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DECRETO 340 DE 2012 (Febrero
13) Por el cual se modifica parcialmente el Reglamento de
Construcciones Sismo Resistentes NSR-10 EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las
facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los
artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 49 de la Ley 400 de
1997, y Que
el artículo 49 de la Ley 400 de 1997, dispone: "Facúltase al Gobierno Nacional para que, previo el visto favorable de la
Comisión Permanente creada a través de la presente ley, y por medio de Decretos
Reglamentarios, proceda a efectuar las actualizaciones en los aspectos técnicos
y científicos que demande el desarrollo de la presente Ley y sus reglamentos, y
que resulten pertinentes para los propósitos en ella indicados y al alcance de
la misma"; Que surtido el trámite anterior, el Gobierno
Nacional expidió el Decreto 926 del 19 de marzo de 2010, "Por el cual se establecen los requisitos de
carácter técnico y científico para construcciones sismorresistentes
NSR-10". Que
mediante el Decreto 2525 del 13 de julio de 2010 se modifica el Decreto 926 del
19 de marzo de 2010 y se establece que la fecha de entrada en vigencia del
reglamento es el 15 de diciembre de 2010 y se dictan otras disposiciones. Que
mediante el Decreto 092 de 2011, se realizaron correcciones generales en
algunos ordinales, numerales, literales y párrafos, figuras, tablas, notas,
ecuaciones, valores, coeficientes y demás aspectos técnicos del Reglamento
NSR-10, ubicados en gran parte en los Títulos J (Requisitos de protección
contra incendios en edificaciones) y K (requisitos complementarios). Que
de acuerdo con información recolectada por la Comisión Asesora Permanente del Régimen
de Construcciones Sismo Resistentes, el estudio y utilización del Reglamento
NSR-10 en los once meses que lleva vigente ha indicado la existencia de algunos
errores tipográficos y omisiones que le restan claridad al documento e impiden
su aplicación inequívoca por parte de los profesionales que realizan diseños y
de los que revisan estos diseños dentro de la oficinas y/o curadurías
facultadas para expedir licencias de construcción. Que
es conveniente corregir los errores tipográficos y otros detectados, e incluir
los apartes necesarios para dar la claridad requerida, buscando que la
aplicación del Reglamento NSR-10 sea expedita y no se preste a equívocos; Que
la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
creada por la Ley 400 de 1997, en su reunión del día miércoles 16 de noviembre
de 2011, según consta en el Acta número 99 de esta Comisión, consideró
unánimemente que el documento que se estudió para dar el visto favorable al
señor Presidente de la República, según lo requiere la Ley 400 de 1997,
presenta adecuadamente las correcciones y modificaciones a los requisitos del
Reglamento NSR-10 que se requieren para efectos de su claridad y facilidad de
aplicación y que los ajustes correspondientes garantizan la seguridad de los
ocupantes de las edificaciones, cumpliendo con estándares internacionales y con
una inversión razonable en términos de costo de los elementos estructurales y
no estructurales. Que en ese sentido, la Comisión Asesora Permanente
del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes considera unánimemente recomendar
al señor Presidente de la República, según lo requiere la Ley 400 de 1997, que
adopte el documento de correcciones generales de algunos ordinales, numerales,
literales y párrafos, figuras, tablas, notas, ecuaciones, valores, coeficientes
y demás aspectos técnicos, de forma que permita que los requisitos de la NSR-10
se expresen de forma clara e inequívoca; Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1°. Modificación. Modifíquese
el Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes, NSR-10, adoptado mediante
Decreto número 926 de 19 de marzo de 2010, modificado por los Decretos 2525 del
13 de julio de 2010 y 092 de 17 de enero de 2011, en los ordinales, numerales,
literales y párrafos, figuras, tablas, notas, ecuaciones, valores, coeficientes
y demás aspectos técnicos, según documento anexo, que hace parte del presente
decreto. Artículo
2°. Vigencia. El
presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le
sean contrarias. Dado en Bogotá, D.C., a
los 13 días del mes de febrero del año 2012. JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN La Ministra de
Vivienda, Ciudad y Territorio, Beatriz Elena Uribe
Botero El Ministro de
Transporte Germán Cardona
Gutiérrez El Director del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Federico Rengifo Vélez NOTA: Ver anexo. |