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Decreto 598 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6651 del 08 de octubre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 598 DE 2019

 

(Octubre 07)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 330 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 6 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 67 establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”, igualmente dispone que el estado es responsable de la prestación del servicio educativo.

 

Que en desarrollo del mencionado artículo, la Corte Constitucional en Sentencia T-480 de 2018, ha reconocido la doble dimensión del derecho a la educación (como derecho y servicio público con función social) en los siguientes términos:

 

“El artículo 67 de la Constitución de 1991 reconoce a la educación en una doble dimensión: como un derecho y un servicio público con función social. De este modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica, así como a los demás bienes y valores de la cultura, en consonancia con los fines y principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho.

 

Por un lado, debe señalarse que la educación como servicio público exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a todos los habitantes del territorio nacional. Los principios que rigen su prestación son la universalidad, la solidaridad y la redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable (…)”.

 

Que el artículo 4 de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación” establece que “Corresponde al Estado (…) velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. Adicionalmente estipula como obligación del Estado atender de manera permanente los factores que inciden en la prestación del servicio en condiciones de calidad, tales como, los recursos y métodos educativos.

 

Que el artículo 138 ídem, determina la naturaleza y condiciones de los establecimientos educativos, siendo una de estas la obtención del Reconocimiento de Carácter Oficial – RCO o licencia de funcionamiento según el caso.

 

Que así mismo, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, dispone que las instituciones educativas deben contar con RCO o licencia de funcionamiento, según sea el caso.

 

Que los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 ejusdem, señalan las competencias de los distritos y municipios certificados en educación, especialmente en lo referente a la prestación del servicio educativo en los diferentes niveles y la administración de las instituciones educativas.

 

Que el Decreto Nacional 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” en el Libro 2 “Régimen reglamentario del sector educativo”, Parte 3 “Reglamentación de la educación preescolar, básica y media”, Título 2 “Disposiciones específicas para el sector privado”, reguló lo correspondiente al trámite y expedición de licencias de funcionamiento para instituciones de carácter privado por parte de las Secretarías de Educación, sin reglamentar lo referente al RCO.

 

Que el Ministerio de Educación Nacional mediante concepto No. 2019-EE-004043 del 17 de enero de 2019 emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica señaló que “el acto administrativo mediante el cual una entidad territorial certificada en educación crea un nuevo establecimiento educativo oficial dentro de su territorio se llama acto de reconocimiento de carácter oficial (…)”, y que “el acto administrativo que autoriza a los particulares a la prestación del servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media se llama licencia de funcionamiento”.

 

Que en este orden de ideas, el RCO y la licencia de funcionamiento son un requisito previo a la operación y funcionamiento de instituciones educativas oficiales e instituciones educativas privadas, respectivamente.


Que de conformidad con el literal P del artículo 13 del Decreto Distrital 330 de 2008 “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones”, las Direcciones Locales de Educación – DILE, de la Secretaría de Educación del Distrito, tienen entre otras, la función de P. Atender los trámites de legalización de instituciones de educación formal y de Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de acuerdo con las normas legales vigentes y expedir los actos administrativos sobre la materia”.

 

Que en virtud de dicha competencia, las DILE expiden los actos administrativos de RCO y las licencias de funcionamiento a las instituciones educativas oficiales e instituciones educativas privadas, respectivamente.

 

Que considerando que la Secretaría de Educación del Distrito – SED tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral, siendo de su esencia la competencia para organizar y garantizar la efectiva prestación del servicio educativo oficial en Bogotá, D.C., se hace necesario que la función del trámite y expedición del RCO sea asumida por el Despacho de la SED, dependencia que para el efecto establecerá el procedimiento correspondiente.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario modificar el literal P. del artículo 13 del Decreto Distrital 330 de 2008 “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones”, en lo relativo a la competencia de las Direcciones Locales de Educación – DILE, para circunscribirla al trámite y expedición de licencias de funcionamiento para instituciones educativas privadas.

 

Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6º del Acuerdo Distrital 199 del 29 de diciembre de 2005, en concordancia con el artículo 2º del Decreto Distrital 580 del 26 de octubre de 2017, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, mediante radicado 2019-EE-2434 del 27 de septiembre de 2019 emitió CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE, para la modificación del Decreto Distrital 330 de 2008, en los términos antes expuestos.

 

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modificar el literal P. del artículo 13 del Decreto Distrital 330 de 2008, el cual quedará así:

 

Artículo 13º Direcciones Locales de Educación. Son funciones de las Direcciones Locales de Educación las siguientes:

 

P. Atender los trámites de expedición o modificación de las licencias de funcionamiento para instituciones educativas privadas y para Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de acuerdo con las normas legales vigentes y expedir los actos administrativos sobre la materia”.

 

Artículo 2º.- En virtud de lo establecido en el literal I. del artículo 5 del Decreto Distrital 330 de 2008, respecto de expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo, es función del Despacho del Secretario de Educación del Distrito o su delegado, atender los trámites de expedición o modificación de los actos administrativos del RCO.

 

Parágrafo. El Secretario de Educación del Distrito reglamentará los requisitos y el trámite de expedición y modificación del RCO, dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto.

 

Artículo 3º.- Las instituciones educativas oficiales que a la fecha de vigencia del presente decreto cuenten con RCO o licencia de funcionamiento oficial, continuarán operando sin necesidad de ningún requisito o trámite adicional.

 

Artículo 4º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación  en el Registro Distrital y modifica el literal P. del artículo 13 del Decreto Distrital 330 de 2008.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de octubre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital