RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 122 de 2015 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
31/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2015
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 122 DE 2015

 

(Agosto 31)

 

Por la cual se dictan medidas para regular la puesta en marcha y aplicación del teletrabajo en el Instituto Distrital de Turismo

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de las atribuciones Legales, en especial las que le confiere el Artículo 5° del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., y los Acuerdos No. 01 de 2007 y 01 de 2010 expedidos por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y


Resolución 168 de 2020. Instituto Distrital de Turismo.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1221 de 2008 estableció normas para promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), definiendo el teletrabajo como “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.

 

Que mediante el Decreto 884 de 2012 el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1221 de 2008 y delimitó la definición del teletrabajo como “una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente”.

 

Que el Acuerdo 489 de 2012, Plan de Desarrollo 2012-2016 "Bogotá Humana”, en el numeral del artículo 34 establece como uno de sus objetivos: "Garantizar una estructura administrativa distrital eficiente y comprometida con las necesidades de la ciudadanía. Fortalecer el desarrollo misional y operativo de las entidades distritales, para aumentar sus niveles de eficiencia y eficacia e incentivar a las servidoras y servidores públicos en el compromiso con la ciudad y el trabajo en equipo; dignificar, modificar y ajustar las plantas de personal con funciones, procesos y procedimientos acordes con la misión institucional. De igual modo, implementar el uso de las TIC en la unificación y articulación de la información y producción de conocimiento entre entidades; promover, fortalecer y coordinar acuerdos, alianzas, cooperación e intercambios nacionales e internacionales dirigidos a mejorar las relaciones de la ciudad".

 

Que el 26 de julio de 2012, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y otros representantes de entidades públicas y privadas suscribieron el Pacto por el Teletrabajo, cuyo objetivo consiste en generar un marco de cooperación público - privada para impulsar el teletrabajo en Colombia, como instrumento para incrementar la productividad empresarial, generar una movilidad sostenible, fomentar la innovación organizacional de las entidades, mejorar la calidad de vida de los trabajadores y promover el uso efectivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto 596 de 2013 dictó las medidas para la aplicación del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto.- Regular la puesta en marcha y aplicación del teletrabajo al interior del Instituto Distrital de Turismo, como una forma de organización laboral que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación —TIC— para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador, en un sitio específico de trabajo.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. - La adopción del teletrabajo en el Instituto y Su implementación en la entidad se realizará teniendo en cuenta los requerimientos legales, los estudios o diagnósticos que se definan, las responsabilidades que se identifiquen adecuadas para el teletrabajo, así como los análisis de las condiciones legales, culturales, tecnológicas, logísticas y ocupacionales requeridas para el teletrabajo en el talento humano de la entidad, con criterios objetivos y desempeños medibles.

 

Artículo 3. Comité coordinador. - Organícese el Comité Coordinador del Teletrabajo al interior del Instituto, encargado de velar por la puesta en marcha del teletrabajo, el cual quedará así:

 

1) El/la Subdirector/a de Gestión Corporativa y Control Disciplinario

 

2) El/la Asesor/a de Planeación y Sistemas

 

3) El/la Asesor/a Jurídico/a

 

Parágrafo 1°. - Los/as miembros del Comité Coordinador podrán contar con el apoyo de los/as funcionarios/as y/o contratistas que requieran, a efectos de llevar a cabo la puesta en marcha y aplicación del teletrabajo al interior del Instituto.

 

Quienes ejerzan este apoyo a los/as miembros del Comité Coordinador, no tendrán voto en las decisiones que deba tomar el mismo.

 

Parágrafo 2°. - El (la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario ejercerá las funciones de secretario técnico del Comité Coordinador del Teletrabajo y será el/la encargado de direccionar todas las etapas operativas del Teletrabajo en el Instituto, según los lineamientos que se definan en el Comité, así como de elaborar las actas, Citaciones, informes, citaciones y demás aspectos técnicos que se requieran para el funcionamiento del mismo.

 

Parágrafo 3°. - Podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, funcionarios o particulares que puedan hacer aportes en los asuntos tratados en el Comité.

 

Artículo 4. Funciones del comité coordinador. - El Comité Coordinador del Teletrabajo tendrá las siguientes funciones:

 

1) Orientar la puesta en marcha del teletrabajo y su desarrollo.

 

2) Promover, fortalecer y potenciar el teletrabajo como una modalidad de trabajo digno.

 

3) Orientar el desarrollo de una prueba piloto que defina la factibilidad de aplicación del teletrabajo.

 

4) Definir los mecanismos y las estrategias para el seguimiento a la puesta en marcha y al desarrollo del teletrabajo.

 

5) Definir las condiciones y los alcances para la puesta en marcha y el desarrollo del teletrabajo.

 

6) Definir el plan de acción tendiente a la puesta en marcha y desarrollo del teletrabajo.

 

7) Definir los criterios de selección del teletrabajador.

 

8) Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los líderes de los procesos y de los teletrabajadores, en lo relacionado con el teletrabajo y su puesta en marcha.

 

9) Efectuar el seguimiento y la evaluación a la puesta en marcha y el desarrollo del teletrabajo y definir las acciones para sus sostenibilidad y/o mejoramiento.

