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Resolución 4418 de 2019 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
27/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51071 de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4418 DE 2019

 

(Agosto 27)

 

Por la cual se aclara la Resolución número 3743 del 6 de agosto del 2019 “por medio de la cual se modifica la Resolución 1709 de 2019 “por la cual se crean y reglamentan las Veedurías Ciudadanas”

 

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 265 de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

 

Que de conformidad con el artículo 11 y concordantes del Código Electoral, el Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de estas y de los Decretos que las reglamenten.

 

Que el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, establece que las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos.

 

Que la Ley 850 de 2003, establece que las veedurías ciudadanas son mecanismos democráticos de representación que les permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.

 

Que mediante la Resolución número 1708 de 2019 se crearon y reglamentaron las Veedurías Ciudadanas Electorales.

 

Que mediante la Resolución número 3743 del 6 de agosto de 2019 se modificó la Resolución 1709 de 2019 por la cual se crean y reglamentan las Veedurías Ciudadanas.

 

Que una vez revisada la anterior resolución por error de digitación se mencionó que se modificaba la Resolución 1709 de 2019, cuando el número que correspondía era 1708 del mismo año.

 

Que en consecuencia, se hace necesario aclarar la Resolución número 3743 del 6 de agosto de 2019 en el sentido de indicar que la resolución que fue modificada es la Resolución 1708 por la cual se crea y reglamentan las Veedurías Ciudadanas Electorales.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Aclarar la Resolución número 3743 del 6 de agosto de 2019, en el sentido de indicar que la resolución que fue modificada es la Resolución 1708 “por la cual se crean y reglamentan las Veedurías Ciudadanas Electorales.”.

 

Artículo 2°. Comuníquese el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, al Registrador Nacional del Estado Civil, al Ministerio del Interior, a los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos.

 

Artículo 3°. Publíquese el presente acto administrativo en los términos establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de agosto del año 2019.

 

El Vicepresidente,

 

Pedro Felipe Gutiérrez Sierra.

 

(C. F.).