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Concepto 2201912948 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
19/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/08/2019
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 2201912948 de 2019

 

(Agosto 19)


Señor:

 

JORGE ALEJANDRO RUBIO

 

Presidente

 

Junta Administradora Local de Teusaquillo

 

Transversal 28 B No. 36-39

 

Ciudad

 

Asunto: Respuesta a solicitud de concepto JAL Teusaquillo No. 3938 Consecutivo JAL 552-19.

 

Radicado 1-2019-16330.

 

Respetado señor Rubio:

 

Esta Dirección recibió la solicitud de concepto referenciada en el asunto, dirigida a la Secretaría Jurídica Distrital, por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Personería de Bogotá, D.C., en la que como presidente de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, expone lo siguiente:

 

“(…) debido a que en la sesión del día de hoy (05 de Septiembre de 2019), cuyo tema principal era la selección de la Mesa Directiva tanto de la Corporación como de las seis Comisiones Permanentes, pero en la misma nadie quiso hacerse cargo de la Mesa Directiva quedando esta sin presidente y vicepresidente, por lo anterior solicitamos por parte de ustedes nos indique que es lo pertinente para hacer ya que el presidente de la mesa directiva es el representante de la JAL y como no hay consenso esta queda sin nadie. (…)”.

 

1. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS PARA RESOLVER LA SOLICITUD Y FIJACIÓN DEL ALCANCE DEL PRONUNCIAMIENTO.

 

El Decreto Distrital 323 de 2016 estableció la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, asignando por medio del artículo 11 a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, la función de “5. Expedir los conceptos jurídicos que sean requeridos a la Secretaría Jurídica Distrital, siempre y cuando no correspondan a otra dependencia”.

 

Por ello, resulta procedente aclarar que el presente pronunciamiento se expide con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, sin que el mismo tenga fuerza vinculante, obligatoria, de ejecución o de cumplimiento, y por ende, la respuestas se darán de manera general y abstracta, en relación con lo descrito en la solicitud, sin que en manera alguna las consideraciones, conclusiones y/o respuestas que se esbocen, estén dirigidas a establecer criterios o lineamientos a seguir por las JAL, para su funcionamiento y/o cumplimiento de las disposiciones que regulan sus competencias, por no estar dentro de las funciones de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, dar directrices o direccionar el ejercicio funcional de las Juntas Administradoras Locales de Bogotá, D.C., por cuanto sus competencias las desarrollan de forma autónoma, supeditadas en todo caso, al régimen constitucional, legal y reglamentario, que las rige.

 

2. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES REGULATORIAS DEL FUNCIONAMIENTO Y EL EJERCICIO DE COMPETENCIAS POR PARTE DE LAS JAL DE BOGOTÁ, D.C.

 

De conformidad con los artículos 322 y 324 de la Constitución Política, a las Juntas Administradoras Locales – JAL- de Bogotá, D.C., les corresponde gestionar los asuntos propios de las localidades en que está dividido Bogotá, D.C., así como distribuir y apropiar las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito Capital se asignen a las localidades, teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de sus poblaciones.

 

El Decreto Ley 1421 de 1993 clasifica dentro de sus autoridades a las JAL, que hacen parte del sector de las localidades, y las que no podrán estar integradas por menos de siete ediles, siendo un cuerpo corporativo encargado de cumplir con las atribuciones consagradas en el artículo 69 ídem, para lo cual tienen establecidos cuatro periodos de reuniones ordinarias, aunque pueden reunirse extraordinariamente cuando sean convocadas por el Alcalde Local correspondiente.

 

 Las JAL por disposición del artículo 74 ibídem, requerirán para deliberar, de la presencia de por lo menos la cuarta parte de sus miembros; mientras que para decidir, es necesaria la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Las decisiones, en todo caso, se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, siempre que haya quórum.

 

Según lo establecido por el artículo 78 del Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., las JAL pueden integrar comisiones permanentes encargadas de decidir sobre los proyectos de acuerdo en primer debate, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del proyecto. En el evento de que tales comisiones no se hubieran creado o integrado, los informes para primero y segundo debate se rendirán ante la plenaria por el edil o ediles que la presidencia de la corporación nombre para tal efecto. El mismo artículo mencionado faculta a las JAL para integrar las demás comisiones que consideren convenientes para su normal funcionamiento.

 

De lo anterior, se desprende que las JAL funcionan como un cuerpo colegiado, debiendo adoptar sus decisiones, de conformidad con lo señalado en el artículo 74 ídem.

 

No obstante, el Decreto Ley 1421 de 1993 no incorpora ninguna competencia, función o atribución de las JAL, para adoptar o expedir sus propios reglamentos, por lo que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 ídem, resulta procedente aplicar las disposiciones que sobre dicha materia, regulen las normas vigentes para los municipios, y de forma particular, el artículo 132 de la Ley 136 de 1994, que establece: “Artículo 132º.- Reglamento Interno. Las Juntas Administradoras Locales expedirán su propio reglamento en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento”.


La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en relación con la naturaleza de las JAL, precisó:

Estas juntas son corporaciones públicas[1], cuerpos de representación elegidos por el pueblo, que participan en la elaboración de planes y programas, de propuestas de inversión, que tienen funciones de vigilancia y control de la gestión pública, etc. -, y hacen parte de la administración municipal o distrital[2];  obligadas por tanto a cumplir, en todas sus atribuciones, incluidas las electorales, las normas constitucionales de manera prevalente (art. 4° de la C. P.), entre ellas, el artículo 263 constitucional, que prevé el empleo del sistema del cuociente electoral siempre que estas corporaciones voten por dos o más individuos. A esta conclusión se llega del análisis de los artículos 40, 148, 260, 261, 291 de la Constitución Política, 119 a 135 de la ley 136 de 1994, 64 a 83 del decreto 1421 de 1993 y 48 de la ley 617 de 2000, así como de la naturaleza, atribuciones, funcionamiento - reuniones, sesiones, quórum, etc. - de las juntas administradoras locales, forma de elección de los ediles, régimen de inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones y honorarios de los mismos.” [3]

 

3. DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA –JAL- DE TEUSAQUILLO.

 

La JAL de Teusaquillo expidió el Acuerdo Local 002 de 2013 “Por el cual se modifica el Acuerdo 001 de 2013 “Reglamento interno de La Junta Administradora Local de Teusaquillo”, en cuyas disposiciones se establecen las atribuciones generales, la autonomía que ostenta, los principios que la rigen, las fuentes de interpretación, la estructura interna, la forma de elección de sus dignatarios, así como las funciones del presidente de la JAL y de los presidentes de las comisiones permanentes, tal y como se evidencia continuación:

 

ARTÍCULO 2.- Atribuciones. La Junta Administradora Local de Teusaquillo ejerce las atribuciones, funciones y competencias en materia normativa, de control político y de promoción de la participación ciudadana establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., en las leyes especiales, y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá D.C.

