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RESOLUCIÓN 2951 de 2019
(Octubre 24) Derogada por el art. 11,Resolución 2286 de 2025.
Por medio de la cual se identifican las Instancias de Coordinación en las que participa la Secretaría Distrital de Ambiente, se realizan delegaciones y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus atribuciones legales,
especialmente las conferidas por los artículos 6, 9 y 45 de la Ley 489 de 1998,
el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y el Decreto Distrital 109 de 2009,
modificado por el Decreto 175 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de 1991, establece en su artículo 209 que, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado.
Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en desarrollo del artículo constitucional anteriormente citado, consagra en su artículo 6, el principio de coordinación, en virtud del cual, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones con el objetivo de lograr los fines estatales.
Que asimismo, en su artículo 9°, establece la facultad de delegación que ostentan las autoridades administrativas, indicando:
“Artículo 9º.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones el concejo de Bogotá, D. C.”, en desarrollo de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, estableció para el desarrollo de la función administrativa distrital, el principio de coordinación y la delegación de funciones, en sus artículos 10 y 17 respectivamente.
Que dicho acto administrativo definió en su artículo 32, el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad, la materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.
Que asimismo, el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispuso que, el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital está conformado por las siguientes instancias: a) Consejo de Gobierno Distrital, b) Consejo Distrital de Seguridad, c) Consejos Superiores de la Administración Distrital, d) Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, e) Comisiones Intersectoriales, f) Consejos Consultivos, g) Consejos Locales de Gobierno.
Que el Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, en el parágrafo del artículo 3°, dispuso que los miembros integrantes de las Comisiones Intersectoriales podrán delegar su participación únicamente en servidores(as) públicos(as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva.
Que, en este orden de ideas, de conformidad con lo señalado en el literal g) del artículo 8 del Decreto Distrital 109 de 2009, “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 175 de 2009, se faculta al Secretario Distrital de Ambiente a delegar en funcionarios de la entidad, el ejercicio de algunas funciones a su cargo:
“Artículo 8°. Despacho del Secretario Distrital de Ambiente. (…) Son funciones del Secretario Distrital de Ambiente, las siguientes:
g. Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes. (…)” Negrilla y subrayado fuera de texto.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente mediante la expedición de la Resolución 154 de 2010, “Por la cual se designan los delegados de la Secretaría Distrital de Ambiente en las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital y se toman tras determinaciones” delegó la participación en las comisiones que a la fecha habían sido creadas, en los titulares de las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Que, el Decreto Distrital 547 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, racionalizó y reorganizó algunas de las Instancias de Coordinación creadas mediante Acuerdos del Concejo Distrital que no estaban cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conllevaban duplicidad de funciones con otras instancias o entidades, en virtud de lo establecido en el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016.
Que el numeral 2 del parágrafo del artículo 11 de la Resolución 233 de 2018 “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”, asignó a las entidades y organismos del Distrito Capital, el deber de publicar un listado en el que identifiquen todas las instancias de coordinación en las que participan.
Que posteriormente, la Resolución 120 de 2019, “Por medio de la cual se identifican las Instancias de Coordinación en las que participa la Secretaría Distrital de Ambiente, se hacen unas delegaciones y se dictan otras disposiciones”, identificó y delegó la participación del Secretario Distrital de Ambiente, en aquellas instancias de Coordinación de las que trata el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006.
Que la administración distrital continuó con la actualización del inventario de instancias de coordinación y estableció la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar las instancias creadas mediante decretos distritales.
Que como producto del trabajo de actualización, se expidió el Decreto Distrital 365 de 2019 “Por medio del cual se racionalizan y actualizan las instancias de Coordinación del Sector Ambiente”.
Que debido a que, el Inventario Único Distrital de Instancias de Coordinación- IUDIC, creado y adoptado por la Resolución 233 de 2018 anteriormente mencionada, se encuentra en constante actualización por cada uno de los sectores administrativos del Distrito Capital, se hace necesario identificar las Instancias de Coordinación, y realizar las respectivas delegaciones en las que deba participar el(a) Secretario(a) Distrital de Ambiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Las instancias interinstitucionales en las que participa la Secretaría Distrital de Ambiente como miembro, presidente o ejerce la Secretaría Técnica en el Distrito Capital, son las siguientes:
Comisiones Intersectoriales:
Consejos:
Comités:
Instancias de Coordinación presididas por la Secretaría Distrital de Ambiente:
Instancias de Coordinación en las cuales la Secretaría Distrital de Ambiente ejerce la Secretaría Técnica:
PARÁGRAFO 1°. – Téngase en cuenta las siguientes designaciones legales en las diferentes dependencias de la Entidad.
