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Resolución 3386 de 2019 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
16/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6621 del 27 de agosto de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN NÚMERO 3386

 

(Agosto 16 de 2019)

 

Por la cual se anuncia el programa de titulación masiva y se declaran los motivos de utilidad pública e interés social para la formalización de bienes inmuebles ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional titulables que hacen parte de la urbanización de hecho denominada barrio El Paraíso, identificado con las matrículas inmobiliarias N°.50S-805056, 50S-540356, 50S540357, 50S-576047, 50S-592891, 50S-742513, 50S-746579, 50S-753695, 50S-529819, 50S737773, 50S-552937 y 50S-256123, ubicado en la localidad 19 Ciudad Bolívar, UPZ 67 El Lucero, Bogotá D.C.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR (E)

 

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; y los artículos 58, 63 y 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., el artículo 455 del Decreto 190 de 2004 y el Acuerdo 5 de 2019 del Consejo Directivo de la CVP y


Ver Decreto Distrital 196 de 2020.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política dispone que Colombia “(…) es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Que el artículo ídem dispone que “(…) son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

Que el artículo 58 ibídem dispone que el Estado garantiza la propiedad privada, pero asimismo preceptúa que “(…) por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa- administrativa, incluso respecto del precio. (…)”

 

Que la Ley 3 de 1991 en su artículo creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza.

 

Que los numerales y del artículo de la Ley 388 de 1997 señalan como objetivos del ordenamiento territorial “(…) 2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes (…) 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.”.

 

Que el artículo 58 ibídem dispone que se podrá declarar de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a: “b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo”.

 

Que conforme al Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, se estableció en su artículo 23 Intervenciones Integrales del hábitat, pilar 2 Democracia Urbana, meta que se lograría al titular 10.000 predios registrados, el objeto de este programa es mejorar la accesibilidad de todos los ciudadanos a un hábitat y vivienda digno, a través de intervenciones integrales para el desarrollo, recuperación, mejoramiento, transformación, embellecimiento y apropiación en la ciudad y sus bordes.

 

Que la Caja de la Vivienda Popular a través de la Dirección de Urbanizaciones y Titulación, se encuentra adelantando un programa de titulación masiva para la adquisición de la propiedad de terrenos privados con urbanizaciones de hecho, que sean susceptibles de ser titulados mediante cesión a título gratuito a favor de los ocupantes de bienes inmuebles con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional titulables, con el fin de mutar su naturaleza jurídica de bien privado a bien fiscal, y de esta manera, transferir la propiedad a los ocupantes que cumplan con los requisitos legales dispuestos en la materia.

 

Que la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” en su Artículo 277 del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto a la Cesión a título gratuito o enajenación de bienes fiscales dispuso la modificación del artículo 14 de la Ley 708 de 2001, el cual quedará así:

 

Artículo 14. Cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales. Las entidades públicas podrán transferir mediante cesión a título gratuito la propiedad de los bienes inmuebles fiscales o la porción de ellos, ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional, siempre y cuando la ocupación ilegal haya sido efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de interés social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad.

 

En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de inmuebles con mejoras construidas sobre bienes de uso público o destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o zonas de alto riesgo no mitigable o en suelo de protección, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia.

 

Parágrafo 2°. Para los procesos de cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales, no aplicarán las restricciones de transferencia de derecho real o aquella que exige la residencia transcurridos diez (10) años desde la fecha de la transferencia, establecidas en el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012.

 

Parágrafo 3°. En las resoluciones administrativas de transferencia mediante cesión a título gratuito, se constituirá patrimonio de familia inembargable..

 

Parágrafo 4°. La cesión de la que trata el presente artículo solo procederá siempre y cuando el beneficiario asuma y acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes de pago con la entidad territorial, generadas por el inmueble a titular por concepto de impuesto predial.

 

(…)”.

 

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en relación con el anuncio de proyectos que se fundamenten en motivos de utilidad pública, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Parágrafo 1. En todo caso, también se procederá al anuncio de que trata este Capítulo para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social desarrollados mediante la concurrencia de terceros.

 

Parágrafo 2. Cuando el presente Capítulo se refiera al anuncio de proyecto se entenderá que se refiere al anuncio de programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social”.

