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Resolución 190 de 2019 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
26/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 190 DE 2019

 

(septiembre 26)


Derogado por el art. 1, Resolución 034 de 2023.

 

Por la cual se modifica la Resolución 030 de 2016, modificada parcialmente por la Resolución 042 de 2016, mediante la cual se establece el horario de trabajo de los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo - IDT

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT

 

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007 de la Junta Directiva y el artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva, y el Decreto Nro.301 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Distrital 301 de 29 de mayo de 2019 se encargó de las funciones de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 del Instituto Distrital de Turismo – IDT al doctor Nelson Andrés Calderón Guzmán, con efectividad a partir del primero (1°) de junio de 2019.

 

Que el Instituto Distrital de Turismo tiene dentro de sus funciones diseñar y ejecutar acciones de fortalecimiento y promoción de las condiciones turísticas del Distrito Capital, para hacer de esta actividad un factor que contribuya a su desarrollo económico y social, competitivo y sostenible, en interacción con los demás integrantes del sistema de Gestión Turística, mediante la ejecución de la política pública de turismo.

 

Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece que el/la jefe/a de los organismos podrá establecer el horario de trabajo, dentro del límite máximo fijado por dicha disposición, es decir, de 44 horas semanales.

 

Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo referente a horarios de trabajo en el sector público, establece: “Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores.”

 

Que de conformidad con la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas y en concordancia con las disposiciones contenidas en los literales b., e., y f. del artículo 5° del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal k. del artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 y el literal u. del artículo 4° del Acuerdo 008 de 2016, expedidos por la Junta Directiva del IDT, le corresponde al/la Director/a General, reglamentar la jornada laboral del Instituto Distrital de Turismo, como norma de personal de obligatorio cumplimiento y con el fin de garantizar el buen funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos del Instituto y sus dependencias.

 

Que mediante Resolución Nro. 030 del 4 de marzo de 2016, modificada parcialmente por la Resolución 042 del 30 de marzo de 2016, esta Dirección estableció el horario de trabajo de los/as servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo.

 

Que el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, adiciona un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009, donde se contempla unos supuestos de hecho que permiten a los servidores públicos solicitar la flexibilización del horario de trabajo que facilite el cumplimiento de sus deberes familiares, distintos a los establecidos en el Decreto Distrital 086 de 2016.

 

Que en el marco del fortalecimiento del dialogo social, el 29 de junio de 2017 se firmó entre las organizaciones sindicales y el Gobierno Nacional el Acuerdo colectivo resultado de la negociación del pliego de solicitudes presentado por los servidores públicos, del cual el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, profirió la Circular Externa 012 del 9 de noviembre de 2017, a través de la cual se imparten lineamientos para dar cumplimiento a los puntos 115, 116, 122, 123, 126, 127, 129 y 133 del citado Acuerdo, así:

 

“1. Flexibilización de la Jornada de trabajo de los servidores con responsabilidades familiares. Con el fin de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad y en aplicación de la Ley 1361 de 2009, los jefes de los organismos podrán adoptar horarios flexibles, dentro de la jornada laboral legal, para facilitar el acercamiento de los servidores con los miembros de su familia, atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera (o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares que se encuentren en situación de discapacidad o dependencia, en las grados señalados en la citada ley.

 

Con el mismo propósito los jefes de los organismos deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral para que los servidores compartan con su familia en un espacio suministrado por la entidad o por la caja de compensación familiar a la cual se encuentran afiliados los servidores.

 

2. Jornada especial para mujeres embarazadas. En desarrollo del derecho constitucional de garantizar la especial asistencia y protección de la mujer durante el embarazo y después del parto (art. 43 CP), los jefes de los organismos y entidades, al fijar el horario de trabajo, podrán establecer que las servidoras públicas en dicha condición manejen horarios flexibles especiales en virtud de los cuales puedan salir 30 minutos antes de finalizar su jornada laboral.

 

3. Permisos remunerados para asistir a citas médicas del servidor o sus hijos menores. En ejercicio del derecho de disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley, a los servidores públicos se les otorgaran los permisos remunerados para cumplir sus citas médicas o los de sus hijos menores de edad.”

 

Que el Señor Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá D.C., mediante el Decreto Nro. 842 de 2018 por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales y se dictan otras disposiciones.

 

Que el artículo 1° del citado Decreto establece que el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital será de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

Que el Parágrafo del artículo 1° del Decreto en comento establece que: “Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios de almuerzo de una hora, entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de los organismos del sector central del Distrito Capital.”

 

Que el artículo 2° del citado Decreto establece que: “Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios flexibles para algunos servidores/as públicos de acuerdo a las necesidades del servicio y las funciones que desempeñan.”

