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Resolución 168 de 2020 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
03/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6988 del 11 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 168 DE 2020

 

(Noviembre 03)


Derogada por la Resolución 066 de 2022.

 

Por la cual se deroga la Resolución 168 de 2019, se establecen los parámetros de la modalidad de teletrabajo para los servidores públicos en el Instituto Distrital de Turismo - IDT y se convoca a postulaciones para la trabajar bajo la modalidad

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT

 

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos Nro. 01 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

 

Que la Ley 1221 de 2008, tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones (TIC).

 

Que para efectos de garantizar la igualdad laboral de los Teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector público y privado se establecieron las condiciones laborales especiales de aquellos a través del Decreto 884 del 30 de abril de 2012, reglamentario de la Ley 1221 de 2008.

 

Que mediante Decreto Distrital 596 de 2013 se dictaron medidas para la aplicación del TELETRABAJO en los organismos y las entidades del Distrito Capital, como materialización del proyecto prioritario “Dignificación del empleo público”, contenido en el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Humana 2012- 2016”. Que en el proyecto estratégico “Economía, gobierno y ciudad digital e inteligente” del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para todos 2016-2020” se definió incrementar en un 30% la participación del teletrabajo en las empresas Bogotanas.

 

Que acorde con lo anterior y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos regulación interna” y criterios de prioridad” del Decreto 596 de 2013, es necesario implementar el modelo de TELETRABAJO en el Instituto Distrital de Turismo, en adelante el IDT.

 

Que el TELETRABAJO favorece el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores debido a que logra optimizar el balance entre la vida personal, familiar y la laboral de los trabajadores del IDT, así como a disminuir el ausentismo generado por condiciones especiales, temporales o definitivas, del trabajador o de su grupo familiar, además de generar ahorros en el consumo de energía, en tiempos de desplazamiento e impulsando políticas de cero papel.

 

Que el documento titulado “LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL” publicado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, señala que “Los recursos ofimáticos e informáticos para el ejercicio de la actividad, en la prueba piloto y partiendo de la voluntariedad, podrán ser suministrados por el teletrabajador, siempre que satisfagan las exigencias propias de las tareas encomendadas y se ajusten a los lineamientos establecidos”.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C mediante Circular 032 del 29 de agosto de 2019, con base en la información tomada de los operadores de telefonía fija e internet, y energía eléctrica en Bogotá D.C, sobre el costo de los servicios públicos por estrato socioeconómico, realizó el cálculo de los montos de compensación por jornada laboral (ocho horas de trabajo diario), que se reconocerían a los Teletrabajadores, para la vigencia 2020, así:

 

Vigencia 2020

 

 

SERVICIO/ESTRATO

COSTO PROMEDIO

DIARIO * SEGÚN ESTRATO

Estrato 1 a 2

Estrato 3 a 4

Estrato 5 a 6

Telefonía Fija

$596

$617

$718

Energía Eléctrica

$289

$589

$1.119

Internet

$897

$969

$1.021

TOTAL

$1.782

$2.175

$2.858

 * El valor diario, según estrato deberá ser multiplicado por el número de días teletrabajados al mes. 

Que mediante concepto 08SI2108320000000011948 del 14 de junio de 2018, el Ministerio de Trabajo señaló que las partes pueden acordar el cumplimiento al numeral 7 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008.

 

Que en desarrollo del proceso de socialización y promoción de la iniciativa en todo el país se han ejecutado una serie de actividades entre las cuales se encuentra la Feria Internacional de Teletrabajo, la firma del Pacto por el Teletrabajo, la conformación de la Comisión Asesora del Teletrabajo y el “Libro Blanco: el ABC del Teletrabajo en Colombia”.

 

Que el citado libro establece la metodología necesaria para avanzar a través de cada una de las cinco etapas que incluye el modelo de implementación del teletrabajo para organizaciones públicas y privadas, tales como compromiso institucional, planeación, autoevaluación, prueba piloto y apropiación.

