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Acuerdo 003 de 2007 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
12/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2007

 

(Marzo 12)


  Ver Acuerdo 01 de 2010

 

Por el cual se fija la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo – IDT y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 4 del Acuerdo 275 del 27 de febrero de 2007, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el Acuerdo 275 del 27 de febrero de 2007, el Concejo de Bogotá creó el Instituto Distrital de Turismo – IDT.

 

Que el artículo 15 Iiteral e del Acuerdo 001 de 2007, expedido por la Junta Directiva del IDT faculta para establecer la estructura organizacional del Instituto.

 

Que mediante Oficio No.0481 del 28 de febrero de 2007, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, expidió concepto técnico favorable a la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo.

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

 

Artículo 1°. Objeto. Corresponde al lnstituto Distrital de Turismo — IDT, la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible.

 

Artículo 2°. Estructura Organizacional.   Para el desarrollo de su objeto, el Instituto Distrital da Turismo - IDT, tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1. Dirección General

 

2. Subdirección de Promoción

 

3. Subdirección de Gestión de Destino

 

4. Modificado por el art. 1, Acuerdo 09 de 2007.  <El nuevo texto es el siguiente>  Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.


El texto anterior era el siguiente:  


Subdirección de Gestión Corporativa

 

CAPÍTULO II

 

DIRECCIÓN GENERAL

 

Artículo 3°. Dirección General.

 

Son funciones de la Dirección General, las siguientes:

 

a. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.

 

b. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos del lnstituto y ejercer su representación legal.

 

c. Expedir de los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

 

d. Aprobar los proyectos y planes de gestión interna presentados por las dependencias y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva.

 

e. Ordenar los gastos, dictar los Actos realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento del Instituto.

 

f. Nombrar, dar posesión y remover al personal del Instituto de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

 

g. Establecer y desarrollar el Sistema de Control lnterno el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión del lnstituto.

 

h. Planear y Presentar oportunamente a las autoridades pertinentes los presupuestos de inversión y funcionamiento del Instituto así como sus modificaciones para su aprobación.

 

i. Establecer políticas en materia de gestión del talento humano aplicando las diferentes técnicas acordes con las tendencias modernas de mantener un capital humano altamente motivado y eficiente.

 

j. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y los funcionarios del lnstituto.

 

k. Celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el cumplimiento del las funciones del Instituto.

 

L. Promover las alianzas estratégicas nacionales e internacionales que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto

 

m. Nombrar y remover los empleados al servicio del Instituto de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

n. Dirigir y orientar el proceso de planeación de la entidad, el diseño de plan indicativo anual y los planes operativos de las entidades

 

o. Presentar a consideración del Consejo Directivo el proyecto anual de presupuesto y presupuesto y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento a los objetivos del lnstituto.

 

p. Presentar informes anuales y periódicos al Consejo Directivo sobre la marcha general del lnstituto, los planes, programas adoptados, los contratos celebrados y sus ejecuciones.

 

q. Establecer los Sistemas de Control lnterno y de Gestión de la Calidad.

 

r. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por Ley o reglamento.

 

s. Determinar las funciones de los empleos de la planta de personal del lnstituto y los requisitos para su desempeño, de acuerdo con las normas vigentes.

 

t. Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones del Instituto de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes. programas y proyectos aprobados por la entidad.

 

u.  Las demás que la señalen las disposiciones legales aplicables, así como los Acuerdos Distritales, los Estatutos, el Alcalde Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

 

CAPITULO II

 

FUNCIONES DE LAS SUBDIRECCIONES

 

Artículo 4°. Subdirección de Promoción.

 

Son funciones de la Subdirección de Promoción, las siguientes:

 

a. Desarrollar el plan de mercadeo y promoción turística de Bogotá tendientes a incrementar estadía y gasto turístico y apoyar la atracción de inversión.

 

b. Diseñar, desarrollar e implantar estrategias de promoción y campañas publicitarias de imagen turística atractiva de Bogotá, ajustadas a la realidad del Distrito Capital y a los criterios de la política turística.

 

c. Desarrollar acciones de promoción directa en mercados de origen.

 

d. Aplicar el plan de medios.

 

e.  Distribuir y comercializar herramientas de promoción turística.

 

f. Desarrollar análisis de mercados nacionales e internacionales.

 

g.  Monitorear la imagen del destino en medios de Bogotá, de la nación y del exterior.

 

h. Establecer alianzas estratégicas publico-privadas para promoción del destino y gestión de recursos para este tipo de propósito.

