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DECRETO
2270 DE 2019 (Diciembre 13) Por el cual se compilan y actualizan los marcos
técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las
Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Anexo número 6 - 2019
al Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información
Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se
dictan otras disposiciones EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio
de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el
numeral 11, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1314 de 2009,
y CONSIDERANDO: Que
el artículo 1° de la Ley 1314 de 2009, señala que el Estado bajo la dirección
del Presidente de la República y por intermedio de las entidades a que hace
referencia dicha ley, se encuentra facultado para intervenir en la economía
para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de
la información. Que
con base en lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, bajo la
Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades
regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría
General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de
Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los
principios, las normas, las interpretaciones y las guías de contabilidad e
información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las
propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública (CTCP), como organismo de normalización técnica de normas contables, de
información financiera y de aseguramiento de la información. Que
el Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario de las Normas de
Contabilidad, de información Financiera y de Aseguramiento de la Información,
Decreto 2420 de 2015, en el cual se compilaron y racionalizaron las normas
expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009. Que
el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), observando lo dispuesto en
el artículo 8° de la Ley 1314 de 2009, “tras la puesta en discusión pública,
recepción y análisis de los comentarios recibidos sobre: a) Marco conceptual
para la información Financiera, publicada por IASB en marzo de 2018; b)
Modificaciones a las referencia al Marco conceptual en las normas NIIF,
publicada por IASB en marzo de 2018; c) Definición de un negocio, modificación
a la NIIF 3, publicada por IASB en octubre de 2018; d) Modificación, reducción
o liquidación del Plan, modificaciones a la NIC 19 publicada por IASB en
febrero de 2018; e) Definición de material o con importancia relativa, modificaciones
a las NIC 1 y NIC 8, publicada por IASB en octubre de 2018; f) Interpretación
CINIIF 23”, remitió, mediante oficios electrónicos Nos. CTCP-2019- 000021 y
2-2019-022176 a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y
Crédito Público, respectivamente, el informe denominado “Documento de
sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público
(MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) -
sobre la aplicación de las enmiendas emitidas por el IASB durante el año 2018”,
de 15 de julio de 2019, recomendando la expedición de un decreto reglamentario
que ponga en vigencia el nuevo marco conceptual y las enmiendas emitidas por el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad - IASB (International Accounting Standards Board) en el año 2018. Que
el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), recomendó la aplicación de
las Normas de Información Financiera propuestas en el presente decreto,
incluyendo la CINIIF 23 a partir del 1° de enero de 2020, conforme a lo
indicado en el oficio electrónico CTCP-2019-000027, de 2 de septiembre de 2019. Que
después de haber realizado el debido proceso y analizado los comentarios
recibidos tanto por los organismos de supervisión como por los ciudadanos
interesados, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante
oficios números 2-2019-001391 del 25 de enero de 2019 y 2-2019-018920 del 3 de
julio de 2019, dirigidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y
CTCP-2019-000019 de 3 de julio de 2019, dirigido al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, recomendó derogar el Decreto 2649 de 1993, exceptuando los
artículos 29, 56, 57 y 77 y el Título III, de las normas sobre registros y
libros. Que
el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante oficios Nos.
