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Resolución 32019 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
23/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 32019 de 2019

 

(Octubre 23)

 

Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2020

 

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÀ

 

En uso de las facultades que le confiere el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo 50 del Decreto Distrital 352 de 2002, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 116-2 “Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio” del Decreto Distrital 422 de 1996 “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” y el artículo 51 “Presunción de ingresos por unidad en ciertas actividades” del Decreto Distrital 352 de 2002 “Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital”, consagran las tablas de ingreso promedio mínimo diario por unidad de actividad para los moteles, residencias y hostales, así como para los parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas.

 

Que el artículo 49 de la Ley 643 de 2001 dispone que los “juegos de suerte y azar a que se refiere la presente ley no podrán ser gravados por los departamentos, distritos o municipios, con impuestos, tasas o contribuciones, fiscales o parafiscales distintos a los consagrados en la presente ley. (…)”. Por lo anterior, y al contemplar la Ley 643 de 2001 en su artículo 32 como juego de azar las tragamonedas, se eliminó de la tabla que contiene los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas las tragamonedas.

 

Que el Decreto Distrital 422 de 1996 en su artículo 116-2 “Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio” y el artículo 50 “Sistema de ingresos presuntivos mínimos para ciertas actividades” del Decreto Distrital 352 de 2002 estableció que la Dirección Distrital de Impuestos ajustará anualmente con la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año calendario anterior, el valor establecido como promedio diario por unidad de actividad para aplicarlo en el año siguiente.

 

Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador del Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el mes de agosto de 2018 y el mes de agosto de 2019, fue de 3.82%.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, es imperativo que la Dirección Distrital de Impuestos expida la Resolución por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2020, con el fin de que los contribuyentes cumplan sus obligaciones tributarias del pago del impuesto de industria y comercio de actividades desarrolladas por los moteles, residencias, hostales, parqueaderos, bares y establecimientos donde se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de manera segura y eficaz.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de esta resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda los días16 al 21 de octubre de 2019, sin que se hubiera recibido comentarios por parte de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aclarado por el art. 1, Resolución 33119 de 2019.  Para las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como por parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio para el año 2019, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:

 

Para los moteles, residencias y hostales:

Promedio diario por cama

 

Clase

A

 

$62.366

B

 

$33.261

C

 

$6.236

Para los parqueaderos:

Promedio diario por metro Cuadrado

 

Clase

A

 

$837

B

 

$689

C

 

$633

Para los bares:

Promedio diario por silla o puesto

 

Clase

A

 

$33.261

B

 

$12.474

C

 

$6.236

Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas:

Promedio diario por Máquina

 

Video Ficha

 

$16.631

Otros

 

$12.474

 

 

ARTÍCULO 2º. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir del primero (1º) de enero de 2020

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2019.

 

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ

 

Director Distrital de Impuestos de Bogotá