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Resolución 709 de 2019 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU

Fecha de Expedición:
16/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/02/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6732 del 07 de febrero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 709 DE 2019

 

(Diciembre 16)

 

Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha de las Unidades de Actuación Urbanística Nos. 1, 2 y 3, delimitadas mediante el Decreto Distrital 562 de 2019, del Plan Parcial de Renovación Urbana "Proscenio", y se dictan otras disposiciones

 

LA GERENTE DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de las facultades legales, en especial las que confieren los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo 643 de 2016, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política, señala "(...) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio (..)".

 

Que de conformidad con el artículo de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: "(..) 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común (...), 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común (...), 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (...) 4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales (...)".

 

Que de igual manera el artículo ibídem, señala que el ordenamiento del territorio tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante "(…)1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales. 2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio, municipal o distrital y 3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos. (...)".

 

Que de acuerdo con el artículo 40 ibídem "(...) Los planes de ordenamiento y los instrumentos que los desarrollen podrán determinar el desarrollo o la construcción prioritaria de inmuebles que conformen unidades de actuación urbanística, de acuerdo con las prioridades previstas en los planes de Ordenamiento Territorial (...)”.

 

Que el artículo 58° ibídem, dispone que, para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, a los siguientes fines: “(…)c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos (...) I) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta Ley (...)".

 

Que el artículo 61 ibídem, señala el procedimiento de enajenación voluntaria indicando como se calcula el precio de adquisición del inmueble, su forma de pago la procedencia de la expropiación cuando no se llegue a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria y define en su parágrafo que "(…) Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea del caso (...)".

 

Que de conformidad con él articulo 61A ibídem, adicionado por el artículo 122 de la Ley 1450 de 2011, la negociación voluntaria y la expropiación administrativa podrá llevarse a cabo con la concurrencia de terceros, previo al cumplimiento de las normas legales establecidas, aportando los recursos para el pago del precio de adquisición o precio indemnizatorio de los inmuebles adquiridos por dichos procedimientos, siempre y cuando medie la celebración de un contrato o Convenio, entre la entidad expropiante y el tercero concurrente en los términos previsto en la norma.

 

Que según el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, se considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa cuando, "(...) la respectiva autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a la señaladas en las letras a), b), c), d), e), h), k), I) y m) del artículo 58 de la presente Ley. (…)".

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se acepta la concurrencia de terceros para la adquisición de inmuebles y ejecución de obras, entre otros, para programas y proyectos de renovación urbana, de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial.

 

Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 señala: "(...) Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Parágrafo 1. En todo caso, también se procederá al anuncio de que trata este Capítulo para la ejecución de programas. proyectos u obras de utilidad pública o interés social desarrollados mediante la concurrencia de terceros. (…)"

 

Que el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto en mención, establece que "(...) de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente".

 

Que el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, determina el contenido que debe tener el acto administrativo de anuncio de proyecto.

 

Que el numeral del artículo 1° del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial vigente, determina que "(...) El Distrito Capital desarrollará un marco integral de planeación y gestión urbana destinada a lograr procesos de redistribución de los recursos asociados al desarrollo urbano y en particular para la regulación del mercado del suelo que permita el desarrollo de los objetivos sociales, económicos y de construcción de infraestructura para la satisfacción de las necesidades de la población. (...).".

 

Que la Política de Hábitat y Seguridad Humana contenida en el artículo 9° del Decreto Distrital 190 de 2004, integra la oferta de vivienda a la oferta de movilidad, espacio público y equipamientos dotacionales de salud, educación, recreación, seguridad, justicia, movilidad local y servicios públicos domiciliarios y busca, entre otros fines se resaltan los establecidos en ellos numerales  y  que establecen “(…) 1. Promover un ordenamiento de la vivienda basado en los principios de seguridad humana mediante una eficiente gestión del suelo y aplicación de los instrumentos financieros (...) 5. Lograr la equidad entre urbanizadores y constructores, compradores de vivienda y la ciudadanía mediante la distribución de las cargas y beneficios del ordenamiento para reducir el monto de inversión pública destinada al mejoramiento integral de barrios de origen ilegal (...)".

 

Que la Política sobre recuperación y manejo del espacio público, contenida en el artículo 13 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial vigente, busca la "(...) generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los siguientes principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público:

 

1. El respeto por lo público.

 

2. El reconocimiento gel beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público.

 

3. La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y de desarrollo cultural, recreativo y comunitario.

 

4. El uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal.

 

5. Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas local, zonal y regional.

 

6. Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso.

 

7. La equidad en la regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores sociales.


8. Orientar las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas que presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial énfasis en los sectores marginados de la sociedad (...)"