 

Que los efectos del anuncio del proyecto, programa u obra se describen en el artículo 2.2.5.4.2 del mismo Decreto Nacional 1077 de 2015 que determina: “De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente”.

 

Que el artículo 52 del Decreto 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá determina que: “Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.

 

Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación.

 

Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra”.

 

Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, con relación a la competencia para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades declaradas como de utilidad pública o interés social y previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989, preceptúa lo siguiente:

 

“Artículo 59º.- Entidades competentes. El artículo 11 de la Ley 9 de 1989, quedará así: Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha Ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades”.

 

Que el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, consagra:

 

“El Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del Distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas”.

 

Que la Caja de Vivienda Popular es un Establecimiento Público del orden Distrital, adscrito a la Secretaría Distrital del Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, y que conforme con el Acuerdo 15 de 1959, expedido por el Concejo de Bogotá, su finalidad es “Contribuir al mejoramiento de la población, con el objeto de elevar su nivel social y económico atendiendo las necesidades de Vivienda y demás servicios públicos comunales, indispensables al bienestar general y al desarrollo de la comunidad”.

 

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1 del Acuerdo No.005 de 2019 expedido por el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, es función de la Entidad “m. Adelantar la adquisición de los inmuebles que se requieran para la titulación de vivienda en desarrollo de los programas institucionales asignados a la Entidad, previa declaratoria de utilidad pública”, quedando facultada para la adquisición en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, para la legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989.

 

Que de acuerdo a información suministrada por Catastro Distrital Bogotá, la ciudad cuenta con 55.000 predios informales de los cuales vientres mil (23.000) se encuentran ubicados en la localidad de Ciudad Bolívar, razón por la cual la Caja de la Vivienda Popular focalizó entre otros, el barrio “El Paraíso” de la UPZ 67 denominada El Lucero.

 

Que la urbanización de hecho denominada barrio “El Paraíso”, objeto de declaratoria de utilidad pública e interés social, no se encuentra inmersa en la actualidad dentro de los postulados descritos en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, toda vez que los propietarios de los inmueble ubicados en el área del proyecto de titulación masiva, no contravienen las normas sobre usos del suelo, ni se encuentran fuera del perímetro sanitario y urbano del Distrito Especial de Bogotá, y no han realizado negocios jurídicos sin contar con los permisos y licencias requeridos por las leyes, y acuerdos, aprovechándose de la necesidad de vivienda de los ocupantes, ni promovido o tolerado la ocupación de dicho inmueble para viviendas de interés social; de conformidad con las certificaciones de policía y Secretaria Distrital de Hábitat radicada con el No.2- 2019-44243, expedidas el 16 de agosto de 2019.

 

Que la urbanización de hecho denominada barrio “El Paraíso”, fue reconocida por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante la Resolución No.1469 del 27 de septiembre de 1994 “Por la cual se reconoce y reglamenta el Desarrollo incompleto denominado El Paraíso”, ubicado en la UPZ 67 El Lucero, en la Localidad 19 de Ciudad Bolívar, plano No: CB-8/4 y CB-8/4-1 compuesta por 2077 Lotes en un área de doscientos cincuenta mil trecientos ochenta y seis metros con ochenta y tres centímetros cuadrados (250.386,83 m2), la cual afecta a 12 folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-805056, 50S-540356, 50S-540357, 50S-576047, 50S-592891, 50S-742513, 50S-746579, 50S-753695, 50S-529819, 50S-737773, 50S-552937 y 50S-256123, ocupados en su mayoría por bienes inmuebles con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional.

 

Que dentro del Barrio “El Paraíso” se encuentran 12 predios identificados con los folios de matrícula inmobiliarias Nos. 50S-805056, 50S-540356, 50S-540357, 50S-576047, 50S-592891, 50S-742513, 50S-746579, 50S-753695, 50S-529819, 50S-737773, 50S-552937 y 50S-256123, debidamente inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, con los siguientes área y linderos:

 

50S-80505

 

DESCRIPCIÓN ÁREA: 2.390.95 M2, según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-805056, Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado.