 

Que de conformidad con el Acuerdo 710 de 2018 del Concejo de Bogotá, “Por el cual se determinan los lineamientos para el fomento, la generación de empleo, y el teletrabajo para personas con discapacidad y adultos mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras en el Distrito Capital, se establece una estrategia para la atención integral de cuidadores y cuidadoras y se dictan otras disposiciones”, los criterios de priorización para ser Teletrabajador se establecen en el siguiente orden:

 

1. Personal adulto mayor que requiera cuidado permanente, o que acredite calidad de cuidador de personas con discapacidad

 

2. Personal con discapacidad o movilidad reducida

 

3. Personal bajo indicaciones médicas especiales

 

4. Personal con hijos o padres con discapacidad que requieran su presencia

 

5. Personal con hijos en etapa de primera infancia (0 a 5 años de edad).

 

6. Personal en situación de desplazamiento forzoso.

 

7. Personal madre o padre cabeza de familia

 

8. Personal lactante o gestante

 

9. Personal residente en zonas rurales apartadas.

 

Que mediante la Resolución 122 del 31 de agosto de 2015 se dictaron medidas para regular la puesta en marcha y aplicación del TELETRABAJO en el Instituto Distrital de Turismo – IDT.

 

Que mediante la Resolución 152 de noviembre 6 de 2015 se estableció la aplicación de una prueba piloto de TELETRABAJO en el IDT, la cual se realizó durante un periodo de un (1) año.

 

Que mediante la Resolución 168 del 23 de agosto de 2019 se establecieron los parámetros de la modalidad de teletrabajo para los servidores públicos en el Instituto Distrital de Turismo – IDT.

 

Que mediante la Resolución 180 del 5 de septiembre de 2019 se modificó parcialmente la Resolución 168 del 23 de agosto de 2019, en cuanto a la tabla de costo de los servicios públicos por estrato socioeconómico que se reconocerían a los Teletrabajadores.

 

Que en sesión del Comité del Teletrabajo del 8 de octubre de 2020 se decidió lo más procedente por las modificaciones realizadas a la Resolución 168 de 2019, sugerir a esta Dirección derogarla para contar con un nuevo e integral instrumento para reglamentar el Teletrabajo en el IDT.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución establece los parámetros de la modalidad de teletrabajo en el Instituto Distrital de Turismo - IDT y se aplica a sus servidores públicos, cuyas funciones puedan ser desarrolladas a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin requerirse la presencia física del servidor público en el sitio específico de trabajo. La vinculación a través del TELETRABAJO es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador.

 

ARTÍCULO 2. Modalidad de teletrabajo a apropiar y adoptar. Es la prevista en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 denominada tiempo suplementario conforme a la cual se laborarán dos (2) o tres (3) días de la semana en el lugar de domicilio del Teletrabajador, y los restantes en las instalaciones del Instituto.

 

PARÁGRAFO: Los días a laborar para cada Teletrabajador se definirán en acto administrativo correspondiente.

 

ARTÍCULO 3. Derechos del teletrabajador. El Teletrabajador goza de los mismos derechos que tienen los demás trabajadores del IDT, salvo las excepciones que establezca el ordenamiento jurídico colombiano aplicable al Instituto, o el que haga sus veces.

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos para los Teletrabajadores se regirá por lo establecido en el artículo 10 del Decreto 884 de 2012, o por la norma que la sustituya, modifique o derogue.

 

ARTÍCULO 4. Deberes y obligaciones del teletrabajador. Los Teletrabajadores no se desprenden de su investidura de servidores públicos, por ende, les asiste el deber de cumplimiento de la Constitución Política, la ley, los reglamentos, las disposiciones internas y las funciones propias del cargo, así como el de mantener sus deberes y obligaciones con el Instituto y, en particular, tendrán las siguientes responsabilidades:

 

a. Dedicar la jornada laboral en la modalidad de TELETRABAJO al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes respectivos solicitados por el jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine.

 

b. Presentar mensualmente a su superior inmediato la propuesta del plan de actividades a desarrollar, divididas por semanas, con el propósito de medir las actividades y objetivos que cumplirán para esta modalidad de trabajo.

