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Decreto 835 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6706 del 31 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 835 DE 2019

 

(Diciembre 27)

 

Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos predios necesarios correspondientes a los propietarios renuentes para la ejecución del Proyecto denominado “Lote El Rosario”, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993; los artículos 61 A, 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Distrital 15 de 1999, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y,

 

CONSIDERANDO:

                                                                             

Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo  del Acto Legislativo 1º de 1999 establece que: "(...) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa­ administrativa, incluso respecto del precio”.

 

Que según lo consagrado en el inciso del artículo 39 de la Ley 9 de 1989, se entiende por proyectos de renovación urbana “(…) aquéllos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad.”.

 

Que por su parte, el Capítulo VIII de la misma Ley 388 de 1997, establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación administrativa, cuando existan condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda entre otras a la definida en el literal c) del artículo 58 de la misma Ley, que tal como se indicó precedentemente corresponde a la "(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos (...)".

 

Que en este marco, el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que modifica el artículo 10º  de la Ley 9 de 1989 dispone que para efectos de decretar la expropiación se debe declarar de utilidad pública o interés social de inmuebles para destinarlos, entre otros, a los siguientes fines:  "(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos (…)” ( (Negrillas fuera de texto).

 

Que según el artículo 59 ídem, son competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de los inmuebles, sobre los cuales se declare la utilidad pública o interés social en su adquisición, las empresas industriales y comerciales del Estado que estén expresamente facultadas.

 

Que de conformidad con el artículo 61A ídem, adicionado por el artículo 122 de la Ley 1450 de 2011, “Para efectos de la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa de que trata la Ley 388 de 1997, los recursos para el pago del precio de adquisición o precio indemnizatorio de los inmuebles pueden provenir de terceros, cuando el motivo de utilidad pública e interés social que se invoque corresponda a los literales c) o l) del artículo 58 de la presente ley o al artículo 8° del Decreto 4821 de 2010, y se trate de actuaciones desarrolladas directamente por particulares o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado para la ejecución de:

 

a) Programas y proyectos de renovación urbana, de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial; (…)”

 

Que según el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, se considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa, cuando la respectiva autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda, entre otras, a la señaladas en  los literal c)  del artículo 58 de la citada Ley, que corresponde a la "(…)Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos (…)”, como un motivo para proceder a expropiar por vía administrativa.

 

Que el artículo 64 ídem señala que: “(…) Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos”.

 

Que por su parte, el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, define los criterios para determinar las condiciones que constituyen urgencia para optar por la expropiación por vía administrativa, indicando que: “(…) De acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a: 1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional; 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio; 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra; y 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso (…)”.

 

Que de conformidad con lo establecido en el numeral del artículo 2.2.5.5.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015, se acepta la concurrencia de terceros para la adquisición de inmuebles y ejecución de obras, entre otros, para programas y proyectos de renovación urbana, de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial.

 

Que en ejercicio de la facultad contenida en la norma anterior, el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., la competencia para declarar las condiciones de urgencia  que  autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos  63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997. 

 

Que el numeral del artículo 1º del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial vigente, determina que “(…) El Distrito Capital desarrollará un marco integral de planeación y gestión urbana destinada a lograr procesos de redistribución de los recursos asociados al desarrollo urbano y en particular para la regulación del mercado del suelo que permita el desarrollo de los objetivos sociales, económicos y de construcción de infraestructura para la satisfacción de las necesidades de la población. (…).”.

 

Que la Política sobre recuperación y manejo del espacio público, contenida en el artículo 13 del Decreto Distrital 190 de 2004, busca la “(...) generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los siguientes principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público:

 

1. El respeto por lo público.

 

2. El reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público.

 

3. La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y de desarrollo cultural, recreativo y comunitario.

 

4. El uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal.

 

5. Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas local, zonal y regional.

 

6. Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso.

 

7. La equidad en la regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores sociales.

 

8. Orientar las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas que presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial énfasis en los sectores marginados de la sociedad (...)”

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 define los instrumentos de planeamiento urbanístico como "(...) procesos técnicos que mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar v complementar el Plan de Ordenamiento Territorial Deberán incluir, además, los mecanismos efectivos de distribución equitativa de cargas y beneficios (…)” identifica algunos instrumentos, y precisa que tendrán tal calidad las demás reglamentaciones urbanísticas y, en general, las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del territorio del Distrito Capital.

 

Que el artículo 159 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que la renovación urbana tiene como objetivo el “(…)  reordenamiento de la estructura urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado; zonas del suelo urbano que por procesos de deterioro urbanístico y social se encuentran abandonadas y con un aprovechamiento muy bajo en relación con su potencial, asociado a su ubicación dentro de la ciudad y a la disponibilidad de redes de comunicación y servicios públicos (...).

 

Que el citado artículo enmarca como propuestas para lograr la política de Renovación Urbana el realizar actuaciones públicas en proyectos integrales de renovación, estimulando el capital privado, brindando una normativa sencilla, procesos ágiles, y le otorga la competencia a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá para  “(…) gestionar, liderar, promover y coordinar esos proyectos (...)

 

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 305 de Decreto Distrital 190 de 2004, el programa de renovación urbana “(…) se dirige a la realización de actuaciones urbanísticas públicas enfocadas a suplir las carencias que presentan algunos sectores de la ciudad y propiciar su reordenamiento. En la ejecución de estas actuaciones concurrirá el Distrito a través de la Empresa de Renovación Urbana, en coordinación con las demás entidades distritales.

 

De igual forma, el programa busca promover proyectos para atraer e incentivar la actuación privada, para lo cual la Administración facilitará y coordinará las intervenciones en las infraestructuras de servicios públicos, la vialidad y el espacio público (...)”.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, el inciso  del artículo 306  del Decreto Distrital 190 de 2004 define como actuación paralela para el cumplimiento del objetivo del programa de renovación (…)  1. La identificación de las zonas propicias para entrar en el programa de renovación, sin perjuicio de que pueda aplicarse posteriormente a otras zonas que se identifiquen durante la vigencia de este Plan de Ordenamiento Territorial (…)  2. La puesta en marcha de proyectos estratégicos de renovación urbana a través de las normas y la aplicación de los instrumentos de gestión establecidos en este Plan, que permitan agilizar y facilitar el desarrollo de los proyectos. Para esto se localizan las zonas que pueden tener características adecuadas para ser renovadas, tanto por la factibilidad de desarrollar allí los programas de renovación, como por su necesidad frente a las exigencias del Modelo de Ordenamiento Territorial (...).

 

Que de conformidad con lo anterior, el tratamiento de  Renovación urbana se encuentra definida en el artículo 373 del Decreto Distrital 190 de 2004 como: “ (…) Es aquel que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo (...)”.  Así mismo, determina que las zonas a las cuales les aplica el Tratamiento son las que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

 

“(…)

 

1.    Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato;

 

2.    Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan (...)”.

 

Que el artículo 375 ibídem, permite incorporar nuevas áreas al tratamiento de renovación urbana, al preceptuar:

 

“(...) Artículo 375. Zonas objeto de inclusión posterior en el Tratamiento de Renovación Urbana (artículo 364 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 244 del Decreto 469 de 2003). De conformidad con lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, se permitirá la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio, por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad definidos por este Plan (malla vial arterial o infraestructura de los sistemas de transporte masivo, equipamientos, espacio público y otros), o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el tratamiento de renovación urbana se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor.

 

Parágrafo. Las zonas industriales que se incluyan en el tratamiento de renovación urbana, lo harán siempre en la modalidad de Redesarrollo (...)”. 

