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Resolución 001 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico

Fecha de Expedición:
28/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6685 del 29 de noviembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2019

 

(Noviembre 28)

 

Por la cual se crea el Comité Interinstitucional para la formulación de actividades de cultura ciudadana orientadas a la protección del espacio público en condiciones de salubridad, en el marco del cumplimiento de la sentencia de Acción Popular No. 25000231500020050234501

 

LA DIRECTORA DISTRITAL DE DEFENSA JUDICIAL Y PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

En uso de sus facultades legales, conferidas por el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Distrital 212 de 2018 y el artículo 5 del Decreto Distrital 002 de 2019,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (…)”.

 

Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones” , define el espacio público como “(…) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes”.

 

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 190 de 2004 -Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá- define el sistema de espacio público en los siguientes términos: “Es el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos”.

 

Que de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 “Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.”, son valores fundamentales para la convivencia ciudadana, entre otros, el sentido de pertenencia a la ciudad, la responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural y el fortalecimiento de estilos de vida saludable.

 

Que el artículo 4 ídem, establece los deberes ciudadanos, entre los que se encuentran: respetar el espacio público y propender por su adecuado uso, y conservar el ambiente sano, proteger los recursos de la naturaleza, contribuir con el aseo del Distrito Capital de Bogotá, de la vivienda y del lugar de trabajo.

 

Que el numeral 10 del artículo 25 ibídem, señala como uno de los comportamientos que favorecen la salud de las personas “Utilizar los baños para satisfacer necesidades fisiológicas. Nunca hacerlo en sitios públicos”.

 

Que el numeral 11 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 “Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, determina como uno de los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público el de “Realizar necesidades fisiológicas en el espacio público”.

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establecer el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, define las entidades Administradoras del Espacio Público como aquellas que de acuerdo con sus competencias ejercen la administración del mismo.

 

Que dentro del proceso de Acción Popular radicado No. 25000231500020050234501, el Juzgado 35 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C, en sentencia del 19 de diciembre de 2008 modificada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la sentencia del 29 de agosto de 2011, ordenó al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., adelantar las acciones administrativas pertinentes y adecuadas para dotar a la ciudad de Bogotá, D.C., de una infraestructura de baños públicos, que incluya no sólo la batería sanitaria para las deposiciones humanas, sino el respectivo lavado de manos.

 

Que en Audiencia de Verificación de Cumplimiento celebrada el 06 de diciembre de 2018, el Juez 35 Oral Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C, determinó que se debía establecer un plan de cultura ciudadana encaminado tanto al cuidado de la infraestructura por parte de los ciudadanos, como a la colaboración por parte de los particulares para la prestación del servicio de baño.

 

Que con el objeto de determinar las acciones administrativas de articulación de las ordenes contenidas en la referida sentencia proferida dentro de la Acción Popular radicado No.25000231500020050234501, así como las medidas complementarias necesarias para proteger los derechos colectivos de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y goce del espacio público en condiciones de salubridad e higiene, se expidió el Decreto Distrital 002 de 2018 “Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A en la Acción Popular No. 25000231500020050234501”

 

Que el artículo 5 ídem señala que corresponde a la Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, el impulso de las actuaciones administrativas de coordinación y articulación de las actividades tendientes al cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 25000231500020050234501, establecidas en el Decreto Distrital 002 de 2018.

 

Que el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, establece que es función de la Secretaría Jurídica Distrital ordenar el cumplimiento de sentencias y providencias judiciales.

 

Que los numerales 7 y 8 del artículo 10 ibídem señalan que corresponde a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaria Jurídica Distrital,  establecer los criterios y medidas administrativas para el cumplimiento y ejecución de las sentencias y providencias judiciales, así como proyectar los actos administrativos donde las ordenes se encuentren a cargo del Distrito Capital, o la Alcaldía Mayor y en aquellos asuntos que determine el/la Alcalde/sa Mayor.

 

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Distrital 212 de 2018, faculta a la Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital para “Conformar Comités de Coordinación Interinstitucional para el cumplimiento de sentencias que involucren a más de una entidad del nivel central, entidad descentralizada o localidad de la Administración Distrital, o cuyos mandatos requieran el despliegue de actuaciones que correspondan a entidades del Distrito, aun cuando no hubieren sido expresamente establecidos a su cargo”.

 

Que resulta necesario generar un espacio para definir y articular las gestiones y actividades previstas en el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto Distrital 002 de 2018, e integrar a las entidades de la administración distrital que pueden contribuir al restablecimiento y sostenimiento de las intervenciones púbicas, las iniciativas privadas y comunitarias, dentro del proceso de construcción del proyecto de transformación cultural ciudadana para la protección del espacio público en condiciones de salubridad, por la presencia de necesidades fisiológicas en el espacio público.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Comité Interinstitucional para la formulación de actividades de cultura ciudadana orientadas a la protección del espacio público en condiciones de salubridad. Crear el Comité Interinstitucional para la formulación de actividades de cultura ciudadana orientadas a la protección del espacio público en condiciones de salubridad, el cual tendrá la finalidad de promover comportamientos de transformación cultural, favorables a la salubridad pública por reducción de necesidades fisiológicas en el espacio público.

