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Acuerdo 009 de 2007 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
09/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/11/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 09 DE 2007

 

(Noviembre 09)


Ver Acuerdo 01 de 2010


Por el cual se modifica el Acuerdo No 03 del 12 de marzo de 2007

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo No. 275 del 27 de febrero de 2007 del Concejo de Bogotá y los Estatutos del lnstituto Distrital de Turismo,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo No. 275 de 2007, del H. Concejo de Bogotá, en su artículo señala como función de la Junta Directiva, “...Determinar la estructura interna del Instituto y señalar las funciones básicas de cada una de las dependencias.’

 

Que sin perjuicio del poder disciplinario preferente en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, en los términos del artículo de la Ley 734 de 2002, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria, ejercer la función disciplinaria at interior de los órganos y entidades del Estado.

 

Que el artículo 67 de la Ley 734 de 2002, establece que la acción disciplinaria se ejerce, entre otras autoridades, por las oficinas de control disciplinario interno establecidas en todas las ramas, órganos y entidades del Estado y por los nominadores y superiores jerárquicos inmediatos, en los casos habilitados por la normatividad disciplinarla.

 

Que el numeral 32 del artículo 34 del mismo Código Disciplinario Único establece el deber de los servidores públicos, en todo nivel, de implementar el Control lnterno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad, asegurando que esta función se ejerza de manera autónoma e independiente siempre y cuando existan los recursos presupuestales. Norma que se encuentra armonizada con el texto del artículo 67 ibídem, al señalar esta última, las autoridades a las cuales corresponde el ejercicio de la acción disciplinaria.

 

Que con el propósito de garantizar el debido proceso en todas las actuaciones disciplinarias que se adelanten al interior de las entidades distritales se expidió, por parte del Alcalde Mayor y el Personero de Bogotá, la Directiva Conjunta No. 002 del 6 de marzo de 2007, a través de la cual, se direcciona el actuar de las diferentes entidades que orientan a ésta a organizar en su estructura el control disciplinario interno, para que se respeten estrictamente las normas disciplinarias.

 

Que en este sentido, en la directiva conjunta se establece la posibilidad de crear una Oficina de Control Disciplinario al interior de cada entidad, qua dependa directamente de la cabeza de la entidad y pueda investigar y fallar sobre la conducta de todos los servidores que la integran.

 

Que la segunda instancia, por mandato del artículo 76 del Código Disciplinario Único, será competencia del nominador, salvo disposici6n legal en contrario.

 

Que con base en lo anterior el Acalde Mayor Bogotá expidió el Decreto No. 342 del 01 de agosto de 2007, en cuyo artículo 15 señala: “ ...Las entidades del sector descentralizado en las cuales no exista oficina o unidad de control interno disciplinario podrán organizar su estructura de control disciplinario interno modificando la denominación de unas de sus dependencias que haga parte del segundo nivel jerárquico, incorporándole a la denominación actual la expresión "Y de Control Disciplinario’ y asignándole la función de ejercer la primera instancia en los procesos disciplinarios, correspondiendo la segunda instancia al nominador."

 

Que de acuerdo a lo expuesto, se considera proceder a modificar los artículos 2 y 6 del Acuerdo › de Junta Directiva No. 03 del 12 de marzo de 2007, “Por el cual se fija la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo- IDT y se dictan otras disposiciones’, en el sentido de asignar la función de control disciplinario, en primera instancia a la Subdirección de Gestión Corporativa, con el fin de garantizar el principio de la doble instancia y de la independencia, autonomía y competencia de la autoridad disciplinaria.

 

Que así mismo se estima conveniente modificar la parte contentiva del literal c del artículo 6 del Acuerdo en mención.

 

Que mediante oficio No. 2619 del 18 de octubre de 2007, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación del Acuerdo No. 03 del 12 de marzo de 2007.

 

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Modificar de conformidad a lo expuesto en la parta motiva de este Acuerdo el Artículo del Acuerdo No. 03 del 12 de marzo de 2007, el cual quedará así:

 

“Artículo 2°. Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto, el Instituto Distrital de Turismo- IDT, tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

(…)

 

4. Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario".

 

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo del Acuerdo de Junta Directiva No. 03 del 12 de marzo de 2007, el cual quedará así:

 

“Artículo 6°. Subdirección de Gestión Corporativa.

 

Son funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, las siguientes:

 

a. Formular, orientar y coordinar la ejecución de los planes, programas y actividades de administración de personal y carrera administrativa, salud ocupacional, capacitación, bienestar social, seguridad industrial, así como los programas de evaluación del desempeño e incentivos de la entidad;

 

b. Oriental y coordinar la aplicación de las políticas y normas de administración de recursos físicos; la organización y control de las operaciones financieras y presupuestales, así como la formulación del proyecto anual de presupuesto.

 

c. Orientar y dirigir los aspectos técnicos de los procesos contractuales requeridos por la Subdirección para el normal funcionamiento de la entidad, en coordinación con el área de Jurídica;

 

d. Orientar y vigilar la aplicación de las políticas e instrucciones para el manejo de los almacenes e inventarios de los bienes muebles e inmuebles asignados al Instituto y demás aspectos administrativos de la entidad;

 

e. Dirigir y coordinar la aplicación de metodologías para elaborar y actualizar los manuales de procesos y procedimientos necesarios para el correcto cumplimiento de las funciones de cada una de las dependencias del Instituto y coordinar y controlar su desarrollo e implementación.

 

f. Conover y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos del Instituto, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

g. Las demás que Ie sean propias o signadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia."

 

ARTÍCULO 3. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Acuerdo 03 de 2007.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de marzo del año 2007.

 

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

 

Presidente

 

MARCELA BUSTAMANTE MORÓN

 

Secretario