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Resolución 152 de 2015 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
06/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/11/2015
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 152 DE 2015

 

(Noviembre 06)

 

Por la cual se implementa la prueba piloto del teletrabajo en el Instituto Distrital de Turismo

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de las atribuciones Legales, en especial las que le confiere el Artículo 5° del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., y los Acuerdos No. 01 de 2007 y 01 de 2010 expedidos por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y


Resolución 168 de 2020. Instituto Distrital de Turismo.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1221 de 2008 estableció normas para promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), definiendo el teletrabajo como “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.

 

Que mediante el Decreto 884 de 2012 el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1221 de 2008 y delimitó la definición del teletrabajo como “una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente”.

 

Que el Acuerdo 489 de 2012, Plan de Desarrollo 2012-2016 "Bogotá Humana", en el numeral del artículo 34 establece como uno de sus objetivos: "Garantizar una estructura administrativa distrital eficiente y comprometida con las necesidades de la ciudadanía. Fortalecer el desarrollo misional y operativo de las entidades distritales, para aumentar sus niveles de eficiencia y eficacia e incentivar a las servidoras y servidores públicos en el compromiso con la ciudad y el trabajo en equipo; dignificar, modificar y ajustar las plantas de personal con funciones, procesos y procedimientos acordes con la misión institucional. De igual modo, implementar el uso de las TIC en la unificación y articulación de la información y producción de conocimiento entre entidades; promover, fortalecer y coordinar acuerdos, alianzas, cooperación e intercambios nacionales e internacionales dirigidos a mejorar las relaciones de la ciudad".

 

Que el 26 de julio de 2012, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y otros representantes de entidades públicas y privadas suscribieron el Pacto por el Teletrabajo, cuyo objetivo consiste en generar un marco de cooperación público - privada para impulsar el teletrabajo en Colombia, como instrumento para incrementar la productividad empresarial, generar una movilidad sostenible, fomentar la innovación organizacional de las entidades, mejorar la calidad de vida de los trabajadores y promover el uso efectivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto 596 de 2013 dictó las medidas para la aplicación del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital.

 

Que mediante Resolución No. 122 del 31 de agosto de 2015 se reguló la puesta en marcha y aplicación del teletrabajo al interior del Instituto Distrital de Turismo, como una forma de organización laboral que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación —TIC— para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador, en un sitio específico de trabajo.

 

Que el artículo 6° de la Resolución No. 122 del 31 de agosto de 2015, le impuso al Comité Coordinador creado mediante la misma, la obligación de elaborar la propuesta de prueba piloto del teletrabajo al interior del Instituto, con los respectivos componentes de diseño y ejecución para el proceso de implementación inicial, consagrando en sus respectivos parágrafos el deber de publicar y divulgar dicha prueba piloto mediante los medios y estrategia elegida por la Asesoría de Comunicaciones, sin perjuicio de los actos administrativos que deban ser expedidos por el/la Directora/a General para su aplicación.

 

Que una vez elaborada la propuesta por parte de los integrantes del Comité Coordinador creado mediante la Resolución No. 122 de 2015, se hace necesario implementar el plan piloto propuesto, con el fin que se lleve a cabo su aplicación al interior de la entidad.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto.- Adelantar con los/as funcionarios/as del Instituto Distrital de Turismo, una prueba piloto a fin de implementar el modelo del Teletrabajo en forma progresiva, permitiendo a través de aquella, validar y ajustar lo que se considere necesario, en observancia a lo establecido en Ley 1221 de 2008, su Decreto Reglamentario 884 de 2012 y el Decreto 596 de 2013 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

Parágrafo 1°.- Los/as funcionarios/as con los/as cuales se desarrollará la prueba piloto, serán aquellos/as que realizaron el postulamiento y fueron aprobados por el Comité Coordinador, en aplicación del ejercicio de elaboración de propuesta contenido en la Resolución No. 122 de 2015, y/o todos/as aquellos/as que con posterioridad realicen la manifestación de ser teletrabajadores, y sean aprobados por el Comité Coordinador, previo agotamiento del procedimiento establecido para tal fin.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación.- Para ser Teletrabajador se requiere:

 

1) Ser empleado/a público del Instituto Distrital de Turismo.

 

2) Que las actividades que se desempeñan puedan ser cumplidas fuera del lugar de trabajo y con apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación TIC (aspecto verificable por el Comité Coordinador).

 

3) Visto bueno del/a jefe/a inmediato/a (aspecto verificable por el Comité Coordinador).

 

4) Contar con las competencias funcionales y comportamentales necesarias para ser Teletrabajador, las que serán verificadas con el proceso de selección (aspecto verificable por el Comité Coordinador).

 

5) Que las condiciones familiares, tecnológicas y físicas de la residencia, sean aptas para el desarrollo de la labor, lo cual se validará en la visita domiciliaria que previamente será acordada y consentida por el/la servidor/a (aspecto verificable por el Comité Coordinador).

 

Parágrafo 1°.- El Teletrabajo no podrá hacerse extensible a los cargos del nivel directivo y/o asesor, ni de aquellos que impliquen la presencia permanente en el lugar de trabajo, la disposición permanente para atender solicitudes o requerimientos, ni aquellos que lleven inmersa la atención al usuario.

 

Parágrafo 2°.- Le corresponderá al Comité Coordinador, previa evaluación realizada por el jefe inmediato, dar la aprobación para ser teletrabajador al/la funcionario/a que haya manifestado su intención de serlo, de conformidad con el procedimiento y los formatos establecidos.

 

Artículo 3°. Modalidad de teletrabajo a adoptar.- La modalidad de teletrabajo a implementar durante el periodo de la prueba piloto, es la de “suplementario”, lo que implica que se laborará dos (2) o tres (3) días en el lugar del Teletrabajo (domicilio) y los restantes en las instalaciones del Instituto Distrital de Turismo.

 

Parágrafo 1°.- En caso de requerirse modificar la modalidad adoptada, el Comité Coordinador deberá sustentar las razones que motivan la modificación, dejando constancia mediante un documento formal del comité.

 

Parágrafo 2°.- La jornada de trabajo del Teletrabajador en la prueba piloto, es la actualmente vigente en el Instituto Distrital de Turismo para los/as demás funcionarios/as que conforman la planta de empleos.

 

Parágrafo 3°.- Es responsabilidad del/la jefe/a inmediato/a, la concertación del plan de trabajo, la evaluación del desempeño y el control y seguimiento del Teletrabajador.

 

Artículo 4°. Voluntariedad.- De conformidad con lo establecido en el numeral 10° del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, la vinculación al teletrabajo es voluntaria, razón por la cual el/la empleado/a y el/la jefe/a inmediato/a suscribirán un acuerdo de voluntariedad, donde queden consignados los compromisos que se adquieren y demás aspectos establecidos previamente por el Comité Coordinador del Teletrabajo.

 

Parágrafo 1°.- Los/as trabajadores/as que se acojan a la prueba piloto y pasen a ser teletrabajadores, conservan el derecho de solicitar en cualquier momento, volver a la actividad laboral convencional; para el efecto, el teletrabajador deberá informar al jefe inmediato por cualquier medio escrito, su voluntad de no seguir siendo teletrabajador, suscribiendo el respectivo formato de reversibilidad que se establezca por el Comité Coordinador.

 

Parágrafo 2°.- La comunicación de no continuar siendo teletrabajador deberá presentarse con una antelación no inferior a quince (15) días calendario, con el fin que se lleve a cabo la redacción y revisión a que haya lugar por parte del Comité Coordinador, del formato de reversibilidad que se establezca.

 

Artículo 5°. Formalización del teletrabajo.- La Subdirección de Gestión Corporativa y control Disciplinario, tendrá a su cargo la elaboración de la correspondiente Resolución que confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo al/la servidor/a público/a que haya superado la fase de evaluación y que haya suscrito el respectivo acuerdo de voluntariedad.

 

Artículo 6°. Obligaciones del teletrabajador.- Los teletrabajadores, mantendrán su calidad de servidores/as públicos/as, y en tal sentido están sometidos en el ejercicio de su función a la Constitución, la Ley y las reglamentaciones de carácter interno.

 

Específicamente tendrán las siguientes Obligaciones:

 

1. Acatar las normas particulares aplicables al Teletrabajo en lo relacionado con la Seguridad Social Integral, así como de salud y seguridad en el Teletrabajo, promoción de la Salud y Prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establece la Aseguradora de Riesgos Laborales, a la cual se encuentre afiliado.

 

2. Diligenciar la información contenida en los formatos específicos determinados para esta modalidad, relacionada con la aplicación del Teletrabajo.

 

3. Atender las instrucciones dadas por el/la jefe/a inmediato/a para el desarrollo de la función encomendada.

 

4. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de Teletrabajo al desarrollo de la labor que le es propia; rendir los informes solicitados por su jefe inmediato; entregar los productos en la oportunidad y periodicidad que se determine.

 

5. Atender las recomendaciones que la Asesoría de Planeación y Sistemas haga sobre el manejo y cuidado del hardware y software de su equipo.

 

6. Acudir a las reuniones toda vez que así lo solicite el/la jefe/a inmediato/a.

 

7. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información que se encuentren señaladas en disposiciones legales e internas del Instituto Distrital de Turismo.

 

8. Estar al tanto de todas y cada una de las actividades programadas tanto por el  Instituto, como por la dependencia a la que pertenece.

 

9. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la entidad.

 

10. Reportar oportunamente los accidentes laborales al jefe inmediato y a la ARL, suministrando información clara, completa y veraz sobre el estado de salud y todo evento que ocurra en el desarrollo de su actuar laboral.

 

11. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Programa de Salud Ocupacional de la entidad.

 

12. Manejar de manera confidencial la información que como tal deba ser manipulada o y a la ARL, suministrando información clara, completa y veraz sobre el estado de salud y todo evento que ocurra en el desarrollo de su actuar laboral.

 

Artículo 7. Condiciones de realización del teletrabajo.- Las condiciones de realización del teletrabajo, referidas a las condiciones logísticas, equipos a utilizar, lugar de trabajo, conexiones de red, telefónicas y demás, entre otras, deberán ser definidas en el acuerdo de voluntariedad de que trata el artículo 4° de la presente Resolución.

 

Artículo 8. Historia laboral.- En la historia laboral del teletrabajador deberá reposar los documentos que se describen a continuación, así:

 

1. El Acuerdo de voluntariedad de que trata el artículo 4° de la presente Resolución.

 

2. Los formatos generados durante el Proceso de Selección.

 

3. La Resolución por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo a /la servidor/a publico/a

 

4. El acta de visita al lugar de residencia, donde de manera conjunta con la ARL de la entidad, se constató el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el teletrabajo.

 

5. El documento mediante el cual se le comunica a la ARL la Resolución por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo al/la servidor/a público/a.

 

Artículo 9. Vigencia y comunicación.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá ser comunicada a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, la Asesoría Jurídica y la Asesoría de Planeación y Sistemas.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 06 días del mes de noviembre del año 2015.

 

TATIANA PIÑEROS LAVERDE

 

Directora General