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Resolución 6678 de 2019 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
02/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6660 del 22 de octubre del año 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  6678 DE 2019

 

(Octubre 02)

 

Por la cual se modifica la delegación consagrada en el artículo de la Resolución 2307 de 2019 del IDU

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, Acuerdo Distrital 19 de 1972 y los Acuerdos 01 y 02 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación.

 

Que los artículos 29 y 30 del Acuerdo del Consejo Directivo 01 del 3 de febrero de 2009 “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU”, establecen las funciones generales de la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano y la facultan para delegar las que considere convenientes en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

 

Que de conformidad con la Resolución 2307 de 2019 del IDU, la Directora General del Instituto estableció las delegaciones vigentes.

 

Que en la Directiva 06 del 16 de Agosto de 2019 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital en relación con las “Garantías y Tratamiento en la Contratación Estatal”, señaló en lo relativo a la Estabilidad y Calidad de la Obra, que el amparo de los perjuicios ocasionados después de la entrega a satisfacción por daño o deterioro, se determina de acuerdo al objeto, valor, naturaleza y obligaciones del contrato, en un término de vigencia de (5) años a partir del recibo a satisfacción, o en un plazo menor previa justificación técnica, y su procedimiento estará consagrado en el artículo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

 

Que la Guía 006 Garantías en la Contratación Estatal del 16 de agosto de 2019 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, establece con relación a los amparos de etapa post-contractual y el procedimiento para hacer efectivos estos amparos, lo siguiente:

 

“c. amparos de la etapa post-contractual

 

Con relación a los amparos que deberán ser otorgados en favor de la entidad contratante, dentro de la etapa antes denominada como postcontractual, los cuales tienen como propósito garantizar la calidad, estabilidad y correcto funcionamiento de los bienes recibidos a satisfacción, producto del cumplimiento del objeto del contrato, estos corresponden a los amparos de (i) estabilidad de la obra; (ii) calidad del servicio; (iii) calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados…”

 

“d. Procedimiento para hacer efectivos estos amparos.

 

En consideración a que los anteriores amparos no constituyen un incumplimiento ni conllevan una sanción para el contratista de la entidad, es viable afirmar que el procedimiento idóneo para la expedición del acto administrativo motivado, constitutivo de siniestro, será en todo caso, el procedimiento administrativo común y principal contenido en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. (…)”

 

“(… ) conclusiones:

 

* De acuerdo con la legislación, la naturaleza jurídica de los anteriores amparos no constituye sanción.

 

* No existiendo incumplimiento ni significando la ocurrencia del siniestro una sanción, el procedimiento aplicable para la expedición del acto administrativo será el de los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

 

* Es deber de la entidad de acuerdo con la legislación y la jurisprudencia, integrar al procedimiento a la compañía aseguradora.

 

* En el caso de los amparos de responsabilidad civil extracontractual y salarios y prestaciones sociales, la ocurrencia del siniestro será en todo caso, producto de la sentencia que condene al pago de los perjuicios causados.

 

* Los amparos de calidad del servicio, correcto funcionamiento de los bienes y estabilidad de la obra, de acuerdo con la legislación ampararan a la entidad una vez suscrita el acta de recibo a satisfacción de los bienes.

 

* Deberá la entidad en primer lugar solicitar el pago de los perjuicios causados al contratista incumplido como principal responsable, si ello no ocurriera, deberá solicitar a la aseguradora el pago de lo amparado.

 

* El desconocimiento del debido proceso significará en todo caso, la nulidad del acto administrativo por el cual se declara la ocurrencia del siniestro, motivo por el cual se deberá hacer parte del proceso a la aseguradora. (…)”.

 

Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, es necesario modificar el artículo de la Resolución IDU 2307 del 30 de mayo de 2019, con el fin de precisar que la delegación al Director Técnico de Administración de Infraestructura es para adelantar las actuaciones procesales y expedir los actos administrativos relacionados con la constitución de siniestro y efectividad de la garantía única de cumplimiento en su amparo de calidad y estabilidad de la obra, en contratos de obra de infraestructura vial y espacio público, conforme con el artículo 34 y siguientes del CPACA y no por lo establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

 

Que es preciso aclarar la delegación en el Subdirector General Jurídico, respecto a la suscripción de las respuestas a los requerimientos efectuados por los órganos de control, autoridades administrativas y judiciales, que son previamente proyectadas y consolidadas por las Oficinas Asesoras del Instituto, en el sentido de que de requerirse prórrogas, éstas deberán ser elaboradas y suscritas por el respectivo Jefe de Oficina Asesora, de la misma forma que los proyectos de respuestas a las solicitudes se deberán radicarse por lo menos el día anterior a su vencimiento en la Subdirección General Jurídica, en el evento que no lo hiciera, éstas deberán ser suscritas por el Jefe de Oficina Asesora respectiva.

 

Que en mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 5 de la Resolución 2307 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 5º. Delegación en el Director Técnico de Administración de Infraestructura. Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, de conformidad con los Acuerdos 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la función de adelantar las actuaciones procesales y expedir los actos administrativos relacionados con la constitución de siniestro y efectividad de la garantía única de cumplimiento en su amparo de estabilidad y calidad de la obra, otorgadas con ocasión de la celebración de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público, de conformidad con el procedimiento administrativo establecido en el artículo 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. La presente delegación incluye la elaboración de todos los actos administrativos, la recepción de pruebas, notificaciones, resolución de los recursos a que haya lugar y demás actuaciones procesales que se requieran en la actuación administrativa.

 

ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 9.2 de la Resolución 2307 de 2019, el cual quedará así:

 

“9.2.Delegar en el Subdirector General Jurídico, la suscripción de las respuestas a los requerimientos efectuados por los órganos de control, autoridades administrativas y judiciales, las cuales serán previamente proyectadas y consolidadas por las distintas dependencias responsables de la información, de conformidad con las funciones asignadas a cada dependencia en los Acuerdos 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU y el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto

 

En caso de que estos derechos de petición y/o requerimientos exijan solicitud de prórroga, ésta deberá ser elaborada y suscrita por el Subdirector General y/o Jefe de Oficina Asesora del área competente de proyectar la respuesta a la solicitud, con copia al Subdirección General Jurídica.

 

Del mismo modo, el proyecto de respuesta a la solicitud se deberá radicar por lo menos el día anterior a su vencimiento en la Subdirección General Jurídica, en el evento que no se hiciera, ésta deberá ser suscrita por el Subdirector General y/o Jefe de Oficina Asesora del área competente sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y disciplinaria que corresponda”.

 

ARTÍCULO 3º. Los demás artículos de la Resolución 2307 de 2019 IDU continúan vigentes.

 

ARTÍCULO 4º. Ordenar a la Subdirección de Gestión Corporativa la comunicación de la presente Resolución al Director Técnico de Administración de Infraestructura del IDU.

 

ARTICULO 5º. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 02  días del mes de octubre del año 2019.

 

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN

 

Directora General