 

c. Acatar las normas particulares aplicables al TELETRABAJO en lo relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establezca la administradora de riesgos laborales – ARL.

 

d. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información que se encuentran señaladas en la Ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas.

 

e. Preservar la confidencialidad de la información relacionada con la actividad que desarrolla el teletrabajador respecto de terceros, haciendo uso adecuado y responsable del correo corporativo y de la información obtenida en ocasión al trabajo desempeñado, por ende le queda totalmente prohibida la utilización de la información o de los documentos que conozca, reciba, proyecte o envié en razón a las diferentes actividades que el Instituto le asigne.

 

f. Estar disponible durante la jornada laboral que desarrolle desde su domicilio, para interactuar con los servidores públicos del Instituto y particulares que requieran su atención en ejercicio de sus funciones, de tal manera que le permita estar informado de las actividades programadas por las dependencias del Instituto, así como para acreditar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas.

 

g. Durante la jornada de TELETRABAJO deberá acudir a las instalaciones del Instituto, en el horario que lo exija el jefe inmediato o participar de manera remota frente a situaciones imprevistas o necesidades del área respectiva.

 

h. Utilizar de manera adecuada y sin alteraciones, los mecanismos tecnológicos que se implementen en el Instituto para vigilar y/o controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

 

i. Informar oportunamente a la entidad las novedades que impliquen la separación transitoria del servicio, como licencias por enfermedad, licencias por luto, permisos académicos, entre otros.

 

j. Mantener actualizada la información sobre la dirección donde teletrabaja, así como los números de contacto y correo electrónico personal.

 

k. Las demás que correspondan a la naturaleza del TELETRABAJO.

 

ARTÍCULO 5. Deberes y obligaciones del empleador. Al empleador le asiste el deber de cumplimiento de la Constitución Política, la ley, los reglamentos, las disposiciones internas así como propiciar la modalidad de TELETRABAJO en óptimas condiciones, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente de conformidad con el “Libro Blanco del Teletrabajo”:

 

a. El empleador debe realizar la verificación de las condiciones del centro destinado al teletrabajo, para dar cumplimiento a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con la asesoría de su Administradora de Riesgos Laborales.

 

b. Deberá generar dos resoluciones; por un lado, una Resolución General por medio de la cual se implementan los parámetros para la adopción del teletrabajo al interior de la organización y, otra Resolución donde se relacionan los funcionarios públicos vinculados al teletrabajo, incorporando las condiciones establecidas en el Artículo del Decreto 884 de 2012.

 

c. Establecer el horario y los días de la semana en que el teletrabajador debe estar accesible y disponible para la empresa en el marco de la jornada laboral. Además de delimitar los trabajos a realizar para evitar una sobrecarga laboral, haciendo los tiempos y tareas susceptibles de medición.

 

d. Suministrar a los teletrabajadores elementos de protección personal en la tarea a realizar y garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.

 

e. Garantizar que los equipos de trabajo suministrados a los teletrabajadores tengan los medios de protección adecuados para la tarea a realizar.

 

f. Verificar que las condiciones locativas e higiénicas del lugar en que se va a desarrollar el teletrabajo cumplan con las condiciones mínimas establecidas por la ley.

 

g. Informar y dar una copia digital al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.

 

h. Definir con asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales ARL los correctivos necesarios al lugar de trabajo del teletrabajador.

 

i. Cumplir con las obligaciones en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo –SG/SST-, definidas en la normatividad vigente, de conformidad con el Parágrafo del Artículo 26 de la Ley 1562 de 2012.

 

j. Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Artículo 21 del Decreto 1295 de 1994.

 

k. Reportar todo accidente de trabajo de conformidad con la legislación vigente.

 

l. Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo, para participar en las actividades de asesoría técnica brindados por la Administradoras de Riesgos Laborales.