 

Parágrafo 1: La Junta Administradora Local Teusaquillo tiene autonomía en materia normativa en la Localidad y en la gestión de asuntos propios de su territorio. (…)”

 

“ARTÍCULO 3.- Principios. La Junta Administradora Local de Teusaquillo se regirá por los principios constitucionales y legales de moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, eficacia, economía, celeridad, buena fe, coordinación y complementariedad.”

 

“ARTÍCULO 4.- Regla de las mayorías. El reglamento debe aplicarse de forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte en todo momento la justicia y el bien común.”

 

“ARTÍCULO 6.- Fuentes de interpretación. Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá por analogía a normas que regulen casos similares o procedimientos semejantes; en caso de vacío jurídico se recurrirá en primera instancia al reglamento del Concejo Distrital, conceptos y leyes complementarias según sea el caso.”

 

ARTÍCULO 7.- Estructura interna: La Junta Administradora Local de Teusaquillo tendrá una estructura para ejercer el control político y la función normativa que legalmente le corresponde, ellas son: la plenaria, las mesas directivas, las comisiones permanentes y las comisiones accidentales que se creen.

 

1. La Plenaria de la Junta Administradora Local. Está conformada por la totalidad de los ediles de la corporación y les corresponde aprobar, rechazar o negar en segundo debate los proyectos de acuerdo, realizar los debates de control político, la conformación de la terna para alcalde local, elige e integra las Comisiones Permanentes, así como la toma de decisiones en los temas macros de la localidad. La Plenaria elige un órgano de dirección, administración y de gobierno, denominado mesa directiva de la Junta Administradora Local de Teusaquillo.

 

2. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local. Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por un presidente y un vicepresidente. Igual integración y período tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes elegidos por la plenaria de la corporación para períodos de seis meses; Siempre y cuando no sea removida por la plenaria de la corporación de acuerdo al procedimiento establecido en el parágrafo 2 del artículo 11 del presente reglamento. (…)”.

 

ARTÍCULO 11.- Oportunidad para la integración y elección de la mesa directiva y de sus comisiones. La mesa directiva de la corporación y de las comisiones permanentes Estará integrada por un Presidente(a) y un vicepresidente(a),y serán elegidos o designados  dentro de los primeros cinco días calendario de las sesiones ordinarias para un periodo de Seis meses.

 

Parágrafo 1. Ningún miembro de la Mesa Directiva de la Corporación podrá ser reelegido inmediatamente en el mismo cargo. Las minorías tendrán participación en las Mesas Directivas de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

 

Parágrafo 2. La mesa directiva de la Junta Administradora Local de Teusaquillo o de sus comisiones podrá ser removida en cualquier momento contando con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la corporación, siempre y cuando, se encuentren presentes la totalidad ediles.

 

Para promover el cambio anticipado de la mesa directiva, uno o varios ediles deberán presentar por escrito a la secretaría de la corporación los motivos por los cuales se amerita el cambio. Dicho documento deberá ser debatido en sesión Plenaria antes de proceder a la respectiva votación.

 

Parágrafo 3. Todo edil deberá pertenecer por lo menos a cuatro comisiones y en éstas tendrá derecho a voz y voto. Así mismo podrá asistir a las comisiones de las que no haga parte en las cuales tendrá derecho a voz.

 

ARTÍCULO 12.- Elección del presidente y Vicepresidente de la Corporación: Para la elección del presidente y vicepresidente, se hará un primer intento de elegirlo por consenso. Si no hay acuerdo, será presidente de la corporación el edil postulado por las bancadas, que obtenga la mayoría simple de los votos de los ediles asistentes a la plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. El presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo. Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el vicepresidente.

 

Parágrafo 1. La falta absoluta del presidente de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, o de los presidentes de comisión, determina nueva elección por el resto del período. La falta temporal será suplida por el vicepresidente y si no fuera posible, por un edil de acuerdo con el orden alfabético de su apellido.

 

Parágrafo 2. La nueva elección se realizará en la sesión plenaria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de falta absoluta del presidente. Para su elección se surtirá el trámite previsto en este reglamento.

 

ARTÍCULO 13. Posesión del presidente. El presidente saliente posesionará al presidente entrante tomándole el respectivo juramento, y este al vicepresidente.

 

ARTÍCULO 14.- Funciones de la mesa directiva. La mesa directiva de la Junta Administradora Local de Teusaquillo ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores de la Junta Administradora Local.

 

2. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento de la Junta Administradora Local.

 

3. Coordinar el trabajo de las comisiones permanentes, integrar las comisiones accidentales y velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

4. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la plenaria.

 

5. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad de la Junta Administradora Local de Teusaquillo y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la ley.

 

6. Notificar a la plenaria de la Junta Administradora Local y a las mesas directivas de las comisiones permanentes, toda sanción que por violación de régimen de bancadas, comuniquen los partidos políticos con representación en la corporación y dar cumplimiento a dicha decisión dentro del marco normativo pertinente.

 

7. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los servidores públicos.

 

8. Reglamentar el uso de las instalaciones de la JAL. En ningún caso podrán prestarse los salones de la JAL a personas o entidades ajenas a la corporación, a menos que, sean solicitados bajo la responsabilidad de un(a) edil.

 

9. Las demás que este reglamento interno o la plenaria le asigne

 

ARTÍCULO 15.- Reuniones y quórum. La mesa directiva de la Junta Administradora Local de Teusaquillo se reúne por convocatoria de su presidente. Las decisiones se tomarán en lo posible por concenso y deberán ser comunicadas a los demás miembros de la corporación.

