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DECRETO 642 DE 2019 (Octubre 25) Por medio del
cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad, el orden público
y la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de las
elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados,
Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales) a
celebrarse el día 27 de octubre de 2019 EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E) En
ejercicio de sus atribuciones Constitucional, legales y reglamentarias, en
especial las conferidas por el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993; el Subliteral c) del numeral 2° del literal B) del
artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551
de 2012; el artículo 2.2.4.1.1 y el parágrafo del
artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1740 de 2017 que adicionó el Decreto
1066 de 2015; el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986, el parágrafo del
artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 16 del Decreto Nacional 1924
de 2019 y, CONSIDERANDO:
Que el artículo
2 de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes y demás derechos y libertades. Que corresponde al Alcalde Mayor, como
primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los
medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la
protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las
facultades establecidas en el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 735
de 2019 “Por el cual se dictan normas
sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se
modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se
dictan otras disposiciones”, en concordancia con lo establecido en los
artículos 204 y 205 numerales 1, 2 y 3 del Código Nacional de Policía y
Convivencia. Que el subliteral c) del numeral 2 del
literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado
por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los
alcaldes: “B) En relación con el orden público: 2.
Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de
conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (...) c)
Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. (…)
PARÁGRAFO
1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del
numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios
legales mínimos mensuales”. Que el artículo
206 del Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el
cual se adopta el Código Electoral”, dispone que “queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las
seis (6) de la tarde del día anterior a aquel en que deban verificarse las
votaciones hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección. Los
Alcaldes Municipales impondrán sanciones correspondientes por violación de esta
norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.”. Que el Decreto
Nacional 1740 de 2017 “Por medio del cual
se adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, relacionado
con orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el
expendio y consumo de bebidas embriagantes”, en su artículo 2.2.4.1.1 define la “Ley
Seca” como “(…) la medida preventiva
y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y
consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden
público.”, adicionalmente, el artículo 2.2.4.1.2 señala los “Criterios para prohibir y restringir el
expendio y consumo de bebidas embriagantes”, disponiendo que: “Los alcaldes municipales y distritales, en
el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las
facultades del literal c) del numeral 2º, del literal b) del artículo 91 de la
Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, podrán
decretar la ley seca, si cumplen” con los criterios allí indicados. Que el parágrafo
1 del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1740 de 2017 dispone: “Parágrafo 1º. Durante las elecciones
nacionales y territoriales, se decretará la “Ley Seca” en los horarios
señalados por el Código Nacional Electoral, sin perjuicio de la potestad
constitucional del Presidente de la República para modificar los mismos. De ser necesario, los acaldes municipales y
distritales podrán ampliar dicho periodo cuando hay jornadas electorales, ante circunstancias
extraordinarias.”. Que el Gobierno Nacional expidió el
Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019 “Por
el cual se dictan disposiciones para el normal desarrollo de la elección de
gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las Juntas
administradoras locales, del próximo 27 de octubre de 2019 y se dictan otras disposiciones”,
el cual dispone en su artículo 16 lo siguiente: “Ley seca. Los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y
consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden
público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 26 de octubre de
2019 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 28 de octubre de
2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código Electoral. Las
infracciones a lo dispuesto en este artículo serán objeto de medidas
correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de
estación, subestación o centro de atención inmediata de la Policía Nacional, de
acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia.” Que en cumplimiento de lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil profirió la Resolución No. 14778
del 11 de octubre de 2018 “Por la cual se
establece el calendario electoral para las elecciones de Autoridades Locales
(Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las
Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019”,
fijando en su artículo 1 el calendario electoral, en el cual se señaló al domingo
27 de octubre de 2019 como “día de la elección”. Que el Decreto Nacional
2267 de 1997 “Por el cual se reglamenta
la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, en
su artículo 3 señala: “En los distritos y en cada uno de los municipios se
integrará una Comisión Distrital o Municipal para la Coordinación y Seguimiento
de los Procesos Electorales, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal,
según el caso, o sus delegados, quien la presidirá, el Personero Municipal, los
Registradores Distritales o el Municipal y el Comandante de la Policía Local. El Secretario de Gobierno o el Secretario de la
Alcaldía será el Secretario de la Comisión.”. Que el Decreto
Distrital 052 de 2002 “Por el cual se
integra la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los
Procesos Electorales”, estableció, entre otras cosas, la conformación de la
mencionada Comisión en el Distrito, sus funciones y sesiones. Que
posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2821 de 2013 “Por el cual se crea y reglamenta la
Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, el
que en su artículo 4 dispone para el Distrito Capital: “Creación de la Comisión Distrital para la
Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión para
la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden
Distrital, la cual estará integrada así: 1. El Alcalde Distrital, quien la
presidirá. 2. El Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado.
