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Resolución 042 de 2018 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
23/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 042 DE 2018

 

(Marzo 23)

 

Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna que define el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de Auditoría Interna en el Instituto Distrital de Turismo

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreta 1421 de 1903. el Acuerdo No 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y los Acuerdos de Junta Directiva Nos. 01,03 y 06 de 2007 y.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 en armonía con el artículo 269 establece la existencia de un Control Interno en todos los ámbitos de la Administración Púbica.

 

Que en desarrollo del artículo 209 de la Carta Magna, el Congreso de la República expidió la Ley 87 de 1993 la cual ordena que es obligación de las entidades públicas del Orden Nacional y Territorial adoptar los mecanismos necesarios para el Control Interno de éstas.

 

Que la Ley 87 de 1993, establece las normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y define la Oficina de Control Interno (o quien haga Sus veces) como uno de los componentes del Sistema de Control Interno encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles. asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

 

Que mediante el Decreto 943 de 2014 (compilado en el Decreto 1083 de 2015) el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI 2014), el cual establece el componente de Evaluación Independiente como un conjunto de elementos de control que garantizan el examen autónomo y objetivo del Sistema de Control Interno. La gestión y los resultados de la entidad pública por parte de la Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoría Interna o quien haga sus veces.

 

El Decreto 648 de 2017, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, en el Artículo 2.2.21.4.8. Establece que las entidades deberán adoptar y aplicar el Estatuto de Auditoría como uno de los instrumentos para las actividades de Auditoría Interna. Que las normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos — HA en el “Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna” proporcionan un esquema estructurado y “ coherente que facilita el desarrollo, la interpretación y aplicación de conceptos, metodologías y técnicas de forma consiente útiles a una disciplina o profesión...” teniendo en cuenta que “La Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización.”

 

Que conforme a las funciones del Comité del Sistema Integrado de Gestión y de Coordinación del Sistema de Control Interno, establecido en la Resolución No. 149 del 11 de octubre de 2016 y previo el estudio de las necesidades de la entidad y con el fin de focalizar la actividad de la auditoría interna.

 

RESUELVE:

 

CAPITULO 1

 

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO DE LA AU DITORÍA INTERNA

 

ARTÍCULO 1°.- DENOMINACIÓN: Para todos los efectos legales se denomina Control Interno al conjunto de actividades, operaciones y actuaciones realizadas con independencia para el mejoramiento institucional y el cumplimiento de los objetivos previstos de la organización.

 

ARTÍCULO 2°.- NATURALEZA JURÍDICA: El Control Interno ha sido instituido por la Ley 87 de 1993 y reglamentado por los Decretos 2145 de 1999 y 1537 de 2001 (compilados en el Decreto 1083 de 2015) y el Decreto 1826 de 1994.

 

ARTICULO 3°.- OBJETO DE LA AUDITORIA INTERNA: Determinar las actividades, operaciones y actuaciones de la auditoría interna así como la administración de información y los recursos, el acceso a los registros, al personal y a los bienes relevantes de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la alta dirección; para ello desarrollará el conjunto de los planes. Métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación para ser adoptados por la entidad de acuerdo a lo establecido en la Ley 87 de 1993.

 

La actividad de auditoría interna deberá evaluar y contribuir efectivamente a la mejora de los procesos, mejora en la gestión de riesgos, a través de la evaluación sobre la idoneidad de los controles, para lo cual desarrollará su labor a través de un enfoque sistemático y disciplinado.

 

ARTÍCULO 4°.- ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA Y DE ASESORÍA:

 

El alcance de los servicios de Auditoría comprende la verificación de la existencia. nivel de desarrollo y grado de efectividad del control interno, así como la gestión de riesgos para el logro de los objetivos organizacionales.


El alcance de los servicios de asesoría estará enmarcado en actividades relacionadas con orientaciones técnicas para la mejora en la estructura y gestión del riesgo, garantizando la independencia y aportando recomendaciones para el logro de los objetivos. La asesoría se prestará mediante:

 

a) La participación en Comités permanentes o temporales, formalmente establecidos. Participación que será con voz pero sin voto.

 

b) La participación en equipos de proyectos, a solicitud o requerimiento de las áreas interesadas.

 

c) La participación en la autoevaluación de los controles.

 

d) La contribución al fomento de la cultura del control y del autocontrol, promoviendo la ética y los valores de la organización y la gestión y responsabilidad eficaces en el desempeño.

 

e) La formulación de recomendaciones para la atención, con oportunidad y calidad de los requerimientos que realicen los entes externos de control, cuando lo soliciten las áreas responsables de atenderlos.

