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Decreto 862 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6706 del 31 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 862 DE 2019

 

(Diciembre 31)

 

Por el cual se asignan unas funciones a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 35 y los numerales 3, y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones dispuso la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., y la consecuente transferencia de los ingresos y bienes que constituyen su patrimonio a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia creada en el artículo 1 ídem.

 

Que mediante el Decreto Distrital 409 de 2016, se hizo efectiva la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., y se ordenó su liquidación.

 

Que el artículo 4 ídem señaló como término de un año para concluir el proceso de liquidación, término que inicio desde el día 30 de septiembre de 2016, y que, en principio finalizaría el 30 de septiembre de 2017.

 

Que conforme lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto Ley 254 de 2000 “Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1105 de 2006, y la recomendación presentada por la entonces la Junta Liquidadora del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, en sesión de fecha 31 de mayo de 2017, según consta en acta No 3, el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 517 de 2017 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 409 de 2016 mediante el cual se hace efectiva la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

 

Que el artículo 1 ídem prorrogó el término de duración de la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., establecido en el artículo  del Decreto Distrital 409 de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 409 de 2016 estableció que: “El traspaso de bienes, derechos y obligaciones se realizará en dos momentos: el primero con ocasión de la expedición del presente decreto y en concordancia con el establecimiento de la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad. Convivencia y Justicia: y el segundo, una vez concluido el plazo para la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

 

En ambos momentos, los bienes muebles, derechos y obligaciones serán transferidos al Distrito Capital - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia y los bienes inmuebles al Distrito Capital por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia subrogará al FVS en la titularidad de los derechos que a este corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. (…)”

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Distrital 517 de 2017, el proceso de liquidación del Fondo de Vigilancia de Seguridad de Bogotá, D.C., culminó el 31 de diciembre de 2018, razón por la cual, la Gerente Liquidadora presentó en sesión de Junta Liquidadora del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, hoy liquidado, llevada a cabo el 28 de diciembre de 2018, según consta  en Acta No 17, el “Informe Final de Rendición de cuentas” del proceso de liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad D.C.,” documento que aprobado por los miembros de la Junta Liquidadora en dicha sesión. Es así que revisado el mismo, en el “Capítulo VI. Gestión Financiera Y Contable”, página 171, se refiere a:

 

“6.3.5. Impuestos


El FVS en liquidación a cierre de 31 de diciembre de 2018 generó las siguientes declaraciones:

 

Impuestos Nacionales


·  Retención en la Fuente periodo 12-2018


·   Declaración de Ingresos y Patrimonio correspondiente al periodo gravable año 2018.

 

En el Anexo 6.5 se adjuntan los recibos oficiales de pago de los impuestos nacionales.

 

Impuestos Distritales


·  Estampillas Pro-Cultura, Pro-Adulto Mayor, Universidad Distrital del periodo 12-2018.


·  Declaración de Retención de Ica periodo Noviembre-Diciembre de 2018.

 

En el Anexo 6.6 se adjuntan los recibos oficiales de pago de los impuestos distritales.”

 

Que como consecuencia de lo anterior y en desarrollo de sus obligaciones como liquidadora la Gerente Liquidadora solicitó mediante documento con fecha 14 de febrero de 2019 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, la solicitud de cancelación del RUT del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., hoy liquidado.

 

Que en respuesta a dicha petición, la DIAN emitió el formulario No. 7147501824670 con radicado en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, bajo el No.2019-541-020996-1 de fecha 8 de abril 2019, manifestando lo siguiente:

 

“Analizada la petición del contribuyente FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C., EN LIQUIDACIÓN con NIT 860.526.499-1, presentada virtualmente por la señora RAMÍREZ ARIAS NOHELIA identificada con C.C. 21.075.094 quien actúa en calidad de Liquidadora de la sociedad, previo el estudio y verificación adelantada por la funcionaria del G.I.T. de Gestión, Control y Servicio, y considerando las pruebas que obran en el expediente, se concluye que la sociedad NO cumple con los presupuestos establecidos en los artículos 555-2 y 595 del Estatuto Tributario de los impuestos administrativos por la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales –DIAN, el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 del 11 de octubre de 2016. Parte 6. Titulo I. Capítulo 2. Arts 1.6.1.2.18 y 1.6.1.2.19, modificado parcialmente por el Decreto 1415 del 03 de agosto de 2018, el cual ordena que el trámite de cancelación estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

 

Se adelantaron las verificaciones correspondientes, observando que no se ha cumplido con las siguientes obligaciones fiscales y/o deberes formales:

 

Así mismo según la información de la DIAN “Obligación Financiera”, se establece que no figura presentada la declaración del Impuesto sobre la renta, año gravable 2018 (fracción); si la declaración ya fue presentada favor anexar copia de la misma.  