 

ARTÍCULO 6. Condiciones físicas, técnicas, informáticas y de promoción de la salud. Para la realización del TELETRABAJO, el servidor público deberá disponer de condiciones físicas adecuadas y de los siguientes elementos de trabajo en su domicilio:

 

a. Un espacio con condiciones ambientales adecuadas. Escritorio y silla donde pueda desarrollar las labores del TELETRABAJO, las cuáles serán evaluadas por la ARL.

 

b. Un computador que deberá tener las especificaciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware las cuales serán definidas por la Oficina Asesora de Planeación del Instituto.

 

c. Conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades que debe desarrollar el Teletrabajador.

 

d. Disponer de teléfono fijo o móvil

 

e. Contar con condiciones ambientales adecuadas en cuanto a iluminación, ambiente sonoro y atmosférico. Así mismo, condiciones familiares y de convivencia adecuadas, las cuales serán evaluadas por la ARL.

 

f. El Instituto facilitará el apoyo técnico y el servicio adecuado de los programas informáticos y los equipos, cuando estos hayan sido entregados por el Instituto a través de los medios dispuestos para tal fin.

 

PARÁGRAFO. En caso que los servidores públicos no cuenten con los elementos a que se refiere el literal b del presente artículo, el Instituto podrá suministrar, instalar y mantener los equipos informáticos requeridos para llevar a cabo el TELETRABAJO bajo las siguientes condiciones:

 

a. El kit tecnológico se suministrará conforme a disponibilidad y existencias.

 

b. El kit tecnológicos se entregará en calidad de préstamo cuyos elementos se incluirán en el inventario de los respectivos Teletrabajadores, quienes deberán restituirlos en buen estado, salvo el deterioro natural.

 

c. El Teletrabajador responderá por los daños ocasionados por uso inadecuado o pérdida del kit de trabajo entregado.

 

ARTÍCULO 7. Modificado por el art. 2, Resolución 073 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Jornada de trabajo. De conformidad con el literal b del numeral 3 de la Circular 032 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se establece un Horario Flexible, con la finalidad de facilitar el desarrollo de la jornada laboral, en especial a madres/padres cabeza de familia, cuidadores/as. En consecuencia, adoptarán los turnos fijados en el Decreto Nacional 400 de 2021 y el Decreto Distrital 842 de 2018, los cuales deberán ser asignados de manera proporcional entre los/as servidores, garantizando la prestación del servicio en los siguientes términos:

 

• De lunes a viernes en jornada de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

• De lunes a viernes en jornada de 10:00 a.m. a 7:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

• De lunes a viernes en jornada continua de 12:00 m. a 8:30 p.m.


El texto original era el siguiente:


ARTÍCULO 7.  Jornada de trabajo. La jornada de trabajo del Teletrabajador será aquella adoptada regularmente por el Instituto; sin embargo, en las condiciones del TELETRABAJO el servidor público asume con responsabilidad y capacidad de autogestión su nuevo desempeño laboral, conforme a las actividades y objetivos a cumplir establecidos por su superior inmediato.

 

ARTÍCULO 8. Modificado por el art. 3, Resolución 073 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Costos asociados a la modalidad del teletrabajo. Los costos de los servicios públicos por estrato socioeconómico se reconocerán de acuerdo con lo establecido en la Circular 096 del 14 de diciembre de 2020, proferida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., así:


 

SERVICIO/ESTRATO

2021

COSTO PROMEDIO

DIARIO SEGÚN ESTRATO

2022

COSTO PROMEDIO

DIARIO SEGÚN ESTRATO

Estrato

1 a 2

Estrato

3 a 4

Estrato 5 a 6

Estrato

1 a 2

Estrato

3 a 4

Estrato 5 a 6

Telefonía Fija

$612

$633

$736

$630

$652

$758

Energía Eléctrica

$297

$605

$1.148

$305

$623

$1.183

Internet

$920

$995

$1.048

$948

$1.025

$1.079

TOTAL

$1.829

$2.233

$2.932

$1.883

$2.300

$3.020

 

ParágrafoLas tarifas se actualizarán conforme a la Circular de compensación por gastos que expida la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.


El texto original era el siguiente:


ARTÍCULO 8.  Costos asociados a la modalidad del teletrabajo. El empleador debe sufragar gastos por concepto de servicios públicos, como energía eléctrica, telefonía fija e internet, conforme a las tarifas establecidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C mediante Circular.

 

ARTÍCULO 9.  Proceso de selección de teletrabajadores. El proceso de selección será definido y descrito en el procedimiento “TELETRABAJO”, que incluirá las etapas de prefactibilidad, factibilidad y aprobación.

 

ARTÍCULO 10Criterios de priorización. Los criterios de priorización para ser Teletrabajador serán los siguientes:

 

1. Personas mayores de 60 años con comorbilidad.

 

2. Personas de cualquier edad con comorbilidades tales como hipertensión arterial, diabetes, EPOC, obesidad, cáncer y/o personas con enfermedades que comprometen su sistema inmunológico y/o bajo indicaciones médicas especiales.

 

3. Personal lactante o gestante.

 

4. Servidor que acredite la calidad de cuidador de persona mayor de 60 años que requiera atención permanente.

 

5. Personal con discapacidad o movilidad reducida.

 

6. Personal con hijos o padres con discapacidad que requieran su presencia.

 

7. Personal con hijos en etapa de primera infancia (0 a 5 años de edad).

 

8. Personal en situación de desplazamiento forzoso.

 

9. Personal madre o padre cabeza de familiar.

 

10. Personal residente en zonas rurales apartadas.

 

11. Personal que no esté bajo los criterios de priorización, pero que su propósito principal y funciones, se puedan ejecutar mediante teletrabajo, pueden postularse, garantizando siempre la prestación del servicio y el no traumatismo de los procesos.

 

PARÁGRAFO. La modalidad del TELETRABAJO no es aplicable, en general, para los cargos con actividades que requieren presencia física del trabajador en el puesto de trabajo, que lleven inmersa la atención permanente al usuario interno y externo y la supervisión continua de labores de otros trabajadores. Así como la consulta permanente de expedientes físicos o software institucional que no pueda ser utilizado fuera de la entidad.

 

ARTÍCULO 11.  Viabilidad de postulación. Al jefe inmediato le corresponde hacer la validación del TELETRABAJO para un funcionario. Deberá estudiar y analizar todas las solicitudes de los candidatos potenciales de su área para el ingreso al modelo laboral, determinando la viabilidad de su admisión con base en el análisis de sus funciones, los productos por entregar, la necesidad de su presencia en el puesto de trabajo, características personales, antecedentes laborales, visita domiciliaria, entre otros aspectos.

 

PARÁGRAFO. Las postulaciones para la modalidad del TELETRABAJO por organización y trámite interno se presentarán cada seis (6) meses; no obstante, si existieran cambios evidenciados en las condiciones del trabajador, tanto por él como por su jefe inmediato, se podrán presentar en cualquier momento. Esto será una excepción, que deberá estar suficientemente argumentada.

 

ARTÍCULO 12Adopción del teletrabajo. La modalidad de Teletrabajo se entenderá formalmente aprobada y adoptada hasta tanto se expida el acto administrativo de Resolución por parte de la Dirección General del IDT.

 

ARTÍCULO 13.  Periodicidad del teletrabajo. El periodo definido para el desempeño de actividades bajo la modalidad de TELETRABAJO será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la firma de los actos administrativos que lo concedan. No obstante, podrá darse por terminada de manera anticipada en el evento en que exista incumplimiento en las actividades o funciones por parte del trabajador, mutuo acuerdo, cambio en las condiciones de tipo técnico y de lugar del teletrabajador, así como en las condiciones, en virtud de los criterios, que dieron lugar a la aprobación de la modalidad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Al terminarse los seis (6) meses de duración de la modalidad de TELETRABAJO, el Teletrabajador volverá a desempeñar su trabajo en las mismas condiciones en que estaba antes de la misma.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por seis (6) meses adicionales a los inicialmente estipulados, de acuerdo con lo avalado por el Jefe inmediato y de acuerdo con los resultados de la Evaluación del Desempeño Laboral. Tal prórroga deberá ser solicitada con anticipación por el Jefe inmediato y por escrito al Comité de Convivencia Laboral y autorizada mediante Resolución de la Dirección General.

