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Decreto 620 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/10/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6658 del 18 de octubre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 620 DE 2019

 

(Octubre 18)

 

Por el cual se definen condiciones para el desembolso y asignación de subsidios distritales para promover el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política señala que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

 

Que el artículo 6 de la Ley 3ª de 1991, “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 “Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda” define el Subsidio Familiar de Vivienda como “un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5° de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley”.

 

Que el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 establece que “Los hogares podrán acceder al subsidio familiar de vivienda de interés social otorgado por distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y aplicarlos concurrentemente para la obtención de una solución de vivienda de interés social cuando la naturaleza de los mismos así lo permita”

 

Que el Decreto Nacional 1168 de 1996  “Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a de 1991 y la Ley 60 de 1993, en materia de subsidios municipales para vivienda de interés social” estableció en el artículo 1, que los subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar en forma complementaria a lo dispuesto en la Ley de 1991, podrán ser entregados en dinero o en especie, según lo determinen las autoridades municipales competentes, y en el artículo 5 dispuso que, “la cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales competentes, de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la solución” .

 

Que el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, prevé que: “(…) corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (…) 76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.” (Subrayado fuera del texto)

 

Que el artículo 133 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, señala las principales estrategias definidas en la estructura de financiación del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, dentro de las que se encuentra la cofinanciación con recursos del nivel nacional. Así, el artículo dispone que La Administración Distrital gestionará ante la Nación mayores recursos para atención Integral de la primera infancia, calidad de la educación básica y media, atención de población en situación de desplazamiento, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno de conformidad con lo señalado en la Ley 1448 de 2011, subsidios para vivienda de interés social y/o prioritario, aspectos contemplados en la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2014 – 2018”, (…). Para ello fortalecerá los canales de comunicación y coordinación interinstitucional con las entidades del orden nacional, así como la gestión y formulación de proyectos para acceder a recursos del orden nacional”. (Subrayado fuera del texto)

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 121 de 2008 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, define la política distrital de Hábitat como el “Conjunto de objetivos, estrategias, planes, programas, y proyectos a cargo de las entidades y personas que integran el Sector Hábitat que, construidos de una manera participativa bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital del Hábitat, permiten canalizar los recursos normativos, presupuestales, técnicos, humanos y operativos con que cuenta el Sector Hábitat en dirección al cumplimiento eficiente y eficaz de las tareas de planeación sectorial, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la ciudad, a la provisión de soluciones de vivienda y a la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios. (…)”.

 

Que dentro de las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT, establecidas en el artículo 3 del Decreto Distrital 121 de 2008, se encuentran entre otras, las de: b. Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social. (…) e.  Formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social. (…)  g. Formular la política y diseñar los instrumentos para la cofinanciación del hábitat, entre otros sectores y actores con el nivel nacional, las Alcaldías locales, los inversionistas privados, nacionales y extranjeros, las comunidades (…), en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos subnormales, producción de vivienda nueva de interés social y titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social”. (Subrayado fuera del texto)

 

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” establece los términos y condiciones en que se desarrollan los Programas que promueven el acceso a la vivienda de interés social - VIS, a cargo del Gobierno Nacional.

 

Que el artículo 2.1.1.4.1.1.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 reglamentan el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 729 de 2017, “Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, en relación con la definición de las condiciones para el acceso al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social- Mi Casa Ya”, el Programa: i) beneficia hogares con ingresos de hasta cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes - SMMLV, ii) permite que los hogares con ingresos de hasta dos (2) SMMLV tengan un subsidio, otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, de hasta treinta (30) SMMLV y aquellos con ingresos superiores a dos (2) y de hasta cuatro (4) SMMLV tengan un subsidio de hasta veinte (20) SMLMV, iii) permite que los hogares adquieran vivienda de interés social (VIS), por un valor de hasta ciento treinta y cinco (135) SMMLV, iv) establece que los hogares recibirán una cobertura a la tasa de interés de cuatro (4) puntos porcentuales (p.p) cuando accedan a una VIS de hasta 135 SMMLV y de cinco (5) p.p. cuando accedan a una vivienda de interés prioritario (VIP) de hasta 70 SMMLV, y v) se aplica a operaciones de leasing habitacional para VIS de hasta 135 SMMLV.