 

ARTÍCULO 16.- Funciones del presidente de la Junta Administradora Local de Teusaquillo. Son funciones del presidente de la Junta Administradora Local de Teusaquillo:

 

1. Llevar la representación de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, ante las entidades oficiales, particulares, y a la comunidad en general, en todos los actos públicos y privados en donde la presencia de la corporación sea requerida, necesaria, o conveniente.

 

2. Mantener las relaciones de la corporación con el gobierno distrital, el alcalde local, y las demás juntas administradoras locales de Bogotá D.C.

 

3. Convocar las sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, a través del secretario (a) de la corporación y presidirlas.

 

4. Firmar los acuerdos locales que se aprueben en las plenarias y asegurarse que el secretario de la corporación los radique en el despacho del Alcalde Local para su sanción de conformidad con lo señalado en el presente reglamento y el Decreto Ley 1421 de 1993.

 

5. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, las demás leyes y normas que lo rigen; mantener el orden y decidir las cuestiones que acerca de él se susciten.

 

6. Fomentar la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los ediles, requiriendo a los ausentes.

 

7. Llevar a consideración de la plenaria la renuncia que presenten los ediles, decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

8. Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones plenarias de la Junta Administradora Local de Teusaquillo.

 

9. Declarar en ausencia del Alcalde Local, instaladas o clausuradas las sesiones de la Junta Administradora Local de Teusaquillo.

 

10. Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

 

11. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la corporación y solicitar a las entidades públicas a nombre de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponden a su cargo o que se soliciten por los ediles.

 

12. Vigilar y supervisar el funcionamiento de la secretaría y de la Junta Administradora Local, en todos los órdenes para su eficaz funcionamiento, coordinar con el oficial de enlace de la policía, la seguridad al interior de la Junta Administradora Local y coordinar con la Alcaldía Local la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la corporación.

 

13. Designar los respectivos ponentes para primer y segundo debate de los proyectos de acuerdo local presentados por ediles o las comunidades, a consideración de la Junta Administradora Local, garantizando la participación de todos los ediles a través de sorteo público si fuese necesario que se realizará ante los integrantes de la respectiva comisión.

 

14. Presentar informe trimestral por escrito sobre su gestión a la Junta Administradora Local de Teusaquillo, e informe general al finalizar su período.

 

15. Resolver los derechos de petición que se presenten ante la corporación, así como los que hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por la Junta Administradora Local de Teusaquillo.

 

16. Realizar empalme con el presidente entrante.

 

17. Notificar al Edil afectado (a) de la (s) sanción (es) que por violación del presente reglamento o del régimen de bancadas le hayan sido impuestas por la Comisión de Ética o el partido correspondiente.

 

18. Pedir a los presidentes de las comisiones que cumplan con las tareas asignadas y que presenten los informes debidos, conforme a este reglamento.

 

19. Desempeñar las demás funciones que le señala el reglamento interno, la plenaria y las consagradas en la Constitución y la ley.

 

ARTÍCULO 17.- Recurso de apelación. Las decisiones del presidente de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, son apelables ante la plenaria de la corporación, que decidirá de plano en la siguiente sesión que se programe.

 

ARTÍCULO 18.- Funciones del vicepresidente de la junta administradora local. Serán funciones del vicepresidente de la Junta Administradora Local:

 

1. Reemplazar al presidente en sus faltas temporales.

 

2. Asistir al presidente cuando éste lo requiera en las labores propias de la corporación.

 

3. Cumplir las funciones que el presidente o la Junta Administradora Local le asigne y las demás que se señalen en el reglamento.”

 

“ARTÍCULO 22.- Sesión conjunta de comisiones permanentes. Las comisiones permanentes deberán ser convocadas a sesión conjunta por el presidente de la corporación, quien la presidirá, para tramitar asuntos de competencia de más de una comisión, que hayan sido ordenados por la plenaria o por el presidente de la corporación.

 

ARTÍCULO 23.- Distribución de materias. Los asuntos que deba tratar la Junta Administradora Local de Teusaquillo y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de una de sus comisiones permanentes, será el presidente de la Corporación quien decida a que comisión envía el asunto para su trámite respectivo.”

 

“ARTÍCULO 25.- Funciones de las mesas directivas de las comisiones permanentes: Son funciones de la mesa directiva de las comisiones permanentes:

 

1. Al comienzo de cada período las mesas directivas de las comisiones permanentes deberán elaborar y presentar en conjunto con los miembros de la comisión, a la mesa directiva de la corporación, un plan de trabajo que conduzca a la concreción de programas del plan de desarrollo.

 

2. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos de los cuales debe ocuparse la correspondiente comisión permanente.

 

3. Velar para que los ediles miembros de la comisión permanente desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.

 

4. Invitar a los consejos y comités organizados por la comunidad y recibir sus informes.

 

5. Citar al Alcalde Local para rendir informes de los proyectos contemplados en el plan de desarrollo y que tengan que ver con la temática de la comisión.

 

6. Recibir a las ciudadanas y ciudadanos residentes, bien sea en sesión formal, en audiencias públicas o cabildos abiertos, que necesiten ser oídos sobre asuntos de interés para la localidad.

 

7. Las demás consagradas en el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 26.- Informe de los presidentes de las comisiones permanentes. Los presidentes de las comisiones permanentes rendirán informe de gestión semestral, el cual contendrá como mínimo los proyectos de acuerdo local estudiados, los debates y citaciones llevados a cabo y demás labores que se consideren relevantes sobre el desempeño de la comisión, el cual se presentará al presidente de la Junta Administradora Local de Teusaquillo y a los Ediles. Este informe de gestión deberá ser publicado en la página web de la Secretaría de Gobierno.

 

ARTÍCULO 27.- Plenaria y numero de comisiones permanentes. La Junta Administradora Local de Teusaquillo ejerce sus funciones normativas y de control político, de manera permanente, a través de una plenaria y seis (6) comisiones permanentes así:

 

1. Comisión Primera Permanente de Gobierno.

 

2. Comisión Segunda Permanente de Movilidad y Servicios Públicos.

 

3. Comisión Tercera Permanente de Ordenamiento e integración Territorial.

 

4. Comisión Cuarta Permanente Social y de Calidad de Vida.

 

5. Comisión Quinta Permanente de Presupuesto y Economía Local.

 

6. Comisión sexta permanente del Plan de Desarrollo.

 

PARÁGRAFO: En cumplimiento de la Ley 974 de 2005, cada bancada con representación en la Junta Administradora Local de Teusaquillo deberá designar sus voceros para actuar como tal en la plenaria y en cada una de las comisiones permanentes.”