 

DESCRIPCIÓN LINDEROS: Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-805056 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro “(…) “Globo de terreno parte de la manzana L, en mayor extensión con un área aproximada de 2.390.95 metros cuadrados y linda norte en extensión de 32.02 metros con la manzana Q calle de por medio SUR en 32.02 metros con la manzana M calle de por medio ORIENTE en extensión de 25.00 metros con propiedades de LUIS A CALDERON y en 49.67 metros con propiedades de OLGA ESGUERRA HERRERA OCCIDENTE: en extensión de 74.67 metros con la manzana G calle de por medio”. Tomados de la Escritura Pública número 4680 del 1983-21-12 de la Notaria 14 “…un globo de terreno con un área aproximada de 5.760.oo metros cuadrados aproximadamente para efectos de registro tomo el nombre de manzana “L” globo de terreno que hace parte de uno de mayor extensión denominado “SANTA ISABEL” , de la zona de Bosa del D.E. de Bogotá y que se determina ‘por los siguientes linderos - POR EL NORTE , en 51.60 metros con parte de la manzana “K” calle de por medio y en 38.40 metros con propiedades de Antonio Rojas; POR EL SUR, en noventa metros (90.oo metros), por la parcela “N” vía futura de por medio; por el ORIENTE, en veinticinco metros (25.oo metros), con propiedad de Antonio Rojas y en 49.67 metros, futura vía de por medio, con la manzana “C” y por el OCCIDENTE en setenta y cuatro metros sesenta y siete centímetros (74.67metros) calle de por medio con la manzana “C”.

 

50S-540356

 

DESCRIPCIÓN ÁREA: (12.500.00 VRS o sea 8.000 M2), según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-540356, Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado.

 

DESCRIPCIÓN LINDEROS: Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-540356 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro. “(…) “Lote de terreno que se distingue como F con un área aproximada de 12.500.00 VRS 2. O sea 8.000.00 Mts 2, Lote que linda por el norte en 90.00 Mts, Calle de por medio con el lote E -: ORIENTE en 88.89 Mts. Vía publica de por medio por el lote K; Sur: en 90.00 Mts. Con calle de por medio con el lote G y occidente: en 88.89 Mts, calle de por medio con el Lote A”. Tomados de la Escritura Pública número 4664 del 1979-11-13 de la Notaria 14 “…lote de terreno que hace parte del predio “SANTA ISABEL”, ubicados en la zona de bosa del Distrito Especial de Bogotá D.E. y que se determinan particularmente así: lote “F” con área de 12.500 V 2. O sean 8.000 m2. Comprendido por estos linderos especiales: NORTE: en noventa metros (90.oo mts), calle de por medio, con el lote “E”; ORIENTE: en ochenta y ocho metros ochenta y nueve centímetros (88.89 mts) vía futura de por medio con el lote “K”; SUR: en 90.oo mts calle de por medio con el lote “G”; y, OCCIDENTE: en ochenta y ochenta y ocho metros noventa centímetros (88.90 mts), calle de por medio con el lote “A” LOTE “K” con área de 12.500 v2 o sean 800, m2 comprendido por estos linderos NORTE: en noventa metros (90.oo mts) calle de por medio con el lote “J”; SUR: en noventa centímetros (90.oo mts) calle de por medio con el lote “L”: ORIENTE: en ochenta y ocho metros ochenta nueve centímetros (88, 89 mts) calle de por medio con el lote “P”; y OCCIDENTE: en ochenta y ocho metros ochenta y nueve centímetros (88.89) calle de por medio con el lote “F”.

 

50S-540357

 

DESCRIPCIÓN ÁREA: (12.500. VRS 2 o sea 8.000.00 M2), según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-540357, Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado.