 

La prestación de los servicios de asesoría estará supeditada a la disponibilidad de recursos y al potencial de los trabajos de asesoría para agregar valor. Estas actividades deberán ser programadas y puestas a consideración del Comité de Coordinación de Control Interno (o quien haga sus veces), con el fin de formalizar sus actividades y alcances, garantizando la independencia y objetividad del personal de Auditoría.

 

CAPITULO II

 

AUTORIDADES, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

 

ARTÍCULO 5°. - AUTORIDADES Y RESPONSABILIDADES:

 

La Auditoría Interna del Instituto Distrital del Turismo, estará integrada por:

 

El Comité del Sistema Integrado de Gestión y de Coordinación del Sistema de Control Interno de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 149 del 11 de octubre de 2016 estará conformado por:

 

ü    El representante legal del Instituto Distrital de Turismo, quien lo presidirá.

 

ü    EL Subdirector(a) de Gestión de Destino.

 

ü    EL Subdirector(a) de Promoción y Mercadeo.

 

ü    EL Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario

 

ü    El Asesor(a) de Despacho delegado por el Director

 

ü    El Asesoría) de Observatorio Turístico

 

ü    E] Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

 

ü    El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

 

ü    El Asesoría) de Comunicaciones

 

ü    El Asesor(a) de Control Interno ( Asistirá en calidad de invitado, con voz, pero sin voto)

 

ROL DEL AUDITOR INTERNO, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES:

 

El establecimiento de la Actividad de Auditoría Interna en el IDT, y la definición de sus responsabilidades, se encuentran reglamentados por la normativa aplicable y por las disposiciones adoptada en el “Manual de requisitos, roles y responsabilidades de los auditores internos del Sistema Integrado de Gestión, cuyo objetivo es establecer la competencia de quienes participan en la planificación y realización de las mismas.

 

La Asesoría de Control Interno, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 648 de 2017. Artículo 2.2.21.5.3 desarrollará su labor a través de los siguientes roles:

 

ü    Liderazgo Estratégico

 

ü    Enfoque hacia la Prevención

 

ü    Evaluación de la Gestión del Riesgo

 

ü    Evaluación y Seguimiento

 

ü    Relación con Entes de Control Externos.

 

Así mismo, ejecutará las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales del IDT.

 

ARTÍCULO 6°.- FUNCIONES DEL COMITÉ DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO: Son funciones del Comité las siguientes:

 

a. Adoptar para la organización, planes, programas, procedimientos y actividades para el desarrollo-del Sistema de Control Interno.


b. Verificar que el Sistema de Control Interno, esté establecido conforme a las disposiciones legales vigentes, las cuales permitirán el normal desarrollo de su ejercicio respecto de las funciones que les son asignadas.

 

c. Velar que el ejercicio del Control Interno sea adecuado al desarrollo de las funciones de todos los cargos en especial a las de aquellos que tengan responsabilidades de mando.

 

d. Verificar que los procedimientos contengan los controles adecuados para cada una de las actividades, con el fin de garantizar la detección de riesgos y tomar las acciones correctivas y preventivas a que haya lugar por parte de los responsables de su ejecución.

 

e. Controlar la actividad del Sistema de Control Interno, para propender por e mejoramiento continuo del mismo.

 

f. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

g. Tomar las decisiones a que haya lugar, producto de los informes elaborados por Oficina de Control Interno que sirvan como insumo para el mejoramiento de los procesos a fin de alcanzar los resultados esperados por la entidad.

 

h. Verificar que los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información cumplan con el objetivo propuesto, adoptando las decisiones que sean necesarias que permitan el normal funcionamiento de la entidad.

 

i. Adoptar y promover el Código de Ética, con el fin de propender por la mejora de la cultura de la organización de modo tal que se oriente hacia el cumplimiento y control de las actividades en cada uno de los procesos.

 

j. Fortalecer el Sistema de Control Interno a partir de las oportunidades de mejora, el seguimiento y evaluación del mismo.

 

k. Reunirse trimestralmente o cuando sean convocados extraordinariamente a solicitud de cualquiera de los miembros del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

 

l. Proveer en forma oportuna los recursos necesarios para el normal y adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno con el fin de asegurar su continuidad en la labor propuesta.

 

m. Asegurar y mantener los registros de las reuniones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, para su consulta permanente.

 

CAPITULO III

 

DEL AUDITOR INTERNO, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

 

ARTÍCULO 7°.- RESPONSABILIDADES DE LA AUDITORÍA INTERNA: La Asesoría de Control Interno, bajo el liderazgo del Asesor (a) de Control Interno o quien haga sus veces, en el cumplimiento de su función evaluadora y asesora, será responsable de:

 

a) Establecer un plan anual basado en los riesgos de la organización, que incluya las solicitudes del Representante Legal y Directivos y del Comité del Sistema Integrado de Gestión y de Coordinación del Sistema de Control Interno, a fin de determinar las prioridades de la actividad de auditoría interna. Dicho plan debe ser consistente con las metas de la organización y se debe asegurar que los recursos de auditoría interna sean apropiados, suficientes y eficazmente asignados para cumplirlo.

