RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 168 de 2019 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
23/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 168 DE 2019

 

(Agosto 23)


Derogada por el art. 22, Resolución 168 de 2020

 

Por la cual se establecen los parámetros de la modalidad de teletrabajo para los servidores públicos en el Instituto Distrital de Turismo - IDT

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007 y artículo 4 del Acuerdo 08 de 2016, ambos de la Junta Directiva, Decreto Nro.301 de 29 de mayo de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Distrital 301 de 29 de mayo de 2019 se encargó de las funciones de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 del Instituto Distrital de Turismo – IDT al doctor Nelson Andrés Calderón Guzmán, con efectividad a partir del primero (1°) de junio de 2019.

 

Que la Ley 1221 de 2008, tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones (TIC).

 

Que para efectos de garantizar la igualdad laboral de los Teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector público y privado se establecieron las condiciones laborales especiales de aquellos a través del Decreto 884 del 30 de abril de 2012, reglamentario de la Ley 1221 de 2008.

 

Que mediante Decreto Distrital 596 de 2013 se dictaron medidas para la aplicación del TELETRABAJO en los organismos y las entidades del Distrito Capital, como materialización del proyecto prioritario “Dignificación del empleo público”, contenido en el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Humana 2012- 2016”. Que en el proyecto estratégico “Economía, gobierno y ciudad digital e inteligente” del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para todos 2016-2020” se definió incrementar en un 30% la participación del teletrabajo en las empresas Bogotanas.

 

Que acorde con lo anterior y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 2º “regulación interna” y 8º “criterios de prioridad” del Decreto 596 de 2013, es necesario implementar el modelo de TELETRABAJO en el Instituto Distrital de Turismo, en adelante el IDT.

 

Que el TELETRABAJO favorece el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores debido a que logra optimizar el balance entre la vida personal, familiar y la laboral de los trabajadores del IDT, así como a disminuir el ausentismo generado por condiciones especiales, temporales o definitivas, del trabajador o de su grupo familiar, además de generar ahorros en el consumo de energía, en tiempos de desplazamiento e impulsando políticas de cero papel.

 

Que el documento titulado “LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL” publicado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, señala que “Los recursos ofimáticos e informáticos para el ejercicio de la actividad, en la prueba piloto y partiendo de la voluntariedad, podrán ser suministrados por el teletrabajador, siempre que satisfagan las exigencias propias de las tareas encomendadas y se ajusten a los lineamientos establecidos”.

 

Que la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, dependencia de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en alcance a los compromisos de brindar acompañamiento al proceso de adopción e implementación del Teletrabajo Distrital, compartió con las Entidades distritales, mediante comunicación del 25 de febrero de 2019, la tabla que establece los valores a reconocer a los Teletrabajadores por gastos de Conexión y Energía, como lo indica la Ley 1221 de 2008, por Estratos.

 

 

Que mediante concepto 08SI2108320000000011948 del 14 de junio de 2018, el Ministerio de Trabajo señaló que las partes pueden acordar el cumplimiento al numeral 7 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008.

 

Que en desarrollo del proceso de socialización y promoción de la iniciativa en todo el país se han ejecutado una serie de actividades entre las cuales se encuentra la Feria Internacional de Teletrabajo, la firma del Pacto por el Teletrabajo, la conformación de la Comisión Asesora del Teletrabajo y el “Libro Blanco: el ABC del Teletrabajo en Colombia”.

 

Que el citado libro establece la metodología necesaria para avanzar a través de cada una de las cinco etapas que incluye el modelo de implementación del teletrabajo para organizaciones públicas y privadas, tales como compromiso institucional, planeación, autoevaluación, prueba piloto y apropiación.

 

Que de conformidad con el Acuerdo 710 de 2018 del Concejo de Bogotá, “Por el cual se determinan los lineamientos para el fomento, la generación de empleo, y el teletrabajo para personas con discapacidad y adultos mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras en el Distrito Capital, se establece una estrategia para la atención integral de cuidadores y cuidadoras y se dictan otras disposiciones”, los criterios de priorización para ser Teletrabajador se establecen en el siguiente orden:

 

1. Personal adulto mayor que requiera cuidado permanente, o que acredite calidad de cuidador de personas con discapacidad.