 

Que en concordancia con lo anterior, mediante el Decreto Distrital 621 de 2016, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 595 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 621 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, se incorporaron predios al tratamiento de renovación urbana sobre ejes de la Malla Vial Arterial con Sistemas de Transporte Público Masivo Transmilenio y se adoptaron las fichas normativas de los sectores incorporados, y en cumplimiento  del Decreto Distrital 319 de 2006 -  Plan Maestro de Movilidad,  se incluyeron en el tratamiento de renovación en la modalidad de reactivación y redesarrollo los sectores colindantes a los ejes de la mallas viales arteriales de la  Avenida Carrera 30 (Avenida Ciudad de Quito) y la Avenida Calle 80 (Avenida Autopista Medellín), los cuales para su desarrollo, deberán asumir ciertas cargas para la generación de espacio público por el beneficio que le otorga la citada norma por edificabilidad adicional.

 

Que el artículo 18 del Decreto Distrital 595 de 2017, establece los casos en los que opera la expropiación en los proyectos de renovación urbana que se efectúen dentro de su ámbito de aplicación, en el marco de la concurrencia de terceros establecida en el artículo 61A de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 122 de la Ley 1450 de 2011, cuya competencia es exclusiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

Que el artículo 21 del  Acuerdo Distrital 645 de 2016, Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, establece su segundo Pilar denominado “Democracia Urbana”,  como aquel que “ (…) se enfoca en incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal, y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el particular, además de fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido (….)”

 

Que igualmente el artículo 23 ibídem  prevé el programa de intervenciones integrales del hábitat con el objetivo de “(…) mejorar la accesibilidad de todos los ciudadanos a un hábitat y vivienda digno, a través de intervenciones integrales para el desarrollo, recuperación, mejoramiento, transformación embellecimiento y apropiación en la ciudad y sus bordes. Con el propósito de integrar funcionalmente las piezas de la ciudad en las escalas, local, zonal, urbana y regional y beneficiar a la población mediante una oferta equilibrada de bienes y servicios públicos, en el marco del programa se pretende generar estructuras urbanas que optimicen el espacio público, los equipamientos, la infraestructura de transporte y servicios públicos en la ciudad y en el ámbito metropolitano.

 

Que el artículo 27 ibídem, establece el programa “Mejor Movilidad para Todos” el cual identifica la relación eminente que debe existir entre los Sistemas de Movilidad de la ciudad y la Renovación Urbana: “(...) El objetivo de este programa es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado.

 

El eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro. En lo relacionado con el subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio. En cuanto al metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea, proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A. El Sector Movilidad promoverá su adecuada integración y coordinación con proyectos regionales. Así mismo, buscará potenciar las redes de transporte masivo como catalizadores de la renovación urbana (...)”.

 

Que conforme con lo señalado en el numeral 4.2.2.  Tomo I. Bases del Plan de Desarrollo las intervenciones integrales del hábitat, hacen referencia (...) a la gestión de proyectos que mejoren la accesibilidad de todos los ciudadanos a un hábitat y vivienda digno, propendiendo por la generación de estructuras urbanas que optimicen el espacio público, los equipamientos, la infraestructura de transporte y servicios públicos en la ciudad y en el ámbito metropolitano. Lo anterior permitirá integrar funcionalmente piezas de ciudad en las escalas, local, zonal, urbana y regional y que la población se beneficie de la oferta equilibrada de bienes y servicios públicos (...)”[1] lo anterior, mediante una estrategia con tres componentes complementarios “(…)1) Crecimiento planificado en el ámbito supradistrital, 2) Desarrollo, consolidación y renovación urbana de áreas estratégicas de la ciudad, y 3) Mejoramiento de las condiciones urbanas y de habitabilidad de asentamientos humanos priorizados (...)” (Lo subrayado fuera del texto ).[2]

 

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que "(…) Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, provecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…)”.

 

Que los sectores comprendidos en los ejes de la Malla Vial Arterial de  la Avenida Carrera 30 (Avenida Ciudad de Quito) o sobre la Avenida Calle 80 (Avenida Autopista Medellín), contenidos en el Decreto Distrital 621 de 2016 adicionado y modificado por el Decreto Distrital 595 de 2017, son prioritarios en la política de renovación urbana en especial al hacer parte  de la “Operación Ejes Viales y STM”, establecida en el numeral  del artículo 307 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el artículo 98 del Decreto Distrital 319 de 2006 Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”, siendo necesarios para mejorar las condiciones del sector en materia de espacio público, brindar la densificación necesaria y las soluciones de vivienda.

 

Que conforme a lo anterior, el Proyecto de Renovación Urbana denominado Lote El Rosario, al encontrase en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 621 de 2016 y coherente con lo establecido por el artículo 18 del Decreto Distrital 595 de 2017, goza de la posibilidad de realizar la gestión asociada para la concurrencia de terceros con la finalidad de adquirir mediante expropiación administrativa los predios renuentes que sean requeridos para lograr su desarrollo.

 

Que de acuerdo con lo anterior, Acción Fiduciaria S.A., como vocera del Fideicomiso Proyecto Lote “El Rosario”, solicitó mediante el radicado ERU No. 20174200092522 de 24 de noviembre de 2017 y 2018420057802 de 5 de julio de 2018, a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., adelantar las gestiones propias de la adquisición de los predios de los propietarios renuentes a la asociatividad de dicho proyecto, de acuerdo con los instrumentos previstos en la Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 621 de 2016

 

Que como soporte de la gestión de vinculación de propietarios del suelo, Acción Fiduciaria S.A., como vocera del Fideicomiso Proyecto Lote “El Rosario”, presentó a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., los contratos de promesa de compraventa, escrituras públicas de compraventa, con su correspondiente certificado de tradición y libertad que acreditan la titularidad de catorce (14) predios, con un área correspondiente a un área de 2006.2 metros cuadrados que hacen parte del área de 3.190,37 metros cuadrados de la totalidad manzana del Proyecto Lote “El Rosario”,  siendo el sesenta y dos punto ocho por ciento (62.8%) de los metros cuadrados que conforman al mismo.

 

CONFORMACIÓN MANZANACOMPLETA LOTES PROPIEDAD DE ACCIÓN FIDUCIARIA S.A., COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO PROYECTO LOTE “EL ROSARIO”

# DEL LOTE mzn CATASTRAL

MATRÍCULA INMOBILIARÍA

CHIP

DIRECCIÓN

ÁREA CERTIFICACIÓN CATASTAL M2

4

50C-308446

AAA0054NAAF

Calle 63B No. 30 - 24

138.4

6

50C-260897

AAA0054NACX

Calle 63B No. 30 -32

82.1

10

50C-420982

AAA0054NAHY

Carrera 35 No. 63B - 20

122.1

11

50C-364682

AAA0054NAJH

Carrera 35 No. 63B-28

131.1

38

50C-1139071

AAA0054NAMS

Carrera 35 No. 63B - 34

173.2

14

50C-1226244

AAA0054NANN

Carrera 35 No. 63B - 42

175.2

15

50C-390803

AAA0054NAOE

Carrera 35 No. 63B - 46

175.6

16

50C-477612

AAA0054NAPP

Carrera 35 No. 63B - 50

122.4

40

50C-66827

AAA0054NAUZ

Carrera 35 No. 63B - 60

121.3

21

50C-201713

AAA0054NBAW

Calle 63C No. 30 - 25

133.35

22

50C- 1309101

AAA0054NBCN

Calle 63 C No. 30 - 19

141.7

23

50C-233040

AAA0054NBEP

Calle 63C No. 30 - 11

140.8

24

50C-957624

AAA0054NBHK

Calle 63C No. 30 - 07

191.5

25

50C-946163

AAA0054NBHC

Calle 63C No.63B -59

159.3

TOTAL

2008.05

 

Por lo anterior, ante la imposibilidad de vinculación de los propietarios de diez (10) predios dada su renuencia, los cuales corresponden a un área de 1184 metros cuadrados de la totalidad de la manzana del Proyecto Lote “El Rosario”, el promotor solicitó a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., su participación a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho Decreto y en el articulo 61A de la ley 388 de 1997, siendo los predios los siguientes:

 