 

Artículo 5. Criterios básicos para la práctica interna. - Los siguientes criterios básicos relacionados con la práctica del teletrabajo al interior del Instituto, estarán a cargo de los miembros del Comité Coordinador, según la siguiente distribución:

 

1) Procedimientos a seguir frente a problemas de índole técnica: El/la Asesor/a de Planeación y Sistemas deberá expedir o complementar los procedimientos referentes a:

 

·                    Recuperación de Información.

 

·                    Atención al Usuario.

 

·                    Copias de seguridad.

 

·                    Mantenimiento Correctivo.

 

·                    Mantenimiento Preventivo.

 

Los procedimientos deberán ser debidamente publicados a través del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad.

 

La expedición o ajustes de estos procedimientos, deberá realizarse teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas para desarrollar el teletrabajo, observando aspectos relacionados sobre suministro, conexión, mantenimiento, entre Otros, de equipos de cómputo, programas, permisos de usuario, confidencialidad informática, soporte técnico y demás relacionados.

 

Los problemas de índole técnica, relacionados con aspectos informáticos y tecnológicos, que se presenten o evidencien por parte del Comité Coordinador durante la implementación inicial del teletrabajo, estarán a cargo de la Asesoría de Planeación y Sistemas, quien deberá presentar las propuestas o sugerencias para su solución.

 

La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario deberá expedir o complementar el instructivo de entrada y salida de bienes, a efectos de garantizar que la fase inicial del teletrabajo pueda llevarse a cabo al interior del Instituto.

 

Los problemas de índole técnica, relacionados con la salida O traslado de bienes que se presenten O evidencien por parte del Comité Coordinador durante la implementación inicial del teletrabajo, estarán a cargo de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, quien deberá presentar las propuestas o sugerencias para su solución.

 

2) Protocolos para seguridad de la información y para la protección y confidencialidad de datos: La Asesoría de Planeación y Sistemas y la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario tendrán a su cargo la responsabilidad de establecer los protocolos para seguridad de la información y para la protección y confidencialidad de datos, de conformidad con las normas existentes sobre la materia, los aspectos de gestión documental que deban observarse y los procedimientos informáticos a que haya lugar.

 

Para el efecto, debe observarse la preservación, aseguramiento y cumplimiento de las características de la información relacionadas con confidencialidad, integridad y disponibilidad.

 

3) Acompañamiento al teletrabajador en formación y capacitación: La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario tendrá a su cargo el direccionamiento del acompañamiento al teletrabajador que se requiera en formación y capacitación, estableciendo los procedimientos y pautas para llevar a cabo el mismo.

 

En caso que del acompañamiento realizado en formación y capacitación, se evidencie la necesidad de involucrar otras dependencias de la entidad o entes externos, el/la Subdirector/a de Gestión Corporativa y Control Disciplinario realizará la solicitud a que haya lugar a las dependencias o adelantará los trámites, permisos o solicitudes que se requieran, informando de tal hecho a los miembros del Comité Coordinador.

 

4) Derechos, deberes y obligaciones del teletrabajador: La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario llevará a cabo el acompañamiento al teletrabajador

 

Artículo 6. Prueba piloto. - El Comité Coordinador deberá, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente resolución, elaborar la propuesta de prueba piloto del teletrabajo al interior del Instituto, con los respectivos componentes de diseño y ejecución para el proceso de implementación inicial, según los siguientes criterios:

 

1) Pertinencia.

 

2) Acciones de sensibilización.

 

3) Compromiso institucional

 

4) Planeación de la ruta

 

5) Apropiación del modelo

 

6) Decisión de adoptarlo

 

7) Evaluación de la prueba

 

8) Experiencias adquiridas

 

Parágrafo 1°. - La propuesta de prueba piloto debidamente validada y aprobada por los miembros del Comité Coordinador, será publicada y divulgada mediante los medios y estrategia elegida por la Asesoría de Comunicaciones del Instituto, sin perjuicio de los actos administrativos que deban ser expedidos por el/la Directora/a General para su aplicación.

 

Parágrafo 2°. Dentro de la elaboración e implementación de la prueba piloto deberá observarse por parte del Comité Coordinador la prioridad de que trata el artículo del Decreto 596 de 2013, respecto de los/as funcionarios/as interesados en ser teletrabajadores.

 

Artículo 7. Vigencia de la prueba piloto. - El proceso de implementación inicial del teletrabajo, tendrá una duración máxima de hasta doce (12) meses calendario, contados a partir de la aprobación de la prueba piloto. Al finalizar el plazo aquí establecido, el Comité Coordinador deberá presentar un informe técnico que dé cuenta de los resultados obtenidos, estableciendo la pertinencia o no de adoptar el teletrabajo de forma permanente para la entidad o de prorrogar el plazo de la prueba piloto.

 

Parágrafo 1°. El Comité Coordinador durante la implementación de la prueba piloto y al finalizar la misma, socializará y enviará los resultados obtenidos al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y demás entidades a que haya lugar.

 

Artículo 8. Vigencia y comunicación. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá ser comunicada a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, la Asesoría Jurídica y la Asesoría de Planeación y Sistemas.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de agosto del año 2015.

 

TATIANA PIÑEROS LAVERDE

 

Directora General