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Decreto 771 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6704 del 27 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 771 DE 2019

 

(diciembre 18)


Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 644 de 2025.

 

Por medio del cual se articula el esquema de cumplimiento del fallo judicial proferido dentro de la acción popular No. 11001-33-31-013-2009-00226-00.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 1, 3, 6 y 16 del artículo 38,40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 315 de la Constitución Política atribuyó a los alcaldes la función de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno y los Acuerdos del Concejo Distrital, así como dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

 

Que de conformidad con los numerales 1,3,6 y 16 del artículo 38 ídem, son atribuciones del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones; distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas. Así como velar porque se respete el espacio público y su destinación al uso común.

 

Que el artículo 40 ibídem, señala que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le atribuyan la ley y los acuerdos, entre otros funcionarios, en los secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo y directores de entidades descentralizadas. Que la estructura administrativa del Distrito Capital, se encuentra establecida en el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, comprendiendo el sector central, el sector descentralizado y el de las localidades.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas, podrán, transferir el ejercicio de tbnciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con fimciones afines o complementarias.

 

Que el señor Enrique León Cárdenas, en su calidad de Presidente de la Acción Comunal del Barrio María Paz de la Localidad de Kennedy, presentó Acción Popular, en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldía Local de Kennedy, Policía Metropolitana de Bogotá, Defensoría del Espacio Público y las Secretarías Distritales de Salud, Planeación, Movilidad y Ambiente, invocando la vulneración de los derechos colectivos del derecho al goce a un medio ambiente sano, la moral administrativa, el goce del espacio público y defensa de los bienes del espacio público, la seguridad y salubridad públicas, ocasionado por el uso inadecuado del suelo al permitir el crecimiento desordenado de actividades comerciales de alto impacto urbanístico y ambiental en el mencionado barrio.

 

Que mediante sentencia proferida el 06 de octubre de 2011 dentro del proceso de acción popular No. 11001-33-31-013-2009-00226-00, el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá ordenó a las Autoridades Locales y Distritales, adoptar las medidas de todo orden, necesarias para la recuperación del espacio público y lograr que cese toda amenaza respecto de los derechos al goce a un ambiente sano, seguridad y salubridad pública, la moral administrativa, al goce del espacio público y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes del barrio María Paz.

 

Que el numeral décimo primero de la citada sentencia, ordenó la conformación de un Comité de Verificación el cual está integrado por el actor popular, el Alcalde Local de Kennedy, el Jefe del Departamento Administrativo del Espacio Público DADEP, el Comandante de Policía de Kennedy, dos representantes de los vendedores ambulantes, un representante de los vendedores formales, un representante de los residentes del sector y por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, quien lo presidirá.

 

Que a través de la Resolución 042 de 2012, el Alcalde Mayor de la Ciudad de Bogotá D.C., adoptó las medidas administrativas para la integración del Comité de Coordinación Interinstitucional para el cumplimiento del fallo judicial dentro de la Acción Popular No. 11001-33-31-013-2009-00226-00, siendo adicionada por la Resolución 045 de 2012, en el sentido de integrar un mayor número de entidades distritales al Comité de Coordinación Interinstitucional.

 

Que con la Resolución 044 de 2013, se modificó la Resolución 042 de 2012, en el sentido de delegar a la Secretaría Distrital de Gobierno, "( ... ) la ejecución inmediata de las acciones administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, el seis (6) de octubre de 2011, que decidió de fondo la Acción Popular 11001-33-31013.-2009-00226-00, sin perjuicio de las actuaciones que hasta el momento se hayan adelantado al respecto."

 

Que posteriormente, el Acuerdo Distrital 637 de 2016 modificó el artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, creando el sector administrativo distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, como cabeza de sector, como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera; adicionalmente creó el Fondo Cuenta para la Seguridad, con el objeto de administrar, recaudar y canalizar los recursos para efectuar gastos e inversiones para la adquisición de bienes, servicios y obras en el marco de la Política y Estrategia Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Que el artículo 4 ídem definió como objeto de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el de "(..) orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad, la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C. ".

 

Que en consecuencia, mediante el Decreto Distrital 413 de 2016, se estableció la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Integrando está entidad a las instancias de Coordinación Distrital, haciendo parte de los Consejos Distritales de Gobierno y de Política Social y a la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Que por consiguiente, mediante el Decreto Distrital 411 de 2016, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, suprimiendo la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana y la Dirección de Seguridad, funciones que fueron asumidas por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Que la Personería de Bogotá a través de radicado 2019EE928283 del 27 de marzo de 2019, presentó el informe denominado "Consideraciones acerca de la situación actual de seguridad y convivencia en el Barrio María Paz frente a la implementación de la sentencia de la Acción Popular lI00I-33-31-013-2009-00226-00", en el cual describe las circunstancias presentes en el sector y coninina a la Administración Distrital a que se adelanten acciones contundentes de magnitud e impacto.