 

“ARTÍCULO 34.- Comisiones accidentales. Son comisiones accidentales aquellas ordenadas por el presidente de la Junta Administradora Local o de las comisiones permanentes, para un lapso máximo de 6 meses, para cumplir un objeto pronto y específico a ellas corresponde:

 

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la localidad en sus diferentes aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva comisión permanente informe escrito de su labor o gestión.

 

2. Escrutar el resultado de las votaciones.

 

3. Recibir dignatarios o personalidades que invite la Junta Administradora Local.

 

4. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la localidad en representación de la Junta Administradora Local.

 

5. Presentar informe escrito sobre las objeciones del alcalde local a los proyectos de acuerdo locales.

 

6. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo presidente.

 

7. Preparar proyectos de acuerdo locales de especial interés para la corporación y la localidad.

 

PARÁGRAFO. Dichas comisiones accidentales deberán ser integradas máximo hasta por tres (3) ediles y en su designación el presidente definirá el término para la presentación del informe sobre el tema, que deberá ser por escrito y radicado en la secretaría de la corporación para la programación de la sesión correspondiente. En todo caso las mesas directivas asegurarán la representación de las bancadas en tales comisiones si así lo solicitan.

 

ARTÍCULO 35.- Funciones de la mesa directiva de las comisiones permanentes. Son funciones de la mesa directiva de las comisiones permanentes:

 

1. Ordenar y coordinar las labores de la comisión permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

 

2. Velar para que los Ediles miembros de la comisión permanente desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.

 

3. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los servidores públicos asignados a la comisión permanente.

 

4. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos de los cuales debe ocuparse la correspondiente comisión permanente.

 

5. Las demás consagradas en el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 36.- Funciones de los presidentes de las comisiones permanentes. Corresponde al presidente de cada comisión permanente ejercer las siguientes funciones:

 

1. Convocar y presidir las sesiones de la comisión permanente, elaborar el orden del día y ordenar los asuntos para la sesión.

 

2. Vigilar el buen desempeño de la comisión y velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias sobre los proyectos de acuerdo locales que hayan sido repartidos a los Ediles de su comisión.

 

3. Repartir los asuntos que sean radicados en la comisión.

 

4. Remitir a través del secretario de la corporación dentro de los tres (3) días, calendario, siguientes a su aprobación en primer debate, los proyectos de acuerdo locales para que sean incluidos en el orden del día de la sesión plenaria.

 

5. Vigilar que el secretario lleve actualizado el control de asistencia de los ediles a las sesiones de la comisión y que oportunamente certifique la misma para el reconocimiento de los honorarios a que tienen derecho los ediles.

 

6. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión o la votación y las sesiones de la comisión permanente.

 

7. Ordenar el trámite que debe dar el secretario a las comunicaciones y demás documentos que se reciban en la secretaría de la corporación.

 

8. A través del secretario pedir a las entidades públicas los documentos que se requieran para el normal desempeño de la misma y los que soliciten los ediles.

 

9. Invitar al Alcalde Local para rendir informes de los proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y que tengan que ver con la temática de la comisión.

 

10. Presentar informe Semestral por escrito a la Junta Administradora Local sobre su gestión.

 

11. Integrar las comisiones accidentales que se requieran y distribuir los asuntos de la comisión entre las subcomisiones.

 

12. Fijar las fechas para adelantar los debates teniendo en cuenta el orden en que hayan sido radicadas las proposiciones.

 

13. Elaborar una agenda de trabajo para su período.

 

14. Asistir sin voto a la junta de voceros.

 

15. Desempeñar las demás funciones que le asigna éste reglamento o las que determinen la plenaria, la mesa o el presidente de la Junta Administradora Local de Teusaquillo.

 

ARTÍCULO 37.- Apelación. Las decisiones del presidente de la comisión permanente son apelables ante la misma comisión.

 

ARTÍCULO 38.- Funciones de los vicepresidentes de las comisiones permanentes. Serán funciones del vicepresidente de cada comisión permanente:

 

1. Reemplazar al presidente en sus faltas temporales.

 

2. Asistir al presidente cuando éste lo requiera en las labores propias de la corporación.

 

3. Cumplir con las funciones que el presidente le confiera y las demás que se señalen en el reglamento.”

 

ARTÍCULO 39.- Sesiones ordinarias. Durante el período para el cual fue elegida, La Junta Administradora Local de Teusaquillo se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en períodos de sesiones ordinarias, así: el primer día calendario de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

 

Las comisiones permanentes y la plenaria de la Junta Administradora Local sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de control político en todo tiempo y momento correspondiente al período constitucional, y para ejercer sus funciones normativas durante los períodos de sesiones ordinarias, sus prórrogas y extraordinarias.

 

PARÁGRAFO: Durante los períodos de sesiones ordinarias, la mesa directiva de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, deberá garantizar a cada bancada con representación en la corporación, el trámite de por lo menos un proyecto de su interés, siempre y cuando dicha bancada lo manifieste formalmente al inicio de dichas sesiones.

 

“ARTÍCULO 42.- Convocatoria. El presidente respectivo convocará a sesión plenaria o de comisión permanente de la Junta Administradora Local a través del secretario de la corporación y dará aviso por cualquier medio idóneo de dicha convocatoria a cada edil por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, salvo en los casos de urgencia en que deba reunirse la plenaria o las comisiones permanentes.”

 

“ARTÍCULO 44.- Apertura de sesión. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo presidente abrirá la sesión y llamará a lista a la totalidad de los ediles que la conforman, así mismo verificará la presencia de los funcionarios citados o invitados. Acto seguido el presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día, y dará inicio con el primer punto.

 

PARÁGRAFO 1. Si a la hora señalada para el inicio de la sesión, no se encuentran presentes el presidente o el vicepresidente de la plenaria o de la comisión permanente que corresponda, pero hay quórum decisorio, se podrá dar inicio a la sesión, siendo esta presidida por un Edil de acuerdo con el orden alfabético de apellidos.

