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Resolución 130 de 2018 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
26/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 130 DE 2018

 

(Julio 26)

 

Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo y se establece su reglamento

 

El DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos de Junta Directiva Nos. 01, 03 y 06 de 2007 y el Decreto 1421 de 1993, el Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá


Ver Resolución 015 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrita1 de Turismo -IDT, fue creado mediante el Acuerdo 275 de 2007, como un establecimiento público del orden Distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE, cuyo objeto es “La ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible”.

 

Que el Articulo 209 de la Constitución Política establece que la funci6n administrativa debe estar al servicio de los intereses generales de la ciudadanía y se desarrollan con fundamento en los principios de igualdad, mora1idad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desrrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo sistema de Gestión los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, previstos en las leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente.

 

Que el Decreto 1083 de 2015 reglamenta este Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de Gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.

 

Que el artículo 2.2.22.3.1 del Decreto 1083 de 2015 adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.

 

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2. del Decreto 1083 de 2015.

 

Que el Artículo 2.2.22.3.5 del Decreto 1053 de 2015, dispone que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

Que el artículo 2.2.23.1 de la misma norma señala que el Sistema de Control Interno previsto en las leyes 87 de 1993 y 489 de 1998 se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

 

Que en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, es necesario crear el Comité Institucional de gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo y fijar su reglamento de funcionamiento.

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo.

 

Parágrafo. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

Artículo 2. Modificado por el art. 1 Resolución 82 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es un órgano rector, articulador y ejecutor, a nivel institucional, de las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.”

 

Parágrafo 1. Para la operación del Sistema Integrado de Gestión se tiene como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, de acuerdo con lo establecido en el manual operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. El modelo opera mediante siete (7) dimensiones, que, a su vez, agrupan diez y ocho (18) políticas de gestión y desempeño institucional que se articulan e intercomunican para el funcionamiento del MIPG.”

 

Parágrafo 2. Las siete dimensiones operativas, mediante las cuales se desarrolla y opera el Modelo, son las siguientes:

 

Dimensión 1. Talento Humano 2.

 

Dimensión 2. Direccionamiento Estratégico y Planeación

 

Dimensión 3. Gestión con Valores para Resultados

 

Dimensión 4. Evaluación de resultados

 

Dimensión 5. Información y Comunicación

 

Dimensión 6. Gestión del conocimiento y la innovación

 

Dimensión 7. Control Interno

 

Cada una de las dimensiones del MIPG operan a través de una política o varias de ellas de manera transversal y se implementan de forma articulada para lograr una adecuada armonización del modelo.”

 

Parágrafo 3. La diez y ocho (18) políticas asociadas al MIPG y que componen las 7 dimensiones del modelo son las siguientes:

 

1. Planeación Institucional

2. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público

3. Gestión Estratégica del Talento humano

4. Integridad

5. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción

6. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos

7. Servicio al ciudadano

8. Participación ciudadana en la gestión pública

9. Racionalización de trámites

10.Gobierno digital

11. Seguridad digital

12.Defensa jurídica

13. Mejora normativa

14.Gestión del conocimiento y la innovación

15.Gestión documental

16.Gestión de la información estadística

17. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional

18. Control interno

 

La medición del desempeño de las dimensiones del MIPG y sus políticas se realiza anualmente mediante el diligenciamiento del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión FURAG, para el cual todas las dependencias responsables deben aportar las evidencias correspondientes y realizar su diligenciamiento conjuntamente con la Oficina Asesora de Planeación.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es un órgano rector, articulador y ejecutor, a nivel institucional de las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.


Artículo 3. Integración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo está integrado por:

 

1.El Representante legal del Instituto Distrital de Turismo o su delegado, quien lo presidirá.

 

2.El Subdirector(a) de Gestión de Destino.

 

3.El Subdirector(a) de Promoción y Mercadeo.

 

4.El Subdirector(a) de Corporativa y Control Disciplinario.

 

5.El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

 

6.El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

 

7.El Asesor(a) de Despacho.

 

8.El Asesor(a) de Observatorio Turístico.

 

9.El Asesora(a) de Comunicaciones.

 

10. El Asesor(a) de Control Interno.

 

Parágrafo: El Presente podrá delegar la presidencia, en caso de ausencia al representante de la Alta Dirección, quien será el jefe de la Oficina Asesora de Planeación.



Artículo 4. Modificado por el art.3, Resolución 069 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo, las siguientes:

 

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

 

2 Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

 

3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

 

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.

 

5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

 

6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

 

7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión.

 

8. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

 

9. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.

 

10. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones.

 

11. Decidir y aprobar el retiro definitivo y/o destino final de los bienes declarados como inservibles, no utilizables y/o obsolescencia, previo análisis y conceptos técnicos del Equipo Técnico de Gestión de Bienes, dentro de los cuales se podrá contemplar factores como resultado de la evaluación costo/beneficio, valor de mantenimiento, concepto técnico nivel de uso, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad, entre otros.

 

12. Ejercer como Comité Interno de Archivo, de conformidad con el Decreto Nacional 1080 de 2015 y la política archivística.

 

13. Las demás asignadas por el Representante Legal del Instituto Distrital de Turismo que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.


El texto original es el siguiente:

Artículo 4. Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo, las siguientes: 

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

2.Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

3.Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

4.Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.

5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitad la valoración interna de la gestión.

6.Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

7.Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión.

8.Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

9. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.

10.Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones.

11. Las demás asignadas por el Representante Legal del Instituto Distrital de Turismo que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.


Artículo 11 A. Adicionado por el art.5, Resolución 065 de 2021. <El texto adicionado es el siguienteEquipo Técnico de Gestión de Bienes. Con el propósito de velar por el buen manejo de los bienes del Instituto Distrital de Turismo y coordinar, planificar y apoyar la gestión y el control de los bienes, se crea un Equipo Técnico de Gestión de Bienes, como instancia de apoyo, cuyas recomendaciones y propuestas técnicas deben ser presentadas ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para lo de su competencia.

 

Dicha instancia estará conformada por:

 

- El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario

 

- El Profesional Especializado de Gestión de Bienes y Servicios, responsable de la custodia de los bienes en servicios y en bodega, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

 

- El/la responsable de Contabilidad o quien haga sus veces.

 

“En casos especiales, se podrá invitar a los siguientes servidores públicos:

 

- El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces

 

- El/la Asesor(a) de Control Interno

 

- Servidores públicos de las áreas técnicas u otras dependencias relacionadas con el manejo de bienes, y

 

- A quienes el Equipo considere que pueda aportar elementos de juicio necesarios para cumplir con los objetivos de su competencia.

 

Estos últimos solamente emitirán sus opiniones técnicas o profesionales sobre el asunto o materia de discusión, pero no votarán al momento de tomar las decisiones.

 

La asistencia a las reuniones es de carácter obligatorio y no delegable, salvo en los casos expresamente autorizados.

 

Las recomendaciones del Equipo Técnico de Gestión de Bienes serán emitidas y consignadas en el Acta que suscriban sus miembros en cada reunión, brindando soporte fundamental de todos los trámites y gestiones que se de adelanten a través de este.


Artículo 11 B. Adicionado por el art.5, Resolución 065 de 2021<El texto adicionado es el siguienteFunciones del Equipo Técnico de Gestión de Bienes. Las funciones del Equipo Técnico de Gestión de Bienes son:

 

- Recomendar los mecanismos y acciones requeridas para realizar la verificación de la existencia y estado de los bienes, que puede ser a través de la toma física o a través de mecanismos o herramientas diseñadas por los Entes y Entidades.

 

- Sugerir las acciones pertinentes para la gestión de los bienes sobrantes y faltantes.

 

- Analizar y conceptuar sobre los resultados arrojados por los estudios técnicos realizados al interior de la entidad, en materia de reclasificación de bienes, determinación del catálogo de elementos, entre otros, que permitan dar claridad en la administración de los mismos.

 

- Presentar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, como instancia máxima de coordinación de la entidad, para que autorice o recomiende el retiro, baja en cuentas y destino final de los bienes, atendiendo lo mencionado en el Capítulo 5° Retiro de los Bienes y Baja en Cuentas del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, previo análisis y presentación de los estudios técnicos, jurídicos, entre otros.

 

- Gestionar las acciones para realizar la valuación de aquellos bienes que lo requieran, a partir de consultas técnicas, comerciales, contables, de personal experto, entre otros.

 

- Las demás que le sean asignadas por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y procedimientos internos establecidos.


Artículo 5. Funciones del presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo, las siguientes:

 

1. Promover las citaciones del comité, presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.

 

2. Representar al comité cuando se requiera.

 

3. Servir de canal de comunicación de las decisiones del Comité. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo.

 

4. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.

 

5. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

 

6. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.

 

7. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

 

Artículo 6. Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. La secretaría técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo será ejercida por el jefe de la oficina asesora de planeación o quien haga sus veces.

 

Artículo 7. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo, las siguientes:

 

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, indicando: hora, día y lugar de la reunión.

 

2. Programar la agenda del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.

 

3. Redactar las actas de las reuniones.

 

4. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.

 

5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

 

6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité, por lo menos una vez cada tres (3) meses.

 

7. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

 

Artículo 8. Obligaciones de los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo tendrán las siguientes obligaciones:

 

1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.

 

2. Suscribir las actas de cada sesión.

 

3. Suscribir los actos administrativos y las comunicaciones que en ejercicio de sus funciones expida el Comité.

 

4. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

 

Artículo 9. Reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez cada tres (3) meses. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.

 

Artículo 10. Modificado por el art. 2. Resolución 82 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Equipo Técnico Modelo Integrado de Planeación Gestión MIGP. Con el propósito de garantizar una óptima implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIGP, se seguirá contando con el Equipo Técnico encargado de la articulación de las diferentes Dimensiones y Políticas de modelo. Dicho equipo estará conformado por profesionales de los diferentes procesos de la Entidad, quienes serán designados por los líderes de cada proceso.


El texto original era el siguiente:

Articulo 10. Equipo Técnico Modelo Integrado de Planeación Gestión MIGP. Con el propósito de garantizar una óptima implementación de los subsistemas de Gestión de la Calidad, Gestión Ambiental, Seguridad y Saluda en el Trabajo, Seguridad de la Información, Control Interno, Responsabilidad Social, Archivo, se creará el Equipo Técnico encargado de la articulación de los diferentes elementos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, dicho equipo estará conformado por profesionales de los diferentes procesos transversales de la Entidad y contará con herramientas para adelantar las actividades de implementación del Modelo al interior del IDT, quienes serán designados por los líderes de cada proceso. Los resultados de los avances en la gestión del equipo técnico MIPG se presentarán periódicamente al Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Parágrafo. El Equipo Técnico MIPG podrá estar conformado por contratistas. 


Artículo 11. Modificado por el art. 3. Resolución 82 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Funciones del Equipo Técnico MIGP: El equipo técnico MIGP, sin perjuicio de las funciones y obligaciones que sean contempladas en normas específicas, desarrollará las siguientes actividades:

 

1. Atender los requerimientos y directrices impartidas por el Representante legal de la Entidad para el manejo del MIPG.

 

2. Responder ante el Representante de la Alta Dirección por el avance del plan de acción de MIPG de acuerdo a cada proceso.

 

3. Participar en la implementación y mejoramiento de los lineamientos que emite el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

4. Elaborar la documentación necesaria para la implementación y mantenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

5. Mantener al jefe inmediato y al equipo de trabajo, informados sobre los compromisos adquiridos y su necesaria participación en la implementación, mejoramiento y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

6. Adelantar las acciones necesarias de promoción, divulgación, sensibilización y/o capacitación de los lineamientos, herramientas e instrumentos que soportan las Dimensiones del del Modelo de Planeación y Gestión con el jefe inmediato y el equipo de trabajo.

 

7. Revisar el avance de la implementación y mejoramiento del Modelo Integrado de Planeación.

 

8. Cumplir con las reuniones y espacios destinados por el representante de la Alta Dirección para dar cumplimiento a los diferentes lineamientos emitidos por el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIGP.

 

9. Las demás que le sean asignadas en marco del Sistema Integrado de Gestión.


El texto original era el siguiente:


Articulo 11. Funciones del Equipo Técnico MIGP: El equipo técnico MIGP, sin perjuicio de las funciones y obligaciones que sean contempladas en normas específicas, desarrollará las siguientes actividades:

1. Atender los requerimientos y directrices impartidas por el Representante legal de la Entidad para el manejo del MIPG.

2. Responder antes el Presidente del Comité o el Representante de la alta dirección por el avance del plan de acción del Subsistema de gestión que representa

3. Participar en el diseño, desarrollo, implementación y mejoramiento para lograr la implementación y mantenimiento de los requisitos de las normas que aplican a cada subsistema de gestión.

4. Realizar todas las actividades requeridas por el representante de la alta dirección para el diseño, desarrollo, implementación, mejoramiento del o los subsistemas de gestión a cargo.

5. Implementar las acciones necesarias para la mejora del o de los subsistemas de Gestión de la entidad (Calidad, Ambiental, Seguridad y Salud en el Trabajo, Documental, Seguridad de la Información, Control Interno, Responsabilidad Social) y que son transversales a la implementación del modelo.

6. Elaborar la documentación necesaria para la implementación y mantenimiento del o de los subsiguientes de gestión.

7. Mantener al jefe inmediato y al equipo de trabajo, informados sobre los compromisos adquiridos y su necesaria participación en la implementación, mejoramiento y sostenibilidad del o de los subsistemas de gestión

8. Adelantar las acciones necesarias de promoción, divulgación, sensibilización y/o capacitación de los lineamientos, herramientas e instrumentos que soportan el subsistema de gestión a su cargo en la entidad, así mismo, socializar los elementos del Modelo de Planeación y Gestión con el jefe inmediato y el equipo de trabajo.

9. Garantizar el cumplimiento de las actividades establecidas para la implementación, mejoramiento y sostenibilidad del subsistema de gestión a su cargo en la entidad.