 

Que con sujeción a la norma nacional, el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 determina que "(...) Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.

 

Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que ,constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación.

 

Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra (...)".

 

Que el artículo 159 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que la renovación urbana tiene como objetivo el "(...) reordenamiento de la estructura urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado; zonas del suelo urbano que por procesos de deterioro urbanístico y social se encuentran abandonadas y con un aprovechamiento muy bajo en relación con su potencial, asociado a su ubicación dentro de la ciudad y a la disponibilidad de redes de comunicación y servicios públicos (...).

 

Que el citado artículo enmarca como propuestas para lograr la política de Renovación Urbana, la realización de actuaciones públicas en proyectos integrales de renovación, estimulando el capital privado, brindando una normativa sencilla, procesos ágiles, y le otorga la competencia a la Empresa de Renovación Urbana (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C) de "(...) gestionar, liderar, promover y coordinar esos proyectos"

 

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 305 de Decreto 190 de 2004, el programa de renovación urbana "(…) se dirige a la realización de actuaciones urbanísticas públicas enfocadas a suplir las carencias que presentan algunos sectores de la ciudad y propiciar su reordenamiento. En la ejecución de estas actuaciones concurrirá el Distrito a través de la Empresa de Renovación Urbana, en coordinación con las demás entidades distritales.

 

De igual forma, el programa busca promover proyectos para atraer e incentivar la actuación privada, para lo cual la Administración facilitará y coordinará las intervenciones en las infraestructuras de servicios públicos, la vialidad y el espacio público (...)".

 

Que con fundamento en lo anterior, el numeral artículo 306 del Decreto 190 de 2004 define como actuación paralela para el cumplimiento del objetivo del programa de renovación "(…) 2. La puesta en marcha de proyectos estratégicos de renovación urbana a través de las normas y la aplicación de los instrumentos de gestión establecidos en este Plan, que permitan agilizar y facilitar el desarrollo de los proyectos. Para esto se localizan las zonas que pueden tener características adecuadas para ser renovadas, tanto por la factibilidad de desarrollar allí los programas de renovación, como por su necesidad frente a las exigencias del Modelo de Ordenamiento Territorial (…)”

 

Qué el artículo 376 ídem dispone que las áreas de la ciudad sometidas al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo deben contar con un plan parcial que reglamente los usos a implantar, la exigencia de estacionamientos y demás normas específicas aplicables a la zona, de conformidad con las nuevas condiciones y con el potencial de desarrollo que permitan el reordenamiento de dichas zonas, debidamente sustentadas en los estudios específicos que soporten tal decisión.

 

Que con fundamento en las normas previamente citadas, se expidió el Decreto Distrital 334 de 2010 por el cual se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana "Proscenio", en adelante PPRU "Proscenio" ubicado en la Localidad de Chapinero, el cual prevé en su artículo 18, tres (3) unidades de actuación urbanística correspondientes a las manzanas clasificadas con el tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo y dos (2) manzanas en la modalidad de reactivación. Dicho decreto fue modificado mediante Decreto Distrital 271 de 2011, por medio del cual se corrigieron las imprecisiones que se registraron en los artículos 19, 20 y 21, en los cuadros de usos de los artículos 22 y 23, en el literal a) del artículo 24 y en el literal a), del artículo 25 del Decreto Distrital 334 de 2010.

 

Que para la ejecución del PPRU "Proscenio", se aprobó el proyecto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística N.° 1 mediante Decreto Distrital 24 de 2013, el cual fue inscrito en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria de los predios señalados en el artículo 2 del citado Decreto.

 

Que mediante Decreto Distrital 674 de 2018, el Alcalde Mayor adoptó la modificación del PPRU "Proscenio", y en su artículo 40 reglamentó las Unidades de Actuación Urbanística (UAU) para el plan parcial, reconociendo su naturaleza de iniciativa privada que se desarrolla con base en la gestión asociada mediante integración inmobiliaria a través de tres (3) Unidades de Actuación Urbanística - UAU.

 

Que el artículo 4 ídem estableció como objetivo general del PPRU "Proscenio" el de "Aprovechar y orientar la iniciativa de inversión privada para revitalizar áreas con potencial urbanístico generando un sistema de espacio público que se articule a la movilidad del corredor vial de la Avenida Paseo del Country y el Parque El Virrey, así como responder a las nuevas condiciones de desarrollo inmobiliario planteado por la dinámica urbana presente en el sector”.