3. El Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar
o su delegado. Parágrafo. Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el
Secretario de Gobierno Distrital. Serán invitados permanentes: 1. El Director
Seccional de Fiscalías. 2. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación
(CTI) de la Fiscalía General de la Nación. 3. El Presidente del Tribunal
Superior del Distrito Judicial. 4. El Procurador Distrital. 5. El Personero
Distrital. 6. El Contralor Distrital. 7. El Registrador Distrital.”. Que para el
desarrollo de este evento electoral en Bogotá, D.C., conforme se registra en el
Acta No. 7 de la sesión del día 17 de octubre de 2019 de la Comisión Distrital
para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, se analizaron
los aspectos preparatorios para la jornada electoral relacionados con las
elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados,
Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales) del
próximo 27 de octubre de 2019. Que en el marco de dicha sesión y con el
propósito de garantizar la conservación de la seguridad, el orden público y la
protección de los derechos y libertades públicas de quienes participarán en los
comicios electorales programados para el día 27 de octubre de 2019, dicha Comisión
en armonía con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia considera
que es necesario adoptar la medida de policía, relacionada con la restricción
del expendio y consumo de bebidas embriagantes en toda la ciudad. Que el Ejército Nacional en reunión celebrada
con el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia previa a las
elecciones del 27 de octubre de 2019 le solicitó estudiar la posibilidad de
restringir en todo el territorio del Distrito Capital el uso de los equipos de
apoyo aéreo no tripulado – drones sobre los puestos de votación, desde las seis
de la tarde (6:00 pm) del día sábado 26 de octubre hasta las seis de la mañana
(6:00 am) del día lunes 28 de octubre de 2019, solicitud que fue acogida por el
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con el fin de
garantizar la protección de datos personales y seguridad de los ciudadanos residentes
en el Distrito Capital durante el desarrollado de la jornada electoral. Que en
concordancia con lo anterior se determinó la necesidad de adoptar medidas para la
conservación de la seguridad, el orden público y la protección de los derechos
y libertades públicas con ocasión de las elecciones de Autoridades Locales
(Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las
Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el día 27 de octubre de 2019,
consistentes en restringir en todo el territorio del Distrito Capital
el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al
público o cuya actividad privada trascienda a lo público y la venta de dichas bebidas a domicilio y el uso de los equipos de
apoyo aéreo no tripulado – drones sobre los puestos de votación desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 26 de octubre hasta
las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 28 de octubre de 2019, así como el transporte de escombros, trasteos, cilindros de gas
y/o artículos pirotécnicos en vehículos de cualquier tipo de tracción, desde
las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día sábado 26 de octubre hasta las seis
de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 28 de octubre de 2019, a efecto de
evitar hechos que alteren la convivencia en la ciudad en la misma. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1. Adoptar las siguientes medidas para garantizar la conservación de la
seguridad, el orden público y la protección de los derechos y libertades
públicas con
ocasión de las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes,
Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras
Locales) a celebrarse el día 27 de octubre de 2019: a) Restringir en todo el territorio del Distrito
Capital el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o
abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público y la venta
de dichas bebidas a domicilio, desde las seis de la tarde (6:00 pm) del día sábado 26 de octubre hasta las seis
de la mañana (6:00 am) del día lunes 28 de octubre de 2019. b) Restringir en todo el territorio del
Distrito Capital el uso de los equipos de apoyo aéreo no tripulado – drones sobre los
puestos de votación, desde las seis de la tarde
(6:00 pm) del día sábado 26 de octubre hasta las seis de la mañana (6:00 am)
del día lunes 28 de octubre de 2019. Parágrafo. Se exceptúan de esta
medida los drones debidamente identificados como de medios de comunicación y
organismos de seguridad del estado. c) Restringir en todo el
territorio del Distrito Capital el transporte de escombros, trasteos, cilindros
de gas y/o artículos pirotécnicos en vehículos de cualquier tipo de tracción, desde las seis de la mañana (6:00 am) del día sábado 26 de octubre hasta las seis
de la mañana (6:00 am) del día lunes 28 de octubre de 2019. Parágrafo. Se exceptúan de esta medida
los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos
de obra pública debidamente identificados y vehículos que transporten cilindros
de oxígeno medicinal Artículo 2. La Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo 2 del
literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29
de la Ley 1551 de 2012, a la Subdirección para la Seguridad y Convivencia
Ciudadana del Ministerio del Interior. Artículo 3. El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones
previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas
vigentes sobre la materia. Artículo 4. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de octubre del año 2019 RAUL
JOSÉ BUITRAGO ARIAS Alcalde
Mayor (E) IVÁN ELIECER CASAS RUÍZ Secretario Distrital de Gobierno JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia |