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Acuerdo 004 de 2019 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
22/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6601 del 23 de julio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 004 DE 2019

 

(Julio 22)

 

Por el cual se aprueba la Política Antisoborno del IDU y se adoptan otras disposiciones relacionadas con el Subsistema de Gestión Antisoborno de la Entidad

 

El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1151 de 2007, la Ley 1537 de 2012, el Decreto Distrital 165 de 2014, el Acuerdo 8 de 2016, el Acuerdo 19 de 1972 expedido por el Concejo de Bogotá y el Acuerdo 1 de 2009 expedido por el Consejo Directivo del IDU, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo 08 de 2006, el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano debe formular, previa iniciativa de la Dirección General, la política general de la Entidad, así como la política de mejoramiento continuo.

 

Que según lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

 

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que de conformidad con lo señalado en los artículos y 4º de la Ley 87 de 1993, todas las entidades bajo la responsabilidad de sus directivos deben implementar herramientas que permitan la aplicación del control interno, dentro de los cuales se encuentra la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos.

 

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, señaló que el Sistema de Gestión MIPG-SIG deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

 

Que el Decreto Distrital 591 de 2018 adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional, como referente para el Sistema Integrado de Gestión de las Entidades Distritales, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

 

Que mediante la Resolución 1641 de 2019 expedida por la Dirección General, se adopta el Sistema de Gestión MIPG-SIG del Instituto de Desarrollo Urbano, se crean los equipos Institucionales y se establece el marco de referencia para el actuar de los Subsistemas en el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.

 

Que el artículo 3 de la citada Resolución define MIPGSIG como el conjunto articulado de buenas prácticas que permiten en el Instituto, dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión con el fin de satisfacer a los grupos de valor e interés, cumplir con los instrumentos de planeación, en especial, el Plan Distrital de Desarrollo vigente, y contribuir bajo una política de integración, el cumplimiento de los fines esenciales del Instituto, sus propósitos organizacionales, su mejor desempeño institucional y la consecución de resultados; la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad.

 

Que el artículo 6 de la misma Resolución, determina que la Política del Sistema de Gestión MIPG-SIG en el IDU deberá promover la integración y mejora de los elementos comunes en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, así como de los subsistemas, a efecto de contar con lineamientos claves que promuevan la eficiencia, eficacia y efectividad del MIPG-SIG.

 

Que según el artículo 7 de la citada Resolución, las Políticas de los Subsistemas de Gestión se denominan “Directrices”, las que deberán estar alineadas con la intención de la Política del MIPG-SIG y serán presentadas al Comité Institucional de Gestión y Desempeño del SIG para su revisión y aprobación. El grado de cumplimiento de las directrices se evaluará por medio del cumplimiento de los objetivos de los Subsistemas desarrollados en el Instituto.

 

Que las Directrices son fundamentales para definir el enfoque de los Subsistemas de Gestión y evidenciar el compromiso de la Dirección General en la implementación, mantenimiento y mejora.

 

Que conforme con el artículo 5 de la norma citada, el Sistema de Gestión MIPG-SIG se compone de nueve (9) subsistemas asociados a las buenas prácticas internacionales, así: Antisoborno (ISO 37001); Calidad (ISO 9001); Ambiental (ISO 14001); Seguridad y Salud en el Trabajo (ISO 45001); Seguridad de la Información (ISO 27001); Gestión Documental y Archivo (ISO 30301- ISO 15489); Responsabilidad Social (ISO 26000); Empresa Familiarmente Responsable (EFR 1000-1), Continuidad del Negocio (ISO 22301).

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la Política Antisoborno (Directriz del Subsistema de Gestión de Antisoborno) con el siguiente enunciado:

 

El Instituto de Desarrollo Urbano en el marco de una gestión institucional con credibilidad y reconocimiento en la búsqueda permanente de generar bienestar en los habitantes de la ciudad mejorando la calidad de vida, prohíbe de manera expresa cualquier práctica relacionada con ofrecer, prometer, entregar, aceptar o solicitar de manera personal o por interpuesta persona una ventaja indebida, financiera o no financiera, en favor o provecho propio o de un tercero, como incentivo para que un servidor público del IDU haga o deje de hacer una actividad, en contra del ordenamiento legal.