10. Revisar el avance de la implementación y mejoramiento de los subsistemas de gestión de la entidad (Calidad, Ambiental, Seguridad y Salud en el Trabajo, Documental, Seguridad de la Información, Control Interno, Responsabilidad Social) y que son transversales a la implementación del modelo.

11. Coordinar la armonización de los requerimientos de los diferentes subsistemas de gestión con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIGP.

12. Cumplir con las reuniones y espacios destinados por el representante de la alta dirección para dar cumplimiento a los diferentes subsistemas de gestión con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIGP.

13. Las demás que le sean asignadas en marco del Sistema Integrado de Gestión.

 

Artículo 12. Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cuando un miembro del Comité advierta que pueda estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos.

 

Cuando el integrante del Comité no manifiesta su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

 

Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.

 

Artículo 13. Citación a las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por su secretaría con una antelación de por lo menos cinco días calendario.

 

La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos de tres (03) días. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.

 

Artículo 14. Invitados a las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del Comité podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experticia en los asuntos de planeación estratégica, gestión administrativa, indicadores de gestión, control interno u otros relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.

 

Parágrafo 1. El Asesor(a) de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo o quien haga sus veces será invitado permanente con voz pero sin voto.

 

Parágrafo 2. Al Comité podrán participar delegados del nivel directivo o asesor.

 

Parágrafo 3. Al Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará el Secretario Técnico a través de la convocatoria a las sesiones.

 

Artículo 15. Desarrollo las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo serán instaladas por su presidente.

En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día y uno de los puntos será necesariamente la lectura y aprobación del acta anterior, No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité.

 

Una vez aprobado el orden del día se dará lectura al acta de la reunión anterior, con el objeto de ser aprobada por los integrantes del Comité.

 

Artículo 16. Reuniones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por el Representante Legal o por la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: faz, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentran al alcance de los miembros del comité.

 

Las sesiones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

 

1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, al cual se adjuntará los soportes correspondientes al asunto a tratar.

 

2. El Secretario Técnico deberá especificar en el texto de la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención y el término para proponer observaciones y para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar.

 

3. Cada uno de los miembros deberá manifestar, de manera clara y expresa, su posición frente al asunto sometido a consideración y remitir al Secretario Técnico y a los demás miembros del Comité su decisión. Está remisión la podrá realizar por correo electrónico y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la sesión virtual. Vencido este término sin que el miembro del Comité manifieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y que acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido.

 

4. Si se presentan observaciones o comentarios por los miembros del Comité, se harán los ajustes sugeridos, si en criterio del Presidente procedente, y el Secretario enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes, para que sean aprobados por los miembros del Comité.

 

5. Una vez aprobadas las decisiones pertinentes, el Secretario Técnico informará la decisión a los miembros del Comité a través del correo electrónico y levantará el acta respectiva. Los miembros del Comité dentro de las 24 horas siguientes al envío del acta remitirán sus observaciones, si a ello hubiere lugar. Si no se presentan observaciones se entenderá que están de acuerdo con el contenido de la misma. Este plazo se ajustará de acuerdo la complejidad del tema a tratar, según lo dispongan los miembros del Comité.

 

6. Las actas de las reuniones virtuales serán firmadas por todos los miembros.

 

Parágrafo. La Secretaría del Comité conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.

 

Artículo 17. Quórum y mayorías. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará y deliberará con la mayoría de sus miembros y las decisiones las tomará por la mayoría de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, el secretario debe verificar la existencia de quórum para deliberar.


En caso de empate en la votación, el Presidente del Comité toma la decisión.

 

Artículo 18. Decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño adoptará sus decisiones mediante resoluciones que deberán ser suscritas por la totalidad de los miembros del Comité, sin perjuicio de que, para casos particular, puedan delegar en el presidente la firma.


El voto de los integrantes deberá ser motivado y con fundamento en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieran practicado.

 

Las decisiones del Comité deberán notificarse y comunicarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

 

Artículo 19. Actas de las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada uno de los integrantes. El contenido del acta deberá ser aprobado en la siguiente sesión. Las actas llevarán el número consecutivo por cada año y serán suscritas por los integrantes del Comité.

 

Artículo 20. Modificación del reglamento. Este reglamento podrá ser reformado mediante resolución del Representante Legal de la Entidad a iniciativa de cualquiera de sus integrantes, y aprobada en un debate.

 

Artículo 21. Vigencia y Derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de su fecha de su publicación, deroga las demás resoluciones que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones 079 de 2009, 17 de 2011, 27 de 2014, 096 de 2015 y 149 de 2016 y todas aquellas que cuenten con elementos comunes o complementarios para facilitar su gestión y evitar duplicidad de esfuerzos.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

(Original firmado)

 

JOSÉ ANDRÉS DUARTE GARCÍA

 

Director General