CONFORMACIÓN DE LA MANZANA LOTES RENUENTES

# DEL LOTE mzn CATASTRAL

MATRÍCULA INMOBILIARÍA

CHIP

DIRECCIÓN

ÁREA CERTIFICACIÓN CATASTAL M2

2

50C-388840

AAA0054MZYX

Calle 63B No. 30 - 12

196.3

3

50-500425

AAA0054MZZM

Calle 63B No. 30 - 18

139.2

5

50C-758723

AAA0054NABR

Calle 63B No. 30 -26

84.4

7

50C-228355

AAA0054NADM

Calle 63B No.30 - 40

83.4

9

50C-1105876

AAA0054NAFT

Carrera 35 No. 63B - 16

126

12

50C-568880

AAA0054NAKL

Carrera 35 No. 63B - 32

171.53

39

50C-608968

AAA0054NASK

Carrera 35 No. 63B - 54

124.03

19

50C-3756

AAA0054NAWF

Carrera 35 No. 63B - 70

90.13

20

50C-571054

AAA0054NAYX

Calle 63C No. 30 - 55

93.03

TOTAL

1191.32

 

TOTAL PROYECTO LOTE EL ROSARIO

3.190,37

 

Que conforme a lo anterior, y a lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 se suscribió el contrato de prestación de servicios No. 325 de 2019, entre Acción Fiduciaria S.A., como vocera del Fideicomiso Proyecto Lote El Rosario y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá que tiene por objeto prestar servicios especializados para la gestión del suelo en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.5.5.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 y de conformidad con los establecido en la Ley 388 de 1997 y demás normas ajustadas para la ejecución del proyecto en tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación, en el sector denominado El Rosario de la localidad 12 de Barrios Unidos, UPZ 1903 Parque El Salitre, manzana 00510403, de la ciudad de Bogotá D.C., respecto de los predios sobre los cuales no se logró acuerdo de participación y por tanto reportados por el promotor como renuentes.

 

Que posteriormente, mediante la Resolución No. 650 del 6 de noviembre de 2019, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., anunció la puesta en marcha y declaró los motivos de utilidad pública del Proyecto denominado Lote El Rosario,  el cual se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto Distrital 621 de 2016, de acuerdo con las condiciones establecidas en el literal c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10º de la Ley 9 de 1989 y artículo 66 de la Ley 388 de 1997.

 

Que en este sentido, y con fin de continuar con el trámite tendiente a la adquisición de los predios que se requieren para la ejecución del proyecto, conforme a las disposiciones del 621 de 2016, resulta necesario declarar las condiciones de urgencia para adelantar la adquisición de los predios bien sea por enajenación voluntaria o por expropiación administrativa.

 

Que de lo indicado previamente se identifican dos situaciones, por una parte, el proyecto de renovación urbana en la modalidad de reactivación denominado “Lote El Rosario”  conforme lo establece el numeral 4o del artículo 65 de la Ley 388 de 1997,  participa en la ejecución de los planes y programas del Distrito, al estar inmersa dentro de las políticas de renovación urbana contenidas en el numeral  del artículo 307 del Decreto Distrital 190 de 2004, “Operación Ejes Viales y STM”, el artículo 98 del Decreto Distrital 319 de 2006 – Plan Maestro de Movilidad  y el Decreto  Distrital 621 de 2016 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 595 de 2017, siendo prioritarios para los intereses de la ciudad.

 

Que por otra parte, se enmarca en la posibilidad para dispuesta  por el  numeral del artículo 18 del Decreto Distrital 595 de 2017, referida a realizar gestión asociada para la concurrencia de terceros para adquirir los predios que se requieran para ejecutar dichos proyectos, al “acreditar la titularidad del derecho de dominio y/o vinculación de propietarios de predios y/o inmuebles equivalentes al sesenta por ciento (60%) de la totalidad de la manzana”.

 

Que en efecto el Decreto 621 de 2016 modificado y adicionado por el Decreto 595 de 2017, entre otras finalidades busca reducir las inequidades propias del desarrollo, así como financiar el urbanismo con cargo a sus directos beneficiarios, mediante la gestión del suelo basada en principios y políticas de reparto equitativo de cargas y beneficios derivados del ordenamiento urbano, para lo cual plantea una serie de normas que permiten el desarrollo de proyectos de renovación  en la modalidad de reactivación, e incluye para alcanzar su correcto y ágil desarrollo en su artículo 18 la gestión asociada y la intervención de la administración distrital mediante la expropiación, por lo que resulta pertinente acudir a dicho mecanismo para poder ejecutar de forma efectiva lo dispuesto en los citados decretos, y por ello la adquisición de predios con ayuda del instrumento expropiatorio se torna en indispensable e inaplazable para poder lograr las finalidades propuestas por los citados actos administrativos.

 

Que por lo tanto, se requiere de la declaratoria de condiciones de urgencia sobre los predios a los que hace referencia el presente acto administrativo con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Distrital 621 de 2016 y lograr la ejecución del proyecto de renovación urbana evitando dilaciones que puedan poner en riesgo su concreción, mejorar las condiciones de seguridad y convivencia en el sector y de calidad de espacio público existente, teniendo en cuenta la habilitación legal del Distrito Capital para ejercer la adquisición de predios con concurrencia de terceros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 1077 de 2015, se configura el numeral del artículo 65 de la Ley 388 de 1997.

 

Que adicionalmente, encuentra fundamento el presente Decreto en el numeral del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, por estar asociado a los proyectos prioritarios en el marco de los planes y programas del Distrito, conforme a las políticas de renovación urbana contenidas en el numeral  del artículo 307 del Decreto Distrital 190 de 2004, “Operación Ejes Viales y STM”.

 

Que por lo señalado, se configuran los criterios de condiciones de urgencia la contenida en los numerales y 4o del artículo 65 de la Ley 388 de 1997 “2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio. (…)  y (…) 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

 

Que para tal efecto, es necesario acudir a las condiciones definidas en los numerales  y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, y declarar las condiciones de urgencia que permitan implementar el procedimiento de la expropiación por vía administrativa, con el fin de adquirir los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto “Lote El Rosario”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Declaratoria de las condiciones de urgencia. Se declara la existencia de condiciones de urgencia  por  motivos  de  utilidad  pública  e interés   social  para  la adquisición por  enajenación voluntaria o expropiación administrativa con concurrencia de terceros, del derecho de propiedad y demás derechos reales   sobre   los  predios e  inmuebles renuentes requeridos  para   la ejecución del Proyecto Lote El Rosariodelimitados en el Plano 1 anexo No. 1 del presente Decreto y en la Resolución No. 650 de 2019 Por medio de la cual se anuncia la puesta en marcha del Proyecto denominado Lote “El Rosario” y se dictan otras disposiciones” de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, en consonancia con los dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997.

 

Artículo 2º.- Entidad competente para la adquisición.  Corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., adquirir, a través de enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa con la concurrencia de terceros los inmuebles requeridos para la ejecución de la manzana del Proyecto Lote “El Rosario”, ubicada en el Plano No. 1 que forma parte del presente Decreto.

 

Parágrafo 1. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano realizará la adquisición de los inmuebles mediante negociación voluntaria o expropiación administrativa con recursos de los terceros que concurren a la adquisición, en virtud de las obligaciones del contrato de prestación de servicios No. 325 de 2019, que hace parte del presente Decreto.

 

Parágrafo 2. La negociación voluntaria o expropiación administrativa deberá llevarse a cabo previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos legales establecidos en las normas que la regulan, en especial el artículo 61A de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015, y/o las normas que las modifiquen, complementen, adicionen, reglamenten o sustituyan.

 

Artículo 3.- Vigencia y publicidad. El presente Decreto rige a partir del siguiente día de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2019.


ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO


Alcalde Mayor


KAREN LORENA HERNÁNDEZ BEDOYA

 

Secretaria Distrital de Hábitat (E )

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] Numera 4.2.2. Intervenciones Integrales al Hábitat Tomo I Plan Distrital de Desarrollo (Pág 193).

[2] Numeral 4.2.2.2. “Estrategia” - Intervenciones Integrales al Hábitat.  Tomo I. Plan Distrital de Desarrollo (Pág 196)