 

Que en los proyectos previamente seleccionados por la SDHT, o que se ejecutan en el marco de convenios suscritos por dicha entidad, se ha advertido que la suma de los subsidios aportados por la SDHT y los asignados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa “Mi Casa Ya”, facilita en gran medida el cierre financiero para la adquisición de las viviendas por parte de los hogares de menores recursos, y especialmente los que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

 

Que de acuerdo con los análisis realizados por la SDHT, la suma de los aportes distritales vinculados a proyectos específicos, por los valores a que se refiere este decreto, junto con los de los Programas de Vivienda del Gobierno Nacional, permitiría que hogares con ingresos de menos de dos (2) SMMLV accedan a una vivienda de hasta 70 SMMLV destinando en promedio el 10.6% de su ingreso para la adquisición de la misma, y a una vivienda de hasta 90 SMMLV destinando en promedio el 21% del ingreso señalado.

 

Que según datos de la Encuesta Multipropósito 2017 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, aproximadamente 846.000 hogares en Bogotá cuentan con ingresos de hasta dos (2) SMMLV, de estos cerca de 71.000 se encuentran en déficit habitacional, cerca de 533.000 son arrendatarios de vivienda y un 83% se encuentran en situación de informalidad laboral, de manera que se debe propender porque estos hogares accedan a una solución habitacional digna. Adicionalmente, los hogares arrendatarios con ingresos de hasta dos (2) SMMLV pagan en promedio $485.000 por el canon mensual, lo que en promedio representa el 62% de los ingresos mensuales de los hogares identificados en este rango.

 

Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario definir las condiciones en que se pueden destinar recursos del subsidio distrital de vivienda a proyectos seleccionados por la SDHT, o que se ejecuten en cumplimiento de los convenios suscritos por esta última, con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto, y los subsidios otorgados por el Gobierno Nacional, en beneficio de los hogares con ingresos mensuales de hasta dos (2) SMMLV, y de la población en situación especial de vulnerabilidad.

 

Que, con fundamento en las disposiciones del Decreto Distrital 324 de 2018 “por medio del cual se establecen las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”, la SDHT inició la asignación de subsidios distritales de vivienda complementarios a los que asigna FONVIVIENDA en el marco del Programa “Mi Casa Ya”.

 

Que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Distrital 324 de 2018, los hogares con ingresos de hasta dos (2) SMMLV reciben un aporte distrital de hasta diez (10) SMMLV, y los hogares con ingresos superiores a dos (2) y de hasta cuatro (4) SMMLV, reciben un aporte distrital de hasta ocho (8) SMMLV, para acceder a una VIS nueva dentro del perímetro urbano de la Capital.

 

Que la asignación del subsidio distrital complementario a que hace referencia el Decreto Distrital 324 de 2018, inició el 2 de noviembre de 2018 y, con corte al 30 de junio de 2019, de acuerdo con la información consolidada por la Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT, se habían asignado 721 subsidios distritales en el marco del Programa “Mi Casa Ya” en Bogotá, 376 de ellos para hogares con ingresos de hasta 2 SMMLV y 345 para hogares con ingresos de más de 2 y hasta 4 SMMLV.

 

Que con corte al 31 de junio de 2019, en el marco del Programa “Mi Casa Ya en Bogotá”, de acuerdo con la información consolidada por la Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT, 311 hogares con ingresos de hasta dos (2) SMMLV, accedieron a viviendas que superan los 70 SMMLV, lo que permite concluir que la asignación del subsidio distrital complementario ha permitido que los hogares de menores ingresos accedan a viviendas con precio superior al que lograrían en ausencia de subsidios dentro del mercado formal y se articulen a la oferta disponible en la ciudad de Bogotá.

 

Que según las estimaciones realizadas por la Subdirección de Información Sectorial de la SDHT, con base en datos del mercado de vivienda proporcionados por La Galería Inmobiliaria, con corte a abril de 2019, la ciudad cuenta con potencial de 26.090 unidades de vivienda de interés social en 77 proyectos activos que culminarían su ejecución en los años 2020 y 2021 (12.852 en el primer año y 13.238 en el segundo). Las referidas unidades se encuentran dentro del rango de precios definido para ser subsidiado mediante el programa “Mi Casa Ya” en Bogotá.

 

Que con fundamento en el artículo 4 del Decreto Distrital 324 de 2018, los recursos destinados a la asignación de los aportes distritales complementarios se desembolsan al patrimonio autónomo constituido por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, para la administración de los recursos del Programa “Mi Casa Ya”, de acuerdo con lo previsto en el Convenio 002 FONVIVIENDA/499 SDHT, suscrito entre FONVIVIENDA y la SDHT.

 

Que según lo previsto en el Convenio señalado, y teniendo en cuenta lo establecido al momento de la suscripción del referido Convenio en el artículo 2.1.1.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto Nacional 729 de 2017, la vigencia de los subsidios otorgados en el marco del Programa “Mi Casa Ya” sería de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y no podía superar el 31 de diciembre de 2019.