 

Que el artículo 3° del Decreto ibídem establece que: “Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios flexibles para los/las servidores/as públicos/as que acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

 

1. Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente.

 

2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad.

 

3.  Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad.

 

4. Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente.

 

Parágrafo 1°. Corresponderá a los Secretarios/as de Despacho y a los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de la Unidad Administrativa sin personería jurídica, determinar la programación de los horarios flexibles de trabajo y el procedimiento para la acreditación de las condiciones necesarias y controles respectivos.

 

Parágrafo 2º. Los horarios establecidos por los Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, en virtud de lo señalado en el presente decreto, deberán respetar la jornada de trabajo establecida por el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 y adoptar las medidas conducentes para que los/as servidores/as públicos cumplan con el deber de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones.”

 

Que un horario flexible coadyuva y complementa el cumplimiento de la directiva 002 del 2016 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que busca implementar en cada entidad y organismo distrital el no uso del carro el primer jueves de cada mes, motivando el uso de modos de desplazamiento más sostenibles y emprendiendo diferentes acciones para ese día, entre las que se encuentran las del no uso de carros oficiales ni privados; cierre de parqueaderos para vehículos automotores; adecuación y puesta en funcionamiento de zonas seguras de cicloparqueaderos; y el uso de la bicicleta como medio de transporte para desplazarse al trabajo; sumándose de esta manera a una “Bogotá que se Mueve Mejor”.

 

Que el programa “Mejor Movilidad Para Todos” busca contribuir a la democracia urbana porque mejora la calidad y accesibilidad a la movilidad para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual y usuarios del transporte privado.

 

Que de lo anterior surge la Red Distrital de Movilidad Sostenible, estrategia enmarcada dentro de la línea de movilidad sostenible de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental-PIGA y soportada por el Acuerdo Distrital 663 de 2017 y la ley 1811 de 2016, como un espacio de apoyo e intercambio de experiencias, para consolidar e implementar Planes Integrales de Movilidad Sostenible-PIMS al interior de las entidades distritales, con el fin de que el distrito se vuelva un referente para la ciudad en la construcción de una ciudad más sostenible y una Bogotá mejor para todos.

 

Que mediante comunicación del 2 de septiembre de 2019 la Secretaría Distrital de Movilidad informó al Instituto Distrital de Turismo – IDT, la aprobación del Plan Integral de Movilidad Sostenible (PIMS), que incluye la obligación de la entidad a desarrollar actividades para generar una cultura de la movilidad sostenible.

 

Que dentro de las estrategias del Plan están las de reducir o modificar las necesidades de viajar y la puesta en marcha de horarios flexibles como esquemas de horarios laborales en los que se les permitirá a los colaboradores elegir su estructura horaria para reducir viajes en horas pico, así como las Semanas comprimidas, modalidad laboral en la que se flexibilizan las jornadas, permitiendo cumplir el horario laboral en menos días, y así disfrutar días libres.

 

Que la flexibilidad del horario laboral contribuirá a mejorar la calidad de vida, generar un mayor rendimiento y productividad de los trabajadores, así como, la movilidad sostenible de sus servidores.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. El horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del Instituto Distrital de Turismo - IDT, será de lunes a viernes en jornada continua de dos (2) tipos, así:

 

1.   De 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo,

 

2.   De 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo,

 

Parágrafo 1. Se establece una jornada alternativa de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, en la cual deberán privilegiarse a los/as servidores/as públicos/as que tengan bajo su cuidado y protección hijo/as discapacitados o menores de 14 años; que tengan parientes que por causa de enfermedad o discapacidad dependa absoluta y exclusivamente de ellos; que sean servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en alguno de los dos horarios establecidos; o para los/as servidores/as que se encuentren estudiando en horario nocturno; siempre y cuando se demuestren dichas situaciones ante la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.

 

Parágrafo 2. Cada Subdirector/a o Asesor/a de manera concertada con los/as servidores/as públicos/as adscritos a las respectivas dependencias, establecerá horarios de almuerzo entre la 1:00 p.m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo del Instituto, durante todo el horario fijado en el presente artículo.

 

Parágrafo 3. No obstante el horario aquí definido, el Instituto Distrital de Turismo – IDT permitirá la escogencia de otras jornadas, siempre y cuando se acrediten las situaciones establecidas en el Decreto Nro. 842 de 2018.

 

Artículo 2. La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario coordinará la escogencia y fijación del horario por cada uno de los servidores(as) del Instituto, cuyo control y seguimiento será responsabilidad por parte de cada jefe de dependencia.

 

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 26 días de septiembre del año 2019.


ANDRÉS CALDERON GÚZMAN

 

Director General ( E )