ARTÍCULO 2°. – Delegar la participación del (a) Secretario (a) Distrital de Ambiente ante las siguientes instancias de coordinación del Distrito Capital, en los directivos y asesores de la Entidad de la siguiente manera:
Comisiones Intersectoriales:
Consejos:
Comités:
ARTÍCULO 3°. – Instancias de Coordinación presididas por la Secretaría Distrital de Ambiente. Delegar la participación y presidencia del(a) Secretario(a) Distrital de Ambiente ante las siguientes instancias de coordinación del Distrito Capital, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4°. – Instancias de Coordinación en las cuales la Secretaría Distrital de Ambiente ejerce la Secretaría Técnica. Delegar la participación y la Secretaría Técnica del(a) Secretario(a) Distrital de Ambiente ante las siguientes instancias de coordinación del Distrito Capital:
ARTÍCULO 5°. – Mesas de trabajo y/o comités operativos: El delegado y/o titular de la dependencia designada en cada instancia de coordinación contemplada en esta resolución podrá designar al servidor público que considere idóneo conforme a sus calidades profesionales y conocimientos técnicos para que pueda representar a la entidad en dichos espacios de trabajo.
ARTÍCULO 6°. – Seguimiento a la gestión intersectorial: Los Directivos delegados y legalmente designados que participen en las instancias Distritales de coordinación, deberán remitir a la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental el acta de sesión a la que asistieron con el objeto de evidenciar y realizar el seguimiento a la participación, gestión y compromisos adquiridos por la entidad en las instancias de coordinación Distrital, en cumplimiento del artículo 8 de la Resolución 233 de 2018.
ARTÍCULO 7°. - Funciones del presidente de la instancia. Los delegados o titulares de las dependencias de la Secretaría Distrital de Ambiente, legalmente designados que ostenten la presidencia en las Instancias de Coordinación tendrán entre sus funciones las establecidas en el artículo 4° de la Resolución 233 de 2018 o de las normas que la adicionen modifiquen o sustituyan, siendo estas las siguientes:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.
4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.
5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la Nación, según corresponda.
6. Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de esta Resolución.
7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
ARTÍCULO 8°. - Funciones del Secretario Técnico de la instancia. Son funciones del Secretario Técnico además de las establecidas en el artículo 5 de la Resolución 233 de 2018 o de las normas que le adicionen modifiquen o sustituyan, las siguientes funciones:
1. Remitir a la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental el proyecto de reglamento interno antes de ser aprobado para una revisión estructural, este no podrá ser sancionado sin el visto bueno de la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental.
2. Enviar a la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental las actas con sus respectivos anexos, plan de trabajo de la instancia, informes de gestión y demás documentos oficiales de la instancia en un plazo no mayor a 5 días hábiles después de sancionados y/o en las fechas que la misma Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental establezca, con el fin de dar respuesta a los lineamientos de transparencia en la información.
3. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación.
4. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.
5. Verificar el quorum antes de sesionar.
6. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
7. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
8. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
9. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
10. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.
11. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
12. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.
13. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
ARTÍCULO 9°. – Coordinación y seguimiento a instancias ambientales. La Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, será la dependencia de la Secretaría Distrital de Ambiente responsable de centralizar y publicar la información de las instancias de coordinación donde la Secretaría Distrital de Ambiente ejerce secretaría técnica, así como verificar el funcionamiento y operación correspondiente de dichas instancias.
ARTÍCULO 10°. – Responsabilidades de la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental. Son responsabilidades de la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental:
1. Realizar seguimiento a la gestión y participación de las instancias de coordinación en las cuales participa la entidad, acorde con las normas, procesos y procedimientos.
2. Propender la reglamentación y correcto funcionamiento de las instancias ambientales de coordinación distrital.
3. Centralizar la información de las instancias de coordinación donde participa la entidad al igual que las instancias pertenecientes al Sector.
4. Publicar en la página web de la entidad la información relativa a las Instancias ambientales de Coordinación.
5. Mantener actualizado el Inventario Único Distrital de Instancias de Coordinación- IUDIC.
6. Atender las directrices y lineamientos que expida la administración distrital en materia de instancias de Coordinación, al interior de la entidad.
ARTÍCULO 11°. - Comunicar el presente acto administrativo a los funcionarios de la Secretaría Distrital de Ambiente sobre los cuales recae la delegación.
ARTÍCULO 12°. – Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.
ARTÍCULO 13°. – La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y deroga la Resolución 120 de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 24 días del mes de octubre del año 2019.
FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA
SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE |
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