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Acuerdo 002 de 2007 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
12/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2007

 

(Marzo 12)

 

Por la cual se fija la Escala salarial de las distintas categorías de empleos del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y los Estatutos del Instituto Distrital de Turismo, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, creó el Instituto Distrital de Turismo, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que el Acuerdo en su artículo artículo 4°, literal f, señala como función de la Junta Directiva, la fijación de la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores (as) del Instituto.

 

Que mediante oficio DIR No.0481 del 28 de febrero de 2007, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto favorable al Acuerdo de la Junta Directiva en materia salarial.

 

Que mediante oficio 2007EE38435 del 28 de febrero de 2007, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., expidió viabilidad presupuestal, para amparar la propuesta del Régimen Salarial de los Empleados Públicos del Instituto Distrital de Turismo.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°-.- Modificado por el art. 1, Acuerdo 008 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Asignación Básica. Fijase la Escala de Asignación Básica para los empleos del Instituto Distrital de Turismo -IDT-, así:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

6.303.112

5.070.789

2.551.642

2.511.199

2.269.299

02

8.628.083

5.711.217

2.817.032

2.760.710

2.430.126

03

 

6.303.112

3.388.260

3.291.615

2.740.238

04

 

 

4.002.049

 

3.154.221

05

 

 

4.927.481

 

 

06

 

 

5.005.819

 

 

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 1. Asignación Básica. Fijase la escala de Asignación Básica para los empleos del Instituto Distrital de Turismo, así:

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

2.810.691

2.244.071

1.429.847

1.537.837

1.128.937

2

3.927.394

2.539.586

1.730.201

 

 

3

 

 

2.150.380

 

 

4

 

 

2.184.580

 

 


Artículo 2°.- Gastos de Representación. Los porcentajes sobre la asignación básica reconocidos a los empleados del Nivel Directivo y Asesor como Gastos de Representación, serán los siguientes:

 

ESCALA GASTOS DE REPRESENTACIÓN

NIVEL JERARQUICO

GRADO SALARIAL

PORCENTAJE GASTOS DE REPRESENTACION

Directivo

01

40%

02

30%

Asesor

01

30%

02

30%

 

Artículo 3°-. Prima Técnica. Se reconocerá mensualmente a los empleos que pertenezcan a los niveles directivo, asesor y profesional de tiempo completo o parcial, su reconocimiento y pago se realizará de acuerdo con la reglamentación que para la fecha se encuentre señalada por el Alcalde Mayor y se liquidará sobre la asignación básica, así:

 

ESCALA PRIMA TECNICA

NIVEL JERARQUICO

PORCENTAJE SOBRE ASIGNACION BASICA

Directivo

50%

Asesor

50%

Profesional

40%

 

 

 

Parágrafo: La prima técnica constituirá factor salarial conforme ha sido establecido en los diferentes Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital.

 

Artículo 4°-. Auxilio de Transporte. Auxilio que tiene por objeto subsidiar los gastos que ocasiona el transporte en desarrollo de la jornada laboral ordinaria. Se reconocerá en los mismos términos, cuantías y condiciones que por Decreto establezca el Gobierno Nacional para los trabajadores particulares. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

 

El auxilio de transporte se reconocerá a favor de los empleados cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente de la Nación.

 

Artículo 5°-. Subsidio de alimentación. Reconocimiento mensual o proporcional al tiempo servido, que se hace a los empleados públicos.

 

Se reconocerá en los mismos términos, condiciones y cuantía que establezca anualmente por Decreto, el Gobierno Nacional. No se tendrá derecho a este subsidio, cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre la alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al Subsidio.

 

Artículo 6°-. Viáticos. La escala de Viáticos para los Empleados Públicos del Instituto Distrital de Turismo, será la contenida en el Decreto 089 de 2000 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

Parágrafo. - Los viáticos constituirán factor de salario siempre que se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta (180) días consecutivos en el último año de servicios, o en la respectiva vigencia anual.

 

Artículo 7°-. Horas Extras, Dominicales y Festivos: Reconocimiento que se hace al empleado cuando por razones del servicio sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, o que de manera ocasional realice trabajos en días dominicales y festivos.

 

El reconocimiento de Horas Extras, Dominicales y Festivos, así como los compensatorios serán procedentes únicamente dentro de la observancia de las normas vigentes, con plena justificación y en concordancia con la disponibilidad presupuestal de la Entidad:

 

El pago de Horas Extras, Dominicales y Festivos, o el Reconocimiento del descanso compensatorio se sujetará a los siguientes requisitos:

 

a) Procederá para el Nivel Técnico o Asistencial siempre que se labore en horas distintas de la jornada ordinaria de labor.

 

b) El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el Director(a) General o por quien él delegue, mediante comunicación escrita en la que se especifiquen las actividades a desarrollarse.

 

c) El reconocimiento de trabajo suplementario se hará por Resolución Motivada.

 

d) En ningún caso podrán pagarse mensualmente por horas extras, dominicales y festivos más del 50% de la remuneración mensual de cada funcionario. El excedente se reconocerá a razón de un día de descanso compensatorio por cada ocho (8) horas laborales o proporcionalmente por fracción.

 

e) En todo Caso la autorización para laborar en horas extras, dominicales y festivos sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

 

Articulo 8°-. Prima Semestral. Prima equivalente a treinta y siete (37) días de remuneración y se liquidará teniendo en cuenta los siguientes factores:

 

a) Asignación Básica

 

b) Gastos de Representación

 

c) Prima Técnica

 

d) Auxilio de Transporte

 

e) Subsidio de Alimentación

 

f) Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturnos a 30 de mayo dividido en 5.

 

g) Bonificación por Servicios Prestados

 

h) Una doceava (1/12) parte de la prima, de vacaciones A entre el 1 de Enero y el 30 de Junio de cada año.

 

i) Prima de Antigüedad.

 

Parágrafo.- A quienes no laboren el primer semestre completo se les pagará la prima proporcionalmente a los meses completos trabajados, siempre que estos no sean inferiores a tres (3) meses.

 

Cuando un funcionario provenga de una Entidad Pública, de cualquier orden, en la cual la prima constituya factor salarial, el tiempo laborado en esa Entidad será computado para efectos de la liquidación de esta Prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entiende que hubo solución de continuidad, cuando medien más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una Entidad y el ingreso a otra.

 

Artículo 9°-. Bonificación por Servicios Prestados. Reconocimiento que se hace al empleado, cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma Entidad del Distrito Capital. Es equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor Conjunto de la Asignación Básica y Gastos de Representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de Asignación Básica y Gastos de Representación superior al tope máximo señalado por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.

 

Para quienes superen el límite fijado, la Bonificación será equivalente al treinta y cinco (35%) del valor conjunto de los factores de salario señalados en el inciso anterior.


Esta Bonificación se reconoce cada vez que el empleado cumpla un año de servicio y se tendrá en cuenta para liquidar la prima semestral, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, cesantías y pensiones.

 

Parágrafo.- Cuando un funcionario provenga de una Entidad Pública, de cualquier orden, en la cual la Bonificación por Servicios Prestados constituya Factor salarial, el tiempo laborado en esa Entidad será computado para efectos de la liquidación de esta Bonificación siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre la fecha de retiro y la fecha de la nueva posesión, no transcurrieren más de quince (15) días hábiles.

 

Artículo 10°. Prima Secretarial. Reconocimiento y pago mensual que se hace al empleado que ocupe el cargo de secretario, equivalente al 2% de la Asignación Básica mensual.

 

Artículo 11°. Prima por Antigüedad: Reconocimiento y pago mensual sobre la Asignación Básica que se hace a los funcionarios a partir de los cuatro años de servicios. Continuos en la Entidad: Así:

 

Años de Antigüedad

Reconocimiento

Más de 4 años hasta 9 años

3%

Más de 9 años hasta 14 años

5%

Más de 14 años

7%

 

Artículo 12°-. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de marzo del año 2007.

 

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

 

Presidente

 

Secretario Ad-hoc