 

Corregir el formato de información exógena medios magnéticos 1001 año gravable 2016; ya que al verificar el sistema se encuentra con errores en la plataforma de la DIAN.”

 

Que la DIAN una vez adelantadas las verificaciones pertinentes evidenció que, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., hoy liquidado, no presentó la declaración de ingresos y patrimonio del año gravable 2018, y así mismo determinó que se debe corregir el formato de información exógena presentada por la Gerente Liquidadora mediante documento de fecha 14 de febrero de 2019, correspondientes al período de la liquidación del citado Fondo.

 

Que esta situación fue informada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia a la Gerente Liquidadora del FVS por medio del oficio No 20195600133262 del 20 de mayo de 2019, solicitándole atender y subsanar los documentos observados por la DIAN, sin que a la fecha la Gerente Liquidadora hubiese atendido tal requerimiento.

 

Que en vista de lo anterior, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia consultó a la DIAN, respecto a quién correspondía dar cumplimiento a las obligaciones fiscales y tributarias del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., hoy liquidado, pendientes por ejecutar. Es así que mediante oficio No. 100202208-0941 del 2 de septiembre de 2019, radicado No 00S2019021794 del 2 de septiembre de 2019, radicado en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia con bajo el No. 2019-541-055798-1 del 4 de septiembre de 2019 la DIAN indicó:

 

“(…) Así las cosas, de las normas antes citadas se tiene que en caso materia de análisis le corresponde al liquidador del FVS el cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, por todos los años hasta que se liquide, dentro de los cuales se entiende incluido el año gravable 2018, para efectos de la declaración de ingresos y patrimonio y lo correspondiente a la información exógena a cargo del fondo. Esto en razón a que se entiende que el liquidador de la entidad es el representante legal y que el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales hacen parte de las actividades tendientes a su liquidación.”

 

Que lo anterior fue comunicado a la Gerente Liquidadora del extinto FVS por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, mediante el oficio No. 20195300268232 de fecha 9 de septiembre de 2019 sin que se pronunciara al respecto.

 

Que ante el silencio de la Gerente Liquidadora, y persistiendo la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio y exógenas correspondientes al período de la liquidación del citado Fondo, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia presentó consulta al respecto a la Secretaría Distrital de Hacienda, quien mediante oficio 2019EE185490 del 16 de octubre de 2019 radicado con el No. 2019-541-065592-1 del 17 de octubre de 2019 se pronunció en cuanto a quién corresponde la presentación de los deberes antes indicados en los siguientes términos:

 

CONCLUSIONES:

 

Con fundamento en lo expuesto se pasa a dar respuesta a tos interrogantes formulados:

 

¿Puede la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como la subrogataria de los bienes, derechos y obligaciones, presentar las respectivas declaraciones, no obstante, pertenecer al sector centralizado de la administración distrital?

 

Respuesta:

 

Las obligaciones tributarias formales del liquidado Fondo de Seguridad y Vigilancia que se encuentran pendientes y que han impedido la cancelación del RUT de la mencionada entidad, corresponden, de conformidad con las normas legales pertinentes con obligaciones personales, solamente pueden cumplirse por el contribuyente o por un tercero que actúe en nombre y representación de este.

 

Por ello, aunque la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia pueda asumir obligaciones pecuniarias con cargo a su presupuesto con fundamento en su autonomía administrativa y financiera, en materia tributaria no puede actuar en nombre de una entidad pública ya liquidada, entre otras razones porque carece de personalidad jurídica, ¿Qué órgano o entidad debe presentar y cumplir los requisitos de orden tributario y contable requeridos por la DIAN que permitan la cancelación del RUT del Fondo de Vigilancia de Bogotá, hoy liquidado?

 

Respuesta

 

Ante la particular situación que se presenta, el encargado de dar cumplimiento a las obligaciones formales pendientes y solicitar nuevamente la cancelación del RUT será el liquidador del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. previo procedimiento de reapertura del proceso liquidatorio. Sin perjuicio de la responsabilidad en la que haya incurrido el anterior liquidador por el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales que han impedido la cancelación del RUT.”