 

DESCRIPCIÓN LINDEROS: Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-540357 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de SNR Superintendencia de Notariado y Registro. “(…) ““Lote de terreno que para efectos de matrículas se denominara lote K con un área aproximada de 12.500 VRS .2. o sea 8.000.00 mts2 y que linda por el norte en 90.00 mts calle de por medio con el lote J ORIENTE: en 88.89 mts. Con calle de por medio con el lote “P” SUR: en 90.00 mst. Con calle de por medio con el lote L OCCIDENTE: en 88.89 mts con calle de por medio con el lote F”. Tomados de la Escritura Pública número 4664 del 1979-11-13 de la Notaria 14 “…lote de terreno que hace parte del predio “SANTA ISABEL”, ubicados en la zona de bosa del Distrito Especial de Bogotá D.E. y que se determinan particularmente así: lote “F” con área de 12.500 V 2. O sean 8.000 m2. Comprendido por estos linderos especiales: NORTE: en noventa metros (90.oo mts), calle de por medio, con el lote “E”; ORIENTE: en ochenta y ocho metros ochenta y nueve centímetros (88.89 mts) vía futura de por medio con el lote “K”; SUR: en 90.oo mts calle de por medio con el lote “G”; y, OCCIDENTE: en ochenta y ochenta y ocho metros noventa centímetros (88.90 mts), calle de por medio con el lote “A” LOTE “K” con área de 12.500 v2 o sean 800, m2 comprendido por estos linderos NORTE: en noventa metros (90.oo mts) calle de por medio con el lote “J”; SUR: en noventa centímetros (90.oo mts) calle de por medio con el lote “L”: ORIENTE: en ochenta y ocho metros ochenta nueve centímetros (88, 89 mts) calle de por medio con el lote “P”; y OCCIDENTE: en ochenta y ocho metros ochenta y nueve centímetros (88.89) calle de por medio con el lote “F”.

 

50S-576047

 

DESCRIPCIÓN ÁREA: (7.268 M2 o sea 11.356.25 V.C.), según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-576047, Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

DESCRIPCIÓN LINDEROS: Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-576047 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro “(…) “Lote de terreno con una extensión de 7.268 M2 o sea 11.356.25 V.C., y linda: NORTE: en 90.00 mts con camino público, SUR: en 90.00 mts, con propiedades de LUIS CANGREJO, ORIENTE: en extensión de 100.00 mts con camino público, OCCIDENTE, en 64.00 mts, con camino público”. Tomados de la Escritura Publica 3472 del 16 de septiembre de 1980, un lote de terreno que para efectos de matrícula tomará el nombre de manzana “I” lote de terreno que hace parte el de mayor extensión denominado “SANTA ISABEL”, de la zona de bosa del D.E. de Bogotá el lote objeto de la venta tiene un área aproximada de 11.356.25 V2, o sean siete mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados (7. 268.oo metros cuadrados) y se determina por los siguientes linderos especiales.

 

50S-592891

 

DESCRIPCIÓN ÁREA: (2.880.00 MTS CUADRADOS.), según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-592891, Ventanilla Única de Registro VUR de Superintendencia de Notariado, Certificado de tradición y libertad 50S-592891.

 

DESCRIPCIÓN LINDEROS: “(…) “un lote de terreno que se desmembra del de mayor extensión denominado manzana l ubicado en la zona de bosa, lote que tiene una extensión aproximada de 2.880.00 mts cuadrados y linda: NORTE: en 19.58 mts con propiedades del vendedor y en 38.40 mts. Con propiedades de ANTONIO ROJAS: por el SUR: en 57.98 mts. Con parte de la manzana M. calle de por medio ORIENTE: en 49.67 mts con parte de la manzana Q, calle o vía de por medio: y por el OCCIDENTE: en 49.67 mts con propiedad del vendedor”. Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-576047 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de SNR Superintendencia de Notariado y Registro. Tomados de la Escritura Publica 3571 del 22-09-1980 de la Notaria 14 de Bogotá “…lote objeto de la venta que tiene un área aproximada de 2.880.00 metros cuadrados y los siguientes linderos especiales: -- NORTE, en diecinueve metros cincuenta y ocho metros cuarenta centímetros (38.40 metros), con propiedades de Antonio Rojas. —POR EL SUR, en cincuenta y siete metros, noventa y ocho centímetros (57.98 metros), con parte de la manzana “M” calle de por medio; ORIENTE; en cuarenta y nueve metros sesenta y siete centímetros (49.67 metros), con parte de la manzana “Q”, calle 0 –vía de por medio; y por el OCCIDENTE, en cuarenta y nueve metros sesenta y siete centímetros (49.67 metros), con propiedad del vendedor.

 

50S-742513

 

DESCRIPCIÓN ÁREA: (15.554.68 V2 o sea 9.955 M2), según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-742513, Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado.

 

DESCRIPCIÓN LINDEROS: Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-742513 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de SNR Superintendencia de Notariado y Registro “Globo de terreno con área de 15.554.68 V2 o sea 9.955 M2 denominado como manzana P hace parte del denominado santa Isabel linda norte en extensión de 95.00 MTS con la propiedad de Tito Pedraza calle de por medio sur en extensión de 129.00 MRS con la manzana Q calle de por medio oriente en extensión de 94.00 MTS con propiedades que son o fueron de Eduardo Florian occidente en extensión de 88.89 MTS con la manzana K calle de por medio ”. Tomados de la Escritura Pública número 2511 del 1983-09-08 de la Notaria 14 de Bogotá “…un globo de terreno que tiene un área aproximada de 15.554.68 varas cuadradas o sean nueve mil novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados (9.955.oo metros cuadrados) que para efectos de registro y matricula, tomara el nombre de “MANZANA P” globo de terreno que hace parte de uno de mayor extensión conocido con el nombre de “SANTA ISABEL” de la zona de Bosa del D.E. de Bogotá, y que se determina por los siguientes linderos NORTE, en extensión de noventa y cinco metros (95.oo metros), con la propiedad de Tito Pedraza, calle de por medio; por el SUR, en extensión de ciento veintinueve metros (129.oo metros) con la manzana “Q”, calle de por medio POR EL ORIENTE, en extensión de noventa y cuatro metros (94.oo metros), con propiedades que son o fueron de EDUARDO FLORIAN y por el OCCIDENTE en extensión de ochenta y ocho metros con ochenta y nueve centímetros (88.89 metros) con la manzana K, calle de por medio”.

 

50S-746579

 

DESCRIPCIÓN ÁREA: (5.475.00 VARAS CUADRADAS o sea 3.504.00 M2), según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-746579, Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado.

 

DESCRIPCIÓN LINDEROS: Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-746579 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro “(…) “Globo de terreno con una extensión superficiaria de 5.475.00 varas 2 o sea 3.504.00 mts.2 determinado por los siguientes linderos: ORIENTE: en extensión de 67.00 mts con manzana J calle de por medio SUR: En extensión de 90.00 mts con la manzana F calle de por medio NOROCCIDENTE: en extensión de 117.00 mts por el centro del cauce de la quebrada.”. Tomados de la Escritura Pública número 3056 del 1983-15-09 de la Notaria 14 “…un globo de terreno que tiene un área aproximada de 5.475.00 varas cuadradas o sean tres mil quinientos cuatro metros (3.504.oo metros cuadrados), que para efectos de registro y matricula tomara el nombre de “MANZANA E” globo de terreno que hace parte de uno de mayor extensión conocido con el nombre de “SANTA ISABEL” de la zona de Bosa del D.E. de Bogotá, y que se determina por los siguientes linderos especiales: ORIENTE en extensión de sesenta y siete metros (67.oo metros ), con la manzana “J” calle de por medio – POR EL SUR en extensión de noventa metros (90.oo metros) con la manzana “F” calle de por medio y por el NOR OCCIDENTE en extensión de ciento diecisiete metros (117.oo metros) por el centro del cauce de la quebrada ”.

 

50S-753695

 

DESCRIPCIÓN ÁREA: (14.000 V2 o sea 8.960.00 M2), según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-753695, Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado.

 