CTCP2019-000023 y No. 2-2019-022204 de 31 de julio de 2019, remitidos a los
Ministerios de Comercio Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público,
respectivamente, recomendó, la modificación del artículo 5° del Decreto 2170 de
2017, con el fin de establecer un período de transición para la aplicación de
la NIA 701, como resultado de las evaluaciones, análisis y comentarios
recibidos, atendiendo a la necesidad de generar mayores capacidades para la
elaboración y presentación de los informes de auditoría, lo cual redundará en
un mayor conocimiento de las normas de aseguramiento, por parte de
profesionales de la contabilidad, administradores y otros encargados del
gobierno de la entidad, preparadores y otros usuarios de los informes financieros. Que
el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante oficios números
CTCP-2019-000022 y 2-2019-022203, ambas de fecha 31 de julio de 2019, remitidos
a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito
Público, respectivamente, recomendó compilar y actualizar con las enmiendas al
marco técnico de normas de aseguramiento de información, así: a) Modificaciones
de la Norma Internacional de Auditoría 250 - Consideración de las disposiciones
legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros; b)
Modificación de la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 720 -
Responsabilidades del auditor con respecto a otra información; c) Modificación
de la Norma Internacional de Auditoría 800 - Consideraciones especiales - auditoría
de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información
con fines específicos; d) Modificación de la Norma Internacional de Auditoría
805 - Consideraciones especiales - auditorías de un solo estado financiero o de
un elemento, cuenta o partida específicos en un estado financiero; e)
Modificación de la Norma Internacional de Auditoría 810- Encargos para informar
sobre estados financieros resumidos; f) Modificación de la Norma Internacional
de Encargos de Aseguramiento 3000 - Encargos de aseguramiento distintos de la
auditoría o de la revisión de información financiera histórica y modificaciones
de concordancias; g) Modificación del Marco internacional de Encargos de
Aseguramiento; y h) Modificaciones de concordancias por cambios en el
tratamiento de la información a revelar en la auditoría de estados financieros
NIA revisadas. Que
conforme al numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en concordancia
con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la
República, Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto correspondiente a este
acto administrativo, fue publicado del 30 de septiembre al 15 de octubre de
2019, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el
fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.
Compilación y actualización del marco técnico de información Financiera para el
grupo 1:
Compílese y actualícese el marco técnico de las Normas de Información
Financiera para el Grupo 1, dispuesto en el Anexo 1 del Decreto 2483 de 2018,
que se encuentra incorporado en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de
Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto
2420 de 2015, en el anexo denominado “Anexo Técnico Compilatorio y Actualizado
1 - 2019, De Las Normas De Información Financiera, Grupo 1”, que hace parte
integral del presente Decreto. Artículo 2°.
Incorporación del anexo técnico de información financiera para el grupo 1. Incorpórese en la
Sección de Anexos del Decreto Único Reglamentario de las Normas de
Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información,
Decreto 2420 de 2015, el Anexo denominado “Anexo técnico compilatorio y
actualizado 1 - 2019, de las normas de información financiera, grupo 1”, de que
trata el artículo anterior. Artículo 3°.
Compilación y actualización del marco técnico de las normas de aseguramiento de
información:
Compílese y actualícese el marco técnico de las Normas de Aseguramiento de
Información dispuesto en los Anexos 4, 4.1 y 4.2, del Decreto Único
Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la información, Decreto 2420 de 2015, en un único Anexo denominado
“anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019, de las normas de
aseguramiento de la información”, que hace parte integral del presente Decreto. Artículo 4°.
Incorporación del anexo técnico de las normas de aseguramiento de información. Incorpórese en la
Sección de Anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, el anexo
denominado “anexo técnico compilatorio y actualizado 4 - 2019, de las normas de
aseguramiento de información”, de que trata el artículo anterior. Artículo 5°. Adiciónese
el numeral 4 al artículo 1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015,
de la siguiente manera: “4.
La norma NIA 701, referente a comunicación de las cuestiones clave de la
auditoría en el informe 3 de auditoría emitido por un auditor independiente,
será de obligatoria aplicación para los Revisores Fiscales y los Contadores
Públicos Independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros, de
entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las Normas Información
Financiera para el Grupo 1, y de entidades estatales obligadas a aplicar el
marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que
captan o administran ahorro del público. También se aplicará esta norma a los
revisores fiscales o contadores públicos independientes que emitan dictamen
sobre estados financieros de las entidades que la ley u otras disposiciones
legales clasifiquen como de interés público; los demás Revisores Fiscales y
Contadores Públicos Independientes de otras entidades podrán aplicar la NIA 701
de forma voluntaria”. Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Decreto 1899 de 2023. Artículo 6°.