 

Los servidores públicos del IDU se comprometen a:

 

• Apoyar la mejora continua del Subsistema de Gestión Antisoborno.

 

• Cumplir con la legislación Antisoborno aplicable, incluyendo los documentos internos del IDU, que hacen referencia a la prevención del soborno.

 

• Cumplir con los lineamientos, códigos, procedimientos y acuerdos institucionales relacionados con la no tolerancia a ninguna práctica de soborno en la gestión institucional.

 

• Reportar cualquier situación que pueda representar una práctica de soborno en la gestión institucional, sin incurrir en denuncia temeraria.

 

• Apoyar la gestión de los miembros del “Equipo Líder Antisoborno”.

 

• Reconocer la independencia y autoridad del Oficial de Cumplimiento Antisoborno en su rol de asegurar la implementación y operación continua del SGAS.

 

• Actuar en el marco de la ética Institucional y legal, basada en los principios de moralidad, integridad y eficacia.

 

• Apoyar las iniciativas del IDU relacionadas con la prohibición de cualquier práctica de soborno.

 

Así mismo, las directivas del Instituto de Desarrollo Urbano, se comprometen a:

 

• Facilitar la formación, inducción o información relacionada con las actividades de la gestión institucional que fomenten la correcta aplicación y entendimiento del marco normativo y los procedimientos vigentes de la gestión institucional con todo el personal de funcionarios.

 

• Fomentar y facilitar a las personas el reporte, sobre la presunción de buena fe o con base en una sospecha razonable, de la intención, la sospecha y/o el soborno real, a los miembros del Equipo Líder del IDU y al Oficial de Cumplimiento Antisoborno (ya sea directamente o a través de una tercera parte apropiada).

 

• Propender por que el IDU trate los informes de forma confidencial, con el fin de proteger la identidad del informante y de otras personas que participen o a las que se haga referencia en el informe, salvo que resultara necesario su declaración por avance en una investigación.

 

• Permitir el reporte anónimo de cualquier intento, real o supuesto, de soborno o violaciones de la política de Antisoborno.

 

• Prohibir represalias, y proteger a las personas que brinden información, de cualquier represalia, en la medida que aquellas han reportado información de buena fe o sobre la base de una creencia razonable, una preocupación por intento, real o supuesto, de soborno o violaciones de la Política Antisoborno.

 

• Permitir que el personal reciba el asesoramiento, de una persona apropiada, sobre qué hacer si se enfrentan a un problema o situación que podría involucrar soborno.

 

• Facilitar la información relacionada con las actividades de la gestión institucional que fomenten la correcta aplicación y entendimiento del marco normativo y los procedimientos vigentes de la gestión institucional a contratistas.

 

• Facilitar la realización de actividades que motiven a funcionarios y contratistas a mantener la debida confidencialidad, integridad y ética personal en relación con las actuaciones de tipo institucional.

 

El incumplimiento de esta Política Antisoborno conlleva el inicio de los procesos administrativos, a que haya lugar, por parte de las instancias internas del Instituto y el traslado a los organismos de vigilancia y control competentes.

 

ARTÍCULO 2º. Asumir los siguientes compromisos como Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano en relación con el Subsistema de Gestión Antisoborno:

 

• Las decisiones estratégicas para la Entidad y la Política Antisoborno se deben encontrar siempre alineadas.

 

• Revisar anualmente la información sobre el contenido, implementación, mantenimiento, funcionamiento y eficacia del Subsistema de Gestión Antisoborno.

 

• Solicitar a la Dirección General que se asignen los recursos adecuados y necesarios para el funcionamiento eficaz del Subsistema de Gestión Antisoborno.

 

ARTÍCULO 3º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de julio del año 2019.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

PRESIDENTE

 

LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.

 

SECRETARIA