DESCRIPCIÓN LINDEROS: Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-753695 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro “(…)“Globo de terreno que hace parte del de mayor extensión con un área aproximada de 14.000 varas cuadradas o sea 8.960.00 metros cuadrados y que para efectos de matrícula tomara el nombre de manzana O y se determina por los siguientes linderos: NORTE: en extensión de 47.00 mts. Con cause de la quebrada SUR: en extensión de 93.00 mts con manzana P calle de por medio por el ORIENTE en extensión DE A 143.00 MTS con propiedades de EDUARDO FLORIAN Y OCCIDENTE: en extensión de 113.00 mts con la manzana J calle de por medio.”. Tomados de la Escritura Pública número 3615 del 1983-21-10 de la Notaria 14 “…un globo de terreno que tiene un área aproximada de catorce mil varas cuadradas (14.000 V2) o sean ocho mil novecientos sesenta metros cuadrados (8.960.00 mts 2 ) y que para efectos de matrícula registro tomara el nombre de manzana “O” globo de terreno que hace parte de uno de mayor extensión conocido con el nombre de “SANTA ISABEL” de la zona de Bosa del Distrito Especial de Bogotá, y lote objeto de la ventana que se determina por los siguientes linderos: NORTE en extensión de cuarenta y siete metros (47.00mts) con el cauce de la quebrada – SUR en extensión de noventa y tres metros (93.00mts) con manzana “P” calle de por medio, POR EL ORIENTE en extensión de ciento cuarenta y tres metros (143.00 mts) con propiedades de EDUARDO FLORIAN y OCCIDENTE en extensión de ciento trece metros (113, 00 mts) con la manzana “J” calle de por medio ”.

 

50S-529819

 

DESCRIPCIÓN ÁREA: (4.480 m2), según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-529819, Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado.

 

DESCRIPCIÓN LINDEROS: Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-529819 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro “Globo de terreno con un área aproximada de 4,480 mts. m2 y determinado por los siguientes linderos; por el norte: en 145.00 mts, con el resto de la manzana”q” por el sur: en 115,00 mts, con futura via de la parcelacion; por el oriente, con con el centro del zanjon en 50,00 mts, y por el occidente, en 32,50 mts, con camino de por medio con la parcela “l” de propiedad de armando montaña Aranguren”.

 

50S-737773

 

DESCRIPCIÓN ÁREA: (10.100 M2 ósea 15.0781,25 V2) según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-737773, Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado.

 

DESCRIPCIÓN LINDEROS: Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-737773 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro “Globo de terreno que tiene un área aproximada de 10.100. mts o sean 15.781,25 v2. que para efectos de matrículas y registro tomara el nombre de manzana, “r” globo que hace parte de uno de mayor extensión conocido con el nombre de santa Isabel, de la zona de bosa, d. e. de Bogotá, linda por el norte en extensión de 113,00 mts. con la manzana “q” calle de por medio, por el sur oriente, con el centro del zanjon de una extensión de 195.00 mts. y por el occidente, con futura vía de por medio con las manzanas “m” y “n” del mismo loteo”.

 

50S-552937

 

DESCRIPCIÓN ÁREA: (6720 m2) según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-552937, Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado.

 

DESCRIPCIÓN LINDEROS: Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-552937 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro, se anotan los señalados en la Escritura Pública 1092 del 29 de marzo de 1980 de la Notaria 14 de Bogotá D.C. “POR EL NORTE, en noventa metros (90.00 metros) con la manzana “F”, vía de por medio; POR EL SUR, en noventa metros (90.00 metros). Con la manzana “H” vía futura de por medio; por EL ORIENTE, en sesenta y cuatro metros y siete centímetros (74.67 metros), con el lote” L”, vía futura de por medio; y por el OCCIDENTE, en setenta y cuatro metros sesenta y siete centímetros (74.67 metros) con lote “B”, vía futura de por medio”.

 

50S-256123

 

DESCRIPCIÓN ÁREA: según consulta Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-256123, en la anotación No. 35, el área es del predio es de: 118.928 M2 Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado.

 

DESCRIPCIÓN LINDEROS: Linderos tomados de Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-256123 según consulta Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro De acuerdo a la escritura pública N.854 otorgada en la Notaría 14 del Círculo registral de Bogotá , fechada el 13 de marzo de 1975 son los siguientes: “POR EL NORTE, con propiedades que fueron o son de Francisco Prieto y Rafael Cantor, hoy en una parte con de Carlos Eduardo Florián Cárdenas; POR EL SUR , con propiedades de Luis Augusto Cangrejo Cobos ; POR EL ORIENTE, zanjón al medio, con propiedades que fueron de Víctor Elías Cangrejo Cobos , hoy del doctor Fonnegra; Y POR EL OCCIDENTE con propiedad de la vendedora o resto de tierras de la finca “LA PRIMAVERA”, hoy de propiedad del señor Arturo Barbosa y de Carlos Eduardo Florián Cárdenas, y encierra”

 

Que en los términos del literal b) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, el programa de titulación masiva en el barrio “El Paraíso” pretende la legalización de títulos de la urbanización de hecho asentada en los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliarias Nos. 50S-805056, 50S-540356, 50S-540357, 50S-576047, 50S-592891, 50S-742513, 50S-746579, 50S-753695, 50S-529819, 50S-737773, 50S-552937 y 50S-256123, ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional susceptibles de ser tituladas mediante cesión a título gratuito, en los términos del artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, y las normas que la reglamenten o modifiquen, de acuerdo con el informe técnico y jurídico del área objeto del proyecto.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, la Caja de la Vivienda Popular anuncia el programa de titulación masiva y declara de utilidad pública e interés social el área parcial para la adquisición de los bienes inmuebles ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional titulables que hacen parte de la urbanización de hecho identificado con los folios de matrícula inmobiliarias Nos. 50S805056, 50S-540356, 50S-540357, 50S-576047, 50S-592891, 50S-742513, 50S-746579, 50S-753695, 50S-529819, 50S-737773, 50S-552937 y 50S-256123, conocido como barrio “El Paraíso”, UPZ 67 El Lucero, de la Localidad de Ciudad Bolívar, Bogotá D.C.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Anuncio del Proyecto. Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general, la puesta en marcha del programa de titulación masiva de bienes inmuebles ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional titulables que hacen parte de la urbanización de hecho denominada barrio El Paraíso, identificado con las matrículas inmobiliarias Nos. 50S-805056, 50S-540356, 50S-540357, 50S-576047, 50S-592891, 50S-742513, 50S-746579, 50S-753695, 50S-529819, 50S-737773, 50S-552937 y 50S-256123, ubicado en la Localidad 19 Ciudad Bolívar, UPZ 67 El Lucero, Bogotá D.C., conforme a la descripción jurídica consignada en la parte considerativa del presente acto.

 

PARÁGRAFO. El presente anuncio generará los efectos descritos en el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto 1077 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o complementen.

 

ARTÍCULO 2º.- Objeto del Proyecto y Entidad Responsable. El programa de titulación masiva que se anuncia corresponde a la formalización de los predios ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional susceptibles de ser tituladas mediante cesión a título gratuito, en los términos del artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, y las normas que la reglamenten o modifiquen, ubicados en la urbanización de hecho denominada barrio El Paraíso como parte de la intervención integral en la localidad de Ciudad Bolívar que da cumplimiento a las metas del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos, adoptado mediante Acuerdo Distrital 645 de 2016, el cual dispone como meta titular 10.000 predios registrados en la ciudad.

 

La entidad responsable de llevar a cabo dicho programa será la Caja de la Vivienda Popular conforme a lo establecido en el Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., el artículo 455 del Decreto 190 de 2004 y el Acuerdo 5 de 2019 del Consejo Directivo de la misma entidad.

 

ARTÍCULO 3º.- Delimitación del área objeto del Anuncio del Proyecto. El área correspondiente al programa de titulación del barrio El Paraíso se identifica en el plano “Nombre del Proyecto Barrio el Paraíso” (escala 1:1750) conforme los estudios técnicos y jurídicos que hacen parte integral de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 4º.- Declaratoria de Motivos de Utilidad Pública e Interés Social. Se declara que existen para el área de terreno señaladas en el Plano referido en el artículo 3, que forma parte de la presente Resolución, motivos de utilidad pública e interés social de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

ARTÍCULO 5º.- Publicidad. Remitir a Registro de Instrumentos Públicos para su correspondiente inscripción en los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 50S-805056, 50S-540356, 50S-540357, 50S-576047, 50S-592891, 50S-742513, 50S-746579, 50S-753695, 50S-529819, 50S-737773, 50S-552937 y 50S-256123, publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y en la página web www.cajaviviendapopular.gov.co.

 

ARTÍCULO 6º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir del siguiente día de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de agosto del año 2019.

 

CÉSAR AUGUSTO HENAO TRUJILLO

 

Director General (E)