 

2. Personal con discapacidad o movilidad reducida

 

3. Personal bajo indicaciones médicas especiales

 

4. Personal con hijos o padres con discapacidad que requieran su presencia

 

5. Personal con hijos en etapa de primera infancia (0 a 5 años de edad).

 

6. Personal en situación de desplazamiento forzoso.

 

7. Personal madre o padre cabeza de familia

 

8. Personal lactante o gestante

 

9. Personal residente en zonas rurales apartadas.

 

Que mediante la Resolución 122 del 31 de agosto de 2015 se dictaron medidas para regular la puesta en marcha y aplicación del TELETRABAJO en el Instituto Distrital de Turismo – IDT.

 

Que mediante la Resolución 152 de noviembre 6 de 2015 se estableció la aplicación de una prueba piloto de TELETRABAJO en el IDT, la cual se realizó durante un periodo de un (1) año.

 

Que realizadas las fases previas y una vez finalizada la prueba piloto, se hace necesario avanzar a la etapa de apropiación del Teletrabajo en el IDT.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución establece los parámetros de la modalidad de teletrabajo en el Instituto Distrital de Turismo - IDT y se aplica a sus servidores públicos, cuyas funciones puedan ser desarrolladas a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin requerirse la presencia física del servidor público en el sitio específico de trabajo. La vinculación a través del TELETRABAJO es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. Cuando las partes resuelvan aplicar dicha modalidad laboral se deberá suscribir un acuerdo de voluntades entre el Instituto y el servidor público que desee vincularse a ella y sea seleccionado para tal fin por la Entidad.

 

Artículo 2. Modalidad de teletrabajo a apropiar y adoptar. Es la prevista en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 denominada tiempo suplementario conforme a la cual se laborarán dos (2) o tres (3) días de la semana en el lugar de domicilio del Teletrabajador, y los restantes en las instalaciones del Instituto.

 

Parágrafo: Dos (2) será el número de días en que el teletrabajador realizará su trabajo desde el lugar de residencia.

 

Artículo 3. Derechos del teletrabajador. El Teletrabajador goza de los mismos derechos que tienen los demás trabajadores del IDT, salvo las excepciones que establezca el ordenamiento jurídico colombiano aplicable al Instituto, o el que haga sus veces.

 

Parágrafo. El auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos para los Teletrabajadores se regirá por lo establecido en el artículo 10 del Decreto 884 de 2012, o por la norma que la sustituya, modifique o derogue.

 

Artículo 4. Deberes y obligaciones del teletrabajador. Los Teletrabajadores no se desprenden de su investidura de servidores públicos, por ende, les asiste el deber de cumplimiento de la Constitución Política, la ley, los reglamentos, las disposiciones internas y las funciones propias del cargo, así como el de mantener sus deberes y obligaciones con el Instituto y, en particular, tendrán las siguientes responsabilidades:

 

a. Dedicar la jornada laboral en la modalidad de TELETRABAJO al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes respectivos solicitados por el jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine.

 

b. Presentar mensualmente a su superior inmediato la propuesta del plan de actividades a desarrollar, divididas por semanas, con el propósito de medir las actividades y objetivos que cumplirán para esta modalidad de trabajo.

 

c. Acatar las normas particulares aplicables al TELETRABAJO en lo relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establezca la administradora de riesgos laborales – ARL.

 

d. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información que se encuentran señaladas en la Ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas.

 

e. Preservar la confidencialidad de la información relacionada con la actividad que desarrolla el teletrabajador respecto de terceros, haciendo uso adecuado y responsable del correo corporativo y de la información obtenida en ocasión al trabajo desempeñado, por ende le queda totalmente prohibida la utilización de la información o de los documentos que conozca, reciba, proyecte o envié en razón a las diferentes actividades que el Instituto le asigne.

 

f. Estar disponible durante la jornada laboral que desarrolle desde su domicilio, para interactuar con los servidores públicos del Instituto y particulares que requieran su atención en ejercicio de sus funciones, de tal manera que le permita estar informado de las actividades programadas por las dependencias del Instituto, así como para acreditar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas.

 

g. Durante la jornada de TELETRABAJO deberá acudir a las instalaciones del Instituto, en el horario que lo exija el jefe inmediato o participar en teleconferencias frente a situaciones imprevistas o necesidades del área respectiva.

 

h. Utilizar de manera adecuada y sin alteraciones, los mecanismos tecnológicos que se implementen en el Instituto para vigilar y/o controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

 

i. Informar oportunamente a la entidad las novedades que impliquen la separación transitoria del servicio, como licencias por enfermedad, licencias por luto, permisos académicos, entre otros.

 

j. Mantener actualizada la información sobre la dirección donde teletrabaja, así como los números de contacto y correo electrónico personal.

 

k. Las demás que correspondan a la naturaleza del TELETRABAJO.

 

Artículo 5. Deberes y obligaciones del empleador. Al empleador le asiste el deber de cumplimiento de la Constitución Política, la ley, los reglamentos, las disposiciones internas así como propiciar la modalidad de TELETRABAJO en óptimas condiciones, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente de conformidad con el “Libro Blanco del Teletrabajo”:

 

a. El empleador debe realizar la verificación de las condiciones del centro destinado al teletrabajo, para dar cumplimiento a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con la asesoría de su Administradora de Riesgos Laborales.

 

b. Deberá generar dos resoluciones; por un lado, una Resolución General por medio de la cual se implementa el teletrabajo al interior de la organización y, otra Resolución Individual de teletrabajo dirigida a cada funcionario público incorporando las condiciones establecidas en el Artículo 3° del Decreto 884 de 2012.

 

c. Establecer las horas diarias y los días de la semana en que el teletrabajador debe estar accesible y disponible para la empresa en el marco de la jornada laboral. Además de delimitar los trabajos a realizar para evitar una sobrecarga laboral, haciendo los tiempos y tareas susceptibles de medición.

 

d. Suministrar a los teletrabajadores elementos de protección personal en la tarea a realizar y garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.

 

e. Garantizar que los equipos de trabajo suministrados a los teletrabajadores tengan los medios de protección adecuados para la tarea a realizar.

 

f. Verificar que las condiciones locativas e higiénicas del lugar en que se va a desarrollar el teletrabajo cumplan con las condiciones mínimas establecidas por la ley.

 

g. Informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.

 

h. Implementar los correctivos necesarios con asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales que se presenten en el lugar de trabajo del teletrabajador.

 

i. Cumplir con las obligaciones en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo –SG/SST-, definidas en la normatividad vigente, de conformidad con el Parágrafo 2° del Artículo 26 de la Ley 1562 de 2012.

 

j. Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Artículo 21 del Decreto 1295 de 1994.

 

k. Reportar todo accidente de trabajo de conformidad con la legislación vigente.

 

l. Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo, para participar en las actividades de asesoría técnica brindados por la Administradoras de Riesgos Laborales.

 

Artículo 6. Condiciones físicas, técnicas, informáticas y de promoción de la salud. Para la realización del TELETRABAJO, el servidor público deberá disponer de condiciones físicas adecuadas y de los siguientes elementos de trabajo en su domicilio:

 

a. Un espacio con condiciones ambientales adecuadas. Escritorio y silla donde pueda desarrollar las labores del TELETRABAJO, las cuáles serán evaluadas por la ARL.

 

b. Un computador que deberá tener las especificaciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware las cuales serán definidas por la Oficina Asesora de Planeación del Instituto, en el instructivo que se emita para el efecto.

 

c. Conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades que debe desarrollar el Teletrabajador.

 

d. Disponer de teléfono fijo o móvil

 

e. Contar con condiciones ambientales adecuadas en cuanto a iluminación, ambiente sonoro y atmosférico. Así mismo, condiciones familiares y de convivencia adecuadas, las cuales serán evaluadas por la ARL.

 

f. El Instituto facilitará el apoyo técnico y el servicio adecuado de los programas informáticos y los equipos, cuando estos hayan sido entregados por el Instituto a través de los medios dispuestos para tal fin.

 

Parágrafo. En caso que los servidores públicos no cuenten con los elementos a que se refiere el literal b del presente artículo, el Instituto podrá suministrar, instalar y mantener los equipos informáticos requeridos para llevar a cabo el TELETRABAJO bajo las siguientes condiciones:

 

a. El kit tecnológico se entregará en calidad de préstamo, cuyos elementos se incluirán en el inventario de los respectivos Teletrabajadores, quienes deberán restituirlos en buen estado, salvo el deterioro natural.

 

b. El Teletrabajador responderá por los daños ocasionados por uso inadecuado o pérdida del kit de trabajo entregado.

 

Artículo 7. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo del Teletrabajador será aquella adoptada regularmente por el Instituto; sin embargo, en las condiciones del TELETRABAJO el servidor público asume con responsabilidad y capacidad de autogestión su nuevo desempeño laboral, conforme a las actividades y objetivos a cumplir establecidos por su superior inmediato. Igualmente, el superior inmediato deberá reportar a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del Instituto, la o las evaluaciones realizadas al teletrabajador y que den cuenta de su desempeño laboral.