 

Que a través de providencia del 22 de noviembre de 2019, el Juzgado 55 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, dispuso la vinculación al Comité de Verificación del Cumplimiento del Fallo de la Acción Popularl 1001-33-31-013-2009-00226-00, de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a la Unidad Administrativa de Especial de Migración Colombia, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. – CORABASTOS

 

Que en desarrollo de las acciones de cumplimiento en el marco de la acción popular, dentro de las cuales se encuentran los operativos de recuperación del espacio público y la oferta institucional para vendedores informales y coroteros, se ha evidenciado que parte de las actividades necesarias para la protección de los derechos colectivos amparados por la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá el 06 de octubre de 2011, requieren actuaciones para enfrentar situaciones que afectan el orden público, tales como: tráfico de estupefacientes, ofrecimiento de servicios sexuales, actividades de lenocinio con menores de edad, disposición de altas cantidades de residuos en las vías y calles públicas.

 

Que, resulta conveniente generar un nuevo esquema administrativo dirigido a dar cumplimiento de la sentencia mencionada, el cual permita impactar de manera efectiva y articulada las distintas problemáticas presentes en el barrio María Paz, que afectan de manera directa e indirecta los derechos colectivos protegidos a través de la referida acción popular.

 

Que, resulta conveniente generar un nuevo esquema administrativo dirigido a dar cumplimiento de la sentencia mencionada, el cual permita impactar de manera efectiva y articulada las distintas problemáticas presentes en el barrio María Paz, que afectan de manera directa e indirecta los derechos colectivos protegidos a través de la referida acción popular.

 

Que por lo anterior, y con el fin de dar continuidad a las actividades ya realizadas por las entidades distritales, se establecerán tres Comisiones especiales de coordinación y apoyo interinstitucional que de acuerdo a la concentración de temáticas, involucrará a las diferentes entidades de la administración distrital, estableciendo responsables directos para cada uno de los ejes temáticos identificados, Comisiones que serán articuladas por la Secretaria Jurídica Distrital.

 

En mérito de lo expuesto

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Comisiones especiales de coordinación y apoyo interinstitucional. Confórmense las siguientes tres (3) comisiones especiales de carácter interinstitucional, para coordinar y ejecutar las acciones administrativas según la competencia misional y funcional de cada una de las Entidades Distritales que la integren, con el fin de apoyar de manera directa e indirecta el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, el seis (6) de octubre de 2011, que decidió de fondo la Acción Popular 11001 -33-31013.-2009-00226- 00.

 

1.1 Comisión de alternativas institucionales para personas ocupantes del espacio público, que estará conformada por las siguientes Entidades:

 

a.  Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la cual se encargará de liderar y coordinar las actividades de las entidades integrantes de la presente Comisión, en lo relacionado con ofrecimientos institucionales para la atención y/o reubicación de ocupantes del espacio público, como en la búsqueda de alternativas definitivas para el desarrollo social y económico del barrio María paz.


b. Secretaría Distrital de Integración Social


c. Secretaría Distrital de la Mujer 


d. Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IIDIPRON


e. Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC


f.   Instituto Distrital para la Economía Social -IPES


g. Unidad Administrativa de Servicios Públicos UAESP


h.  Alcaldía Local de Kennedy

 

La Corporación de Abastos de Bogotá S.A - CORABASTOS, la Unidad Administrativa de Especial de Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores serán invitados permanentes de la presente Comisión, donde presentarán alternativas ante el Comité de Verificación y ante el Juzgado 55 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

 

1.2. Comisión de seguridad, orden público, convivencia ciudadana y recuperación integral del espacio público, que estará conformada por las siguientes Entidades:

 

a. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la cual se encargará de liderar y coordinar las acciones de carácter policivo, el sostenimiento de los espacios recuperados y especiales e implementar estrategias para la desarticulación de estructuras criminales, medidas de orden público, prevención del delito, consumo de sustancias psicoactivas y en general, mejorar las condiciones de seguridad y convivencia de todos los habitantes del barrio María Paz.


b.  Secretaría Distrital de Gobierno


c. Departamento Administrativo del Espacio Público - DADEP


d.  Secretaría Distrital de Movilidad.


e. Alcaldía Local de Kennedy

 

La Policía Metropolitana de Bogotá —MFBOG- y los demás organismos de seguridad e inteligencia del Estado con jurisdicción en Bogotá Distrito Capital, serán invitados permanentes de la presente Comisión.

 

1.3. Comisión para el goce de un ambiente sano y la salubridad pública, que estará conformada por las siguientes Entidades:

 

a. Secretaría Distrital de Ambiente, la cual se encargará de liderar y coordinar las actividades de las entidades integrantes de la presente comisión, en lo relacionado con el control sobre la venta de alimentos en el espacio público y establecimientos de comercio, disposición de residuos, vertimientos, la calidad del aire, contaminación auditiva y visual y en general la salubridad pública en el sector del barrio María Paz.


b.  Secretaría Distrital de Salud


c.  Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA


d. Unidad Administrativa de Servicios Públicos UAESP


e.  Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.


f.   Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP


g.  Alcaldía Local de Kennedy

 

Parágrafo: Los representantes de cada entidad encargada de coordinar y liderar cada una de las Comisiones, deberán pertenecer al nivel directivo o asesor y contar con la respectiva delegación del Secretario de Despacho.


Ver art. 182, Decreto 644 de 2025.

 

Artículo 2. Invitados. Podrán ser invitados a las sesiones de cada una de las Comisiones cuando así se requiera, entidades del Orden Nacional, Personería Distrital y aquellas organizaciones que puedan coadyuvar a la provisión de actividades específicas necesarias para la protección de los derechos colectivos amparados en la sentencia.


Ver art. 183, Decreto 644 de 2025.

 

Artículo 3. Articulación de las comisiones especiales de coordinación. La Secretaría Jurídica Distrital, articulará las tres (3) Comisiones especiales de coordinación y apoyo interinstitucional señaladas en el artículo 1 de este Decreto y presentará frente al Despacho Judicial informes unificados de la administración distrital. Las Entidades Coordinadoras, deberán reportar un informe trimestral de las actividades a su cargo, ante la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Parágrafo. Para el efecto previsto en el presente artículo, la Secretaría Jurídica Distrital convocará cada tres (3) meses, a las entidades coordinadoras de cada Comisión y de manera extraordinaria cuando lo estime necesario.


Ver art. 184, Decreto 644 de 2025.

 

Artículo 4. Cronograma de actividades. Para facilitar el seguimiento al cumplimiento de las actividades asignadas, cada Comisión especial de coordinación y apoyo interinstitucional, deberá presentar un cronograma dentro del mes siguiente a la publicación del presente Decreto, ante la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual podrá ser modificado conforme la justificación que lo amerite.


Ver art. 185, Decreto 644 de 2025.

 

Artículo 5. Comité de verificación de cumplimiento de la Sentencia. En cumplimiento del numeral décimo primero de la sentencia proferida dentro de la Acción Popular No 11001- 33-31-013-2009-00226-00, se delega en la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, la representación del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en el Comité de Verificación creado por la sentencia, quien lo presidirá.


Ver art. 186, Decreto 644 de 2025.

 

Artículo 6. Representación judicial. La representación judicial de la acción popular No. 11001-33-31-013-2009-00226-00 corresponde a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital. No obstante, las entidades y organismos distritales responsables del cumplimiento de las obligaciones que se desprendan de este acto administrativo, deberán comparecer en la fase de verificación de cumplimiento de la sentencia y brindar el apoyo que sea solicitado por la Secretaría Jurídica Distrital, así como el oportuno apoyo técnico al apoderado judicial, en las audiencias de verificación de cumplimiento y demás diligencias señaladas por el Despacho Judicial, por las autoridades administrativas u órganos de control.

 

Parágrafo. Corresponde a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, efectuar el registro de todas las actuaciones judiciales y/o administrativas que se ejecuten, en cumplimiento de la sentencia, en el Sistema de Información de Procesos —SIPROJWEB-, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 38 de la Resolución 104 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital.


Ver art. 187, Decreto 644 de 2025.

 

Artículo 7. Responsabilidad misional y presupuestal. Es responsabilidad de cada una de las Entidades Distritales enunciadas en el presente acto administrativo, realizar las actividades propias de sus funciones, misionalidad y competencia para el efectivo cumplimiento de la orden judicial, así como prestar el apoyo e información que la Secretaría Jurídica Distrital requiera para el adecuado cumplimiento de la sentencia.

 

Para dicho efecto, corresponde a cada entidad involucrada en el presente Decreto, gestionar ante la Secretaría Distrital de Hacienda el presupuesto requerido. La apropiación de dichos recursos debe tramitarse en cada vigencia fiscal hasta tanto se declare cumplida la sentencia.


Ver art. 188, Decreto 644 de 2025.

 

Artículo 8. Comunicación entidades. Remitir copia del presente acto administrativo a las Secretarías Distritales de Seguridad, Convivencia y Justicia, Gobierno, Salud, Movilidad, Ambiente, Integración Social, Mujer y Desarrollo Económico; al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP; al Instituto para la Economía Social - IPES; a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP; al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA; al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON; al Instituto Distrital de la Participación Ciudadana - IDPAC; a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP; a la Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG-; a la Alcaldía Local, a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E de Kennedy y al Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá con destino al proceso con número de radicado 11001-33-31-013-2009-00226-00.

 

Artículo 9. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga las Resoluciones 042, 045 de 2012 y 044 de 2013.

 

PIJBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

 

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