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Resolución 33119 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
15/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6676 del 18 de noviembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDI-033119 DE 2019

 

(Noviembre 15)

 

Por la cual se corrige un error en la Resolución 032019 del 23 octubre de 2019

 

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÀ

 

En uso de las facultades que le confiere el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo 50 del Decreto Distrital 352 de 2002, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 032019 del 23 de octubre de 2019 se reajustaron los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2020 así: Artículo 1º. Para las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como por parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio para el año 2019, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad.

 

Que revisado el contenido de este artículo, se evidencio que por error involuntario, se incluyó año 2019, siendo lo correcto año 2020. Teniendo en cuenta, que los reajustes de los valores establecidos son para la vigencia futura, es decir, el año 2020, se hace necesario hacer la pertinente corrección.

 

Que el artículo 156 del Decreto 807 de 1993 contempla que podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción Contencioso - Administrativa

 

Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913 establece que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser rectificadas por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador.

 

Que la corrección prevista en el acto administrativo referido cumple con los presupuestos, de los artículos en cita y no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada en la Resolución 032019 del 23 octubre de 2019, razón por la cual se procederá a corregir el yerro aludido.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.  Aclarar el contenido del artículo de la Resolución 032019 del 23 de octubre de 2019, el cual quedará así:

 

Para las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como por parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio para el año 2020, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:

 

Para los moteles, residencias y  hostales:

Promedio diario por cama

Clase

A

$62.366

B

$33.261

C

$6.236

Para los parqueaderos:

Promedio diario por metro Cuadrado

Clase

A

$837

B

$689

C

$633

Para los bares:

Promedio diario por silla o puesto

Clase

A

$33.261

B

$12.474

C

$6.236

Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas:

Promedio diario por Máquina

 

Video Ficha

 

$16.631

Otros

 

$12.474

 

ARTÍCULO 2º. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir del primero (1º) de enero de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de noviembre del año 2019.

 

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ

 

Director Distrital de Impuestos de Bogotá