 

PARÁGRAFO 2. Si efectuado el llamado a lista no se hubiere conformado quórum Decisorio, el presidente decretará un receso hasta por 30 minutos. Si cumplido el tiempo del receso no se logra el quórum decisorio, se cancelará la sesión.

 

PARÁGRAFO 3. En el momento de iniciarse la respectiva sesión y una vez tomadas las medidas de seguridad que correspondan por parte de la autoridad competente, el presidente autorizará el ingreso a las barras a los ciudadanos que deseen hacerlo.

 

PARÁGRAFO 4. Los asistentes a las sesiones guardarán absoluto silencio y les está prohibida toda clase de murmullos, aplausos, vociferaciones o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las sesiones.

 

Cuando se presente desorden el presidente de manera inmediata deberá, según las circunstancias:

 

1. Ordenar que se guarde silencio.

 

2. Solicitar prudente respeto al desarrollo de la sesión

 

3. Ordenar a la fuerza pública que retire a los perturbadores

 

4. Ordenar a la fuerza pública desalojar las barras.

 

PARÁGRAFO 5. Ninguna persona podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas e igualmente durante el desarrollo de las sesiones queda prohibido fumar, consumir licores o sustancias psicotrópicas.

 

PARÁGRAFO 6. Los periodistas dentro del recinto deberán ocupar los sitios asignados para su labor y las entrevistas a los ediles sólo podrán hacerse fuera del mismo. De igual manera deberán hacerlo los ediles.

 

ARTÍCULO 45.- Orden del día. El orden del día para las sesiones plenarias y de las comisiones permanentes se adelantará preferentemente de la siguiente manera:

 

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

 

2. Lectura y aprobación del orden del día.

 

3. Aprobación de actas de plenaria o comisiones.

 

4. Lectura de correspondencia.

 

5. Punto o Puntos principales.

 

6. Proposiciones, comunicaciones y varios. (…)

 

PARÁGRAFO 4. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el presidente pondrá en el orden del día de la siguiente sesión como primer punto la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales.”

 

ARTÍCULO 64.- Radicación. Todo proyecto de acuerdo local, de iniciativa de los ediles podrá ser radicado en cualquier época y se pondrá a consideración en los períodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos incluidos por el alcalde, dentro de las sesiones extraordinarias.

 

Los proyectos de acuerdo local deben ser radicados en la secretaría de la Junta Administradora Local, en original y medio magnético. El presidente de la Junta Administradora Local, lo repartirá a la respectiva comisión permanente para primer debate, dentro de los tres (3) días calendario, siguientes a su radicación. La secretaría de la corporación lo pondrá a disposición de la Junta Administradora Local para el conocimiento de los ediles y de los ciudadanos interesados.

 

ARTÍCULO 65.- Contenido y unidad de materia. Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El presidente (a) de la Junta Administradora Local devolverá a su autor, las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la plenaria de la corporación.

 

Los proyectos de acuerdo local deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

 

1. Sustento jurídico.

 

2. Razones del proyecto.

 

3. Los alcances del mismo y las demás consideraciones que exponga su autor.

 

PARÁGRAFO. En caso de apelación a la decisión tomada por el presidente (a) de la Junta Administradora Local, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que ampare al peticionario. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la apelación, el presidente de la Junta Administradora Local la llevará a la plenaria para que con mayoría simple se decida si el proyecto de acuerdo local debe someterse a discusión en la corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el proyecto de acuerdo local sea sometido a estudio en la respectiva comisión permanente, será archivado definitivamente.

 

ARTÍCULO 66.- Designación de ponentes. De conformidad con las normas legales vigentes, el presidente de la Junta Administradora Local escuchará propuestas por parte de los ediles para designar a los ponentes y podrá designar por sorteo, hasta dos (2) ediles como ponentes, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la radicación del correspondiente proyecto, Las y los ponentes designados para primer debate serán los mismos para el segundo debate.

 

En los sorteos se excluirán aquellos ediles a los cuales ya se les haya asignado ponencia. Una vez hayan recibido asignación todos los miembros de la comisión, el sorteo se realizará de nuevo entre todos los integrantes de la misma.

 

PARÁGRAFO. Cuando un proyecto de acuerdo local sea presentado por una bancada, esta tendrá derecho a designar uno de los ponentes de entre sus integrantes.

 

ARTÍCULO 67.- Acumulación de proyectos. Cuando se presenten proyectos de acuerdo local que se refieran al mismo tema el presidente procederá a su acumulación. Si se presenta un proyecto de acuerdo local y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el presidente lo enviará a los ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación.

 

PARÁGRAFO. Una vez radicada la acumulación de proyectos por el presidente, los ponentes deberán informarle por escrito a la corporación en un plazo no mayor a 24 horas, sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.”

 

ARTÍCULO 69.- Retiro del proyecto de acuerdo local. El autor de un proyecto de acuerdo local podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante el secretario (a) de la Junta Administradora Local, éste se lo comunicará al presidente de la comisión en la que se encuentra radicado el proyecto, quien comunicará al ponente o ponentes de la decisión del autor del proyecto, para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.”

 

ARTÍCULO 71.- Desarrollo del debate. Para la discusión de un proyecto de acuerdo, el presidente de la Junta Administradora Local o de la respectiva comisión, abrirá el debate con la fórmula siguiente: (…)

 

1. A los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura (por secretaría) a la misma, hasta por veinte (20) minutos. En caso de ausencia de autores y/o ponentes el presidente de la sesión podrá continuar el trámite si las condiciones del proyecto así lo determinan. (…)

 

5. A juicio del presidente intervendrá la administración hasta por diez (10) minutos. (…)”

 

ARTÍCULO 72.- Cierre de la deliberación. Cuando ningún edil, o funcionario (a) solicite la palabra para intervenir en la discusión, o un edil solicita la suficiente ilustración y es aprobada, el presidente respectivo cierra la discusión, previo anuncio. (…)”.

 

ARTÍCULO 73.- Aprobación. El articulado de los proyectos de acuerdo locales deberá ser sometido a votación en bloque, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno y será aprobado por la mayoría simple de los integrantes de la respectiva comisión o de la plenaria, excepto los proyectos que por ley requieran de votación calificada.