 

b) Comunicar el programa y los requerimientos de recursos de la actividad de Auditoría Interna, incluyendo los cambios provisionales significativos, al Representante Legal y al Comité de Coordinación de Control Interno para su revisión y aprobación. También se debe comunicar el impacto de cualquier limitación de recursos.

 

c) Informar periódicamente al Representante Legal y al Comité de Coordinación de Control Interno sobre la actividad de Auditoría en lo referente al propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño del programa,

 

d) Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno, la gestión de riesgos de la entidad y proponer recomendaciones para mejorarlos.

 

e) Elaborar informe con el resultado del trabajo de auditoría o asesoría y comunicarlo a quienes puedan asegurar que se dé a los resultados la debida consideración. Incluir en el informe exposiciones de riesgos, cuestiones de control otros asuntos necesarios O requeridos por la alta dirección y el Comité del Sistema Integrado de Gestión y Comité de Coordinación de Control Interno.

 

f) Establecer un proceso de seguimiento para asegurar que los planes de mejoramiento producto de las auditorías se han gestionado adecuadamente y verificar la eficacia de las acciones implementadas, Del resultado del seguimiento informará a la alta dirección y al Comité de Coordinación de Control Interno.

 

g) Informar y realizar recomendaciones al Comité del Sistema Integrado de Gestión y Comité de Coordinación de Control Interno cuando la Auditoría Interna considere que se ha aceptado un nivel de riesgo residual inaceptable para la entidad y que no se han implementado las acciones de mejora requeridas.

 

h) Informar al Comité del Sistema Integrado de Gestión y Comité de Coordinación de Control Interno, cuando la Auditoría Interna identifique incumplimientos o materialización de riesgos que impactaron negativamente a la entidad y al cumplimiento de sus objetivos y recomendar al directivo responsable adelantar la investigación administrativa pertinente e informar de los resultados al proceso disciplinario y/o instancias correspondientes para las acciones que se requieran.

 

i) Desarrollar y mantener un programa de aseguramiento y mejora de la calidad con el cual respalde la calidad de las actividades de Auditoría Interna y el cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoria. Comunicar los resultados del programa de aseguramiento y mejora de la calidad a la alta dirección.

 

j) Utilizar las tecnologías y herramientas disponibles que le permitan realizar su labor con eficiencia y confiabilidad. Además, considerar los procedimientos, políticas y estándares de operación definidos en el Manual de Auditoría Interna.

 

k) Coordinar actividades con otros proveedores internos y externos de servicios de auditoría y asesoría para asegurar una cobertura adecuada y optimizar recursos.

 

l) Evaluar el riesgo sobre posibles actos de corrupción y cómo la organización gestiona este riesgo. La Entidad definirá las estrategias necesarias para la prevención, detección y respuesta a riesgos sobre posibles actos de corrupción.

 

m) Fomentar el desarrollo de la cultura del control, basada en la ética y los valores de la entidad.

 

ARTÍCULO 8°.- INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD: La actividad de Auditoría Interna debe ser independiente y los Auditores Internos deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo. Para asegurar la independencia y la actitud mental objetiva, la actividad de auditoría interna estará libre de la interferencia de cualquier persona de la organización, incluidas cuestiones como la selección de auditorías, el alcance, los procedimientos, la frecuencia, la duración o el contenido del informe de Auditoría.

 

Los Auditores Internos no tendrán ninguna responsabilidad operativa directa o autoridad sobre ninguna de las actividades auditadas. En consecuencia, ellos no podrán diseñar o implementar los controles internos, desarrollar los procedimientos, instalar sistemas, gestionar los riesgos o dedicarse a cualquier otra actividad que pueda alterar su juicio,

 

Los Auditores Internos deben exhibir el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información acerca de la actividad o proceso examinado.

 

Los Auditores Internos deben hacer una evaluación equilibrada de todas las circunstancias pertinentes y no ser indebidamente influenciados por sus propios intereses o por otros en la formación de sus juicios.


ARTÍCULO 9°.- DE LAS RESERVAS DEL AUDITOR INTERNO: El auditor interno en su actividad de auditoría interna deberá manejar la información que le sea otorgada de manera confidencial y la misma no deberá ser divulgada sin la debida autorización quedando sujeto a las normas legales que amparan ésta reserva. En desarrollo de sus actividades, deberá observar lo dispuesto en el Código de Ética del Auditor Interno adoptado en el Sistema Integrado de Gestión, el cual hace parte de la presente Resolución.