 

ARTÍCULO 14.  Control y evaluación del teletrabajo. Serán los mismos establecidos como compromisos y cumplimiento del plan de actividades en la Evaluación del Desempeño laboral. 

 

ARTÍCULO 15. Modificado por el art. 4, Resolución 073 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Soportes de la actividad del teletrabajador. Una vez seleccionados los servidores públicos vinculados en la modalidad de TELETRABAJO, deberán reposar en la respectiva Historia Laboral los siguientes documentos:

 

a. La constancia de la notificación por medio de la cual se informa a los Servidores Públicos que han sido seleccionados para trabajar bajo la modalidad de TELETRABAJO de acuerdo con su previa postulación.

 

b. El acta de visita al lugar de residencia, que constate el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el TELETRABAJO.

 

c. Acuerdo de Voluntades, materializado en la postulación voluntaria y la aceptación final de la entidad vía resolución de teletrabajo.

 

d. Comunicación a la Administradora de Riesgos Laborales - ARL donde informa la suscripción del citado acuerdo de voluntades.

 

e. Constancia de registro del teletrabajador, conforme al artículo de la Ley 1221 de 2008 y según las directrices del Ministerio del Trabajo, que cita: “REGISTRO DE TELETRABAJADORES. Todo empleador que contrate teletrabajadores, debe informar de dicha vinculación a los Inspectores de Trabajo del respectivo municipio y donde no existan estos, al Alcalde Municipal, para lo cual el Ministerio de la Protección deberá reglamentar el formulario para suministrar la información necesaria”.

 

Parágrafo. La visita a la que se refiere el literal b de este artículo se podrá realizar de forma conjunta entre la Oficina Asesora de Planeación, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, y la ARL en caso de ser necesario.


El texto original era el siguiente:


ARTÍCULO 15.  Soportes de la actividad del teletrabajador. Una vez seleccionados los servidores públicos vinculados en la modalidad de TELETRABAJO, deberán reposar en la respectiva Historia Laboral los siguientes documentos:

 

a. La comunicación por medio de la cual se notifica a los Servidores Públicos de la Resolución en la que han sido seleccionados para trabajar bajo la modalidad de TELETRABAJO de acuerdo con su previa postulación voluntaria.

 

b. El acta de visita al lugar de residencia, que constate el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el TELETRABAJO.

 

c. Comunicación a la Administradora de Riesgos Laborales - ARL donde informa la suscripción del citado acuerdo de voluntades.

 

d. Constancia de registro del teletrabajador, conforme al artículo  de la Ley 1221 de 2008 y según las directrices del Ministerio del Trabajo, que cita: “REGISTRO DE TELETRABAJADORES. Todo empleador que contrate teletrabajadores, debe informar de dicha vinculación a los Inspectores de Trabajo del respectivo municipio y donde no existan estos, al Alcalde Municipal, para lo cual el Ministerio de la Protección deberá reglamentar el formulario para suministrar la información necesaria”.

 

PARÁGRAFO. La visita a la que se refiere el literal b de este artículo se podrá realizar de forma conjunta entre la Oficina Asesora de Planeación, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, y la ARL.

 

ARTÍCULO 16.  La presente Resolución no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser interpretada o aplicada como una renuncia, limitación, reducción o disminución a los poderes de subordinación, dirección, control, vigilancia o del ejercicio legítimo del ius variandi que posee el empleador.