 

PARÁGRAFO 1. El presidente de la plenaria o de comisión podrá omitir la lectura al texto del articulado de los proyectos de acuerdo, salvo solicitud en contrario, caso en el cual la decisión se someterá a votación.

 

PARÁGRAFO 2. La votación de todo proyecto de acuerdo local, deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título, atribuciones, considerandos y articulado.

 

PARÁGRAFO 3. Se presentará a consideración de la Comisión, y una vez aprobado, el presidente de la Comisión preguntará: ¿Quiere la Comisión que el presente proyecto pase a segundo debate se convierta en Acuerdo Local?

 

PARÁGRAFO 4. El procedimiento para aprobación de segundo debate sigue los mismos planteamientos de los parágrafos incluidos anteriormente. Se presentará a consideración de la plenaria, y una vez aprobado, el presidente de JAL preguntará: ¿Quiere la JAL que el presente proyecto se convierta en acuerdo local?”

 

ARTÍCULO 76.- Sanción y vigencia del acuerdo local. Una vez aprobado un proyecto de acuerdo local, será suscrito por el presidente de la Junta Administradora Local, el vicepresidente y el secretario de la corporación dentro de los tres (3) días calendario, siguientes a su aprobación y se enviará a más tardar dentro de los tres (3) días calendario, siguientes al Alcalde Local para su sanción.

 

ARTÍCULO 77.- Intervención de funcionarios (as) y ciudadanos (as). Durante la discusión de los proyectos de acuerdo local podrán intervenir: El Alcalde (sa) Local, los funcionarios de la Alcaldía Local y de la administración distrital designados para tal fin, así como las personas de la comunidad presente quienes tendrá prelación a juicio del Presidente.

 

ARTÍCULO 78.- Intervención de funcionarios (as) y ciudadanos (as). Durante la discusión de los proyectos de acuerdo local podrán intervenir: El Alcalde Local, los funcionarios de la Alcaldía Local y de la administración distrital designados para tal fin, así como las personas de la comunidad presente los cuales tendrán prelación a juicio del Presidente”

 

ARTÍCULO 82.- Objeciones por inconveniencia. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por la Junta Administradora Local mediante convocatoria que para este fin se haga con tres (3) días de anterioridad. En caso de que la Junta Administradora Local las rechazare, el Alcalde Local deberá sancionar el proyecto. Si no lo hiciere, el presidente de la corporación sancionará y promulgará el acuerdo local. Si las declarare fundadas se procederá al archivo del proyecto.

 

ARTÍCULO 83.- Objeciones jurídicas. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y la Junta Administradora Local las rechazare, el proyecto de acuerdo local será enviado por el Alcalde o Alcaldesa local dentro de los diez (10) días, calendario siguientes a través de la Secretaría de Gobierno Distrital al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el distrito capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones aprobadas por la corporación, y de los documentos que tuvo en cuenta la Junta Administradora Local para rechazarlas.

 

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el proyecto de acuerdo local. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días calendario siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el presidente de la Junta Administradora Local lo sancionará y ordenará su promulgación.

 

ARTÍCULO 86.- Clases de proposiciones. Las proposiciones se clasifican, para su trámite en: (…)

 

7. De citación. Cuando se propone citar para debate a funcionarios (as) o autoridades de la administración Distrital. Las proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el presidente respectivo.”

 

ARTÍCULO 87.- Presentación de proposiciones. Toda proposición deberá presentarse por escrito y de conformidad con lo previsto en este reglamento, y será sometida a votación para su aprobación en la plenaria o en la comisión permanente. En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguida de la palabra “plenaria” o “comisión”.

 

PARÁGRAFO 1. Las proposiciones aprobadas en la plenaria que no fueron debatidas ni evacuadas al final del período de sesiones en las que fueron aprobadas, se trasladarán inmediatamente por el presidente de la Junta Administradora Local a la comisión permanente respectiva conforme a la materia, para su trámite dentro de los tres (3) días calendario siguientes. (…)”.

 

ARTÍCULO 89.- Mociones para el uso de la palabra. Las mociones para el uso de la palabra se concederán a juicio del respectivo presidente durante dos (2) minutos y se clasifican, para su trámite en: (…)

 

2. Moción de orden. Es la solicitud de uso de la palabra solo para hacer caer en cuenta al Edil que preside la sesión o a los demás ediles sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del reglamento de la corporación. El Edil que haga uso de la moción de orden hablará hasta por espacio de dos (2) minutos y si la moción es procedente el presidente tomará las medidas necesarias para corregir desviaciones que se presenten. (…)”.

 

ARTÍCULO 92.- Derecho y obligación del voto. Los ediles en ejercicio tienen el derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración, estudio y decisión.

 

Todo Edil que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto está obligado a votar. No obstante, podrá abstenerse de hacerlo única y exclusivamente cuando se encuentre legalmente impedido para ello, expresando claramente los motivos del impedimento, en el momento de la votación, siempre que los mismos sean aceptados por el presidente de la plenaria o de la comisión respectiva, a menos que uno de los Ediles manifieste su desacuerdo con dicho impedimento, caso éste en que la decisión sobre el mismo recaerá en todos los miembros de la plenaria o de la comisión. Si la abstención es del Edil presidente, todos los miembros de la plenaria o la comisión permanente correspondiente, surtirán el trámite pertinente. El voto deberá observar la disciplina o las orientaciones que sobre la iniciativa imparta el partido político al cual corresponda cada edil.

 

ARTÍCULO 93.- Oportunidad de la votación. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión debidamente cerrada por el presidente de la plenaria o de la comisión permanente.

 

Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el secretario (a) de la corporación. En caso de no encontrarse, el presidente podrá designar un secretario(a) ad-hoc mientras se adelanta la votación.

 

ARTÍCULO 94.- Clases de votación. La Junta Administradora Local en sesión plenaria o de sus comisiones permanentes, tomará las decisiones en que se requiera votación mediante el empleo de una de las siguientes dos clases de votación(es): ordinaria y nominal.

 

1. Votación ordinaria. Se efectúa por medio electrónico, y de no ser posible, levantando la mano. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento:

 

Los ediles que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el secretario (a) de la corporación los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los ediles que estén por la negativa y permanecen así mientras el secretario (a) los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo secretario (a) informa sobre el resultado de la votación. En la votación ordinaria, todo Edil tiene derecho a pedir que su voto conste en el acta. Dicha petición se hará públicamente al presidente de la plenaria o de la comisión permanente antes de votar. (…)”.