 

i. Realizar seguimiento a las acciones de promoción.

 

Artículo 5°. Subdirección de Gestión del Destino.

 

Son funciones de la Subdirección de Gestión de Destino, las siguientes:

 

a. Fomentar emprendimientos y modelos asociativos productivos.

 

b. Desarrollar la cultura turística para la apropiación responsable del destino por parte de prestadores de servicios turísticos

 

c. Diseñar y desarrollar productos turísticos para Bogotá, estimulando en los prestadores de servicios turísticos el conocimiento, la innovación y la participación activa.

 

d.  Articular con la región el diseño y desarrollo de productos turísticos

 

e.  Identificar y caracterizar la oferta turística de recursos, atractivos y servicios del Distrito Capital orientada a generar condiciones óptimas de competitividad turística del destino y de éste en su contexto regional.

 

f. Orientar a los prestadores de servicios turísticos para la implementación de sistemas de gestión de la calidad y la incorporación de principios de desarrollo sostenible en las actividades turísticas del Distrito.

 

g. Atender los servicios de información turística en red integrada con la región

 

h. Adelantar acciones de integración regional

 

i. Adelantar acciones de cooperación

 

j. Desarrollar modelos de gestión en articulación con la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y otras entidades públicas y privadas, relativos a programas de innovación en calidad, formalización, capacitación y financiamiento de emprendimientos del sector turístico y apoyo a iniciativas de las localidades.

 

k. Articular con la Secretaría de Desarrollo Económico acciones tendientes para generar condiciones de competitividad para el desarrollo turístico

 

Artículo 6°. Subdirección de Gestión Corporativa. Modificado por el art. 2, Acuerdo 09 de 2007. <El nuevo texto es el siguiente>


Son funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, las siguientes:

 

a. Formular, orientar y coordinar la ejecución de los planes, programas y actividades de administración de personal y carrera administrativa, salud ocupacional, capacitación, bienestar social, seguridad industrial, así como los programas de evaluación del desempeño e incentivos de la entidad;

 

b. Oriental y coordinar la aplicación de las políticas y normas de administración de recursos físicos; la organización y control de las operaciones financieras y presupuestales, así como la formulación del proyecto anual de presupuesto.

 

c. Orientar y dirigir los aspectos técnicos de los procesos contractuales requeridos por la Subdirección para el normal funcionamiento de la entidad, en coordinación con el área de Jurídica;

 

d. Orientar y vigilar la aplicación de las políticas e instrucciones para el manejo de los almacenes e inventarios de los bienes muebles e inmuebles asignados al Instituto y demás aspectos administrativos de la entidad;

 

e. Dirigir y coordinar la aplicación de metodologías para elaborar y actualizar los manuales de procesos y procedimientos necesarios para el correcto cumplimiento de las funciones de cada una de las dependencias del Instituto y coordinar y controlar su desarrollo e implementación.

 

f. Conover y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos del Instituto, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

g. Las demás que Ie sean propias o signadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.


El texto anterior era el siguiente: 


Son funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa, las siguientes:

 

a. Formular, orientar y coordinar la ejecución de los planes, programas y actividades de administración de personal y carrera administrativa, salud ocupacional, capacitación, bienestar social, seguridad industrial, así como los programas de evaluación del desempeño e incentivos de la entidad;

 

b. Orientar y coordinar la aplicación de las políticas y normas de administración de recursos físicos; la organización y control de las operaciones financieras y presupuestales, así como de la formulación del proyecto anual del presupuesto;

 

c. Orientar y vigilar la aplicación de las normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso;

 

d. Orientar y vigilar la aplicación de las políticas e instrucciones para el manejo de los almacenes e inventarios de los bienes muebles e inmuebles asignados al Instituto y demás aspectos administrativos de la entidad;

 

e. Dirigir y coordinar la aplicación de metodologías para elaborar y actualizar los manuales de procesos y procedimientos necesarios para el correcto cumplimiento de las funciones de cada una de las dependencias del Instituto y coordinar y controlar su desarrollo e implementación.


f. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 7°. El Instituto Distrital de Turismo – IDT – tendrá un sistema de planta semiglobal, cuyos empleos serán distribuidos en las diferentes dependencias mediante resolución del Director(a), de conformidad con la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos que aquellas adelanten, al igual que la naturaleza de las funciones, niveles de responsabilidad y perfil de cargos.

 

Artículo 8°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de marzo del año 2007.

 

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

 

Presidente

 

Secretario ad-hoc