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Decreto 743 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6690 del 06 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 743 DE 2019

 

(Diciembre 06)

 

Por el cual se deciden los recursos de reposición interpuestos contra el Decreto Distrital 562 de 2019 “Por medio del cual se modifica la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.º1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio” adoptada mediante el Decreto Distrital 24 de 2013; se delimitan las Unidades de Actuación Urbanística n.º 2 y 3 conforme el Decreto Distrital 674 de 2018, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 53 del Decreto ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y territorio y el artículo 74 de la ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes,

 

ANTECEDENTES

 

Que mediante el Decreto Distrital 334 de 2010, se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio” en adelante PPRU “Proscenio”, ubicado en la Localidad de Chapinero.

 

Que el artículo 18 ibídem prevé tres (3) Unidades de Actuación Urbanística correspondientes a las manzanas clasificadas con el Tratamiento de Renovación Urbana en la Modalidad de Redesarrollo y dos (2) manzanas en la Modalidad de Reactivación. Dicho acto administrativo fue modificado mediante el Decreto Distrital 271 de 2011, por medio del cual se corrigieron las imprecisiones que se registraron en los artículos 19, 20, y 21; en los cuadros de usos de los artículos 22 y 23; en el literal a) del artículo 24 y en el literal a) del artículo 25.

 

Que mediante el Decreto Distrital 24 de 2013 se delimitó la Unidad de Actuación Urbanística n.º 1 del PPRU “Proscenio”, acto administrativo que fue inscrito en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria de los predios señalados en el artículo 3 ídem.

 

Que con el Decreto Distrital 674 de 2018 “Por medio del cual se adopta la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, ubicado en la Localidad de Chapinero y se dictan otras disposiciones”, se adoptó la modificación del PPRU “Proscenio” y, a su vez, fueron subrogados los Decretos Distritales 334 de 2010 y 271 de 2011.

 

Que el artículo 33 ídem definió las Unidades de Actuación Urbanística –UAU del Plan Parcial como “(…) el área conformada por uno o varios inmuebles predelimitada en el Plano n° 2 de 2 “Espacio Público, Áreas privadas afectas al uso público, cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística y etapa de desarrollo”, las cuales se conciben como mecanismos de gestión del suelo requerido para la aplicación del principio del reparto equitativo de las cargas y beneficios en el área de redesarrollo.”.

 

Que el artículo 40 ibídem señala que el PPRU “Proscenio” se trata de un proyecto de iniciativa privada, que se desarrolla con base en la gestión asociada mediante integración inmobiliaria a través de tres (3) Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión que se identifican en el Plano n.° 2 de 2 “Espacio Público, áreas privadas afectas al uso público, cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística y etapa de desarrollo”, las cuales deberán tramitar y obtener la respectiva licencia de urbanización.

 

Que el artículo 41 ejusdem estableció, en relación con la delimitación de las UAU, que su adopción solo será obligatoria cuando la totalidad de los propietarios de los inmuebles incluidos en la delimitación preliminar contenida en el acto administrativo, no estén de acuerdo en solicitar una única licencia de urbanización. A su vez, el artículo 42 dispone que las UAU del Plan Parcial se desarrollarán mediante integración inmobiliaria adelantada a través de la entidad gestora.

 

Que debido a que las situaciones de hecho y de derecho reguladas en el Decreto Distrital 24 de 2013, se fundamentaban en las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 334 de 2010 y 271 de 2011, normas que fueron subrogadas por el Decreto Distrital 674 de 2018, se requirió modificar la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 1 del PPRU “Proscenio” adoptada mediante el Decreto Distrital 24 de 2013 para ajustarla a las disposiciones de la norma vigente.

 

Que la señora Nohora Elizabeth Acosta Irreño en su calidad de apoderada especial de: Zayda Torres S.A.S., Devar Inversiones S.A.S., Andrés González Montoya, Jorge Ignacio Vélez Múnera, Roberto Rueda García, Procesadora de Aguas Colombianas S.A., DLK S.A., José Gabriel Anzola Navas, Ketty Valbuena Yamhure, Inversiones Latam S.A.S., Alejandro Sánchez Rodríguez y Ana María Rojas Blanco, María Victoria Holguín Borrero & Cia. S. En C., Camilo y Nicolás Samper Ltda, María Cristina Montejo de Medina, Luis Antonio Rodríguez Díaz y Juliana Paola Rodríguez Durán, Flor Elena Arias de Casallas, Tulia Marina del Pilar Salas de Sepúlveda, Mesa Rubio S. En C., CR Equipos S.A. y Fiduciaria Bogotá S.A., mediante oficio n.° 1-2018-72580 del 13 de diciembre de 2018, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación –SDP la aprobación del proyecto de modificación de la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 1 aprobada mediante el Decreto Distrital 24 de 2013, y la delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística n.os 2 y 3 del PPRU “Proscenio”.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifican la Ley de 1989 y la Ley de 1991 y se dictan otras disposiciones, el Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”  y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. En consecuencia, en los términos establecidos en el artículo 2.2.4.1.6.2.2 del último decreto mencionado, puso en consideración del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para su aprobación, el proyecto de modificación de la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 1 aprobada mediante Decreto Distrital 24 de 2013, y la delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística n.os 2 y 3 del PPRU “Proscenio”.

 

Que en consecuencia, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 562 de 18 de septiembre de 2019 “Por medio del cual se modifica la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.º1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio” adoptada mediante el Decreto Distrital 24 de 2013; se delimitan las Unidades de Actuación Urbanística n.º 2 y 3 conforme el Decreto Distrital 674 de 2018, y se dictan otras disposiciones”

 

Que el señor Ricardo García Bernal, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.332.863, mediante escrito con radicado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., n.º 1-2019-25267 del 7 de octubre de 2019, interpuso recurso de reposición contra el Decreto Distrital 562 de 2019.

 

Que la señora Ximena Corzo Román, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.325.451, mediante escrito con radicado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., No. 1-2019-25268 del 7 de octubre de 2019, interpuso recurso de reposición contra el Decreto Distrital 562 de 2019.

 

Que los citados recursos de reposición fueron trasladados por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado 2-2019-27050 del 8 de octubre de 2019. 

 

Que igualmente, la señora Andrea Fernanda Chaves Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.421.374, actuando en nombre y representación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –FOGAFIN, mediante escritos con radicados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Nos. 1-2019-26485 y 1-2019-26486 del 22 de octubre de 2019, interpuso recurso de reposición contra el Decreto Distrital 562 de 2019. Documentos que fueron trasladados por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado 2-2019-28500 del 24 de octubre de 2019.

 

Que a su vez, el señor Alberto Rivera Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.693.620, actuando en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y Administrativos del Banco Davivienda S.A., mediante escrito con radicado de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. No. 1-2019-18844 del 29 de octubre de 2019, interpuso recurso de reposición contra el Decreto Distrital 562 de 2019, respecto de los predios que se identifican a continuación:

 

DIRECCIÓN

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA

AK 15 86A- 42 APTO 402

50C-1205375

KR 13A 87- 61 GJ 9

50C-1632632

KR 13A 87- 61 APTO 203

50C-1632640

KR 13A 87- 61 GJ 11

50C-1632634

KR 13A 87- 61 APTO 302

50C-1632642

 

Que mediante oficio con radicado 2-2019-15111 del 1 de noviembre de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital traslado por competencia el citado recurso de reposición a la Secretaría Distrital de Planeación. 

 

Que conforme a lo expuesto, procede el despacho a estudiar y decidir los recursos de reposición presentados en contra del Decreto Distrital 562 de 2019, previas las siguientes,

 

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

 

1. Aclaración previa –Acumulación de expedientes:

 

El artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, le atribuye a la administración la facultad para acumular de manera oficiosa o a petición de parte las peticiones relacionadas con una misma actuación o con actuaciones que tengan el mismo efecto, con el fin de evitar decisiones contradictorias. Por tanto, como quiera que los recursos de reposición interpuestos recaen sobre el mismo acto administrativo y pretenden el mismo efecto, este Despacho, en aplicación del mencionado artículo encuentra procedente su acumulación.

 

2. Procedencia de los recursos de reposición:

 

Los recursos de reposición interpuestos contra el Decreto Distrital 562 de 2019, mediante las radicaciones efectuadas: (i) ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificadas con los números 1-2019-25267 por el señor Ricardo García Bernal, en calidad de propietario de los inmuebles ubicados en la carrera 13A No. 87 – 61 Apto 401 y en la carrera 13A 87-61 GJ 12; 1-2019-25268 por la señora Ximena Corzo Román, en calidad de propietaria de los inmuebles ubicados en la carrera 13A No. 87 – 61 Apto 201 y GJ 8; y 1-2019-26485 y 1-2019-26486 por la doctora Andrea Fernanda Chaves Muñoz actuando en nombre y representación de FOGAFIN; y (ii) ante la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante la radicación No. 1-2019-18844 por parte del señor Alberto Rivera Marín en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y Administrativos del Banco Davivienda S.A., son procedentes en los términos del artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y, del numeral 1 del artículo 74 del CPACA, los cuales en lo pertinente establecen:

 

ARTICULO 2.2.4.1.6.2.3 Aprobación. El alcalde municipal o distrital contará con un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la presentación del proyecto de delimitación de la unidad de actuación por parte de la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces, para impartir su aprobación definitiva, cuando a ello haya lugar, la cual se hará mediante acto administrativo.

 

 Transcurrido este plazo sin que se hubiere notificado la decisión correspondiente a los titulares de derechos reales y vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del trámite, la delimitación se entenderá aprobada, siempre y cuando se haya realizado el trámite de citación.

 

Contra el acto que resuelva la solicitud de delimitación procede el recurso de reposición ante el alcalde municipal o distrital en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

(...)” (Subraya fuera de texto)

 

 “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

 

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.


2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

 

(...)”. (Subraya fuera de texto).

 

3. Oportunidad de los recursos de reposición.

 

Al respecto, el artículo 76 del CPACA establece que, para el caso que nos ocupa, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación.

 

En el caso concreto, se observa lo siguiente:

 

a. El señor Ricardo García Bernal, en su calidad de propietario de los inmuebles localizados en la carrera 13 A 87-61 Apto 401, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-1632644 y en la carrera 13 A 87-61 GJ 12, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-1632635, fue notificado personalmente del Decreto Distrital 562 de 2019, el día 2 de octubre de 2019, fecha a partir de la cual se contabiliza el término de diez (10) días para interponer el recurso de reposición el cual fue presentado el 7 de octubre de 2019, esto es en la oportunidad legal establecida en el CPACA.

 

b. La señora Ximena Corzo Román, identificada con cédula de ciudadanía 60.325.451 en su calidad de propietaria de los inmuebles localizados en la carrera 13 A 87-61 Apto 201 y GJ 8, identificados con folios de matrícula inmobiliaria 50C-1632638 y 50C-1632631, respectivamente, fue notificada personalmente del Decreto Distrital 562 de 2019, el día 27 de septiembre de 2019 fecha a partir de la cual se contabiliza el término de diez (10) días para interponer el recurso de reposición, el cual fue presentado el 7 de octubre de 2019, esto es en la oportunidad legal establecida en el CPACA.

 

c. FOGAFIN, fue notificado mediante aviso el día 9 de octubre de 2019, fecha a partir de la cual se contabiliza el término de diez (10) días para interponer los recursos de reposición, los cuales fueron presentados el día 22 de octubre de 2019, esto es en la oportunidad legal establecida en el

CPACA.

 

d. El Banco Davivienda S.A., fue notificado del Decreto Distrital 562 de 2019 mediante aviso el día 10 de octubre del mismo año, fecha a partir de la cual se contabiliza el término de diez (10) días para interponer el recurso de reposición. La presentación del recurso se realiza el 29 de octubre de 2019 mediante radicación ante la Secretaría Jurídica Distrital No. 1-2019-18844.

 

De acuerdo con lo indicado en el artículo 76 del CPACA, se evidencia que el Banco Davivienda S.A., a través de su Representante Legal para Asuntos Judiciales y Administrativos presentó el escrito del recurso de reposición de manera extemporánea; toda vez que, para dicha entidad el término para impugnar el Decreto Distrital 562 de 2019 venció el 25 de octubre de 2019. En ese sentido se procede a rechazar el recurso presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, norma que dispone:

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”

 

No obstante, respecto de la situación informada por Representante Legal para Asuntos Judiciales y Administrativos del Banco Davivienda S.A., relacionada con que su representado no es titular de derecho real alguno sobre los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria 50C-1205375, 50C-1632632, 50C-1632640, 50C-1632634 y 50C-1632642, este Despacho aclara que consultada la Ventanilla Única de Registro –VUR, administrada por la Superintendencia de Notariado y Registro, se evidencia las anotaciones de cancelación de hipoteca en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1632632, 50C-1632640 y 50C-1632634, las cuales se registraron luego de la expedición y publicación del Decreto Distrital 562 del 29 de septiembre de 2019, esto es, las anotaciones se realizaron el 28 de noviembre de 2019.


En tal sentido, se aclara que las actuaciones administrativas que deban desarrollarse para la ejecución del PPRU “Proscenio” se adelantaran con los interesados y titulares de derechos reales que estén registrados en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, respecto de los predios identificados en el Decreto Distrital 562 de 2019, conforme lo prescribe el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y demás normas que regulen la materia. 

 

4. Requisitos formales del recurso de reposición:

 

La interposición de los recursos de reposición presentados por el señor Ricardo García Bernal, la señora Ximena Corzo Román y por la apoderada especial de FOGAFIN se ajustan a lo preceptuado en el artículo 77 CPACA, toda vez que se presentaron dentro del término legal, personalmente y a través de apoderado, por escrito, y sustentando los motivos de inconformidad, con la indicación del nombre y dirección de los recurrentes.


5. Sobre los recursos de reposición

 

5.1 . Argumentos del recurso de reposición:

 

5.1.1. Recurso de reposición presentado por el señor Ricardo García Bernal:

 

Manifiesta el recurrente que solicita “mayor claridad frente al rol de la Alcaldía Distrital de Bogotá D.C. en el proyecto Proscenio. Al hacer una revisión retrospectiva del proceso de formulación e implementación del plan parcial Proscenio desde la evolución de la perspectiva normativa, se puede evidenciar que todavía existen temas que tienen que ser desarrollados con mayor claridad. Las observaciones son las que planteo a continuación:

 

- La información contenida en los Decretos y demás información suministrada por el proyecto Proscenio, con frecuencia presenta carencias y vacíos respecto de las características y requerimientos técnicos que garanticen la construcción racional

de la infraestructura pública necesaria para el desarrollo del proyecto, como p. ej. Vías de acceso y servicios públicos.

 

- Considero que el proyecto no cuenta con la seguridad jurídica suficiente ni explica claramente la manera en que el Distrito entrará a participar en el mismo.

 

- En mi caso personal, considero que el precio definido por el Proyecto Proscenio para el aporte del predio de mi propiedad en caso de que eventualmente decida venderlo al proyecto, no se corresponde con el valor comercial del mismo y no hay consideraciones sobre la posibilidad de controvertir este precio y efectuar una negociación (…).

 

- La entrega de una suma mensual a los propietarios que aporten sus inmuebles al proyecto está limitada a una temporalidad de 3 años sin que se haya establecido una prórroga a favor de los propietarios en el evento – bastante probable- que no le sea posible entregar el nuevo inmueble en los tiempos previstos. Considero que este punto debe ser modificado (…).

 

- Una situación muy delicada a la cual se ven abocados los propietarios, es el relacionado con la eventual expropiación, insinuada por los gestores privados de este proyecto. Los promotores del proyecto han mencionado en varias ocasiones la posibilidad de una expropiación –la cual entiendo sería efectuada por la Alcaldía Distrital- pero no han explicado las condiciones jurídicas en que procedería el ente distrital encargado de adelantarla sus términos legales, la forma de establecer las indemnizaciones, etc.

 

- No existe claridad respecto del papel que desempeña la Alcaldía en el desarrollo del proyecto y como la Empresa de Renovación Urbana se vincula al mismo, ó si su participación es solo para poder justificar los procesos de expropiación. Lo anterior en razón a que, independientemente de la entrega voluntaria con la firma de los documentos necesarios se debe conocer el impacto en el proyecto de propietarios que enfrenten los procesos de expropiación. La duración de un eventual proceso judicial que se adelante por la mencionada expropiación puede llegar a ser una contingencia mayúscula, que puede demorar el proyecto más allá de las expectativas del desarrollador, lo que afecta a quienes hayan entregado sus inmuebles, quienes quedarían sin el soporte económico temporal propuesto, volviéndolo un aporte fiduciario en espera de un inmueble nuevo cuya fecha de entrega queda enmarcada por una incertidumbre de muy amplio rango.

 

- Otro de los efectos de pertenecer a este proyecto en lo que respecta al edificio donde se encuentra ubicado mi apartamento, es el que sus propietarios nos vemos expuestos a convertirnos en minoría en las decisiones propias de la copropiedad, atendidas las cifras de propietarios participantes entre comercio, vivienda y oficinas (28% para vivienda). No se cuenta con la claridad de la manera en que se va a desarrollar la copropiedad; si va a ser una sola que combine vivienda, comercio y oficinas o varias según se trate de cada una de ellas. En últimas, y de acuerdo con la proyección del plan parcial, se estaría desincentivando la vivienda en la zona (…)

 

- Teniendo en cuenta que el artículo 33 del Decreto Distrital 674 de 2018 definió las unidades de actuación urbanística (…), considero que no se cuenta con elementos que permitan justificar el ubicar las viviendas en los pisos bajos del proyecto y dar ciertas preferencias a propietarios de comercio u oficinas en desmedro de los propietarios de vivienda. Es necesario entonces un adecuado conocimiento de las áreas útiles privadas resultantes de la aplicación del plan parcial PROSCENIO con el fin de delimitar la ubicación exacta de las unidades de vivienda que serán entregadas.

 

- Es necesario conocer el/los mecanismo(s) de apoyo de parte de la Administración Distrital con que podamos contar los ciudadanos para defender los derechos constitucionales a la propiedad privada y el respeto por la libre decisión.”


5.1.2. Recurso de reposición presentado por la señora Ximena Corzo Román:

 

La señora Ximena Corzo Román, reitera varias de las solicitudes y aclaraciones solicitadas por el señor Ricardo García Bernal, de la siguiente manera:

 

“1- Solicito claridad frente al rol del Distrito en el proyecto Proscenio.

 

2- El artículo 33 del Decreto Distrital 674 de 2018, citado en el Decreto en asunto como base para desarrollar las consideraciones del documento, se reconoce que “Proscenio se trata de un proyecto de iniciativa privada”, se pregunta a la Alcaldía, desde cuándo un gestor privado determina el valor de los avalúos de los predios (…) involucrados en el proyecto proscenio. ¿Los avalúos existen? ¿Hay un espacio para entrar a controvertirlos como debe ser natural? Al respecto de (sic) debe partir del supuesto de que el valor comercial de un inmueble es aquel más probable por el cual se transaría en un mercado en donde el comprador y el vendedor actuarían libremente con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que lo afectan.

 

3- Se observa que la calidad técnica de la información contenida en los Decretos y demás información puesta a consideración, con frecuencia presentan carencias y vacíos respecto de las características y requerimientos técnicos para asegurar la construcción racional de la infraestructura pública necesaria para el desarrollo del proyecto como renovación urbanística, vías de acceso y servicios públicos.

 

4- No define que el proyecto cuente con la seguridad jurídica ni económica suficiente.

 

5- Con las contingencias que pueda tener el proyecto en curso luego de haber procedido a la entrega de los inmuebles (…), no se cuenta con garantías suficientes para proteger el inmueble frente a cualquier dificultad en l (sic) terminación de dicho proyecto.

 

6- El traslado de vivienda está sujeto a una temporalidad (3 años) sin que se haya establecido una prórroga a favor de los propietarios, el evento en que no les sea posible entregar el nuevo inmueble en los tiempos previstos.

 

7- Otro de los aspectos sensibles a los que se ven abocados los propietarios, es el relacionado con una eventual expropiación (…). Frente a este tema hay que advertir que no se ha explicado las condiciones jurídicas en que procedería ni cuál es el ente distrital encargado de adelantarla, sus términos legales, la forma de establecer las indemnizaciones etc.”