 

Que mediante Decreto Distrital 562 de 2019, se modificó la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística 1, y se delimitaron las Unidades de Actuación Urbanística 2 y 3, conformada por los predios que se señalan en el Plano No. 1 de 1 "Modificación de la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 y Delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística No. 2 y 3". En el artículo Se establece que "La ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística 1, 2 y 3 del PPRU "Proscenio" demanda desarrollar el conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados en el Decreto Distrital 674 de 2018 (…)”.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 643 de 2016 "Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones" establece que la Empresa tendrá entre otras las siguientes funciones: "(...) 5. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente”.

 

Que de acuerdo con lo anterior, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., es competente para adquirir inmuebles con la concurrencia de terceros con base en los motivos de utilidad pública e interés social de que trata el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 en especial, los literales c) y I) relacionados con la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en la Ley 388 de 1997.

 

Que mediante radicado ERU 20194200142122, la Corporación Niños Cantores y Cimento Inmuebles Comerciales S.A.S, como Fideicomitente Administrador del Fideicomiso Cimento Matriz - Fidubogotá, e interesados directos en la ejecución del Plan Parcial de Renovación Urbana "Proscenio" solicitaron la suscripción de un contrato de prestación de servicios para la gestión del suelo mediante los mecanismos de enajenación voluntaria y/o expropiación por vía administrativa ante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU de los predios que presentan imposibilidad de vinculación al proyecto a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Distrital 674 de 2018 y el artículo 61A de la Ley 388 de 1997.

 

Que en atención al requerimiento de información adicional emitido por la ERU, los solicitantes dieron respuesta mediante oficios 20194200144062 y 20194200144602 e identificaron cuatro (4) predios con imposibilidad para vincularse al esquema fiduciario bien sea porque requiere saneamiento de títulos o no hay forma de contactar a los titulares de derechos de dominio. Así mismo, informaron acerca de la suscripción del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos celebrado entre Fiduciaria Bogotá S.A., Fideicomiso Cimento Matriz - Fidubogotá y Corporación Niños Cantores, por el cual se constituye el FIDEICOMISO PROSCENIO ERU - FIDUBOGOTÁ, donde se administrarán los recursos necesarios para la adquisición de los predios requeridos.

 

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., realizó el estudio técnico y jurídico de la documentación aportada, y encontró que se cumplen las condiciones para aceptar la concurrencia del tercero en desarrollo del artículo 61A de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.5.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y la ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística se ajusta a los objetivos previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial y el PPRU "Proscenio".

 

Que el 11 de diciembre de 2019, se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios No. 340 de 2019 para la gestión del suelo requerido en la ejecución de las UAU 1, 2 y 3 del PPRU "Proscenio" entre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá y Fiduciaria Fidubogotá S.A., como vocera del FIDEICOMISO PROSCENIO ERU - FIDUBOGOTÁ, de conformidad con lo establecido por el artículo 61A de la Ley 388 de 1997 adicionado por el artículo 122 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 2.2.5.5.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Que el mencionado Contrato tiene como objeto "Prestar servicios especializados para la gestión de suelo en el marco del artículo 61A de la Ley 388 de 1997, el artículo 2.2.5.5.1. y siguientes del Decreto 1077 de 2015 y demás normas aplicables, para la ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística No. 1, 2 y 3, delimitadas por el Decreto 562 de 2019, del Plan Parcial de Renovación Urbana "PROSCENIO" ubicado en la localidad de Chapinero adoptado mediante el Decreto Distrital 334 de 2010, modificado por el Decreto 271 de 2011 y subrogado por el Decreto 674 de 2018".

 

Que como se indicó precedentemente, la participación de la Administración Distrital respecto de la ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística 1, 2 y 3 del PPRU "Proscenio", Decreto Distrital 674 de 2018, se orienta a: 1. Actuar en el ejercicio de la función pública del urbanismo. 2. Facilitar el desarrollo de los proyectos de renovación poniendo a disposición de los interesados una estructura de gestión que tenga capacidad de respuesta, y 3. Apoyar la gestión asociada como estrategia de intervención en el suelo para recuperar las condiciones físicas, sociales y económicas del sector.

 

Que con fundamento en lo anterior, resulta pertinente declarar la utilidad pública o interés social para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística Nos. 1, 2 y 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana "Proscenio" en cumplimiento de los requisitos de los (sic) Decreto Nacional 1077 de 2015, conforme lo establece el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, con destino a los siguientes fines "c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos. urbanos (…) y I) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta Ley (...)".