 

El Asesor de Control Interno y el personal adscrito a esta dependencia, están autorizados para el desarrollo de las siguientes actividades, entre otras:

 

a) Tener acceso irrestricto a todas las funciones, registros, bienes y al personal de la Entidad, con excepción de los casos expresamente amparados por las leyes y demás normas de orden superior.

 

b) Tener acceso total y libre al Comité del Sistema Integrado de Gestión.

 

c) El Asesor de Control Interno podrá distribuir el recurso humano asignado a la dependencia, establecer las frecuencias para la ejecución de las actividades,

 

d) Solicitar la colaboración de cualquier empleado de la Entidad a través de la línea jerárquica correspondiente, para lograr los objetivos de auditoría encomendados por la Dirección General y el Comité del Sistema Integrado de Gestión y de Coordinación del Sistema de Control Interno.

 

e) Desarrollar su cometido en cualquier área o actividad funcional de conformidad con el Plan Anual de Actividades previamente establecido y aprobado por el Comité del Sistema Integrado de Gestión y de Coordinación del Sistema de Control Interno.

 

f) Vigilar el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas y el seguimiento de las recomendaciones aceptadas.

 

El Asesor de Control Interno y el personal adscrito a esta dependencia, no están autorizados para el desarrollo de las siguientes actividades, entre otras:

 

a) Iniciar o aprobar transacciones contables externas a la Asesoría de Control Interno, así como participar en los procedimientos administrativos de la Organización a través de autorizaciones o refrendaciones ajenas a la dependencia.

 

b) Dirigir las actividades de cualquier servidor de la Entidad que no se desempeñe en la asesoría de Control Interno, a menos que dichos servidores hayan sido formalmente asignados al equipo de trabajo de esta dependencia.

 

c) Tener responsabilidades en el desarrollo de tareas administrativas y operativas relacionadas con los procesos, proyectos y dependencias de la Organización, diferentes a los propios de la Asesoría de Control Interno.


d) Revelar información propia de la Organización y/o de la ejecución de los trabajos propios de la Asesoría, que vaya en detrimento de los intereses de la Entidad y a favor de intereses personales y/o particulares.

 

ARTÍCULO 10°.- AUTORIDAD DE LA AUDITORÍA INTERNA: Los Auditores Internos con estricta responsabilidad por la confidencialidad y la salvaguarda de la información y de los registros, están autorizados a:

 

- Solicitar la colaboración necesaria de] personal en las áreas de la entidad en las cuales se desempeñan las Auditorias, así como de otros servicios especializados propios y ajenos a la organización.

 

- Desarrollar pruebas de vulnerabilidades técnicas y humanas que permitan identificar potenciales riesgos para la organización que comprometen la confidencialidad $ integridad de la información y recursos de la organización.

 

Los Auditores Internos no están autorizados a:

 

- Desempeñar tareas de naturaleza operativa, de control interno o de coordinación que son responsabilidad de la administración.

 

- Iniciar o aprobar transacciones ajenas a la Asesoría de Control Interno.

 

- Realizar auditorías en las que pudieran tener conflictos de interés.

 

- Dirigir las actividades de cualquier empleado de la organización que no sea de la Oficina de Control Interno. con la excepción de los empleados que hayan sido

 

- asignados apropiadamente a los equipos de auditoría o a colaborar de alguna forma con los auditores internos.

 

- Gestionar los riesgos de la organización, con excepción de la gestión de los riesgos correspondientes a la actividad de Auditoría Interna.

 

ARTÍCULO 11°.- RECONOCIMIENTO DE LA DEFINICIÓN DE AUDITORIA, LAS NORMAS Y EL CODIGO DE ETICA COMO GUIAS PARA DE LA AUDITORÍA INTERNA. La actividad de Auditoría Interna en el Instituto Distrital del Turismo se autorregulará mediante la adopción de las guías emitidas por el Instituto de Auditores Internos y adaptadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, incluyendo la definición de Auditoría Interna, el Código de tica y las Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna.


La aplicación y el cumplimiento de las Normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos se hará siempre en concordancia con las normas que regulen la actividad de auditoría en el país emitidas por Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

ARTÍCULO 12°.- CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA: Con el presente Estatuto, también se adopta el Código de Ética de la actividad de Auditoría Interna que se aplicará a los profesionales que proveen servicios de auditoría y asesoría en el Instituto Distrital de Turismo, con el propósito de promover una cultura ética en el ejercicio de la Auditoría Interna en la entidad. Este Código no reemplaza, ni modifica ningún código de la organización.

 

CAPITULO IV

 

VIGENCIA Y DEROGATORIA

 

ARTÍCULO 13°.- VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente Estatuto empezará a regir a partir de la fecha de su aprobación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá a los 22 días del mes de marzo del año 2018.

 

(Original firmado)

 

JOSÉ ANDRÉS DUARTE GARCÍA

 

Director General