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Concepto 2019IE11827 de 2019 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
11/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

Referencia:  Memorando 2019IE8998

 

Fecha:           Julio de 2019

 

PARA:            Adriana Pachón Lozano     

                        Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales (E)

 

DE:                 Manuel Ávila Olarte

                        Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

ASUNTO:      Concepto sobre la delegación en las mesas de trabajo de la Comisión IDECA.

 

Reciba un cordial saludo:

 

Según el memorando de la referencia, la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales (IDECA) requiere que se conceptúe sobre el alcance y la formalidad de la delegación en las mesas de trabajo de la Comisión IDECA, regulada en el artículo 8.º del Acuerdo 01 de 2018, expedido por dicha Comisión, “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión IDECA”.

 

Para resolver la consulta formulada por la Gerencia, en primer lugar, se estudiarán las normas, un pronunciamiento de la Corte Constitucional y doctrina sobre la delegación de funciones. En segundo lugar, se analizarán las disposiciones de las mesas de trabajo de la Comisión IDECA aplicables al caso concreto. Finalmente, con fundamento en lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica emitirá su concepto.    

 

1) La delegación de funciones: principio organizacional de la función administrativa

 

El inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia estipula que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Así mismo, el artículo 211 de la Constitución defiere a la ley la fijación de “… las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades” y “… los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios”, establece el régimen de responsabilidad en materia de delegación, así como la facultad del delegante de reformar o revocar los actos del delegatario y de reasumir la función delegada.

 

Con relación al referido principio organizacional de la función administrativa, el tratadista Jorge Enrique Ibáñez Najar recogió la siguiente explicación de la Asamblea Nacional Constituyente:

 

La delegación es un fenómeno de transferencia de competencias a personas o funcionarios para que actúen de manera independiente y definitiva, pudiendo el delegante reasumir la competencia y revocar la decisión, según lo determine la ley que lo permita. La titularidad de la función no se pierde por parte del delegante y tampoco se rompe con su responsabilidad, que se radica entonces tanto en quien delega como en quien se delega[1].

 

En cumplimiento de los mandatos constitucionales antes citados, la Ley 489 de 1998, la cual dicta normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades públicas, en su artículo 9.º desarrolla la delegación de funciones en los siguientes términos:

 

Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

 

Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.

 

Respecto a los destinatarios de la delegación de funciones, en Sentencia C-561 de 1999, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “…en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente…” del inciso segundo del artículo 9.º de la Ley 489 de 1998, dada la competencia constitucional del legislador para fijar los empleados en quienes puede recaer la delegación, el nivel de las autoridades administrativas autorizadas para delegar y la naturaleza de las funciones que realizan dichas autoridades. En palabras de la Corte:

 

(…) A propósito, se observa por la Corte, que los empleados públicos que se encuentran al frente de estos organismos tienen una delicada tarea a desarrollar y, es por esta razón, que la misma Constitución Política los faculta para delegar el ejercicio de sus funciones, defiriendo a la ley, el señalamiento de las condiciones de ese acto de delegación. Así pues, también la ley, al fijar o señalar esas “condiciones” debe tener en cuenta, la relevancia y trascendencia de las funciones delegables y, por lo tanto, indicar las personas que por sus calidades profesionales y cercanía con las personas que tienen a su cargo la dirección y manejo de las entidades mencionadas en el inciso precedente, pueden entrar en determinado momento a realizarlas bajo su responsabilidad, en el entendido eso sí, de que actúan bajo las orientaciones generales que le indique el titular de la función, sobre el ejercicio de las funciones delegadas, como lo establece la misma Ley 489 de 1998 en el artículo.

 

(…) pero como se dijo, la delicada naturaleza de las funciones que desarrollan estos organismos, hace que el acto de delegación en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor sea razonable y carente por completo de vicio alguno de inconstitucionalidad”.

 

Sobre los elementos constitutivos de la delegación, la sentencia en comento identifica los siguientes: “1.  La transferencia de funciones de un órgano a otro. 2. La transferencia de funciones se realiza por el órgano titular de la función. 3. La necesidad de la existencia previa de autorización legal. 4. El órgano que confiere la delegación puede siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.

 

En cuanto a los requisitos de la delegación, el artículo 10.º de la Ley 489 de 1998 establece que el acto administrativo de delegación debe ser por escrito, indicar la autoridad delegataria y las funciones que se transfieren. Además, ordena al delegante mantenerse informado sobre el desarrollo de las delegaciones otorgadas e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones transferidas.

 

En el ámbito distrital, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades en los términos de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.

 

A modo de síntesis, , esta Oficina se permite transcribir algunas de las conclusiones generales del Concepto Unificador de Doctrina n.º 1 de 2012 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., derivadas de las normas, jurisprudencia y doctrina relacionada con la delegación de funciones.

 

(…) La delegación de funciones está autorizada por el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollada por los artículos 9 al 14 de la Ley 489 de 1998 (…)

 

* La delegación de funciones deberá realizarse siempre por escrito, y recaerá sobre funcionarios/as y autoridades, siempre que la materia delegada se refiera a actividades afines o complementarias de éstas.

 

* La delegación debe recaer en personal del nivel directivo y asesor, salvo las disposiciones legales, sin que el delegatario pueda a su vez delegar el asunto que le ha sido transferido.

 

* En el acto de la delegación deberá determinarse la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren, pudiendo el delegante reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario.

 

* No son delegables aquellos asuntos respecto de los cuales la normativa haya prohibido la delegación, así como los previstos en el artículo 11 de la Ley 489 de 1998.

 

* Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. Se entiende que los recursos deberán interponerse ante quien ostenta la calidad de delegatario y no contra el delegante (…)”.

 

2) Integrantes de las mesas de trabajo y una de las finalidades del nuevo Reglamento Interno de la Comisión IDECA.

 

El artículo 10.º del Decreto Distrital 653 de 2011, “Por medio del cual se reglamenta la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital -IDECA-, y se dictan otras disposiciones”, creó las mesas de trabajo de la Comisión IDECA “… como escenarios de discusión y articulación entre los miembros de IDECA”.

 

Igualmente, el inciso primero del artículo 11 del decreto en cita prevé que las mesas de trabajo de la Comisión IDECA estarán conformadas por las entidades miembros de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA).

 

Con relación a los miembros de IDECA, el artículo 13 del decreto en mención los divide en miembros por derecho y miembros asociados. Los primeros son todas las entidades públicas distritales. Los segundos son las personas jurídicas de derecho público que no pertenecen al Distrito Capital, las empresas privadas y las empresas de servicios públicos que busquen “… participar y beneficiarse de la utilización y complementación de la información contenida en…” IDECA, previa suscripción de los “… convenios y/o contratos, sujetos a las normas de uso y a las restricciones legales”.

 

En este orden, son las personas jurídicas antes descritas quienes conforman las mesas de trabajo de la Comisión IDECA y cumplen las funciones establecidas en el artículo 12 del Decreto Distrital 653 de 2011 y en el Acuerdo 01 de 2018 de la Comisión IDECA.

 

Ahora bien, las referidas personas jurídicas de derecho público o de derecho privado tienen dos opciones, por un lado, actúar a través de sus representantes legales, o delegar dicha participación en servidores públicos del nivel directivo o asesor. En términos del inciso primero del artículo 8.º del Acuerdo 01 de 2018 de la Comisión IDECA, “Las mesas de trabajo son escenarios de discusión y articulación de los miembros IDECA, y están integradas por los representantes de los miembros por derecho y asociados de IDECA, o sus delegados” (negrilla fuera de texto).   

 

En este punto, es importante resaltar que la parte considerativa del Acuerdo 01 de 2018 de la Comisión IDECA señala que una de las finalidades del nuevo Reglamento Interno es ejecutar “… el esquema de gobernanza de IDECA…”, dentro del cual se encuentra “… el tercer lineamiento general de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital, la cual fue adoptada por la Resolución n.º 002 de 2017 de la Comisión Distrital de Sistemas (CDS), que prevé: “Las entidades que hacen parte de IDECA deben: (…) LG-3 En cabeza de sus representantes legales, directivos y/o tomadores de decisiones, liderar y ejecutar el esquema de gobernanza de información geoespacial establecido para IDECA, con el fin de garantizar su fortalecimiento, continuidad y operación” (negrilla fuera de texto).

 

Debido a lo anterior, en el proceso de modificación del Acta 2 de 2016 de la Comisión IDECA, que culminó con la expedición del Acuerdo 01 de 2018 de dicha Comisión, cuando se analizó con la Gerencia IDECA el texto objeto de la consulta, se llegó a la conclusión que se debía dejar el mismo texto del acta, con el propósito de realzar el papel de las mesas de trabajo de la Comisión, en el marco del esquema de gobernanza de información geográfica.

 

3) Concepto de la Oficina Asesora Jurídica

 

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, de manera comedida y respetuosa, la Oficina Asesora Jurídica procede a resolver la consulta presentada por la Gerencia IDECA en los siguientes términos:

 

Los requisitos y el alcance de la facultad de los representantes legales de los miembros de IDECA con régimen de derecho público de delegar su participación en las mesas de trabajo de la Comisión IDECA, prevista en el inciso primero del artículo 8.º del Acuerdo 01 de 2018 expedido por dicha Comisión, son los establecidos en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia y 9.º al 12 de la Ley 489 de 1998, los cuales regulan la delegación de funciones. Por lo tanto, los delegados de las entidades deben ser servidores públicos del nivel directivo o asesor que cuenten con el correspondiente acto de delegación.

 

En cuanto a los miembros asociados de IDECA cuyo régimen sea de derecho privado, para la aplicación de la parte final del inciso primero del artículo 8.º del Acuerdo 01 de 2018 de la Comisión IDECA, la Gerencia debe remitirse a las disposiciones que regulan el mandato, esto es al Código Civil y al Código de Comercio, verificando que los apoderados cuenten con las facultades necesarias para participar en las mesas de trabajo.

 

Se sugiere que la Gerencia IDECA informe a las entidades miembros de las mesas técnicas, para que a las sesiones asistan servidores públicos con la calidad y requisitos mencionados.

 

Cualquier inquietud al respecto con gusto se atenderá.

 

Atentamente,

 

MANUEL ÁVILA OLARTE

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Proyectó: Edinson A. Angarita C.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] IBÁÑEZ NAJAR, Jorge Enrique. Estudios de Derecho Constitucional y Administrativo, Legis Editores S.A., segunda edición, Bogotá 2008, pág. 219.