 

Que conforme a lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, es procedente realizar el anuncio del proyecto relacionado con la ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística Nos. 1, 2 y 3 del Plan Parcial. de Renovación Urbana "Proscenio" como programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social desarrollado mediante la concurrencia de terceros.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, la presente Resolución fue publicada en la página web de la entidad, desde el 11 hasta el 15 de diciembre de 2019, a efectos de que la ciudadanía pudiera enterarse de la misma y presentar observaciones de considerarlo pertinente.

 

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el área del proyecto relacionado con la ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística Nos. 1, 2 y 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana "Proscenio", cumple con las condiciones legales y técnicas para ser sometidas a las disposiciones nacionales vigentes relativas al anuncio del proyecto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Anuncio del proyecto. Se anuncia a los interesados y a la ciudadanía en general, la puesta en marcha del proyecto relacionado con la ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística Nos. 1, 2 y 3, delimitadas mediante el Decreto Distrital 562 de 2019, del Plan Parcial de Renovación Urbana "Proscenio", localizado en la localidad de Chapinero de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 674 de 2018.

 

Parágrafo. El presente anuncio generará los efectos descritos en el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o complementen.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El proyecto que aquí se anuncia se localiza en el área que se señala en el Plano Anexo No. 1 "Unidades de Actuación Urbanística No. 1, 2 y 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana "Proscenio” que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Los predios que conforman el ámbito del presente anuncio corresponden al listado contenido en los artículos , y del Decreto Distrital 562 de 2019, y son los siguientes:

 

Sector Catastral

Manzana

Predios

008309

01

123

008309

02

60

008309

03

74

Total

257

 

Artículo 3°. Declaratoria de motivos de utilidad pública e interés social. Se declara que existe, para los inmuebles señalados en el Plano Anexo No. 1 de la presente Resolución, motivos de utilidad pública e interés social señalados en los literales c) y l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 referidos a la "ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos" y "Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas", que dan lugar a la adquisición de estos inmuebles con la concurrencia de terceros con base en lo dispuesto en el artículo 61A de la Ley 388 de 1997.

 

Artículo 4°. Actuaciones para la ejecución del proyecto. El proyecto definido en el artículo 1° de la presente Resolución se implementara de acuerdo con lo definido en los Decretos Distritales 674 de 2018 y 562 de 2019, y del contrato de prestación de servicios suscrito entre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá y Fiduciaria Fidubogotá S.A., como vocera del FIDEICOMISO PROSCENIO ERU - FIDUBOGOTÁ, para la gestión del suelo requerido para la ejecución del mismo y conforme a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Reglamentario 1077 de 2015.

 

Artículo 5°. Práctica de avalúos. Para efectos de determinar el valor comercial de los terrenos o inmuebles antes del anuncio del proyecto y de la iniciación de las actuaciones tendientes a su implementación, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano directamente o por medio de un tercero, solicitará a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD la elaboración de los avalúos por zonas o sub-zonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las normas pertinentes dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Resolución.

 

Estos avalúos se tendrán como avalúos de referencia para los distintos instrumentos de gestión del suelo eventualmente aplicables, de conformidad con las normas nacionales y distritales y particularmente, para efectos de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 61 de la ley 388 de 1997 y del cálculo del efecto y la participación en plusvalía, sin perjuicio de que posteriormente se cumplan los procedimientos que de manera específica aplican a este tributo, una vez se determinen de manera concreta las acciones urbanísticas que incrementan el aprovechamiento del suelo en el acto administrativo que corresponda. Para la elaboración de los avalúos de referencia, se tendrán en cuenta las normas urbanísticas vigentes. De igual manera, se deberá dar aplicación a las condiciones establecidas en el artículo 2.2.5.4.5. del Decretó Nacional 1077 de 2015.

 

Parágrafo. El anuncio que se efectúa por la presente Resolución, generará los efectos señalados en el artículo 2.2.5.4.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Artículo 6°.- Ejecución del proyecto. El anuncio del proyecto contenido en esta Resolución no obliga a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá a la ejecución o adquisición de la totalidad de los predios, considerando que tal actuación depende de las actividades concretas de iniciativa privada que se desarrollen para la ejecución del proyecto, conforme con lo establecido en el artículo 3 de este acto administrativo.

 

Artículo 7°. Cumplimiento política gobierno en línea. Envíese copia de la presente resolución a la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaria Jurídica Distrital, con el fin que se publique su contenido en la página web: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/index.jsp, dando así cumplimiento al artículo de la Ley 962 de 2005, el numeral 4 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 110.2 del artículo 110 del Decreto Distrital 654 de 2011 y la Circular 005 de 2017 de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 8.- Recursos. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 9:- Vigencia. La presente resolución empezará a regir a partir del día siguiente su publicación en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2019.

 

URSULA ABLANQUE MEJÍA

 

Gerente General