 

5.1.3. Recursos de reposición presentados por la apoderada especial de FOGAFÍN:

 

De manera general, la apoderada especial de FOGAFÍN manifiesta que la entidad que representa no es titular de ningún derecho real respecto de los inmuebles ubicados en la KR 14 86A-77 CN 206 identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-822922 relacionado en el artículo 4 del Decreto Distrital 562 de 2019 que enlista los inmuebles que conforman la Unidad de Actuación Urbanística 1; ni sobre el predio ubicado en la CL 86 A 14-43 referido en el artículo 5 ídem que enlista los inmuebles que conforman la Unidad de Actuación Urbanística n.º 2 del PPRU “Proscenio”.

 

Precisa que, como consecuencia del Decreto Nacional 20 de 2001, se ordenó la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario BCH, con el objeto de proceder a su liquidación en los términos del mencionado decreto y, que conforme a las normas aplicables al proceso de liquidación “no se vislumbra que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras asuma como sucesor de los asuntos del Banco Central Hipotecario”.

 

Después de explicar las funciones de FOGAFÍN respecto de los procesos liquidatorios de entidades financieras, concluye que existe falta de legitimación por pasiva y precisa la necesidad de vincular a la actuación administrativa a la Fiduciaria Previsora como Vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes BCH en Liquidación, para que represente los derechos reales del Banco Central Hipotecario, hoy extinto.

 

Así mismo, indica que “previo a la orden de liquidación, (…) el Banco Central Hipotecario celebró el 4 de febrero de 2000 un contrato de Cesión de Activos, Pasivos, y Contratos con el Banco Granahorrar, hoy Banco BBVA Colombia(…)”. Adicionalmente, manifiesta que “previo a la terminación de la existencia legal el Banco Central Hipotecario celebró, en relación con su solicitud, los siguientes contratos: Compra venta de cartera con la compañía de Inversiones S.A CISA el 9 de enero de 2007(…)”; “Contrato de Fiducia para la administración y pagos de pasivos contingentes con Fiduagraria S.A. el 27 de diciembre de 2007”; y  “Contrato de Fiducia Mercantil Remanentes BCH en Liquidación celebrada con Fiduciaria La Previsora S.A. y Fiduagraria S.A., éstas dos en consorcio, el 28 de diciembre de 2007.

 

Por lo expuesto, solicita “Reformar el Decreto 562 de 18 de septiembre de 2019 en lo pertinente dejando sin valor y efecto las decisiones allí contenidas en relación con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, por no existir relación de causalidad de acuerdo con lo antes argumentado”.

 

6. Problema jurídico:

 

Corresponde a este Despacho resolver los recursos de reposición interpuestos contra el Decreto Distrital 562 de 2019, con el fin de determinar:


(i) Si los argumentos esbozados por los señores Ricardo García Bernal y Ximena Corzo Román se relacionan directamente con el objeto de la delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística del Plan parcial de Renovación Urbana “Proscenio” de que trata el Decreto Distrital 562 de 2019; y,

 

(ii) Si FOGAFIN, debe ser excluido de la actuación administrativa por no ser titular de los derechos reales en relación con los inmuebles que se identifican a continuación: KR 14 86A- 77 CN 206, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-822922 perteneciente a la Unidad de Actuación Urbanística 1; y el predio ubicado en la CL 86 A 14-43 identificado en el artículo 5 del Decreto Distrital 562 de 2019 perteneciente a la Unidad de Actuación Urbanística n.º 2 del PPRU “Proscenio”.

 

7. Caso concreto:

 

7.1 Análisis del Despacho

 

Efectuadas las anteriores consideraciones y una vez formulado el problema jurídico se procede al análisis de los argumentos expuestos en los recursos presentados contra el Decreto Distrital 562 de 2019.

 

7.1.1    Respecto de los recursos presentados por los señores Ricardo García Bernal y

Ximena Corzo Román.

 

De manera general, observa este despacho que los argumentos y peticiones esgrimidas en los recursos de reposición de los señores Ricardo García Bernal y Ximena Corzo Román, se refieren a una serie de cuestionamientos y dudas relacionadas con los términos y condiciones de ejecución del PPRU “Proscenio” por parte del promotor, y no propiamente a controvertir las disposiciones del Decreto Distrital 562 de 2019. Al respecto, se considera necesario hacer hincapié respecto del objeto del acto recurrido y de los motivos de inconformidad que se plantean en un recurso contra el mismo.

 

7.1.1.1. Finalidad del recurso de reposición conforme la ley 1437 de 2011 y objeto del Decreto Distrital 562 de 2019: delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística –UAU del PPRU “Proscenio”.

 

El artículo 74 del CPACA, establece que la presentación del recurso de reposición tiene como finalidad aclarar, modificar, adicionar o revocar el acto administrativo contra el cual se interpone.

 

Ahora, respecto del recurso de reposición la doctrina nacional lo ha definido como:

 

 “…la vía procesal a través de la cual se llega directamente ante el funcionario que tomó la decisión administrativa con el fin de que la aclare (explique o despeje puntos dudosos), modifique (retome el contenido del acto sustituyéndole en parte) o revoque (deje totalmente sin efectos la decisión reemplazándola o derogándola), a través del escrito presentado en la diligencia de notificación personal.”[1].

 

De otra parte, vale precisar que el artículo 77 del CPACA prevé los requisitos que deben cumplir los recursos para agotar la actuación administrativa, entre estos, sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, los cuales se relacionan con el acto administrativo contra el cual se interponen.

 

En concordancia con lo anterior, es pertinente tener en cuenta lo considerado por la Sección Primera del Consejo de Estado en el auto del 3 de diciembre de 2018 con ponencia del Consejero Oswaldo Giraldo López:

 

“Sobre la carga de sustentar adecuadamente el recurso de apelación, el Consejo de Estado, en decisión de 3 de marzo de 2016, sostuvo que tal actividad determina su eficacia y delimita el alcance del poder decisorio del juez de segunda instancia, aunado al hecho de que dicha sustentación se concibe como un requisito de procedibilidad:

 

«… es la sustentación del recurso de apelación, lo que determina la eficacia del mismo, pues además de ser requisito de procedibilidad, su sustento o fundamentación delimita el alcance del poder decisorio del juez de segunda instancia.

 

 En este sentido y de acuerdo con la finalidad del recurso de apelación, resulta necesario no solo que el recurrente sustente la decisión, sino que lo haga de la forma adecuada, es decir, que no solamente debe manifestar los asuntos que considera lesivos de sus derechos, sino además los motivos de inconformidad en concreto respecto del fallo del A-quo, los cuales determinarán el objeto de análisis del Ad quem y su competencia frente al caso.

 

Lo anterior demanda un grado de congruencia inequívoco entre el fallo recurrido y la fundamentación u objeto de la apelación, fuera de lo cual, se estaría desconociendo el debate jurídico y probatorio que fundamentó la decisión del juez de primera instancia, como también la finalidad y objeto mismo de la segunda instancia.» (Énfasis de la Sala).