 

Artículo 8.  Costos asociados a la modalidad del teletrabajo. Si bien el numeral 7 del artículo 6 de la ley 1221 de 2008 establece que el empleador debe sufragar gastos por concepto de servicios públicos, como energía eléctrica, telefonía fija e internet, el Instituto y el teletrabajador podrán acordar las condiciones técnicas para dar cumplimiento.

 

Artículo 9. Proceso de selección de teletrabajadores. El proceso de selección será definido y descrito en el procedimiento “TELETRABAJO”, que incluirá las etapas de prefactibilidad, factibilidad y aprobación.

 

Artículo 10.  Criterios de priorización. Los criterios de priorización para ser Teletrabajador de conformidad con el Acuerdo 710 de 2018 del Concejo de Bogotá, “Por el cual se determinan los lineamientos para el fomento, la generación de empleo, y el teletrabajo para personas con discapacidad y adultos mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras en el Distrito Capital, se establece una estrategia para la atención integral de cuidadores y cuidadoras y se dictan otras disposiciones”, se establecen en el siguiente orden:

 

1. Personal adulto mayor que requiera cuidado permanente, o que acredite calidad de cuidador de personas con discapacidad

 

2. Personal con discapacidad o movilidad reducida

 

3. Personal bajo indicaciones médicas especiales

 

4. Personal con hijos o padres con discapacidad que requieran su presencia

 

5. Personal con hijos en etapa de primera infancia (0 a 5 años de edad).

 

6. Personal en situación de desplazamiento forzoso.

 

7. Personal madre o padre cabeza de familia

 

8. Personal lactante o gestante

 

9. Personal residente en zonas rurales apartadas.

 

Parágrafo. La modalidad del TELETRABAJO no es aplicable, en general, para los cargos con actividades que requieren presencia física del trabajador en el puesto de trabajo, que lleven inmersa la atención permanente al usuario interno y externo y la supervisión continua de labores de otros trabajadores. Así como la consulta permanente de expedientes físicos o software institucional que no pueda ser utilizado fuera de la entidad. Esta modalidad No aplica para los cargos de Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Secretario Ejecutivo, y Conductor.

 

Artículo 11.  Viabilidad de postulación. Al jefe inmediato le corresponde aprobar la viabilidad del TELETRABAJO para un funcionario. Deberá estudiar y analizar todas las solicitudes de los candidatos potenciales de su área para el ingreso al modelo laboral, determinando la viabilidad de su admisión con base en el análisis de sus funciones, los productos por entregar, la necesidad de su presencia en el puesto de trabajo, características personales, antecedentes laborales, visita domiciliaria, entre otros aspectos.

 

Parágrafo. Las postulaciones para la modalidad del TELETRABAJO se harán de forma semestral, a partir de la fecha de la firma de esta resolución.

 

Artículo 12.  Adopción del teletrabajo. Mediante acto administrativo la Dirección General conferirá la modalidad de TELETRABAJO en la que se establecerá la duración de esta y los compromisos a cumplir por el Teletrabajador.

 

Artículo 13.  Periodicidad del teletrabajo. El periodo definido para el desempeño de actividades bajo la modalidad de TELETRABAJO será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la firma de los actos administrativos que lo concedan. No obstante, podrá darse por terminada de manera anticipada en el evento en que exista incumplimiento en las actividades o funciones por parte del trabajador, mutuo acuerdo, cambio en las condiciones de tipo técnico y de lugar del teletrabajador, así como en las condiciones, en virtud de los criterios, que dieron lugar a la aprobación de la modalidad.

 

Parágrafo 1. Al terminarse los seis (6) meses de duración de la modalidad de TELETRABAJO, el Teletrabajador volverá a desempeñar su trabajo en las mismas condiciones en que estaba antes de la misma.

 

Parágrafo 2. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por seis (6) meses adicionales a los inicialmente estipulados, de acuerdo con las necesidades planteadas en la evaluación del proceso. Tal prórroga deberá ser propuesta por escrito por el Jefe inmediato y avalada por la Dirección General.

 

Artículo 14.  Control y evaluación del teletrabajo. Sin perjuicio de los controles periódicos por lapsos inferiores, el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales del Teletrabajador corresponde a cada superior inmediato, quien como lo estime evaluará la productividad del Teletrabajador, conforme a los compromisos establecidos.

 

Los rangos de eficiencia quedarán definidos de la siguiente manera:

• Excelente entre 90 y 100% de cumplimiento

• Sobresaliente entre 75 y 90% de cumplimiento

• Aceptable entre el 60 y el 75% de cumplimiento

• Insatisfactorio menor o igual al 60% de cumplimiento

 

El resultado de la evaluación de la productividad deberá remitirse a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del IDT quien se responsabilizará de llevar su registro y custodia.