Incorporación del marco técnico normativo número 6-2019 sobre estados
financieros extraordinarios, asientos, verificación de las afirmaciones,
pensiones de jubilación, y normas sobre registro y libros. Incorpórese en la
Sección de Anexos del Decreto Único Reglamentario de las Normas de
Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información,
Decreto 2420 de 2015, un Anexo No. 6-2019, que forma parte integral del
presente Decreto, contentivo del marco técnico normativo sobre estados
financieros extraordinarios, asientos, verificación de las afirmaciones,
pensiones de jubilación y normas sobre registros y libros. Artículo 7°. Vigencia. El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo
siguiente: 1. El anexo técnico señalado en el artículo 1° precedente y que hace parte
integral del presente Decreto, será aplicable para los estados financieros de
propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 1, que se preparen
a partir del 1° de enero del año 2020, permitiendo su aplicación voluntaria de
manera integral y anticipada, fecha a partir de la cual se deroga el “Anexo
Técnico Compilatorio no. 1, de las Normas de Información Financiera NIIF, Grupo
1”, del Decreto 2483 de 2018 y consecuentemente los anexos allí compilados 1.1,
1.2 y 1.3, incorporados en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de
Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información,
Decreto 2420 de 2015. 2. El anexo técnico señalado en el artículo 3° precedente y que hace parte
integral del presente Decreto, será aplicable a partir del 1° de enero del año
2020, fecha a partir de la cual se derogan los anexos 4, 4.1 y 4.2 del Decreto
Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y
de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015. 3. Si una entidad opta por aplicar voluntariamente de manera integral y anticipada
el anexo técnico de que trata el artículo 1° del presente Decreto, deberá
revelar este hecho y aplicar todos los requerimientos al mismo tiempo, por su
aplicación anticipada. 4. Las fechas de vigencia incorporadas en los estándares de los anexos técnicos
que hacen parte integral del presente Decreto, no se tendrán en cuenta como
fechas de vigencia de las mismas en Colombia y, por lo tanto, estos estándares
solo tendrán aplicación a partir de las fechas de vigencia señaladas en los
numerales 1 y 2 de este artículo. 5. Derogado por el art. 2, Decreto 1899 de 2023. El texto derogado era el siguiente:
5. El numeral 4, que adiciona al
artículo 1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad,
de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, será aplicable, observando lo siguiente: 5.1. Derogado por el art. 2, Decreto 1899 de 2023. El texto derogado era el siguiente:
5.1. Se establece un periodo de transición de dos (2) años, contados a
partir del 1° de enero de 2020 para los Revisores Fiscales y Contadores
Públicos Independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros, de
entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las Normas
Información Financiera para el Grupo 1, y de entidades estatales obligadas a
aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores,
o que captan o administran ahorro del público, salvo para entidades que sean
emisores de valores quienes continuarán aplicando lo requerido en la NIA 701 de
acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de
Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información,
Decreto 2420 de 2015. 5.2. Derogado por el art. 2, Decreto 1899 de 2023. El texto derogado era el siguiente:
5.2. Concordante con lo anterior, los Revisores Fiscales y Contadores
Públicos Independientes de las entidades de que trata el inciso anterior, salvo
de los emisores de valores, no tienen la obligatoriedad de aplicar la NIA 701 a
los dictámenes de los estados financieros al 31 de diciembre de 2019, referente
a las cuestiones clave de auditoría. 5.3. Derogado por el art. 2, Decreto 1899 de 2023. El texto derogado era el siguiente:
5.3. Finalizado el período de transición para los Revisores Fiscales y
Contadores Públicos Independientes que emitan dictámenes sobre estados
financieros, de entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las
Normas Información Financiera para el Grupo 1, y de entidades estatales
obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado
de valores, o que captan o administran ahorro del público, será de obligatoria
aplicación la NIA 701, a partir del 10 de enero del año 2022. 6. Con el Anexo No. 6-2019 que hace parte integral del presente Decreto, se
derogan las disposiciones vigentes del Decreto 2649 de 1993 “por el cual se
reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de
contabilidad generalmente aceptados en Colombia”. Dicho Anexo rige a partir del
1° de enero de 2020. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado en
Bogotá D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2019. IVÁN
DUQUE MÁRQUEZ El
Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO
CARRASQUILLA BARRERA. El
Ministro de Comercio, Industria y Turismo, JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO. |