 

(…)

 

Lo anterior implica que ante la carencia de sustentación no hay delimitación del poder decisorio del juez de segunda instancia, pues no existe ningún fundamento sobre el cual valorar la decisión del a quo, y en tal sentido emerge una condición de derecho que se opone a la naturaleza del recurso de apelación, lo cual le impide a la Sala asumir el estudio del escrito presentado.” (Sublíneas fuera de texto)

 

En este orden de ideas, es válido afirmar que la sustentación del recurso ora de reposición ora de apelación, debe circunscribirse a la concreción de las razones de inconformidad del recurrente respecto del acto administrativo objeto del recurso. Pues en este sentido se pronunció la Sección Cuarta del Consejo de Estado en Sentencia con radicado 20718 del 17 de mayo de 2018, Consejera Ponente Stella Jeannette Carvajal Basto, al señalar que “basta con que el apelante controvierta la sentencia con argumentos que apunten a desvirtuarla total o parcialmente y sirvan de marco al juez de segunda instancia para llevar a cabo la función revisora.” Lo anterior, en “…el marco dentro del cual el juez en su sentencia debe pronunciarse para decidir la controversia, en aplicación del principio de congruencia y en virtud del debido proceso y del principio de lealtad entre las partes.”

 

Ahora, como se indicó en las consideraciones del presente decreto, el proyecto urbanístico denominado Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio” –PPRU “Proscenio” fue aprobado desde el año 2010 con la expedición del Decreto Distrital 334, modificado y subrogado por el Decreto Distrital 674 de 2018, acto de carácter general no sujeto a recursos administrativos. Es así que, las obligaciones del promotor y el detalle del proyecto presentado se encuentran en el mencionado acto administrativo, en su Documento Técnico de Soporte y en los Planos aprobados en esa oportunidad, los cuales se encuentran debidamente publicados y a disposición de la ciudadanía en general en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación en el link http://www.sdp.gov.co/gestion-territorial/ planes-parciales-de-renovacion-urbana/planes/planparcial-de-renovacion-urbana-proscenio.

 

Cabe precisar que, el artículo 40 del Decreto Distrital 674 de 2018 señala que “El PPRU “Proscenio” es un proyecto de iniciativa privada, que se desarrolla con base en la gestión asociada mediante integración inmobiliaria a través de tres (3) Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión, las cuales se encuentran identificadas en el Plano n.º 2 “Espacio público, áreas privadas afectas al uso público, cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística y etapas de desarrollo”, las cuales deberán tramitar y obtener la respectiva licencia de urbanización”.

 

A su vez, el artículo 41 ibídem precisa que “La delimitación de Unidades de Actuación Urbanística solo será obligatoria cuando la totalidad de los propietarios de los inmuebles incluidos en la delimitación preliminar contenida en el presente Decreto, no estén de acuerdo en solicitar una única licencia de urbanización.”, y que para el proceso de delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística –UAU se deberá dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997 y en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Adicionalmente, el artículo 2.2.4.1.6.1.2 ídem define a la Unidades de Gestión y a la Unidades de Actuación Urbanística, como los instrumentos mediante los cuales puede ejecutarse un plan parcial, así:  “ARTICULO 2.2.4.1.6.1.2 Unidades de gestión. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los propietarios de la totalidad de los predios incluidos en el proyecto de delimitación de una unidad de actuación urbanística, según lo definido en el respectivo plan parcial, podrán solicitar una única licencia de urbanización o contar con la aprobación de un único proyecto urbanístico general en los términos del artículo 2.2.6.1.2.4.2 del presente decreto , para ejecutar las obras de urbanización de los predios que conforman el proyecto de delimitación de la unidad, siempre y cuando garanticen el reparto equitativo de las cargas y beneficios asignados a la respectiva unidad por el plan parcial. En este caso el área objeto de la operación se denominará unidad de gestión. De no obtenerse una única licencia de urbanización, deberá iniciarse el trámite de delimitación de la respectiva unidad de actuación urbanística, en los términos de que trata el artículo 42 de la Ley 388 de 1997 y la siguiente Subsección.”

 

Así mismo, la finalidad de la delimitación de las UAU está determinada por la ley. Es así que, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 388 de 1997, las Unidades de Actuación se delimitaran de tal manera que se permita el cumplimiento conjunto de las cargas de cesión y urbanización de la totalidad de su superficie, lo cual se hará mediante el reparto equitativo entre propietarios.

 

Se destaca que, en el PPRU “Proscenio”, conforme lo indicado en el artículo 40 del Decreto Distrital 674 de 2018, se determinó que la ejecución del citado plan parcial se realizaría a través de las UAU, para lo cual debía adelantarse el correspondiente trámite de delimitación.

Así, para el caso que nos ocupa y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.4.1.6.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en concordancia con el artículo 42 de la Ley 388 de 1997, se aclara a los recurrentes que tal y como quedó registrado en el numeral 1.2.1. denominado “Citación a titulares de derechos reales y vecinos colindantes”, de la parte considerativa del Decreto Distrital 562 de 2019, la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio con radicado No. 2-2018-76652 del 14 de diciembre de 2018, citó a los titulares de derechos reales y a los vecinos colindantes, para que: (i) conocieran el proyecto de modificación de la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 y la delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística Nos. 2 y 3 del PPRU “Proscenio”, y (ii) formularán objeciones u observaciones al mismo.

 

En este sentido, recibidas las observaciones y objeciones al proyecto, a las que la Secretaría Distrital de Planeación  dio respuesta durante el término legal previsto por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se determinó que ninguna era procedente; razón por la cual, no se ajustaría el proyecto de modificación de la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1, ni la propuesta de delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística Nos. 2 y 3 del PPRU “Proscenio”, objeto del Decreto Distrital 562 de 2019 recurrido.

 

Nótese entonces que, el proceso de delimitación de las UAU corresponde a un momento posterior a la adopción del PPRU “Proscenio”, es decir, luego de la expedición del Decreto Distrital 674 de 2018, y anterior al inicio de la ejecución del mismo. Su finalidad, además de permitir el cumplimiento conjunto de las cargas y urbanización de la totalidad de su superficie en los términos del artículo 41 de la Ley 388 de 1997, es la de ordenar la inscripción de la delimitación de la UAU en los folios de matrícula inmobiliaria que la conforman, y que los predios individuales que la integran no puedan ser objeto de licencias de urbanización o de construcción por fuera de la UAU, según lo prevé el artículo 42 ídem, situación que se materializó con la expedición del Decreto Distrital 562 de 2019.

 

Con base en lo hasta aquí expuesto, es dable concluir que el objeto y la finalidad del Decreto Distrital 674 de 2018, es el de adoptar la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, en tanto que el objeto del Decreto Distrital 562 de 2019 recurrido, se circunscribe a modificar la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del PPRU “Proscenio” aprobada mediante el Decreto Distrital 24 de 2013 así como la de delimitar las Unidades de Actuación Urbanística Nos. 2 y 3 del PPRU “Proscenio”, con la finalidad de armonizarlas con las disposiciones del citado Decreto Distrital 674 de 2018.

 

Ahora, respecto de los argumentos esgrimidos en los recursos de reposición presentados por los señores Ricardo García Bernal y Ximena Corzo Román, este Despacho evidencia que los mismos no tienen por objeto aclarar, explicar o despejar puntos dudosos relacionados con la modificación de la delimitación de la UAU No. 1 del PPRU “Proscenio” o de la delimitación de las UAU Nos. 2 y 3 del citado plan parcial, ni solicitan que se modifique, es decir, que se retome el contenido del Decreto Distrital 562 de 2019 y se sustituya de manera parcial las materias en el reguladas; o que se revoque, esto es que se deje totalmente sin efectos el Decreto Distrital 562 de 2019, reemplazando o derogando tal disposición, sino que los argumentos se refieren a reparos frente a las condiciones de participación de los propietarios en el PPRU “Proscenio”, situación que como se explicó, corresponde a la etapa de ejecución del citado plan parcial, el cual es posterior al trámite de delimitación de las UAU realizado por el Decreto Distrital 562 de 2019, y el que deberá adelantarse conjuntamente con los promotores del proyecto.

 

Por lo anterior, se reitera que los argumentos esbozados por los recurrentes se refieren a situaciones de hecho que no son objeto ni fueron reguladas en el Decreto Distrital recurrido. En consecuencia, no se acepta la solicitud de reponer el Decreto Distrital 562 de 2019.

 

7.1.1.2.Sobre la labor del Distrito Capital en la ejecución del proyecto y la información relacionada con las vías de acceso y servicios públicos.

 

Los dos recurrentes solicitan se aclare el rol del Distrito Capital respecto del proyecto “Proscenio” y consideran que, “la información contenida en los Decretos y demás información suministrada por el Proyecto Proscenio, con frecuencia presenta carencias y vacíos respecto de las características y requerimientos técnicos que garanticen la construcción racional de la infraestructura pública necesaria para el desarrollo del proyecto (…)” específicamente en asuntos como vías de acceso y servicios públicos.


En relación con la competencia del Distrito Capital, considera pertinente este Despacho aclarar que respecto del PPRU “Proscenio”, esta se enmarca en el proceso de estudio y aprobación de la formulación del plan parcial presentado por un particular, y conforme a la normatividad vigente, es la Secretaría Distrital de Planeación, como autoridad urbanística a nivel distrital, quien lideró el proceso para su aprobación.

 

En el marco de estudio de la formulación del proyecto inicial que culminó con la expedición del Decreto Distrital 334 de 2010, norma que adoptó el Plan Parcial “Proscenio”, así como en el de la modificación que culminó con la expedición del Decreto Distrital 674 de 2018, la Secretaría Distrital de Planeación solicitó conceptos técnicos a las dependencias y autoridades que pudieran tener algún interés en este proceso. El procedimiento realizado en cada una éstas oportunidades, se encuentra detallado y registrado en cada uno de los actos administrativos señalados.

 

De igual manera, respecto de la afirmación relacionada con que “La información contenida en los Decretos y demás información suministrada por el proyecto proscenio con frecuencia presenta carencias y vacíos respecto de las características y requerimientos técnicos que garanticen la construcción racional de la infraestructura pública necesaria para el desarrollo del proyecto, como p. ej vías de acceso y servicios públicos.”, se observa que, como se indicó previamente, no se relaciona con ninguna disposición del Decreto Distrital 562 de 2019 ni con la finalidad de la delimitación de las UAU mencionadas previamente.

 

No obstante, cabe señalar que la Secretaría Distrital de Movilidad y la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación, encontraron viable la formulación vial y la propuesta de acciones de mitigación de impactos de movilidad del PPRU “Proscenio”; razón por la que, en el marco de la adopción del Decreto Distrital 674 de 2018, se aprobó por parte de la referida Secretaría Distrital de Movilidad, el estudio de tránsito mediante oficios SDMDSVCT-11865-18 del 6 de abril de 2018, documentos que se encuentran debidamente publicados en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y a disposición de la ciudadanía en general en el link http:// www.sdp.gov.co/gestion-territorial/planes-parciales-derenovacion-urbana/planes/plan-parcial-de-renovacionurbana-proscenio .

 

Allí se indica que, el proyecto contempla accesos sobre la carrera 13A, la carrera 14 y la calle 86A en ambos costados, a estos accesos se podrá llegar o salir por diferentes rutas como son la calle 85, la carrera 15, la carrera 11, la calle 86, la calle 86A y la carrera 14.

 

De esta manera, las condiciones de accesibilidad del PPRU “Proscenio” fueron valoradas en el marco del estudio de tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad que hace parte integral del Documento Técnico de Soporte del Decreto Distrital 674 de 2018, y que contiene la simulación final del escenario futuro e incorpora las medidas de mitigación planteadas para la etapa de ejecución del proyecto. Allí se concluye que, con la modificación del Plan Parcial “Proscenio” se mantienen los niveles de servicio de las vías (congestión y flujo vehicular) del área de estudio y se mejoran los niveles de servicio de andenes y espacios públicos (flujos peatonales), asegurando la conectividad entre el Parque el Virrey y la Calle 85 a través de andenes, plazoletas, áreas privadas afectas al uso público y en general espacios protegidos para el peatón.

 

Por otro lado, y en relación con la información de servicios públicos, debe tenerse en cuenta que para la aprobación de los planes parciales en el marco del estudio de la formulación del proyecto, la Secretaría Distrital de Planeación solicita el pronunciamiento de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Así, respecto del PPRU “Proscenio” debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Distrital 674 de 2018. 

 

En el artículo 13 ibídem, se indica que, en el marco de la expedición de las licencias de urbanización, deberán tenerse en cuenta los requerimientos establecidos en los conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos, de la siguiente manera:

 

“13.1. Sistema de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Alcantarillado Pluvial: Deberán observarse los lineamientos y condiciones técnicas, jurídicas y financieras señaladas en la Factibilidad de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB-ESP n.º S-2018-113460 del 19 de abril de 2018, y los respectivos conceptos técnicos emitidos.

 

13.2. Sistema de Energía Eléctrica – Servicio de Alumbrado Público - Distribución del Alumbrado Público: Deberán observarse los lineamientos y condiciones establecidas en el concepto técnico n.º 06665751 del 2 de mayo de 2018 emitido por CODENSA S.A E.S.P. Los desarrolladores deberán tramitar ante CODENSA S.A E.S.P. las solicitudes de conexión con la debida anticipación para garantizar el acceso a la red.

 

13.3. Sistema de Gas Natural - Gas natural E.S.P: Deberán observarse los lineamientos y condiciones contenidas en el concepto técnico n.º 10150224-042-2018 del 19 de enero de 2018 emitido por gas Natural Fenosa S.A. ESP.

 

13.4 Sistema de Telecomunicaciones: Deberán observarse los lineamientos y condiciones previstos en el concepto técnico Oficio GAOR 13763-2016 del 11 de marzo de 2016 emitido por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. – ETB. Corresponde al desarrollador adelantar todos los trámites necesarios para la interconexión del servicio bajo las condiciones previstas en la normatividad vigente.

 

13.5 Sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos: Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 211 al 216 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT y en el Plan Maestro para el manejo integral de Residuos Sólidos y sus decretos complementarios y modificatorios.”

 

Visto lo anterior, considera este Despacho que la información relacionada con la accesibilidad al PPRU “Proscenio” y los servicios públicos se encuentra detallada en el texto y en los documentos que hacen parte del Decreto Distrital 674 de 2018; por lo que, difiere de la afirmación relacionada con que “la información contenida en los Decretos y demás información suministrada, con frecuencia presenta carencias y vacíos (…)”.

 

Adicionalmente, este Despacho evidencia que los argumentos presentados no expresan inconformidad con el contenido del Decreto Distrital 562 de 2019 recurrido, ya que no se pronuncian sobre aspectos propios de la delimitación de las UAU, ni se refieren a la finalidad de este trámite. Se observa que los reparos expuestos por los recurrentes se refieren principalmente a: (i) asuntos propios del Decreto Distrital 674 de 2018, por el cual se adopta la modificación del PPRU “Proscenio”, acto de carácter general no sujeto a recursos; y (ii) a temas relacionados con la ejecución de las UAU que deberán ser atendidos con el promotor del proyecto en una etapa posterior.

 

Realizadas las anteriores precisiones, es pertinente señalar que no proceden las peticiones elevadas por los recurrentes; por lo tanto, no se modifica lo dispuesto en el Decreto Distrital 562 de 2019.

 

7.1.1.3. Respecto de los aspectos propios de ejecución del PPRU “Proscenio” por definir con el promotor del proyecto.

 

Como se indicó previamente, los recurrentes plantean una serie de interrogantes relacionados con los avalúos de los inmuebles, las condiciones de entrega de los mismos al proyecto, los eventuales procesos de expropiación, las condiciones de vivienda establecidas en el PPRU “Proscenio” y la estructura de la copropiedad a la que pertenecerían.

 

Nótese que, todos estos aspectos se refieren a la ejecución de las UAU, hecho que conforme lo prescriben los artículos 9 y 10 del Decreto Distrital 562 de 2019, deberán definirse las bases para su ejecución y conformar la Entidad Gestora del Plan Parcial:

 

“Artículo 9º- DEFINICIÓN DE LAS BASES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Para la definición de las bases para la ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística n.os 1, 2 y 3 del PPRU “Proscenio” se seguirán los parámetros y procedimientos dispuestos en los artículos 44 y 119 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 674 de 2018.

 

Artículo 10º- ENTIDAD GESTORA. Es el ente de representación de los propietarios e interesados en la gestión, desarrollo y ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística n.os 1, 2 y 3 del PPRU “Proscenio”, encargada de asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios entre las diferentes unidades, en el marco del Decreto Distrital 674 de 2018.”

 

Los recurrentes indican que: (i) el precio que se ha ofrecido por los promotores del PPRU “Proscenio” por los inmuebles de su propiedad no corresponde con el valor comercial del mismo; (ii) la entrega de una suma mensual a los propietarios que aporten sus inmuebles está limitada a 3 años sin que se haya establecido una prórroga a favor de los propietarios en caso de que las entregas de los nuevos inmuebles superen este tiempo; y (iii) respecto al edificio donde se encuentran ubicados los inmuebles de su propiedad“(…) No se cuenta con la claridad de la manera en que se va a desarrollar la copropiedad; si va a ser una sola que combine vivienda, comercio y oficinas o varias según se trate de cada una de ellas. En últimas y de acuerdo con la proyección del plan parcial, se estaría desincentivando la vivienda en la zona, a falta de un mecanismo que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios entre los afectados con el proyecto”.

 

Sobre estos asuntos se reitera lo indicado con anterioridad, respecto a que se trata de temas que no se relacionan con el objeto y las disposiciones del Decreto Distrital 562 de 2019, pues corresponden a aspectos propios de la etapa de ejecución del PPRU “Proscenio” a cargo de quienes lo desarrollaran y que exceden las competencias del Distrito Capital. Así, es claro que son asuntos que deberán ser definidos conjuntamente por los propietarios y los promotores del proyecto en la etapa de su ejecución cuando se definan las bases para la ejecución de las UAU y se conforme la Entidad Gestora, tal y como lo prescribe el Decreto Distrital recurrido, etapas para las cuales la participación de los propietarios de los inmuebles de cada UAU resulta fundamental.

 

Ahora, frente al último punto planteado, sobre que el PPRU “Proscenio” adoptado mediante el Decreto Distrital 674 de 2018, contempla en el artículo 27 lo relacionado con la edificabilidad máxima permitida y la posibilidad de desarrollar distintos usos. Entre estos, se evidencia un área aprobada para el uso de vivienda correspondiente a 49.688m2. Luego, se indica que dicha área es superior al número de metros cuadrados de vivienda que actualmente existen en la zona y precisamente permite que sea mayor la presencia de nuevos hogares en el futuro desarrollo.

 

Así las cosas, el desarrollo de vivienda y de los demás usos, será resultado de lo aprobado en las asambleas de las UAU, de conformidad con las bases para la actuación que construyan los propietarios de los inmuebles en conjunto con el desarrollador del proyecto y conforme a la normatividad urbanística aprobada en el plan parcial.

 

Finalmente, frente a la observación relacionada con el trámite de expropiación, en la ejecución del PPRU “Proscenio” se dará cumplimiento a los procesos contemplados en la ley para proyectos de renovación urbana y desarrollo a través de UAU.  Al respecto, el inciso segundo del artículo 44 de la Ley 388 de 1997 señala que “La ejecución de la unidad de actuación se iniciará una vez se definan las bases para la actuación, mediante el voto favorable de los propietarios que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del área comprometida. Los inmuebles de los propietarios renuentes serán objeto de los procesos de enajenación voluntaria y expropiación previstos en esta ley por parte de las entidades municipales o distritales competentes, quienes entrarán a formar parte de la asociación gestora de la actuación, sin perjuicio de que puedan transferir tales derechos a la misma.” (Subrayas fuera de texto)

 

De esta manera, la expropiación en razón de ejecución de proyectos de renovación urbana de que trata el artículo 61-A de la Ley 388 de 1997 será aplicada en el marco de las disposiciones legales vigentes y conforme a lo establecido en los artículos 2.2.5.5.1 a 2.2.5.5.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. En ellos se regula el procedimiento y las condiciones en las que los mecanismos mencionados pueden operar para lograr consolidar la totalidad del objeto de la delimitación, en este caso, de cada una de las UAU del PPRU Proscenio.

 

En todo caso, las contingencias que pueden presentarse en el curso del proceso de adquisición predial, que se mencionan en los recursos, corresponden a asuntos que serán definidos en el marco de la ejecución del plan parcial una vez se determinen las bases para la ejecución de las UAU.

 

En ese sentido, se tiene que los argumentos presentados por los recurrentes no contradicen los contenidos del Decreto Distrital 562 de 2019, por tanto, no están llamados a prosperar.

 

7.1.2. En relación con la legitimación FOGAFIN en el trámite de modificación de la delimitación de las Unidad de Actuación Urbanística n.º 1 y la delimitación de las Unidades de Actuación Urbanísticas n.º 2 y 3 del PPRU “Proscenio”

 

La apoderada especial de FOGAFIN manifiesta que este carece de legitimidad por pasiva para comparecer a la actuación administrativa; por cuanto, no es titular de ningún derecho real respecto de los inmuebles ubicados en la KR 14 86A – 77 CN 206, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-822922, perteneciente a la Unidad de Actuación Urbanística No. 1; ni sobre el predio ubicado en la CL 86 A 14 43 que pertenece a la Unidad de Actuación Urbanística No. 2 del PPRU “Proscenio”. Lo anterior, debido a que FOGAFIN no funge como sucesor del Banco Central Hipotecario –BCH, hoy extinto, en tal sentido solicita (i) vincular a la actuación administrativa al Banco BBVA, a la Sociedad Central de Inversiones S.A. – CISA; Fiduagraria S.A., y Fiduciaria La Previsora, y (ii) reformar el Decreto Distrital 562 de 2019 dejando sin efectos las decisiones en relación con FOGAFIN debido a la falta de legitimación por pasiva.

 

Con el fin de corroborar la manifestación realizada por la apoderada especial de FOGAFIN, respecto de que su apoderado: (i) no es titular de ningún derecho real de los predios señaladas en el Decreto Distrital 562 de 2019, y (ii) que no es el sucesor ni legal ni contractual del BCH, hoy extinto, adjunta al escrito del recurso de reposición copia del Contrato de Fiducia Mercantil No. 3-1-0356 celebrado entre el BCH, en Liquidación y el Consorcio PAR BCH en Liquidación, integrado por Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.

 

Sobre el particular, vale realizar las siguientes precisiones. En efecto, en el Decreto Distrital 562 de 2019 se ordenó realizar la notificación del acto administrativo al FOGAFIN, dado que en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios objeto de estudio, se evidenció la anotación respecto existencia de un derecho real de hipoteca a favor del “Banco Central Hipotecario Ahora Fogafin”, tal y como se registra en el artículo 5 ídem.

 

Así, conforme lo prescribe el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y demás normas que regulan la materia, la Administración Distrital debe citar y convocar a la actuación administrativa del PPRU “Proscenio”, a los titulares de derechos reales de los predios que formaran parte del proyecto, tal circunstancia se verifica con las anotaciones que se registran en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, pues conforme lo disponen los artículos 4 y 8 de la Ley 1579 de 2012, es en la matrícula inmobiliaria donde consta la constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles.

 

Por ello, como se indicó previamente, la identificación de los titulares de derechos reales que deben ser citados en el marco del procedimiento establecido por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, para la delimitación de las UAU objeto del Decreto Distrital 562 de 2019, se realizó conforme a la información obrante en el respectivo certificado de tradición y libertad del folio de matrícula inmobiliaria.

 

En este orden de ideas, si bien es cierto que en la cláusula 2 del Contrato de Fiducia Mercantil No. 3-1-0356 celebrado entre el BCH en Liquidación y y el Consorcio PAR BCH en Liquidación, integrado por Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A., se determinó que la Fiduciaria en calidad de vocero y administrador del Patrimonio Autónomo puede suscribir las escrituras públicas de transferencia de inmuebles con el fin de regularizar su situación jurídica, no menos cierto resulta afirmar, que tal potestad solo es para los predios identificados en el Anexo 4 del acuerdo negocial, documento que no es adjuntado a la actuación administrativa con el fin de verificar si los predios observados en el recurso de reposición por la apoderada especial de FOGAFIN están incluidos y afirmar que, en efecto el recurrente no es titular de los derechos reales de hipoteca sobre los mismos. 

 

Adicional, consultada la Ventanilla Única de Registro –VUR, administrada por la Superintendencia de Notariado y Registro, no se evidencia en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-822922 y 50C-525090, anotación alguna que refiera que el Banco BBVA, o la Sociedad Central de Inversiones S.A. –CISA; o Fiduagraria S.A., y la Fiduciaria La Previsora, sustituyeron al BCH hoy extinto, como titulares de los derechos reales de hipoteca sobre los citados predios, con el fin de que estos puedan ser vinculados a la actuación administrativa, tal y como lo solicita el recurrente.

 

Así, al no existir prueba sumaria idónea de la cual se infiera que FOGAFIN no es titular del derecho real de hipoteca de los predios identificados en el Decreto Distrital 562 de 2019, para que se excluya al recurrente de la actuación administrativa, y se vincule en su lugar al Banco BBVA, a la Sociedad Central de Inversiones S.A. – CISA; Fiduagraria S.A., y Fiduciaria La Previsora, este Despacho considera que no son procedentes los argumentos esbozados por la apoderada especial de FOGAFIN, por ende, no se repondrá ni modificará el Decreto Distrital 562 de 2019, pues no existen méritos suficientes para ello.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Negar las pretensiones de los recursos de reposición interpuestos contra el Decreto Distrital 562 de 2019 de 2018, presentados por los señores Ricardo García Bernal y Ximena Corzo Román, por las razones señaladas en la parte motiva de este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2. Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el señor Alberto Rivera Marín, Representante Legal para Asuntos Judiciales y Administrativos del Banco Davivienda S.A, según lo expuesto en el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 3. Negar las pretensiones de los recursos de reposición interpuestos contra el Decreto Distrital 562 de 2019 de 2018, presentados por la apoderada especial del Fondo de Garantías Financieras – FOGAFIN, por las razones señaladas en la parte motiva de este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 4. Notificar de manera personal el contenido del presente decreto al señor Ricardo García Bernal en la carrera 13 A No. 87 – 71 apartamento 401; a la señora Ximena Corzo Román en la calle 92 No. 18 – 98; a la doctora Andrea Fernanda Chávez Muñoz en su condición de apoderada especial de FOGAFÍN en la carrera 7 No. 35 – 40; al doctor Alberto Rivera Marín en su condición de Representante Legal para Asuntos Judiciales y Administrativos del Banco Davivienda S.A. en la carrera 3 No. 21 – 46 Oficina 2203 Torre B, de conformidad con lo señalado en la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 5. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 6. El presente decreto deberá ser publicado en el Registro Distrital, la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con los artículos 65 y 73 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA y 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

ANDRÉS Ortiz GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaría Jurídica Distrital


 NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. Tratado de derecho Administrativo. Acto Administrativo. Tomo II. Universidad Externado de Colombia. 4ª Edición. Bogotá D.C. 2003. Págs. 287-288.