 

Los jefes inmediatos del teletrabajador serán responsables de que el seguimiento y evaluación que hagan a su subordinado, sea totalmente diligente, real y sobre información y resultados comprobados, a fin de no desvirtuar la finalidad y espíritu del TELETRABAJO.

 

Artículo 15.  Soportes de la actividad del teletrabajador. Una vez seleccionados los servidores públicos vinculados en la modalidad de TELETRABAJO, deberán reposar en la respectiva Historia Laboral los siguientes documentos:

 

a. La comunicación por medio de la cual se informa a los Servidores Públicos que han sido seleccionados para trabajar bajo la modalidad de TELETRABAJO de acuerdo con su previa postulación.

 

b. El acta de visita al lugar de residencia, que constate el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el TELETRABAJO.

 

c. Acuerdo de Voluntades, de que trata el numeral 10 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008.

 

d. Comunicación a la Administradora de Riesgos Laborales - ARL donde informa la suscripción del citado acuerdo de voluntades.

 

e. Constancia de registro del teletrabajador, conforme al artículo 7° de la Ley 1221 de 2008 y según las directrices del Ministerio del Trabajo, que cita: “REGISTRO DE TELETRABAJADORES. Todo empleador que contrate teletrabajadores, debe informar de dicha vinculación a los Inspectores de Trabajo del respectivo municipio y donde no existan estos, al Alcalde Municipal, para lo cual el Ministerio de la Protección deberá reglamentar el formulario para suministrar la información necesaria”.

 

Parágrafo. La visita a la que se refiere el literal b de este artículo se podrá realizar de forma conjunta entre la Oficina Asesora de Planeación, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, y la ARL, o sólo por la primera en los casos en que la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario lo indique. La visita por parte de la Oficina Asesora será con el propósito de verificar la seguridad de la información; la visita de la ARL será con el fin de evidenciar que el lugar de trabajo sea idóneo para realizar las actividades y seguro para la vida del trabajador.

 

Artículo 16.  La presente Resolución no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser interpretada o aplicada como una renuncia, limitación, reducción o disminución a los poderes de subordinación, dirección, control, vigilancia o del ejercicio legítimo del ius variandi que posee el empleador.

 

Artículo 17. Comité Coordinador. – Organícese el Comité Coordinador del TELETRABAJO del Instituto Distrital de Turismo - IDT, encargado de velar por adopción y apropiación del TELETRABAJO, el cual quedará así:

 

·      El/la Subdirector/a de Gestión Corporativa y Control Disciplinario

 

·      El/la Jefe de la Oficina Asesor/a de Planeación

 

·      El/la Jefe de la Oficina Asesora Asesor/a de Jurídica.

 

Parágrafo 1. Los Miembros del Comité Coordinador podrán contar con el apoyo de los servidores y/o contratistas que requieran, a efectos de llevar a cabo la puesta en marcha y aplicación del teletrabajo en el Instituto. Quienes ejerzan este apoyo no tendrán voto en las decisiones que deba tomar el mismo.

 

Parágrafo 2. El/la Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario ejercerá las funciones de Secretario Técnico del Comité Coordinador y será el/la encargado/a de direccionar todas las etapas operativas del TELETRABAJO en el Instituto, según los lineamientos que se definan en el Comité, así como de elaborar las actas, citaciones, informes, y demás aspectos técnicos que se requieran para el funcionamiento del mismo.

 

Artículo 18. Funciones del Comité Coordinador. El Comité Coordinador del TELETRABAJO tendrá las siguientes funciones:

 

1. Promover, fortalecer y potenciar el TELETRABAJO como una modalidad de trabajo digno.

 

2. Definir los criterios de selección del teletrabajador.

 

3. Validar o no las postulaciones luego de las visitas técnicas de ARL y la Oficina Asesora de Planeación.

 

4. Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los líderes de los procesos y de los teletrabajadores, en lo relacionado con el teletrabajo.

 

5. Efectuar el seguimiento y la evaluación al desarrollo del teletrabajo y definir las acciones para su sostenibilidad y/o mejoramiento.

 

6. Cumplir con los lineamientos impartidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Trabajo, los demás organismos del Estado, que promuevan y lideren el tema, y el “libro blanco de Teletrabajo”.

 

Artículo 19.  La presente Resolución, que tomó como modelo la Resolución Nro. 101 de 2019 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB, rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 23 días del mes de agosto del año 2019

 

ANDRÉS CALDERÓN GUZMÁN

 

Director General (E)