 

ARTÍCULO 96.- Empates en la votación. En caso de empate en la votación de un proyecto, se procederá a una segunda votación en la misma o en sesión posterior, según lo estime el presidente de la plenaria o de comisión. Si en ésta oportunidad se presenta nuevamente empate la presidencia, sin discusión, ordenará que se repita por una vez más la votación. Si en la tercera votación no se dirime el empate, el presidente ordenará el archivo del proyecto. (…)”.

 

ARTÍCULO 108.- Faltas absolutas y temporales: Las faltas absolutas y temporales de los ediles y edilesas serán suplidas por la persona que designe la Registraduría Distrital.

 

El presidente de la Junta Administradora Local dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, llamará al candidato que se encuentre en dicha situación para que tome posesión del cargo. (…)”.

 

ARTÍCULO 113.- Sanciones. Los ediles que incurran en violación a las normas consagradas en el presente capítulo, serán sujetos de sanciones impuestas por el presidente de la Junta Administradora local y en casos de especial gravedad, por la Comisión de Ética. Se deberá respetar el debido proceso, ante todo el derecho de defensa y se seguirán los procedimientos y reglas establecidas por el Código Único Disciplinario, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los demás organismos de control. Es responsabilidad del presidente de la Junta Administradora Local y de los presidentes de comisión, velar por su estricto cumplimiento. El Edil que falte al respeto a la Junta Administradora Local de Teusaquillo, a las mesas directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este reglamento, le será impuesta alguna de las siguientes sanciones:

 

1. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario, Dicha sanción será impuesta por el presidente de la plenaria o de la comisión permanente en la cual se da la conducta sancionable. (…)”.

 

ARTÍCULO 116.- Invitación: Durante los 20 días subsiguientes a la elección popular de alcalde mayor, concejales y ediles del Distrito Capital de Bogotá, el presidente de la Junta Administradora Local de Teusaquillo invitará a Las y los ediles electos(as) a la sede de la corporación para iniciar el proceso de empalme.

 

PARÁGRAFO. Adjunto a la invitación se les deberá enviar copia del reglamento interno de la corporación.

 

“ARTÍCULO 118.- Comisiones permanentes. Los presidentes de las comisiones permanentes que se encuentren funcionando en la Junta Administradora Local de Teusaquillo al momento de la elección deberán, durante los 20 días subsiguientes a la elección popular, invitar a los ediles electos a participar con voz en cada una de ellas para informarse del trabajo que al interior se esté desarrollando.”

 

ARTÍCULO 123.- Junta de voceros. Es la reunión de los voceros de todas las bancadas, convocada oficialmente por el presidente de la corporación, para efectos de programar el trámite de proyectos de acuerdo o proposiciones de control político que por su importancia requiera de un tratamiento especial para asegurar el orden en la corporación, así como la efectividad en el cumplimiento de sus deberes misionales y para atender circunstancias graves que afectan el funcionamiento de la Junta Administradora Local o pongan en peligro la legalidad de sus actos. (…)”.

 

El artículo 123 de la Constitución Política establece que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, quienes están al servicio del Estado y de la comunidad; debiendo ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento, prescribiendo el artículo 124 ídem, que la ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.  De igual forma, el artículo 121 ibídem, consagra que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley, estipulando el artículo 6 del mismo ordenamiento constitucional, que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes, y por la omisión en el ejercicio de sus funciones.

 

Por su parte, el artículo 34 de la Ley 734 de 2002[4], establece dentro de los deberes de todo servidor público, entre otros, los siguientes: “1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, (…), las leyes, los decretos, (…), los acuerdos distritales (…), los reglamentos y los manuales de funciones, (…)”, “2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función”, “10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, (…)” y “15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos”.

 

Así mismo, el artículo 35 ídem prohíbe al servidor público “1. Incumplir los deberes (…), las leyes, los decretos, (…), los acuerdos distritales (…), los reglamentos (…)” y “7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado”, mientras que el artículo 50 ibídem, establece como falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes o la violación al régimen de prohibiciones consagrado en la Constitución o en la ley

 

La Corte Constitucional en la Sentencia C-715 de 1998 hizo referencia a los ediles como servidores públicos, así:

 

“3.2 Ante todo, ha de precisarse que si bien es verdad que los ediles de las Juntas Administradoras Locales, como integrantes de estas Corporaciones Públicas son servidores públicos conforme a lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Nacional , no tienen, sin embargo, la categoría de empleados públicos,  a los que se refiere el artículo 122 de la Carta Política, pues estos últimos son vinculados por una relación legal o reglamentaria, al paso que aquellos ostentan su investidura en virtud de una elección popular, aun cuando tienen en común que, unos y otros están al servicio del Estado y de la comunidad. Es decir, los empleados públicos son una de las categorías de servidores públicos, así como también lo son los trabajadores oficiales, los de las entidades descentralizadas territoriales y por servicios y los miembros de las corporaciones públicas.”

 

En ese sentido, los ediles, como servidores públicos, están compelidos a cumplir con las funciones y/o atribuciones que la ley y el reglamento les ha conferido, por cuanto de no hacerlo, podrían incurrir en violación del artículo 6 de la Constitución Política, así como de las disposiciones que regulan el cumplimiento de los deberes, pudiendo configurarse una violación del régimen de prohibiciones para los servidores públicos, entre otras situaciones.


Bajo este supuesto, la misma Constitución asigna algunas competencias a las JAL de Bogotá, D.C., así como lo hace también el Decreto Ley 1421 de 1993, y algunos acuerdos expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C., siendo los ediles, como miembros de tales Juntas Administradoras Locales, los responsables por su cumplimiento, debiendo para ello efectuar la distribución de las actividades al interior de la JAL, tareas que efectúan generalmente, a través de la adopción o expedición de sus respectivos reglamentos internos.

 

Por ello, y tal como se transcribió en renglones anteriores, el Reglamento Interno de la JAL de Teusaquillo, estableció las funciones de la plenaria, entre ellas, de una parte, la elección de la mesa directiva de la Junta Administradoras Local respectiva, que estará integrada por un presidente y un vicepresidente; y de otra parte, la elección de las seis Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes, que también tendrán un presidente y un vicepresidente, y sin que exista al interior de la JAL otro cuerpo colegiado diferente, con facultades para llevar a cabo tales elecciones.

