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Decreto 633 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6661 del 23 de octubre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 633 DE 2019

 

(Octubre 23)

 

Por medio del cual se modifica el Anexo 1 del Decreto Distrital 791 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 075 de 2019; se establece el plazo para cumplir con la condición de que trata el artículo 4° del Decreto Distrital 791 de 2017, y se dictan otras disposiciones.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT – establece que las Unidades de Planeamiento Zonal hacen parte de los instrumentos de planeamiento urbanístico para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que el artículo 334 ibídem define el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos, y establece que los decretos que adopten las fichas reglamentarias podrán precisar y ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT

 

Que el artículo 426 del POT establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde confluyen un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

 

Que el Decreto Distrital 492 de 2007 adoptó la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro – PZCB – y las fichas normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ – n.os 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo.

 

Que el Decreto Distrital 791 de 2017 modificó: (i) el literal d) del numeral 2 del artículo 28 del Decreto Distrital 492 de 2007; (ii) la descripción contenida en el “Cuadro De Usos Permitidos De La Upz 94 La Candelaria” de la Plancha n.° 2 de 3 “Usos Permitidos Sector Antiguo” de la UPZ 94 La Candelaria adoptada mediante el Decreto Distrital 492 de 2007, con relación al uso de “Servicios – Servicios Personales – Servicio de Parqueaderos” y (iii) la Condición n.° 21 de la Plancha n.° 2 de 3 “Usos Permitidos Sector Antiguo” de la UPZ n.° 94 La Candelaria. A su vez, adoptó el Anexo n.° 1 denominado Listado de predios que desarrollan el uso de parqueaderos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto.”.

 

Que el artículo 4° del Decreto Distrital 791 de 2017 dispuso el término de catorce (14) meses a partir de su vigencia para que los predios autorizados para desarrollar estacionamientos en superficie señalados en el citado Anexo l obtuvieran la respectiva licencia urbanística con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

 

Que el Decreto Distrital 075 de 2019 modificó: (i) el artículo 3º del Decreto Distrital 791 de 2017 respecto a la condición n.º 21 de la Plancha n.° 2 de 3 “Usos Permitidos Sector Antiguo” de la UPZ n.° 94 La Candelaria y (ii) el Anexo n° 1 denominado Listado de predios que desarrollan el uso de parqueaderos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto” en el sentido de adicionar dos (2) predios al listado allí contenido. Asimismo, se amplió en seis (6) meses adicionales el término señalado en el artículo 4° del Decreto Distrital 791 de 2017, el cual ya se encuentra cumplido.

 

Que mediante comunicaciones radicadas ante la Secretaría Distrital de Planeación – SDP con los n.os 1-2019-48765 del 19 de julio de 2019 y 1-2019-50219 del 25 de julio de 2019, se solicitó la modificación del término de que trata el artículo 4º del Decreto Distrital 791 de 2017, ampliado por el artículo 3° del Decreto Distrital 075 de 2019, dado que varios de los propietarios de los predios incluidos en el Anexo n.º 1 del Decreto Distrital 791 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 075 de 2019, aún se encuentran dentro del trámite de aprobación de anteproyecto por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC y, en consecuencia, se propone la ampliación del término indicado.

 

Que funcionarios del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y el Ministerio de Cultura se reunieron el día 24 de julio de 2019 con el fin de analizar la solicitud de ampliación del término de que trata el artículo 4° del Decreto Distrital 791 de 2017, ampliado por el artículo 3° del Decreto Distrital 075 de 2019.  

 

Que el Ministerio de Cultura mediante oficio n.° MC09651S2019 del 21 de agosto de 2019 allegó a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte la certificación emitida por el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural – CNPC –  respecto del concepto favorable para el cambio de categoría de conservación de los siguientes predios:

 

N.°

Dirección

Categoría Inicial

Categoría propuesta

Concepto

1

Calle 12A n.° 8A 77

Categoría de Conservación B – Conservación Arquitectónica

Categoría de Conservación C – Inmueble Reedificadle y Lote No Edificado

Favorable

2

Calle 12 n.° 2 64

Categoría de Conservación B – Conservación Arquitectónica

Categoría de Conservación C – Inmueble Reedificadle y Lote No Edificado

Favorable

3

Carrera 4 n.° 12C 44

Categoría de Conservación B – Conservación Arquitectónica

Categoría de Conservación C – Inmueble Reedificadle y Lote No Edificado

Favorable

4

Calle 13 n.° 3 75 Interior 5

Categoría de Conservación B – Conservación Arquitectónica

Categoría de Conservación C – Inmueble Reedificadle y Lote No Edificado

Favorable

 

Que en consideración a lo anterior, el día 5 de septiembre de 2019 se adelantó una nueva mesa de trabajo entre funcionarios del Ministerio de Cultura, la Alcaldía Local de La Candelaria, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, cuyo objetivo fue evaluar y definir (i) el alcance de los Decretos Distritales 791 de 2017 y 075 de 2019 respecto del listado anexo de predios; (ii) el estado de los trámites que cursan ante el IDPC y (iii) la situación de los predios incluidos en la delimitación del Centro Histórico de Bogotá – declarado Monumento Nacional –, los cuales deben adelantar trámite ante el Ministerio de Cultura, para posteriormente obtener la respectivas licencias urbanísticas.