 

ARTÍCULO 17. Comité Coordinador. – El Comité Coordinador del TELETRABAJO del Instituto Distrital de Turismo - IDT, está conformado así:


· El/la Subdirector/a de Gestión Corporativa y Control Disciplinario


· El/la Jefe de la Oficina Asesor/a de Planeación


· El/la Jefe de la Oficina Asesora Asesor/a de Jurídica.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los Miembros del Comité Coordinador podrán contar con el apoyo de los servidores y/o contratistas que requieran, a efectos de llevar a cabo la puesta en marcha del teletrabajo en el Instituto. Quienes ejerzan este apoyo no tienen voto en las decisiones que deba tomar el mismo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El/la Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario ejerce las funciones de Secretario Técnico del Comité Coordinador y es el/la encargado/a de direccionar todas las etapas operativas del TELETRABAJO en el Instituto, según los lineamientos que se definan en el Comité, así como de elaborar las actas, citaciones, informes, y demás aspectos técnicos que se requieran para el funcionamiento del mismo.

 

ARTÍCULO 18. Modificado por el art. 5, Resolución 073 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Funciones del Comité Coordinador. El Comité Coordinador del TELETRABAJO tiene las siguientes funciones, además de las establecidas de conformidad con el Procedimiento TH-P04 para selección y seguimiento de la modalidad de teletrabajo en el IDT:

 

1. Promover, fortalecer y potenciar el TELETRABAJO como una modalidad de trabajo digno.

 

2. Definir los criterios de selección del teletrabajador.

 

3. En etapa de factibilidad,

 

- Evalúa las postulaciones.

 

- Validar o no las postulaciones luego de las visitas técnicas del Proceso de Talento Humano y de la Oficina Asesora de Planeación.

 

- Previo al inicio de la modalidad, suscribir los compromisos entre el jefe inmediato y el servidor postulado. (Se hace uso del formato TH-F50 Aprobación del Teletrabajo y TH-F52 Compromiso del Teletrabajo).

 

4. En ejecución de la actividad, y ante solicitud de alguna del Teletrabajador o su Jefe inmediato, decidir si reversa la actividad o se establece un plan de mejoramiento.

 

5. Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los líderes de los procesos y de los teletrabajadores, en lo relacionado con el teletrabajo.

 

6. Efectuar el seguimiento a la implementación del teletrabajo y definir las acciones para su sostenibilidad y/o mejoramiento.

 

7. Cumplir con los lineamientos impartidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Trabajo, los demás organismos del Estado, que promuevan y lideren el tema, y el “libro blanco de Teletrabajo”.”

 

Parágrafo: Una vez se realicen las visitan técnicas en su totalidad, el Comité analizará las postulaciones de manera integral.


El texto original era el siguiente:


ARTÍCULO 18. Funciones del Comité Coordinador. El Comité Coordinador del TELETRABAJO tiene las siguientes funciones:

 

1. Promover, fortalecer y potenciar el TELETRABAJO como una modalidad de trabajo digno.

 

2. Definir los criterios de selección del teletrabajador.

 

3. Conocer el resultado de las visitas técnicas de ARL y la Oficina Asesora de Planeación.

 

4. Revisar y analizar cada una de las postulaciones y presentar a la Dirección General el resultado de dicho análisis de manera integral, con las recomendaciones que haya lugar.

 

5. Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los líderes de los procesos y de los teletrabajadores, en lo relacionado con el teletrabajo.

 

6. Efectuar el seguimiento a la implementación del teletrabajo en el Instituto y definir las acciones para su sostenibilidad y/o mejoramiento.

 

7. Cumplir con los lineamientos impartidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Trabajo, los demás organismos del Estado, que promuevan y lideren el tema, y el “libro blanco de Teletrabajo”.

 

ARTÍCULO 19. Los costos asociados al Teletrabajo y que se deben reconocer a cada Teletrabajador en particular por los días laborados bajo esta modalidad, serán tramitados y pagados por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, conforme a la Circular vigente por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor para este efecto.

 

ARTÍCULO 20. Convocar a los servidores públicos del IDT a postularse para trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo a más tardar el nueve (9) de noviembre de 2020, para la cual deberán presentar su intención a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.


ARTÍCULO 21. El nuevo ciclo de Teletrabajo semestral en el Instituto Distrital de Turismo - IDT iniciará a partir del primero (01) de diciembre de 2020.

 

ARTÍCULO 22. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, particularmente lo establecido en la Resolución Nro. 168 de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 03 días del mes de noviembre del año 2020.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General