Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO 009 DE 2019
(Agosto 08)
Por el cual se emite aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2020 a 2031 y vigencias futuras ordinarias para las vigencias 2020 a 2021 de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.
Que en el Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, se estableció como requisito para solicitar vigencias futuras contar con el “Acuerdo por medio del cual se dé aprobación previa por parte de la Junta o Consejo Directivo”.
Que en la sesión No. 029 del ocho (08) de agosto de 2019, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., emitió aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2020 al 2031, por valor de $358.960.149.932 pesos constantes de 2019 y vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2020, por valor de $2.929.107.451 pesos constantes de 2019.
Que la fuente de financiación para atender la asunción de compromisos con cargo a vigencias ordinarias y excepcionales del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá-PLMB son los aportes de cofinanciación del Distrito.
Que la fuente de financiación para atender la asunción de compromisos con cargo a vigencias excepcionales del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá-PLMB correspondientes a la Interventoría Integral al Contrato de Concesión son los aportes de cofinanciación del Distrito y los contratos de empréstito suscritos con la Banca Multilateral.
En mérito de lo expuesto, ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Emitir aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2020 al 2031, por valor de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS CONSTANTES DEL 2019 ($336.506.695.771), para amparar la Interventoría integral al Contrato de Concesión que resulte del Proceso de Selección GT-LPI- 001-2018 adelantado por la Empresa Metro de Bogotá para el Sistema Integrado de Transporte Masivo – PLMB Tramo 1 y cuya fuente de financiación corresponde a Aportes de Cofinanciación del Distrito Capital y los contratos de empréstito suscritos con la Banca Multilateral para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1:
ARTÍCULO 2º. Emitir aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2020 al 2021, por valor de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS CONSTANTES DEL 2019 ($22.453.454.161), para amparar los siguientes compromisos de la Empresa Metro de Bogotá para el Sistema Integrado de Transporte Masivo – PLMB Tramo 1 y cuya fuente de financiación corresponde a Aportes de Cofinanciación del Distrito Capital para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1:
ARTÍCULO 3º. Emitir aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2020, por valor de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CONSTANTES DEL 2019 ($2.929.107.451), para amparar los siguientes procesos de contratación que tendrán inicio en la actual vigencia y cuya fuente de financiación corresponde a los Aportes de Cofinanciación del Distrito Capital para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1:
ARTÍCULO 4º. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Presidente
LUISA FERNANDA MORA MORA
Secretaria Junta Directiva |