 

Que en la mesa de trabajo adelantada entre funcionarios de la Alcaldía Local de La Candelaria y la Secretaría Distrital de Planeación el 11 de septiembre de 2019, la Alcaldía manifestó que del recorrido de campo realizado se puedo verificar que el predio ubicado en la Calle 13 n.° 3-75 Interior 5 no funcionaba como parqueadero entre enero y marzo de 2017, actividad soporte para el inventario de los predios con usos de parqueadero que hacen parte del Anexo n.° 1 del Distrital Decreto 791 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 079 de 2019. La situación del citado predio fue reiterada por el Alcalde Local de La Candelaria mediante correo electrónico del 26 de septiembre de 2019 remitido a la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que conforme a lo anterior, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación adelantó el análisis de los predios aprobados con cambio de Categoría de Conservación de B – Conservación Arquitectónica a Categoría de Conservación C – Inmueble Reedificable y Lote No Edificado por parte Consejo Nacional de Patrimonio Cultural – CNPC – y que desarrollaron el uso de parqueaderos dentro de la situación descrita en el Decreto Distrital 791 de 2017.

 

Que como consecuencia del estudio adelantado, la Secretaría Distrital de Planeación evidencia la necesidad de modificar el Anexo n.° 1 denominado “Listado de predios que desarrollan el uso de parqueaderos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto”, adoptado en el Decreto Distrital 791 de 2017 y modificado por el artículo 2º del el Decreto Distrital 075 de 2019, en el sentido de incluir a los siguientes inmuebles:

 

CHIP

DIRECCIÓN CATASTRAL

CÓDIGO DE SECTOR

MANZANA

PREDIO

AAA0032EUOM

CL 12A 8A 77

3110

07

16

AAA0030JTBS

CL 12 2 64

3104

03

06

AAA0032OODE

KR 4 12C 44

3110

29

21

 

Que en procura de cumplir con la condición establecida en el artículo 4° de Decreto Distrital 791 de 2017, si bien sobre los predios autorizados para desarrollar estacionamientos en superficie señalados en el Anexo l denominado “Listado de predios que desarrollan el uso de parqueaderos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto” del Decreto Distrital 791 de 2017, modificado por el artículo 2° del  Decreto Distrital 075 de 2019, se ha avanzado en los trámites radicados ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC –, aún se encuentran en estudio varias solicitudes para su aprobación; y que en el caso de los predios incluidos en la delimitación del Centro Histórico de Bogotá, deben adelantar el trámite correspondiente ante el Ministerio de Cultura, se hace necesario establecer un nuevo plazo para que los inmuebles dentro de estas situaciones puedan obtener la respectiva licencia urbanística.

 

Que de conformidad con lo anterior corresponde a la Administración Distrital expedir la normatividad tendiente a establecer el plazo para culminar con el trámite de obtención de las licencias urbanísticas de que trata el artículo 4° del Decreto Distrital 791 de 2017.


Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º-   Modifíquese el Anexo n.° 1 denominado “Listado de predios que desarrollan el uso de parqueaderos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto” del Decreto Distrital 791 de 2017, modificado por el artículo 2º del el Decreto Distrital 075 de 2019, en el sentido de adicionar los predios con la siguiente descripción:

 

No.

CHIP

DIRECCIÓN CATASTRAL

CÓDIGO DE SECTOR

MANZANA

PREDIO

50

AAA0032EUOM

CL 12A 8A 77

3110

07

16

51

AAA0030JTBS

CL 12 2 64

3104

03

06

52

AAA0032OODE

KR 4 12C 44

3110

29

21

 

Artículo 2º-   Fíjese hasta el 30 de abril de 2020 el plazo para que los propietarios de los predios vinculados en el Anexo n° 1 denominado “Listado de predios que desarrollan el uso de parqueaderos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto” del Decreto Distrital 791 de 2017 y su modificación, obtengan la respectiva licencia urbanística con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, condición de que trata el artículo 4º del Decreto Distrital 791 de 2017.

 

Artículo 3º-   Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación anotar las modificaciones a las que se refiere la parte resolutiva del presente Decreto en el formato físico de la UPZ 94 La Candelaria, y en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 4º-   El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, modifica el Anexo n.° 1 “Listado de predios que desarrollan el uso de parqueaderos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, modificado por el artículo 2° del Decreto Distrital 075 de 2019.

Las demás normas contenidas en los Decretos Distritales 791 de 2017 y 075 de 2019 no sufren modificación alguna; por tanto, continúan vigentes en los mismos términos.

Así mismo el presente Decreto deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretaria Distrital de Planeación