 

Entonces, es claro que únicamente corresponde a la plenaria de la JAL de Teusaquillo, llevar a cabo la elección del presidente y vicepresidente de la JAL y de cada uno de los presidentes y vicepresidentes de las seis comisiones permanentes, por no haber establecido el reglamento interno de la Junta Administradora Local, otra instancia encargada de llevar a cabo tal elección.

 

Para el efecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 6 del Reglamento Interno de la JAL de Teusaquillo, consagra que “Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá por analogía a normas que regulen casos similares o procedimientos semejantes; en caso de vacío jurídico se recurrirá en primera instancia al reglamento del Concejo Distrital, conceptos y leyes complementarias según sea el caso”, por lo que al revisar el artículo 11 del Acuerdo Distrital 741 de 2019 “Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital”, se encuentra que la Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C., conformada por todos los concejales, es la única instancia encargada, por un lado, de elegir la mesa directiva de la Corporación, integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente; y por otro lado, de elegir e integrar las comisiones permanentes, que tendrán también una mesa directiva, con la misma conformación que la mesa directiva del Cabildo Distrital.

 

En consecuencia, corresponde a la plenaria de la JAL elegir su mesa directiva y la de las seis comisiones permanentes, por no habérsele atribuido a otra instancia dicha elección, y por cuanto los ediles de la JAL de Teusaquillo fueron elegidos por voto popular, para que una vez posesionados en sus cargos, cumplan con las funciones, atribuciones y competencias que la Constitución, la ley y el reglamento les haya impuesto, y sin que puedan sustraerse a su cumplimiento, salvo la existencia de causales de impedimento, caso en el cual habrá de aplicarse el artículo 92 del Reglamento Interno de la JAL, dado que los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes, y solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Política, que establece: “Mientras el legislador regula el régimen de reemplazos, se aplicarán las siguientes reglas: i) Constituyen faltas absolutas que dan lugar a reemplazo la muerte; la incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo; la declaración de nulidad de la elección; la renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación; la sanción disciplinaria consistente en destitución, y la pérdida de investidura; ii) Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el presente artículo”, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 67 del Decreto Ley 1421 de 1993, respecto de que será aplicable a los ediles lo relativo a las faltas absolutas y temporales de los concejales contenido en dicho Decreto Ley.

 

Ahora bien, para la elección del presidente de la JAL, debe darse aplicación a lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento Interno, por cuanto la Junta Administradora Local debe cumplir las competencias señaladas por la normativa vigente, y por cuanto el vicepresidente de la JAL únicamente puede cumplir las funciones previstas en el citado Reglamento Interno, como son: “1. Reemplazar al presidente en sus faltas temporales… 2. Asistir al presidente cuando éste lo requiera en las labores propias de la corporación… 3. Cumplir las funciones que el presidente o la Junta Administradora Local le asigne y las demás que se señalen en el reglamento”.

 

Por todo lo expuesto, es atribución única y exclusiva de los ediles de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, reunidos en plenaria, efectuar la elección de las mesas directivas de la JAL y de cada una de las comisiones, por no existir otra instancia encargada de efectuar dicha elección, y por cuanto la falta de tales instancias, conlleva a que no se cumplan las competencias impuestas por la Constitución, la ley y el reglamento, dado que al revisar los artículos antes trascritos del Reglamento Interno de la JAL de Teusaquillo, las mismas contienen las funciones a cargo de los miembros de las mesas directivas de la JAL, que permiten cumplir con lo señalado por el artículo 2 ídem, cual es que: “La Junta Administradora Local de Teusaquillo ejerce las atribuciones, funciones y competencias en materia normativa, de control político y de promoción de la participación ciudadana establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., en las leyes especiales, y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá D.C. (…)”,

 

4. CONCLUSIONES Y/O RESPUESTAS.

 

De acuerdo con lo señalado en renglones anteriores, la elección de la mesa directiva de la Junta Administradora Local –JAL- de Teusaquillo y de las mesas directivas de cada una de las seis comisiones permanentes, corresponde llevarla a cabo a la plenaria de la JAL, por no habérsele atribuido a otra instancia la elección de tales mesas directivas, y sin que la plenaria conformada por todos los ediles que integran la Junta Administradora Local, pueda sustraerse al cumplimiento de dicha función, por haber sido elegidos los ediles para cumplir con las competencias que la Constitución, la ley y el reglamento les ha atribuido, estando compelidos a partir de su posesión en sus cargos, a desarrollar tales competencias y atribuciones.

 

Lo anterior sumado a lo expuesto en precedente, en cuanto a que los miembros de las corporaciones públicas no tendrán suplentes, y solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la Constitución y la ley, y aunado al hecho de que los servidores públicos son responsables por la omisión en el cumplimiento de sus funciones, cuya inobservancia en dicho cumplimiento de funciones, puede ser sancionada de conformidad con el Código Disciplinario Único.


Finalmente, y con el fin de que la JAL de Teusaquillo pueda cumplir con las competencias y atribuciones asignadas por la Constitución, la ley y el reglamento, esta Dirección considera que la JAL debe reunirse en sesión plenaria para llevar a cabo la elección de las mesas directivas tanto de la Junta Administradora Local como de las comisiones permanentes, teniendo en cuenta que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 39 del Reglamento Interno de la JAL, establecen que esta se reunirá ordinariamente, por derecho propio, el primero (1) de septiembre, con un duración de tales sesiones de treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.

 

En los anteriores términos se atiende la petición, reiterando que las respuestas tienen el alcance del artículo 28 del CPACA.

 

Atentamente,

 

ANA LUCY CASTRO CASTRO

 

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:



[1] En sentencia C 715 de 1998, la Corte Constitucional, precisó “...los ediles de las juntas administradoras locales, como integrantes de estas corporaciones públicas son servidores públicos”.

[2] Providencia del 8 de octubre de 1998, expediente 4892, Sección Primera del Consejo de Estado.

[3] C.P. Flavio Augusto Rodríguez Arce, concepto del 05 de julio de 2001, rad. No. 1359.

[4] Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.

 

Proyectó: Duvan Sandoval Rodríguez