 

Que el artículo 2.1.1.4.1.2.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015 fue modificado por el artículo 18 del Decreto Nacional 1533 del 26 de agosto de 2019, de acuerdo con el cual “(…) La ampliación del programa “Mi Casa Ya” estará condicionada a la disponibilidad fiscal de los recursos tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así como a las evaluaciones sobre el cumplimiento de las metas anuales establecidas para la programación presupuestal”.

 

Que el artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 729 de 2017, establecía que, en ningún caso, los créditos que se desembolsaran o los contratos de leasing habitacional, en el marco del Programa Mi Casa Ya, podrían ir más allá del 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento del número de coberturas a la tasa de interés para el Programa que determinara FONVIVIENDA, sin que se excediera en ese último caso la fecha anteriormente prevista.

 

Que el artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, fue modificado por el artículo 20 del Decreto Nacional 1533 del 26 de agosto de 2019, el cual establece que las coberturas a la tasa de interés del Programa “(…) se podrán aplicar hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda”.

 

Que en la medida que el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1533 de 2019, extienda el Programa “Mi Casa Ya” después del 31 de diciembre de 2019, se hace necesario que los subsidios distritales complementarios puedan igualmente superar esta vigencia, para dar continuidad al Programa “Mi Casa Ya” en Bogotá, teniendo en cuenta la respuesta positiva que éste ha generado en el mercado de la vivienda de la ciudad.

 

Que por las razones expuestas, se modificará el artículo 3 del Decreto Distrital 324 de 2018, que dispone que los recursos distritales complementarios a los otorgados por el Gobierno Nacional solo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, para permitir que el término de su vigencia sea susceptible de prórroga y que su vigencia se mantenga en la medida en que los subsidios del Gobierno Nacional que hayan sido complementados con subsidios distritales también se encuentren vigentes.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Desembolso y Asignación de aportes distritales en fideicomisos constituidos para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario - VIP. La Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT podrá desembolsar recursos de su presupuesto, destinados a la asignación de subsidios distritales de vivienda, a los fideicomisos que constituyan entidades públicas y/o privadas para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario - VIP en Bogotá D.C, en las condiciones y con las garantías que defina la SDHT.

 

El desembolso de los recursos se podrá efectuar, una vez se expida el acto administrativo o se suscriba el convenio interadministrativo que destine los recursos al proyecto de VIP respectivo, aun cuando dicho proyecto se encuentre por iniciar o en ejecución. Los recursos transferidos de acuerdo con lo previsto en este artículo se entenderán ejecutados presupuestalmente.

 

Artículo 2.  Valor de los subsidios. Los recursos que se desembolsen de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de este decreto deberán individualizarse posteriormente a los hogares con ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), mediante la asignación de los respectivos subsidios distritales de vivienda, a los hogares que resulten beneficiarios de acuerdo con los procesos de calificación y asignación que adelante la SDHT, de acuerdo con la reglamentación que, para el efecto, expida esa entidad.

 

Cada uno de los hogares a que se refiere el presente artículo recibirá un subsidio de hasta veinticinco (25) SMMLV.

 

Artículo 3. Beneficiarios de los subsidios. En los procesos de asignación de los subsidios a que hace referencia el artículo 2 de este decreto se priorizarán los hogares que estén inscritos ante la SDHT y cuenten con integrantes que hagan parte de Pueblos o Comunidades Indígenas registradas ante las autoridades competentes y/o que se encuentren inscritos ante la SDHT e incluidos en el Registro Único de Víctimas que administra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o que se encuentren vinculados a los Programas de la Caja de Vivienda Popular.

 

El subsidio distrital a que hace referencia el presente artículo podrá complementarse con los recursos otorgados por cualquier otra entidad del nivel nacional o territorial, que estén destinados a promover el acceso a la vivienda de interés social.

 

Artículo 4. Modifíquese el artículo 3 del Decreto Distrital 324 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 3. Vigencia de los aportes. La vigencia de los aportes distritales a que se refiere el artículo 2 del presente decreto, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Este plazo podrá ser prorrogado por un término de hasta doce (12) meses adicionales.

 

Parágrafo. Si el Gobierno Nacional establece una fecha o plazo para la vigencia de los subsidios asignados por las entidades nacionales, a ser complementados con los subsidios distritales, y es anterior a los plazos máximos de vigencia señalados en este artículo para los subsidios distritales complementarios, éstos solo podrán otorgarse o prorrogarse hasta la fecha o plazo señalados por el Gobierno Nacional”.

 

Artículo 5.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 3 del Decreto Distrital 324 de 2018.  

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de octubre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital del Hábitat