 

Artículo 2. Funciones. El Comité Interinstitucional para la formulación de actividades de cultura ciudadana orientadas a la protección del espacio público en condiciones de salubridad, tendrá a cargo las siguientes funciones:


1)    Identificar necesidades de información y elaborar diagnósticos, líneas base y demás información requerida para la formulación de un proyecto específico de trasformación cultural.


2)    Concertar los aspectos generales en la formulación e implementación de proyectos interinstitucionales que generen pautas comportamentales apropiadas en los ciudadanos en el buen uso y cuidado del espacio público, en relación con las necesidades específicas que se identifiquen.


3)    Definir los espacios o medios de intervención, conforme los diagnósticos y necesidades identificados en la etapa de formulación e implementación del proyecto específico para la transformación cultural esperada.


4)    Determinar el plan de seguimiento y monitoreo del proyecto.

 

5) Elaborar el cronograma para el desarrollo y ejecución del proyecto.

 

Artículo 3. Conformación. Son miembros del Comité Interinstitucional para la formulación de actividades de cultura ciudadana orientadas a la protección del espacio público en condiciones de salubridad, las siguientes entidades:

 

1)  Un delegado de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

2)  Un delegado de la Secretaría Distrital de Salud.

 

3) Un delegado de la Secretaría Distrital de Integración Social.


4) Un delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente.


5) Un delegado del Instituto Distrital de Recreación Cultura y Deporte –IDRD-.


6) Un delegado del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP-.


7) Un delegado del Instituto Distrital de Desarrollo Urbano -IDU-.

 

8) Un delegado del Instituto Para la Economía Social –IPES-.

 

Parágrafo 1. La Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, podrá ser invitada a las sesiones cuando se requiera acompañamiento en los aspectos derivados de las órdenes del fallo proferido dentro Acción Popular radicado No. 25000231500020050234501.

 

Parágrafo 2. En desarrollo del principio de colaboración armónica entre entidades públicas podrán ser invitadas para temas específicos, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -TRANSMILENIO S.A., la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB -ESP y el Instituto Distrital de Turismo -IDT.

 

Artículo 4. Sesiones. El Comité Interinstitucional para la formulación de actividades de cultura ciudadana orientadas a la protección del espacio público en condiciones de salubridad, se reunirá cada tres meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando la secretaría técnica lo considere necesario.

 

Artículo 5. Quórum y decisiones. El Comité Interinstitucional para la formulación de actividades de cultura ciudadana orientadas a la protección del espacio público en condiciones de salubridad, podrá deliberar y decidir cuándo se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros.

 

Parágrafo: El Comité invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos, ciudadanos y expertos, que estime necesario de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes podrán participar activamente, sin que sus posiciones resulten vinculantes.

 

Artículo 6. Secretaría Técnica. La secretaría técnica del Comité Interinstitucional para la formulación de actividades de cultura ciudadana orientadas a la protección del espacio público en condiciones de salubridad, será ejercida coordinada por la SDCRD a través de la Dirección de Cultura Ciudadana y tendrá a cargo las siguientes funciones:


1)    Programar la agenda de cada sesión.

 

2)    Citar a los integrantes e invitados del Comité.

 

3) Elaborar y custodiar las actas de reunión y realizar seguimiento a los compromisos y decisiones incorporadas en las mismas.

 

Artículo 7°. - Informe anual. Una vez formulado el proyecto específico de trasformación cultural, orientado a la promoción de comportamientos favorables a la salubridad pública por reducción de necesidades fisiológicas en el espacio público. El Comité deberá realizará un informe anual, el cual será presentado a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaria Jurídica Distrital, quien lo allegará al Despacho Judicial encargado del seguimiento al cumplimiento de la sentencia de Acción Popular No. 25000231500020050234501.


Artículo 8. Apropiaciones presupuestales. Corresponde a cada entidad u organismo distrital, realizar las gestiones presupuestales pertinentes para contar con los recursos necesarios para dar cumplimiento a las actividades que se incorporen en el proyecto formulado por el Comité Interinstitucional para la formulación de actividades de cultura ciudadana orientadas a la protección del espacio público en condiciones de salubridad.

 

Artículo 9. Comunicación a entidades. Remitir copia del presente acto administrativo a las Secretarías Distritales de Ambiente; Cultura, Recreación y Deporte; Salud; Movilidad; Hábitat; Integración Social, a los Institutos Distritales de Recreación y Deporte —IDRD, de Desarrollo Urbano - IDU, Economía Social IPES, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público —DADEP, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB -ESP, el Instituto Distrital de Turismo -IDT y a la Empresa de Transportes del Tercer Milenio -Transmilenio S.A.

 

Artículo 10°. - Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2019.

 

LUZ ELENA RODRÍGUEZ QUIMBAYO

 

Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico

 

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