 

Que la anterior respuesta fue comunicada a la Gerente Liquidadora del FVS por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a través del oficio No. 20195300313202 de fecha octubre 22 de 2019 sin que se pronunciara de manera formal al respecto.

 

Que el artículo 7 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 dispuso que: “A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los ingresos y bienes que constituyen el patrimonio del Fondo de Vigilancia y Seguridad serán trasladados al patrimonio de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia subrogará al Fondo de Vigilancia y Seguridad en la titularidad de los derechos que a este corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.”

 

Que en vista de la negativa de la Gerente Liquidadora Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., hoy liquidado, y en consideración a lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, intentó adelantar las gestiones pertinentes ante la DIAN referentes a la presentación de la “Declaración de Ingresos y Patrimonio correspondiente al periodo gravable año 2018”, así como efectuar la “corrección del formato de información exógena medios magnéticos 1001 año gravable 2016” y la cancelación del RUT, trámites estos que estaban a cargo del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, hoy liquidado.

 

Que frente a la situación expuesta la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia acudió a la DIAN para realizar las gestiones pertinentes tendientes a lograr las actividades antes indicadas.

 

Que efectuando los trámites pertinentes la DIAN mediante oficio 1-32-237-449-40001 del 5 de noviembre de 2019, radicado en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia con el No 2019-541-071017-1, reiteró a dicha Secretaría el concepto emitido por la Dirección Jurídica de la DIAN mediante oficio No 100202208-0941 del 2 de septiembre de 2019 antes mencionado, concluyendo: “En virtud de lo anterior, las obligaciones señaladas en las tres preguntas formuladas, las debe cumplir el liquidador del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.”

 

Que de igual forma, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia consultó sobre los hechos presentados a la Secretaría Jurídica Distrital, quien mediante oficio con radicado No. 2019-541-078351-1 del 9 de diciembre de 2019, indicó que si bien la competencia para emitir el concepto jurídico solicitado corresponde a la Dirección Jurídica y Contractual de la aludida Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, precisó que:

 

“(…) En este orden de ideas, se sugiere tener en cuenta en el estudio que lleve a cabo su  Despacho el artículo 2 del Decreto Nacional 1292 de 20154 que modificó el numeral 11 del artículo 3 del Decreto Nacional 4048 de 20085, señalando que corresponde a la DIAN la función de "Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de  impuestos nacionales, aduanera, y de control cambiario por importación y exportación de  bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones. (Subrayas fuera de texto).

 

De lo anterior se concluye que carecería de competencia la Secretaría Jurídica Distrital para pronunciarse sobre la posición ya trazada por la Dirección Jurídica de la DIAN mediante concepto 0941 del 2 de septiembre de 2019, por ser la autoridad doctrinaria en materia de impuestos nacionales.

 

En este orden de ideas, se requiere que frente a la situación expuesta por el Subsecretario de Gestión Institucional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la citada Secretaría como organismo del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, conforme al artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el artículo 4 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, adelante las acciones necesarias para cumplir con los requerimientos establecidos por la DIAN para lograr la cancelación del RUT.” (subrayado fuera de texto)

 

Que teniendo en cuenta los conceptos antes indicados y que la Gerente Liquidadora ha guardado silencio respecto del cumplimiento de las obligaciones que se encuentran pendientes, se hace necesario, en virtud a la subrogación de las obligaciones del FVS a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, asignar al Secretario de Despacho de la misma, la realización de las actividades pendientes por realizar, a saber: a) Corrección del formato de información exógena medios magnéticos 1001 año gravable 2016; b) Declaración de ingresos y patrimonio vigencia 2018 del FVS y c) Cancelación del RUT del FVS.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Asignar al Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia la realización de las siguientes actividades a cargo del liquidado Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., que se encuentran pendientes:

 

a)Corrección del formato de información exógena medios magnéticos 1001 año gravable 2016.

 

b)Declaración de ingresos y patrimonio vigencia 2018 del FVS y el pago de las sanciones tributarias que pudieren causarse por su extemporaneidad.

 

c) Cancelación del RUT del FVS.

 

Artículo 2º. Como consecuencia de lo anterior deberá gestionarse lo pertinente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para concluir las actividades descritas en el artículo anterior.

 

Artículo 3º.- Comunicar el presente decreto a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de que se adelanten las actuaciones a que hubiere lugar.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JAIRO GARCÍA GUERRERO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia