo
8 de 2016, el Acuerdo 19 de 1972 expedido por el Concejo de Bogotá y el Acuerdo
1 de 2009 expedido por el Consejo Directivo del IDU, y CONSIDERANDO: Que
de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes
órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente
para la realización de sus fines. Que
el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que las
autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado. Que
de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo 08 de 2006, el Consejo Directivo
del Instituto de Desarrollo Urbano debe formular, previa iniciativa de la
Dirección General, la política general de la Entidad, así como la política de
mejoramiento continuo. Que
según lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia,
la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
la desconcentración y la delegación de funciones. Que
el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que las
entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de
sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con
lo que disponga la ley. Que
de conformidad con lo señalado en los artículos 1º y 4º de la Ley 87 de 1993,
todas las entidades bajo la responsabilidad de sus directivos deben implementar
herramientas que permitan la aplicación del control interno, dentro de los
cuales se encuentra la definición de políticas como guías de acción y
procedimientos para la ejecución de los procesos. Que
el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, señaló que el Sistema de Gestión
MIPG-SIG deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de
Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993, de tal manera que permita el
fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al
interior de los organismos y entidades del Estado. Que
el Decreto Distrital 591 de 2018 adopta el Modelo Integrado de Planeación y
Gestión Nacional, como referente para el Sistema Integrado de Gestión de las
Entidades Distritales, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y
procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades
del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las
instancias correspondientes con el modelo nacional. Que
mediante la Resolución 1641 de 2019 expedida por la Dirección General, se
adopta el Sistema de Gestión MIPG-SIG del Instituto de Desarrollo Urbano, se
crean los equipos Institucionales y se establece el marco de referencia para el
actuar de los Subsistemas en el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU. Que
el artículo 3 de la citada Resolución define MIPGSIG como el conjunto
articulado de buenas prácticas que permiten en el Instituto, dirigir, planear,
ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión con el fin de
satisfacer a los grupos de valor e interés, cumplir con los instrumentos de
planeación, en especial, el Plan Distrital de Desarrollo vigente, y contribuir
bajo una política de integración, el cumplimiento de los fines esenciales del
Instituto, sus propósitos organizacionales, su mejor desempeño institucional y
la consecución de resultados; la satisfacción de las necesidades y el goce
efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad. Que
el artículo 6 de la misma Resolución, determina que la Política del Sistema de
Gestión MIPG-SIG en el IDU deberá promover la integración y mejora de los
elementos comunes en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, así como de
los subsistemas, a efecto de contar con lineamientos claves que promuevan la
eficiencia, eficacia y efectividad del MIPG-SIG. Que
según el artículo 7 de la citada Resolución, las Políticas de los Subsistemas
de Gestión se denominan “Directrices”, las que deberán estar alineadas con la
intención de la Política del MIPG-SIG y serán presentadas al Comité
Institucional de Gestión y Desempeño del SIG para su revisión y aprobación. El
grado de cumplimiento de las directrices se evaluará por medio del cumplimiento
de los objetivos de los Subsistemas desarrollados en el Instituto. Que
las Directrices son fundamentales para definir el enfoque de los Subsistemas de
Gestión y evidenciar el compromiso de la Dirección General en la
implementación, mantenimiento y mejora. Que
conforme con el artículo 5 de la norma citada, el Sistema de Gestión MIPG-SIG
se compone de nueve (9) subsistemas asociados a las buenas prácticas
internacionales, así: Antisoborno (ISO 37001);
Calidad (ISO 9001); Ambiental (ISO 14001); Seguridad y Salud en el Trabajo (ISO
45001); Seguridad de la Información (ISO 27001); Gestión Documental y Archivo
(ISO 30301- ISO 15489); Responsabilidad Social (ISO 26000); Empresa Familiarmente
Responsable (EFR 1000-1), Continuidad del Negocio (ISO 22301). En
mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, ACUERDA: ARTÍCULO 1º. Aprobar la Política Antisoborno (Directriz del Subsistema de Gestión de Antisoborno) con el siguiente enunciado: El
Instituto de Desarrollo Urbano en el marco de una gestión institucional con
credibilidad y reconocimiento en la búsqueda permanente de generar bienestar en
los habitantes de la ciudad mejorando la calidad de vida, prohíbe de manera
expresa cualquier práctica relacionada con ofrecer, prometer, entregar, aceptar
o solicitar de manera personal o por interpuesta persona una ventaja indebida,
financiera o no financiera, en favor o provecho propio o de un tercero, como incentivo
para que un servidor público del IDU haga o deje de hacer una actividad, en
contra del ordenamiento legal. Los
servidores públicos del IDU se comprometen a: •
Apoyar la mejora continua del Subsistema de Gestión Antisoborno.
•
Cumplir con la legislación Antisoborno aplicable,
incluyendo los documentos internos del IDU, que hacen referencia a la
prevención del soborno. •
Cumplir con los lineamientos, códigos, procedimientos y acuerdos
institucionales relacionados con la no tolerancia a ninguna práctica de soborno
en la gestión institucional. •
Reportar cualquier situación que pueda representar una práctica de soborno en
la gestión institucional, sin incurrir en denuncia temeraria. •
Apoyar la gestión de los miembros del “Equipo Líder Antisoborno”.
•
Reconocer la independencia y autoridad del Oficial de Cumplimiento Antisoborno en su rol de asegurar la implementación y
operación continua del SGAS. •
Actuar en el marco de la ética Institucional y legal, basada en los principios
de moralidad, integridad y eficacia. •
Apoyar las iniciativas del IDU relacionadas con la prohibición de cualquier
práctica de soborno. Así
mismo, las directivas del Instituto de Desarrollo Urbano, se comprometen a: •
Facilitar la formación, inducción o información relacionada con las actividades
de la gestión institucional que fomenten la correcta aplicación y entendimiento
del marco normativo y los procedimientos vigentes de la gestión institucional
con todo el personal de funcionarios. •
Fomentar y facilitar a las personas el reporte, sobre la presunción de buena fe
o con base en una sospecha razonable, de la intención, la sospecha y/o el
soborno real, a los miembros del Equipo Líder del IDU y al Oficial de
Cumplimiento Antisoborno (ya sea directamente o a
través de una tercera parte apropiada). •
Propender por que el IDU trate los informes de forma confidencial, con el fin
de proteger la identidad del informante y de otras personas que participen o a
las que se haga referencia en el informe, salvo que resultara necesario su
declaración por avance en una investigación. •
Permitir el reporte anónimo de cualquier intento, real o supuesto, de soborno o
violaciones de la política de Antisoborno. •
Prohibir represalias, y proteger a las personas que brinden información, de
cualquier represalia, en la medida que aquellas han reportado información de
buena fe o sobre la base de una creencia razonable, una preocupación por
intento, real o supuesto, de soborno o violaciones de la Política Antisoborno. •
Permitir que el personal reciba el asesoramiento, de una persona apropiada,
sobre qué hacer si se enfrentan a un problema o situación que podría involucrar
soborno. •
Facilitar la información relacionada con las actividades de la gestión
institucional que fomenten la correcta aplicación y entendimiento del marco
normativo y los procedimientos vigentes de la gestión institucional a
contratistas. •
Facilitar la realización de actividades que motiven a funcionarios y
contratistas a mantener la debida confidencialidad, integridad y ética personal
en relación con las actuaciones de tipo institucional. El
incumplimiento de esta Política Antisoborno conlleva
el inicio de los procesos administrativos, a que haya lugar, por parte de las
instancias internas del Instituto y el traslado a los organismos de vigilancia
y control competentes. ARTÍCULO 2º. Asumir los siguientes
compromisos como Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano en
relación con el Subsistema de Gestión Antisoborno: •
Las decisiones estratégicas para la Entidad y la Política Antisoborno
se deben encontrar siempre alineadas. •
Revisar anualmente la información sobre el contenido, implementación,
mantenimiento, funcionamiento y eficacia del Subsistema de Gestión Antisoborno. •
Solicitar a la Dirección General que se asignen los recursos adecuados y
necesarios para el funcionamiento eficaz del Subsistema de Gestión Antisoborno. ARTÍCULO 3º. El presente Acuerdo
rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de julio del año 2019. JUAN
PABLO BOCAREJO SUESCÚN PRESIDENTE LIGIA
STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ. SECRETARIA |