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Resolución 089 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/11/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 089 DE 2019

 

(Noviembre 26)

 

Por la cual se delega la representación del Alcalde Mayor en el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 3 del Acuerdo Distrital 652 de 2016, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 3 del artículo 38 y el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que “El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital (…)”.

 

Que el numeral 3 del artículo 38 ídem, señala como atribuciones del Alcalde Mayor “Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.”

 

Que por su parte, el artículo 40 ibídem indica que “El alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.”

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 652 de 2016 se creó el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la Administración Distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital. Adicionalmente, se podrá articular con sistemas, entidades u organismos nacionales, que implementen acciones para la protección, educación y desarrollo de la Propiedad Horizontal, y con las demás instancias y sistemas de participación Distrital.


Que el artículo 3 ídem estableció que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hace parte del referido Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

 

Que el artículo 1 del Acuerdo 0002 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC "Por el cual se determina el objeto, estructura organizacional y las funciones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y se dictan otras disposiciones" establece que el objeto de dicha entidad es garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.

 

Que de acuerdo con lo señalado en precedencia y con el objeto de garantizar el funcionamiento de la citada instancia, se hace necesario delegar en el Director General del Instituto Distrital de la Participación Comunal-IDPAC o quien haga sus veces, la representación del Alcalde Mayor en el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Delegar la representación del Alcalde Mayor en el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal en el Director General del Instituto Distrital de la Participación Comunal-IDPAC o quien haga sus veces.

 

Artículo 2. Comunicar la presente resolución a la Dirección General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC ubicada en la Calle 35 No. 5-35, en la ciudad de Bogotá.

 

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de noviembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor