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Decreto 542 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/09/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6629 del 06 de septiembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 542 DE 2019

 

(Septiembre 06)


Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 057 de 2020.

 

Por el cual se modifica el Decreto Distrital 020 de 18 de enero de 2019, donde se establecen los emolumentos para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 199 de 2005 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración Distrital ajustándolos a lo dispuesto al Decreto Ley 785 de 2005.

 

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Públicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”.


Que mediante Decreto Distrital 020 de 2019, se ajustaron las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos pertenecientes a las Secretarías, Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos del Sector Central de Bogotá, Distrito Capital, a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en el tres punto dieciocho por ciento (3.18%) para la vigencia 2018 más el incremento del uno punto dos por ciento (1.2%), para un total de cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38%).

Que mediante el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 24 de mayo de 2019, el Gobierno Nacional y las centrales, las federaciones y las confederaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe tener efectos a partir del 1º de enero del presente año.

Que, el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%), en consecuencia, de conformidad con el mencionado Acuerdo Nacional, el aumento de los salarios establecidos para los empleados públicos del orden nacional se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

Que en ese orden de ideas, el aumento salarial del cuatro punto cinco por ciento (4.5%), acordado para los empleados públicos del orden nacional, es más favorable que el cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38 %), acordado para los empleados públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.

Que aunado a lo anterior, el Gobierno Nacional mediante el artículo 7° del Decreto 1028 del 06 de junio de 2019, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2019.

Que por lo expuesto, es procedente ajustar el incremento para el año 2019 de los empleados públicos del Sector Central en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) al porcentaje definido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, y realizar los ajustes con porcentajes inferiores que corresponden en las respectivas asignaciones básicas sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

 

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2019, aprobado mediante el Acuerdo No. 728 de 2018 y liquidado mediante el Decreto 826 de 2018, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:


Artículo 1º.-. Modifíquese el Artículo del Decreto Distrital 20 de 2019, el cual quedará así:

Artículo .- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2019, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central, serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto dieciocho por ciento (3.18 %) para la vigencia 2018, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), para un total de cuatro punto cinco por ciento (4.5 %).

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

4.073.897

4.073.897

2.347.543

1.625.076

1.192.969

02

4.293.639

4.293.639

2.420.907

1.683.121

1.243.385

03

4.410.562

4.410.562

2.497.557

1.775.414

1.287.623

04

4.967.604

4.967.604

2.518.721

1.832.955

1.377.819

05

5.482.433

5.482.433

2.591.706

1.890.502

1.436.635

06

6.113.384

6.113.384

2.641.251

1.964.476

1.487.051

07

6.699.270

6.699.270

2.745.633

2.022.024

1.543.553

08

7.504.689

7.504.689

2.825.910

2.087.784

1.573.832

09

8.415.460

 

2.881.774

2.169.989

1.574.368

10

9.470.709

 

2.906.200

2.235.747

1.625.901

11

 

 

3.050.711

2.310.335

1.650.328

12

 

 

3.139.031

2.331.778

1.683.121

13

 

 

3.219.338

2.400.151

1.775.414

14

 

 

3.395.940

2.474.130

1.832.955

15

 

 

3.396.094

2.487.072

1.890.502

16

 

 

3.432.654

2.539.889

1.964.476

17

 

 

3.454.080

2.631.087

2.022.024

18

 

 

3.501.870

2.696.663

2.087.784

19

 

 

3.682.909

2.703.954

2.169.989

20

 

 

3.769.420

2.844.881

2.235.747

21

 

 

3.863.860

2.844.986

2.309.730

22

 

 

3.973.399

2.845.090

2.350.342

23

 

 

3.995.375

 

2.400.151

24

 

 

4.007.126

 

2.418.464

25

 

 

4.108.410

 

2.474.130

26

 

 

4.293.639

 

2.539.889

27

 

 

4.330.023

 

2.540.043

28

 

 

4.410.562

 

 

29

 

 

4.585.188

 

 

30

 

 

4.967.604

 

 

31

 

 

5.005.920

 

 

32

 

 

6.113.384

 

 

 

Parágrafo. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el artículo 2º del Decreto Distrital 20 de 2019 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de septiembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO

 

Secretario General (E)

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital