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Decreto 782 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 782 DE 2019

 

(Diciembre 19)

 

Por medio del cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa del Decreto Distrital 540 de 2018

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

  

Que mediante el Decreto Distrital 190 de 2004, artículo 461, se establecieron los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS y se dispuso lo siguiente:

 

“Las comunidades organizadas, asociaciones cívicas, gremiales y comerciales, pueden proponer y constituir Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), con el objeto de promover el mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas de la ciudad, claramente delimitados. Las actividades de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS) deberán desarrollarse en forma coordinada, complementaria y armónica con las políticas, programas y competencias de la Administración Distrital.

 

La Administración Distrital reglamentará las disposiciones necesarias para establecer la conformación, funcionamiento y control de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), garantizando que se atienda y consulten los intereses de los residentes, vecinos y usuarios del sector y que se respete la naturaleza, uso, destinación y acceso a los espacios públicos cobijados por los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), para lo cual sus políticas, programas y proyectos deberán ser aprobados por la Defensoría del Espacio Público.”

 

Que con fundamento en la anterior norma, el Gobierno Distrital constituido por el Alcalde Mayor, el Secretario Distrital de Gobierno y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, expidió el Decreto Distrital 540 de 2018, “Por medio del cual se reglamentaron los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS) de que trata el artículo 461 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”, y los definió en el artículo 2° como: “(…) un instrumento de iniciativa privada, que promueve acciones complementarias a las intervenciones y actuaciones que adelanta el Distrito Capital en áreas delimitadas de la ciudad. Estos tienen por finalidad el mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas de los espacios públicos respectivos”.

 

Que mediante escrito radicado ante la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., bajo el No. 1-2019-27434 del 29 de octubre de 2019, la Procuradora Primera Distrital de la Procuraduría General de la Nación, Doctora Nalsy Teresa Hoyos Agámez, presentó ante el Alcalde Mayor de la ciudad, solicitud de revocatoria directa del Decreto Distrital 540 de 2018 “Por medio del cual se reglamentaron los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS) de que trata el artículo 461 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”, por lo cual procede este despacho a resolver dicha solicitud en los siguientes términos:

 

CUESTIONES PREVIAS


1. Análisis sobre la revocatoria directa

 

La Ley 1437 de 2011, que adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, desarrolla en su Título III, Capítulo IX la figura jurídica de la revocatoria directa como un mecanismo que permite a la propia administración, de oficio o a solicitud de parte, la revisión de sus propios actos.

 

En el artículo 93 ibídem, se enuncian de manera taxativa las causales por las cuales pueden ser revocados los actos administrativos, así:

 

"ARTÍCULO 93. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que las hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

 

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

 

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

 

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona."

 

El Consejo de Estado[1] precisó que la revocatoria directa de los actos administrativos, sean éstos de carácter particular, individual o general, constituye una facultad de auto tutela que se radica en cabeza de la Administración con el objeto de controlar sus propios actos, dejándolos sin efectos y, por tanto, retirándolos de manera directa del ordenamiento jurídico sin necesidad de que para ello medie un pronunciamiento judicial.

 

De ahí que, conforme a lo considerado en la misma providencia, la revocatoria directa se constituya como un medio de control que ejercen las autoridades públicas respecto de sus propios actos y que les “… permite volver a decidir sobre asuntos ya decididos en procura de corregir en forma directa o a petición de parte, las actuaciones lesivas de la constitucionalidad, de la legalidad…”[2], del interés público o de derechos fundamentales.

 

En cuanto a sus efectos, el artículo 96 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, preceptúa que ni la petición de revocación, ni la decisión que la resuelva, reviven los términos legales para el ejercicio de las acciones contencioso-administrativas, ni dará lugar a la aplicación del silencio administrativo. Lo anterior con el fin de evitar que la figura de la revocación se convierta en un mecanismo que permita mantener indefinidamente las posibilidades de reclamaciones ordinarias mediante las acciones judiciales.

 

1.1. Requisitos de procedibilidad para actos administrativos de carácter general

 

La figura de la revocatoria directa establecida en la Ley 1437 de 2011, no determina diferencias entre los actos administrativos de carácter general o particular para determinar la procedibilidad de la misma. En este sentido la presente solicitud se refiere al Decreto Distrital 540 de 2018 “Por medio del cual se reglamentaron los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS) de que trata el artículo 461 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”.

 

Además, el artículo 94 de la Ley citada, señala que: “La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.”

 

En tal sentido, teniendo en cuenta que en el presente asunto no se configuran las dos causales de exclusión de la acción, se considera que la solicitud de revocatoria directa es procedente.

 

1.2. Oportunidad

 

El inciso del artículo 95 la Ley 1437 de 2011 señala que la "revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda". Por lo anterior, fue consultado la página web de la rama judicial para conocer si existía acción en contra del acto administrativo en comento y se evidenció que existe una demanda de nulidad con solicitud de suspensión provisional del Decreto Distrital 540 de 2018 del 27 de septiembre de 2018 interpuesta inicialmente ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA MIXTA - ORAL – BOGOTÁ, despacho que remitió dicho proceso por competencia a los juzgados administrativos en fecha 29 de octubre de 2019 y actualmente se encuentra en el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA ORAL BOGOTÁ con numero de radicación 11001333400120190038700; encontrándose al despacho por reparto sin que a la fecha se haya admitido dicha demanda. Así las cosas, al no haberse aun notificado auto admisorio de la demanda es procedente resolver la solicitud de revocatoria directa.

 

ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

 

Para sustentar la solicitud de revocatoria directa la Procuradora Primera Distrital, Doctora Nalsy Teresa Hoyos Agámez, presenta los siguientes argumentos:

 

1. Falta de Competencia del Alcalde de Bogotá, D.C. para entregar mediante acto administrativo bienes públicos con aprovechamiento económico.

 

2. Falta de criterios que garanticen parámetros de transparencia, igualdad, accesibilidad y publicidad para la participación ciudadana.

 

3. Ausencia de controles frente a riesgo de pérdida de recursos públicos

 

Efectuadas las anteriores consideraciones y formulado el problema jurídico se procede al análisis de los argumentos expuestos por la peticionaria en la solicitud de revocatoria directa del Decreto Distrital 540 de 2018, “Por medio del cual se reglamentaron los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS) de que trata el artículo 461 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”

 

1. Sobre la Falta de Competencia del Alcalde de Bogotá, D.C. para entregar mediante acto administrativo bienes públicos con aprovechamiento económico.

 

Argumenta la solicitante que el Alcalde debió atender los parámetros competenciales previstos en el artículo 278 del Plan de Ordenamiento Territorial Decreto 190 de 2004 para expedir el Decreto Distrital 540 de 2018, pues dicha disposición prevé que sólo a través de convenio o contrato se puede dar la administración, el mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público a los particulares y no a través de actos administrativos.

 

Sobre este argumento, pese a que la solicitante relaciona disposiciones normativas encaminadas a sustentar la ausencia de competencia del Alcalde para expedir el Decreto Distrital 540 de 2018, es importante considerar que no se hizo un análisis integral y sistemático de las normas que facultan al Alcalde a expedir el citado decreto, lo que conllevó una interpretación restrictiva del Decreto 190 de 2004 como a continuación se expone:

 

1.1. El Alcalde Mayor es competente conforme al P.OT. de Bogotá, para regular el aprovechamiento económico del espacio público, incluso mediante el uso de instrumentos como los actos administrativos.

 

El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá / POT de Bogotá (contenido en el Decreto Distrital 190 de 2004) regula la figura del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá en sus artículos 240, 278 y 279.

 

El artículo 240 del POT, contenido en el Capítulo 10 correspondiente al “Sistema de Espacio Público Construido”, define los objetivos de intervención en el sistema, entre los que se encuentra el siguiente:

 

“Artículo 240. Objetivos de intervención en el sistema (artículo 227 del Decreto 619 de 2000). Los proyectos de intervención en el sistema, responden a los siguientes objetivos:

 

(…)

 

6. (Adicionado por el artículo 179 del Decreto 469 de 2003). Permitir el uso y aprovechamiento adecuados a las características de los espacios públicos, incentivando la inversión privada y comunitaria para ampliar su oferta, construcción y el mantenimiento, mediante la aplicación de los instrumentos de gestión, compensación y distribución de cargas y beneficios entre los particulares y el Distrito Capital, los permisos y contratos de uso, administración, concesión, mantenimiento y demás establecidos en las leyes.

 

Parágrafo. (Adicionado por el artículo 179 del Decreto 469 de 2003) Para garantizar la función estructurante del espacio público en la ciudad y su relación con la región, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en coordinación con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), formulará, en un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente revisión, el Plan Maestro de Espacio Público. Los proyectos de espacio público quedarán sujetos a su incorporación en dicho plan.” (Subrayado fuera de texto).

 

La disposición citada contempla diferentes instrumentos para la administración, mantenimiento y aprovechamiento del espacio público, entre los que no sólo se contemplan los contratos como medio para vincular a los particulares, pues en tal sentido, describe una lista meramente enunciativa de posibles instrumentos aplicables para ello.

 

En consecuencia, el artículo 240 señala el marco general de interpretación del artículo 278 del mismo Decreto Distrital 190 de 2004, no solo por unidad de materia dado que el artículo 278 también está contenido en el capítulo 10 del “Sistema de Espacio Público Construido”, sino porque el artículo 240 traza los objetivos a los cuales debe apuntar la aplicación del artículo 278 referido. Por ende, El Distrito Capital está habilitado para contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de espacio público sin que dicha facultad se limite a contratos o convenios, pudiendo adoptar otros mecanismos legales como los dispuestos en el artículo 240 antes citado y aquellos otros establecidos en la Ley.


Es en este sentido que se entiende el contenido del Parágrafo 1 del artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004, mediante el cual se facultó al Alcalde Mayor para regular de manera específica, lo concerniente a la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de espacio público:

 

“Artículo 278. Aprovechamiento económico del espacio público (artículo 268 del Decreto 619 de 2000).

 

Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso.

 

Parágrafo 1. El Alcalde Mayor regulará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan.” (Subrayado fuera de texto).

 

Siguiendo con lo dispuesto en el artículo 240 del P.O.T. (Decreto Distrital 190 de 2004), el parágrafo de dicho artículo dispuso el deber de formular el Plan Maestro de Espacio Público para “(…) garantizar la función estructurante del espacio público en la ciudad y su relación con la región, (…)”, lo cual se concretó con la expedición del Decreto Distrital 215 de 2005.

 

El Decreto Distrital 215 de 2005 dispuso en su artículo 23 que “el Distrito Capital establecerá un cuerpo normativo para regular, de manera sistemática y armónica, el aprovechamiento económico del espacio público. (…), y deberá contener de conformidad con el artículo 24, entre otros aspectos fundamentales: “b) La clasificación de los administradores, titulares de las autorizaciones o permisos” y “e) Las condiciones y los procedimientos a los cuales deben sujetarse los interesados en acceder a las autorizaciones de actividades con motivación económica en el espacio público.”

 

Así las cosas y en desarrollo de lo anterior, el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 552 de 2018, “por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, norma que articula las disposiciones de los artículos 240 y 278 del Decreto 190 de 2004 con lo dispuesto en el Decreto Distrital 215 de 2005.

 

En tal sentido, los incisos tercero y cuarto de los considerandos del citado Decreto Distrital 552 de 2018, refieren expresamente que dicha norma desarrolla la facultad del Alcalde Mayor contenida en el artículo 278 del Decreto 190 de 2004 así:

 

“Que el inciso primero del artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que: "Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso. Parágrafo 1. El Alcalde Mayor regulará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan.”

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá́ reguló lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público mediante el Decreto Distrital 463 de 2003, el cual, posteriormente fue derogado en su totalidad por el Decreto Distrital 456 de 2013.”

 

De conformidad con el artículo 16 del Decreto Distrital 552 de 2018, los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público son:

 

a. Los acuerdos que expida el Concejo Distrital de Bogotá́ relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público - MRAEEP.

 

b. Los decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá́ relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público - MRAEEP.

 

c. Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público.

 

d. Los contratos que suscriban las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público.

 

Sumado a lo anterior, existe jurisprudencia sobre las diferentes alternativas que existen para la gestión y el manejo del espacio público. La Sentencia C-183 del 4 de marzo de 2003, de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Alfredo Beltrán Sierra, dispuso:

 

“(…) Cabe advertir que la vocación de los bienes de uso público es su utilización y disfrute colectivo en forma libre, sin perjuicio de las restricciones que en beneficio del grupo social mismo, puedan ser impuestas por parte de las autoridades competentes, de ahí su carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables que les otorga el artículo 63 de la Carta. Con todo, no resulta contrario a la Constitución, que sobre los bienes de uso público se permita un uso especial o diferente, por parte de la Administración, a través del otorgamiento de concesiones o permisos de ocupación temporal, sin que por ello se transmute el carácter de público de esa clase de bienes. Es decir, que el otorgamiento de esa concesión o permiso para un uso especial en bienes de uso público por parte de particulares, no implica la conformación de derechos subjetivos respecto de ellos, por cuanto la situación que se deriva del permiso o de la concesión es precaria, en el sentido de que son esencialmente temporales y por lo tanto revocables o rescindibles en cualquier momento por razones de interés general.”

 

La citada Sentencia deja establecido que no es contrario a La Constitución Política de 1991, que respecto de los bienes de uso público se puedan permitir unos "usos especiales" por parte de la Administración a través de concesiones o permisos de ocupación temporal. Los permisos, por oposición a los contratos estatales, son actos administrativos unilaterales. Luego la Corte, con esta sentencia, avaló tales actos administrativos unilaterales motivados.


Por otra parte, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de unificación del 14 de agosto de 2018, C.P. Oswaldo Giraldo López (Rad. 05001-33-31-003-2009-00157-01(AP)SU), consideró lo siguiente dentro del trámite de una acción popular:

 

“La Sala unifica su criterio, en el sentido de afirmar que el contrato de arrendamiento no puede ser utilizado para entregar bienes de uso público para su aprovechamiento (…), quedando abierta la posibilidad a que se utilicen otras fórmulas contractuales o unilaterales, como el contrato de concesión, o la expedición de licencias o permisos para ese efecto.

 

No debe olvidarse aquí que, con independencia del instrumento jurídico que se utilice para la gestión del bien (acto administrativo unilateral, acto administrativo concertado o contrato a excepción del contrato de arrendamiento), por expresa disposición constitucional, siempre que el objeto del negocio jurídico tenga la calidad de bien de uso público sus reglas de uso, disfrute y disposición deberán consultar forzosamente el régimen que se desprende del artículo 63 de la Carta y del principio de prevalencia del interés general (artículos 1 y 58 Superiores). (Subrayado fuera de texto).

 

Por lo anterior, es claro que la Administración Distrital se encuentra operando específicamente la reglamentación definida para el aprovechamiento económico del espacio publico en Bogotá, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 278 del P.O.T. vigente, y no por ello puede entenderse que la expresión:  “podrán contratar o convenir con particulares”, incluida en el artículo 278 del Decreto Distrital 190 se 2004, se interprete de forma restrictiva limitando la posibilidad legal de aplicar otros instrumentos para el aprovechamiento económico del espacio público en Bogotá, máxime si la expresión en sí misma, de forma literal es facultativa al utilizar el verbo “podrán”. Por consiguiente, la inclusión de actos administrativos como instrumentos de aprovechamiento económico del espacio público en el marco de aplicación del Decreto Distrital 540 de 2018, es ajustado a la Constitución Nacional y a la ley colombiana.

 

1.2. Democratización y sentido cambiante del concepto de utilización y uso del espacio público, contenido en el Plan Maestro de Espacio Público de Bogotá D.C.

 

El Plan Maestro de Espacio Público es un Documento Técnico Soporte, en el que a propósito del manejo del espacio público a través de la gestión social, se señala:

 

“(…) el concepto de utilización y uso del espacio público no se refiere a una definición absoluta y cerrada, sino más bien a la manera como el concepto y los hechos urbanos han evolucionado, democratizándose y ampliando sus contenidos o incorporando restricciones y condiciones de manejo y gestión, que a veces no son claros por los supuestos que la planificación urbana o las reglas generalizadoras han planteado contemporáneamente. Es en este sentido, es donde se debe tener especial cuidado con el desarrollo histórico del tema, de tal manera que se pueda comprender el uso y utilización en relación con la evolución natural de la ciudad y no en un sentido único y concluido no aplicable a una dimensión sensiblemente cambiante.” (Subrayas fuera de texto).[3]

 

Las consideraciones del Plan Maestro de Espacio Público no son menores, pues se han visto reflejadas en la evolución normativa del tema en el Distrito Capital, no únicamente en los Decretos Distrital 552 de 2018 y 540 de 2018:

 

i. Decreto Distrital 343 de 2002.

 

ii. Decreto Distrital 463 de 2003.

 

iii. Decreto Distrital 456 de 2013: Corresponde al Primer Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico de Espacio Público, en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Artículo 268 del Decreto 619 de 2000).  Es muy importante señalar que, a partir de este Decreto expedido en año 2013, se definieron los instrumentos de administración de espacio público, así:

 

“6.17.- Instrumentos de administración del espacio público: Actos administrativos por medio de los cuales se regulan las actividades en el espacio público, incluidas las de aprovechamiento económico. En consecuencia, serán instrumentos, entre otros, los acuerdos, decretos, reglamentos que desarrollen cada una de las entidades administradoras del espacio público, los contratos que se generen en el ejercicio de las funciones de administración y gestión del aprovechamiento económico del espacio público.” (Subrayado fuera de texto).

 

Y en el artículo 18, se identificaron como instrumentos para la administración del espacio público, los siguientes:

 

“Artículo 18°. Son instrumentos para la administración del espacio público:

 

1. Los Acuerdos que expida el Concejo Distrital, en los que se definan funciones de las entidades distritales, programas, proyectos en los que se refiere a tributos u otros valores relacionados con el espacio público.

 

2. Los Decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá relacionados con la administración del espacio público.

 

3. Los actos administrativos que expidan las entidades distritales administradoras del espacio público en relación con los elementos del espacio público sobre los cuales ejercen sus funciones.

 

4. Los contratos que suscriban las entidades administradoras y/o gestoras del espacio público con personas públicas o privadas, relacionados con la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público.” (Subrayado fuera de texto).

 

En conclusión, el Distrito Capital de Bogotá desde hace 17 años consecutivos cuenta con un “Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público”, independientemente del nombre (epígrafe) que haya tenido cada uno de estos decretos sucesivamente.

 

Los mecanismos que la Administración ha desarrollado en aplicación de estos decretos han permitido avanzar en la regulación en el uso del espacio público de manera organizada para evitar su ocupación y privatización irregular, dando paso a formas de participación privada y comunitaria en la administración y aprovechamiento del espacio público. Estas normas han permitido complementar la reglamentación de los Decretos 619 de 2000 y 469 de 2003 y el Plan Maestro de Espacio Público, que no establecieron normas sobre uso y aprovechamiento del espacio público. De esta forma, los DEMOS constituyen una figura de gestión económica del espacio público, contemplada de manera expresa en el Plan Maestro del Espacio Público.          

El Plan Maestro determinó la política de gestión de espacio público, entendido como el conjunto de acciones coordinadas por la Administración Distrital para asegurar la efectiva generación, administración, mantenimiento y protección del espacio público en el Distrito Capital. Para esto, determinó el desarrollo de tres estrategias:

 

- Estrategia de Gestión Social.

 

- Estrategia de Gestión Económica.

 

- Estrategia de Coordinación Institucional.

 

Resulta fundamental comprender la esencia de la gestión social en el manejo del espacio público, que “(…) consiste en el diseño y aplicación de procedimientos para administrar procesos orientados a elevar los índices de participación ciudadana con respecto a los bienes colectivos y avanzar en la consolidación de una cultura de lo público. Por tanto, la gestión social debe contribuir a dar viabilidad y sostenibilidad a los bienes colectivos. Entendida de esta manera, la gestión social es la razón de ser del estado y de las organizaciones comunitarias. Por tanto, una estrategia de apropiación del espacio público significa diseñar y poner en marcha un conjunto de procedimientos de gestión social.” (Subrayas fuera de texto).[4]

 

En este sentido, la estrategia de apropiación que propone el plan maestro busca superar la sectorización y falta de coordinación de las entidades distritales, promover en las organizaciones comunitarias visiones territoriales más integrales y de largo plazo, y compatibilizar la acción de unas y otras en el marco de procesos que cualifiquen la participación e incrementen el capital social.

 

Es evidente que los procesos de democratización del uso del suelo no se satisfacen únicamente en la aplicación aislada de la figura del contrato estatal, sino que encuentran asidero en el establecimiento de procedimientos rigurosos que garanticen la participación ciudadana de los habitantes de diferentes sectores de la ciudad en el cuidado y aprovechamiento de los espacios públicos de su localidad y los sectores donde habitan.

 

La necesidad de empoderamiento social y democratización del uso del espacio público a través del aprovechamiento económico del mismo no es un discurso vacío del Plan Maestro de Espacio Público, sino que pretende la vinculación de la comunidad a partir de la acción del Estado promovida desde la iniciativa ciudadana (o iniciativa privada), como sucede de forma simple con la movilización del aparato estatal a través del derecho fundamental de petición. Los DEMOS pretenden desarrollar esta visión del Plan Maestro del Espacio Público dando oportunidad a las comunidades organizadas de forma legítima y sin ánimo de lucro, para propiciar nuevas relaciones y puntos de encuentro entre lo público y lo privado desde la formación de una cultura donde la iniciativa ciudadana que se preocupa por su entorno inmediato (espacios públicos locales) pueda ser recompensada sin sacrificar los principios de la función pública. Así las cosas, la transparencia del actuar de la administración para el uso y administración final de estos espacios se concreta en la definición de condiciones detalladas que debe cumplir la persona jurídica sin ánimo de lucro interesada en el DEMOS de su localidad, lo cual debe fomentar la participación de otros actores sociales en el cuidado de los lugares públicos mas próximos a su entorno.

 

El objeto de la Estrategia de Gestión Social, como su nombre lo dice, busca descentralizar la gestión social, y promover la creación y consolidación de las redes de gestión social en el espacio público. Estas redes se previeron como mecanismos para apoyar la función pública relacionada con el manejo y utilización del espacio público, y promover la adecuada apropiación social del mismo (Artículo 11, Decreto Distrital 215 de 2005).

 

La estrategia de gestión económica, por su parte, busca: a) Diferenciar, regular y organizar el aprovechamiento económico del espacio público; b) Actuar conjuntamente con el sector privado en el desarrollo de operaciones integrales de recuperación del espacio público y revalorización de los inmuebles privados; c) Promover la organización de los vendedores informales y profesionalizar sus actividades, a través de una red pública de prestación de servicios al usuario del espacio público; y d) Organizar y concentrar las fuentes de financiación para la generación y mantenimiento del espacio público.

 

De la mano con el Programa para la creación de un marco regulatorio de aprovechamiento económico del espacio público, se previó el Programa de Renovación, Recuperación y Revalorización de Espacios Públicos que comprende:

 

“El conjunto de actuaciones urbanísticas y operaciones inmobiliarias ejecutadas bajo un concepto integral, que engloba la intervención del sector público, la participación de los propietarios de los inmuebles privados y la contribución de los agentes económicos emplazados en el ámbito de la operación.

 

El programa se propuso desencadenar, a través de la intervención pública, un proceso continuo de mejoramiento, mantenimiento y recuperación del espacio público en zonas centrales y, en general, en áreas urbanizadas y edificadas con alto potencial de revalorización económica de los inmuebles privados. Para tales efectos, las operaciones inmobiliarias y de aprovechamiento económico requieren:

 

a) Planeamiento económico y financiero, b) Determinación de los productos inmobiliarios a generar, c) Estudios de mercado, d) Replanteamiento y rediseño del espacio público., e) Intervenciones sobre los inmuebles privados, f) Determinación de la escala del proyecto y de sus diferentes componentes., g) Planeamiento de los recursos y de la gestión empresarial.” (Artículo 26, Decreto Distrital 215 de 2005).

 

La promoción y conformación de los Distritos de Mejoramiento y Organización Sectorial, en los términos contemplados en el Artículo 461 del Decreto 190 de 2004, constituye uno de los componentes fundamentales de este programa y por lo cual resulta fundamental hacer las siguientes precisiones:

 

a) La administración no entrega el uso del espacio público, como se argumenta en la solicitud de revocatoria presentada por el ente de control.

 

Los DEMOS constituyen acciones complementarias dirigidas al mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas de los espacios públicos respectivos, y no, acciones directas e indiscriminadas sobre el uso del espacio público que menoscaben la naturaleza del mismo como bien inalienable, inembargable e imprescriptible, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991.

 

El artículo 2 del Decreto Distrital 540 de 2018, definió los DEMOS, así:

 

Artículo 2°. DEFINICIÓN. Los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS son un instrumento de iniciativa privada, que promueve acciones complementarias a las intervenciones y actuaciones que adelanta el Distrito Capital en áreas delimitadas de la ciudad. Estos tienen por finalidad el mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas de los espacios públicos respectivos.

 

En el artículo 4 ídem, se estableció con claridad su objetivo:

 

Artículo 4°. OBJETIVO. Promover la participación organizada de la comunidad para el mejoramiento, el mantenimiento, la administración y la preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas del área delimitada.

 

Todas las actividades que se desarrollen en los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS son complementarias a los programas y actuaciones que adelanten las entidades del Distrito Capital en cumplimiento de sus funciones. Por lo anterior, ninguna actividad puede implicar la sustitución de las acciones administrativas a cargo del Distrito Capital.  Subrayado y resaltado fuera de texto.

 

Los proyectos que desarrollen los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS deberán garantizar el uso común, propender por el libre acceso al espacio público y no generan derechos adquiridos. (Subrayado fuera de texto).

 

Más aún, el parágrafo 2 del artículo 4 ibídem, es claro en disponer que para el cumplimiento del objetivo, los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial – DEMOS, podrán realizar actividades de aprovechamiento económico del espacio público en los elementos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico de Espacio Público - MRAEEP o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.  Es decir, que su desarrollo sólo es permitido frente a las actividades previamente reguladas y aprobadas por los diferentes administradores del espacio público.

 

b) Los DEMOS buscan promover la participación de la comunidad organizada, directamente interesada en el mejoramiento, el mantenimiento, la administración y la preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas del área delimitada.

 

El artículo 5 del Decreto Distrital 540 de 2018 señala que son las comunidades organizadas, asociaciones cívicas, gremiales y comerciales, a través de una persona jurídica sin ánimo de lucro debidamente reconocida o constituida por la autoridad competente, con sede principal en el área delimitada, las que podrán solicitar la creación de un Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS.

 

Lo anterior, evidencia la intención de la Administración en disponer este instrumento sólo para la comunidad organizada de un territorio determinado, con interés en asumir la responsabilidad de vincularse activamente a las labores de mantenimiento, mejoramiento y preservación del espacio público, y no, cualquier actor interesado en la simple explotación económica del mismo.

 

c) El desarrollo del DEMOS sólo puede darse en el marco de un proyecto previamente aprobado por la Administración, y no está sujeto a la discrecionalidad de la comunidad que lo desarrolla.

 

De conformidad con el artículo 5 ídem, para solicitar la creación de un DEMOS, son requisitos, además de los documentos legales, un plan de acción presentando las actividades del proyecto que se pretende desarrollar, un cronograma de ejecución, un modelo de financiamiento previsto para la ejecución de las actividades y un/os reglamento(s) de uso y administración de los espacios públicos administrados por el Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS.

 

El Plan de Acción está previsto de manera que se especifique de manera detallada, no sólo las actividades de aprovechamiento económico que se pretenden desarrollar en cada uno de los elementos de espacio público solicitados en administración, y que como ya se dijo, deben corresponder a las establecidas en el Decreto 552 de 2018, sino la estimación de recursos y el destino que se pretende en términos del mantenimiento, mejoramiento y preservación de los espacios públicos. Entre tanto, se solicita un reglamento de uso y administración de los espacios públicos, donde se pretende queden debidamente plasmadas la normativa vigente.

 

d) Los DEMOS no contemplan beneficio económico alguno para la persona jurídica sin ánimo de lucro que lo desarrolle.

 

Dado que el objeto del DEMOS es el mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas de los espacios públicos respectivos, constituye una figura de organización social en torno al mejoramiento del espacio público que se apoya en los recursos que generan las actividades de aprovechamiento económico, y no, una figura que tenga como fin último la privatización o la explotación económica del espacio público.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Distrital 540 de 2018,

 

Los recursos que se generen por aprovechamiento económico en los elementos del espacio público entregados en administración, conforme a la reglamentación vigente, se destinarán al mejoramiento, el mantenimiento, la administración y la preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas del área delimitada por el Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS.

 

Por esta razón, la labor que desarrolla la comunidad organizada en el marco del DEMOS es la de velar porque las actividades con motivación económica en el polígono de intervención, generen los recursos suficientes para adelantar las acciones de mantenimiento y mejoramiento del espacio público previstas en el proyecto, en pro de su conservación.

 

Esta es una diferencia sustancial y trascendental entre los DEMOS (creados por Acto Administrativo motivado expedido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, previo agotamiento de un debido proceso administrativo regulado en detalle en el Decreto Distrital 540 de 2018) y la Contratación Pública: en los DEMOS no existe utilidad consagrada a favor del beneficiario del mismo, que a la postre es una persona jurídica sin ánimo de lucro; mientras que en la contratación estatal, es de su esencia, que exista contraprestación o margen de utilidad pactada en el contrato estatal a favor del contratista (con fundamento en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de otras normas).

 

No sólo los DEMOS no contemplan beneficio económico alguno producto de la administración, sino que contemplan aportes voluntarios como mecanismo de cofinanciación por parte de la persona jurídica interesada. El artículo 10 del Decreto Distrital 540 de 2018 estableció en este sentido lo siguiente:

 

Artículo 10. RECURSOS POR APORTES VOLUNTARIOS. Los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS podrán realizar aportes voluntarios en especie para el mejoramiento, el mantenimiento, la administración y la preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas del área delimitada.

 

PARÁGRAFO. - Tales aportes voluntarios se realizarán a título de donación y a partir de ellos se podrán obtener los beneficios tributarios establecidos en la normatividad vigente.

 

2. Sobre el argumento de la solicitante relacionado con la falta de parámetros de transparencia, igualdad, accesibilidad y publicidad para la participación ciudadana, se precisa lo siguiente:

 

La figura de los DEMOS se encuentra enmarcada en los siguientes principios definidos en el artículo del Decreto Distrital 540 de 2018:

 

a. Gobernabilidad. El Distrito Capital debe garantizar la gobernabilidad en la preservación del derecho colectivo al disfrute del espacio público de la ciudad.

 

b. Gobernanza. El Distrito Capital deberá́ procurar un desarrollo económico, social e institucional duradero promoviendo el equilibrio entre la Administración, la sociedad civil, las condiciones económicas y ambientales.

 

c. Cooperación Público - Privada. El Distrito Capital podrá promover sinergias con comunidades organizadas, asociaciones cívicas, gremiales y comerciales para el mejoramiento, el mantenimiento, la administración y la preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas del área delimitada.

 

d. Presencia y debida ocupación del espacio público. El Distrito Capital deberá́ fomentar el empoderamiento de los ciudadanos para hacer uso eficiente, ordenado y responsable del espacio público.”

 

En desarrollo de lo anterior, la Resolución DADEP Nº 499 de 2018[5], estableció una guía que contiene un conjunto de criterios de evaluación para dar alcance a los principios y objetivos anteriormente mencionados.

 

2.1.       Cumplimiento de parámetros de publicidad y accesibilidad.

 

Las garantías consagradas en el inciso del artículo 461 del Decreto Distrital 190 de 2004, respecto a atender y consultar los intereses de los residentes, vecinos y usuarios del sector, se cumplen de la siguiente forma:

 

- Publicación de la solicitud del Demos.

 

- Realización del taller de socialización previa expedición del acto administrativo.

 

- Publicación tanto de la propuesta de creación del Demos como del acto administrativo por el cual se crea.

 

Con el fin de garantizar la participación de la ciudadanía en la formulación de las iniciativas de Distritos de Mejoramiento y Organización Sectorial, se prevén las siguientes etapas de socialización:

 

i. En la Guía de presentación y evaluación de propuestas a través de Demos adoptada mediante la citada Resolución 499 de 2018, se dispuso como requisito para garantizar la publicidad de propuestas DEMOS, su publicación en la página web de la entidad:

 

“5.3 Publicación de la propuesta. Una vez la propuesta de creación de demos se encuentre radicada en legal y debida forma, el DADEP procederá a publicarla en la página web de la entidad, advirtiendo para el efecto que la misma podrá ser objeto de modificaciones y correcciones, una vez sea estudiada desde los componentes Urbanístico, financiero y jurídico. Así mismo, se publicarán las actas de observaciones y demás documentos que se produzcan dentro del proceso de creación del DEMOS.”

 

ii. El artículo 6 del Decreto 540 de 2018, ordena la publicación en la página web del DADEP, en la que se pueden evidenciar y consultar las solicitudes ya aprobadas por el comité técnico del DADEP y socializadas ante la CIEP:

 

“Artículo 6°. CREACIÓN. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP creará mediante actos administrativos motivados los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS y establecerá las actividades que se desarrollarán en el área delimitada.

(…)

 

PARÁGRAFO. - La propuesta deberá ser socializada ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP o quien haga sus veces, y posteriormente puesta en consideración de terceros interesados en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP por un periodo no menor a cinco (5) días hábiles con el fin de recibir comentarios y observaciones.” (Subrayas fuera de texto).

 

De conformidad con lo estipulado en la Guía de presentación y evaluación de propuestas a través de DEMOS, una vez aprobada la propuesta de solicitud de creación de un DEMOS por el comité técnico del DADEP y socializada ante la CIEP, la Defensoría del Espacio Público con el acompañamiento del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, debe adelantar un taller con el objetivo de socializar la propuesta con los interesados en la zona objeto del respectivo DEMOS:

 

“7. SOCIALIZACIÓN DE LA PROPUESTA

 

De ser aprobada una propuesta de solicitud de creación de un DEMOS, la Defensoría del Espacio Público llevará acabo las siguientes actividades:

 

a. Con el acompañamiento del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, adelantará un taller con el objetivo de socializar la propuesta con los interesados en la zona de intervención. (…)”

 

iii. Conforme lo dispuesto en el artículo del Decreto 540 de 2018, una vez aprobada la propuesta de solicitud de creación de un DEMOS por el Comité Técnico del DADEP y socializada ante la CIEP, la Defensoría del Espacio Público, debe publicar el acto administrativo de creación del DEMOS:

 

“Artículo 7°. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE CREACIÓN. El contenido del acto administrativo de creación y delimitación de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS contendrá: (…)

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, se deberá proceder a la publicación del proyecto de acto administrativo en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP. (…)”

 

2.2. Cumplimiento de parámetros de transparencia e igualdad.

 

Una vez se presenta la solicitud de creación del Demos por parte de la Asociación cívica y/o comunitaria interesada, se hace un análisis previo de los requisitos jurídicos de carácter meramente formal. Una vez se cumplen estos requisitos, se expide concepto de la debida forma y se publica la solicitud en su integridad en la página web del DADEP.

 

Posteriormente, se procede a la evaluación del proyecto con el fin de verificar si cumple con los requisitos técnicos, financieros y jurídicos plasmados en la guía mencionada.

 

La misma Resolución 499 de 2018, en su artículo 2º creó el “Comité DEMOS” para adelantar la evaluación técnica, jurídica y financiera de las propuestas de creación de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Social, y estableció que estará conformado por:

 

- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica,

 

- El Subdirector de Registro Inmobiliario,

 

- El Subdirector de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público,

 

- El Subdirector Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario.

 

Para estos efectos, dispuso que en todo caso, el Comité deberá contar con los conceptos de los profesionales competentes en los componentes técnico, financiero y jurídico, a partir de la Guía adoptada como herramienta para la evaluación y estudio de las propuestas y/o solicitudes.

 

Es importante resaltar que la evaluación que adelanta el equipo técnico del DADEP, está condicionada a la aprobación por parte de los administradores del espacio público (artículo 11, Decreto Distrital 552 de 2018), en términos de la viabilidad y conveniencia de adelantar las actividades propuestas en la iniciativa DEMOS. Por esta razón, el DADEP, una vez cuenta con una propuesta radicada en legal y debida forma, procede a consultar la misma a los respectivos administradores, previa presentación al Comité DEMOS.

 

Una vez surtida la evaluación anterior, la propuesta es socializada ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP, instancia creada por el Plan Maestro de Espacio Público y en la cual tienen asiento los representantes de doce (12) entidades  integrantes y algunos invitados permanentes del Distrito para posteriormente, ser puesta en consideración de terceros interesados en la página web del DADEP por un período no menor a cinco (5) días hábiles con el fin de recibir comentarios y observaciones.

 

El parágrafo 3 del artículo 5, del Decreto Distrital 540 de 2018, establece:

 

“PARÁGRAFO 3. - Si sobre uno o más espacios públicos se presentan pluralidad de solicitudes de creación de uno o varios Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, realizará la respectiva evaluación teniendo en cuenta la fecha de solicitud radicada en legal y debida forma.” (Subrayas fuera de texto).

 

El Decreto Distrital 540 de 2018 contempla de manera expresa la presentación de múltiples solicitudes para la creación de DEMOS, y la fecha de solicitud radicada en legal y debida forma, se tiene en cuenta específicamente para adelantar el proceso de evaluación, lo que no quiere decir que otras propuestas que se alleguen cumpliendo los requisitos, no serán evaluadas. Es la valoración de las iniciativas, a la luz de los criterios de evaluación, la que decide cuál es la más conveniente para las zonas en cuestión.

 

La Resolución 499 de 2018, estableció lo siguiente:

 

“(…) se hace necesario establecer unos criterios de evaluación objetivos derivados de los principios y objetivos establecidos en los Decretos Distritales 540 y 552 de 2018, y que atiendan igualmente a los principios de la función administrativa, mediante una guía, la cual comprenderá́ el procedimiento a seguir para presentar ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP- las propuestas y solicitudes de creación de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Social - DEMOS-.”

 

La Guía resultante, adoptada por la mencionada Resolución garantiza la objetividad en la selección de la propuesta, a partir de la evaluación de criterios objetivos allí establecidos. Esta puede consultarse en la siguiente ruta: https://www.dadep.gov.co/demos/guia-presentacion-y-evaluacion-propuestas-traves-demos.

 

Dichos criterios se exponen a continuación, tal y como lo describe la mencionada Guía:

 

“6.1 Requisitos mínimos para que una propuesta sea aprobada:

 

a. Libre acceso al espacio público

 

De acuerdo con el Artículo del Decreto 540 de 2018, “los proyectos que desarrollen los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS deberán garantizar el uso común, propender por el libre acceso al espacio público y no generan derechos adquiridos.” Por tal razón, cualquier iniciativa que vaya en contravía de este derecho colectivo, será rechazada.

 

Las propuestas a evaluar deberán incorporar condiciones físicas y para el uso que garanticen el libre acceso al espacio delimitado en el DEMOS, sin restricción de cualquier naturaleza.

 

b. Cumplimiento de las normas urbanísticas y el Plan de Ordenamiento Territorial – POT

 

El Artículo 5o en su Parágrafo 2o del Decreto 540 de 2018, dispone que, de no cumplir con las normas urbanísticas y de ordenamiento territorial vigentes, la solicitud de creación de un DEMOS podrá ser rechazada por la Defensoría del Espacio Público. (…)

 

6.2 Criterios de evaluación.

 

El plan de acción presentado en la propuesta, debe en su conjunto respetar los principios establecidos en el Artículo 3 del Decreto 540 de 2018 e incluidos en esta Guía, y, debe estar orientado al cumplimiento del objetivo dispuesto en el Art. 4 del mismo Decreto: “Promover la participación organizada de la comunidad para el mejoramiento, la administración y la preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas del área delimitada”. Con el propósito de adelantar la evaluación de las propuestas, en la siguiente tabla, se definen los criterios de calificación que concretan los principios y objetivo del DEMO:

 

Criterios de Calificación

 

Peso

Ponderación

 

Puntaje

a.            Mejoramiento de las condiciones urbanas actuales del polígono

25

25%

5

1,25

b.           Inclusión de predios ocupados indebidamente o áreas deterioradas

10

10%

5

0,50

c.            Preservación de las condiciones urbanas, sociales y ambientales

20

20%

5

1,00

d.           Alternativas de inclusión social

10

10%

5

0,50

e.            Inclusión de soluciones urbanas innovadoras

10

10%

5

0,50

f.             Aportes voluntarios

5

5%

5

0,25

g.           Suficiencia financiera

20

20%

5

1,00

Total

100

100%

 

5,00

 

Para que una propuesta sea aprobada, deberá alcanzar un mínimo de 80 por ciento del total. El alcance de los criterios a ser evaluados se describe a continuación:

 

6.2.1 Mejoramiento de las condiciones urbanas actuales del polígono

 

El plan de acción en su conjunto permite establecer un mejoramiento general de las condiciones urbanas actuales del polígono, entendidas éstas como:

 

i. Hay una relación evidente entre las intervenciones urbanas propuestas y el diagnóstico de las necesidades del polígono, que en su conjunto representan una mejora en las condiciones urbanas de los espacios de uso público del polígono.

 

ii. La propuesta promueve el mantenimiento de zonas de uso público en el polígono existente.

 

iii. La propuesta promueve el mejoramiento de las condiciones urbanas de los predios de uso público incluidos en el polígono existente, las cuales se determinan por incluir algunos de los siguientes elementos u otros asociados al mejoramiento de las condiciones urbanas:

 

a. La propuesta promueve la caminabilidad.

 

b. La propuesta contempla estrategias incluyentes para atender necesidades diferenciales de la ciudadanía y en su ámbito de influencia.

 

c. La propuesta dispone y promueve acciones amigables con el ambiente.

 

d. La propuesta contempla el mejoramiento de algunos de los siguientes elementos: tejido urbano, elementos ambientales y arborización existentes, disminución de emisiones de CO2, mobiliario urbano y señalética, iluminación eficiente, sistemas de vigilancia, adecuación para emergencias, espacios adecuados para el uso y disfrute en familia, mobiliario y espacios acordes a escala de los diferentes grupos etarios, y actividades que promuevan el uso adecuado del espacio público (citar Gehl).

 

6.2.2 Inclusión de áreas deterioradas o predios con alguna ocupación indebida

 

La propuesta incluye el mejoramiento de espacios residuales que han quedado en desuso o subutilizados, con significativo deterioro o manifiestan diferentes formas de ocupación indebida o inadecuada y corroborada mediante concepto técnico de alguna entidad del Distrito.

 

6.2.3 Preservación de las condiciones urbanas, sociales y ambientales

 

Se identifican y proyectan recursos específicos para la preservación de las intervenciones propuestas, tanto en las zonas a mantener, como las zonas a mejorar, durante todo el período de administración.

 

6.2.4 Alternativas de inclusión social

 

La propuesta contempla algunas de las siguientes alternativas de inclusión social:

 

La propuesta contempla algunas de las siguientes alternativas de inclusión social:

 

i. Alternativas de vinculación laboral o incorporación en las actividades de mantenimiento y sostenibilidad de la zona para grupos con vulnerabilidad económica.

 

6.2.5 Inclusión de soluciones urbanas innovadoras

 

La propuesta contempla la aplicación de nuevas ideas, productos, conceptos, servicios y prácticas que propenden por el uso y disfrute del espacio público, fomentando la caminabilidad de los habitantes del sector de manera individual, en grupos o en familia compuestos por diferentes grupos etarios. (APORTE FCI)

 

6.2.6 Aporte voluntarios

 

Para la asignación del puntaje establecido en la evaluación, los aportes voluntarios deberán representar como mínimo el 5% del valor total del presupuesto, este valor puede estar representado en dinero o en especie.

 

6.2.7 Suficiencia Financiera

 

Para las iniciativas que no contemplan recursos provenientes de actividades con aprovechamiento económico:

 

i. El valor en dinero presentado en la propuesta como aporte voluntario tiene un periodo de ejecución no mayor a la vigencia del DEMOS.

 

ii. Tanto los costos de los materiales como de mano de obra están ajustados a precios de mercado y con las listas oficiales de precios de obra del Instituto de Desarrollo Urbano y demás entidades distritales que tengan injerencia.

 

iii. Las estimaciones de costos y gastos de administración y mantenimiento proyectados están ajustados a precios de mercado.


iv. Los costos y gastos proyectados obedecen al diagnóstico del polígono.

 

Para las iniciativas que contemplan recursos provenientes de actividades con aprovechamiento económico:

 

i. Las estimaciones de ingresos y egresos, fuentes de financiación, cronograma, evaluación de riesgo, entre otros, presentados en la propuesta, se ajustan a las condiciones de los espacios susceptibles de aprovechamiento económico.

 

ii. El monto de la inversión está proyectado en un periodo de recuperación no mayor a la vigencia de ejecución del DEMOS.


iii. Los costos y gastos proyectados obedecen al diagnóstico del polígono. 


iv. Los costos y gastos proyectados están ajustados a precios de mercado y los costos de materiales y mano de obra están ajustados a precios de mercado de conformidad con las listas oficiales de precios de obra del Instituto de Desarrollo Urbano y demás entidades distritales que tengan injerencia. En todos los casos, los aportes en dinero o especie presentados en el modelo de financiación son suficientes para la ejecución de las intervenciones en los espacios públicos incluidos en la propuesta, así como su administración y mantenimiento durante la vigencia del Demos.

 

6.3 Condiciones necesarias para aprobar/rechazar la propuesta radicada

 

De no cumplir con los principios y objetivos establecidos en el Decreto Distrital 540 de 2018 o incumplir las normas urbanísticas y de ordenamiento territorial vigentes o no ofrecer condiciones de operación, el DADEP rechazará la solicitud. Con este fin, la Subdirección de Administración Inmobiliaria y de Espacio Público enviará una respuesta negativa justificada a la solicitud (Parágrafo 2 del artículo 5 Decreto Distrital 540 de 2018).

 

Es fundamental resaltar, que para que una propuesta sea considerada por la Administración, debe ser calificada con un mínimo de 80% del puntaje máximo.

 

Todo lo anterior explica y argumenta que existe un procedimiento administrativo especial al interior del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP previo a la creación de cada DEMOS. En consecuencia, no es cierto como se afirma en la solicitud de Revocatoria Directa que el DADEP actúe de manera arbitraria o caprichosa.

 

3. En cuanto al argumento referido a la ausencia de controles frente a riesgo de pérdida de recursos públicos

 

El Decreto Distrital 540 de 2018, si establece controles para la implementación de herramientas de seguimiento que garanticen la finalidad para lo cual fueron creados los DEMOS y a su vez para controlar el destino de los recursos generados a partir de las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público.

 

Dicha afirmación se fundamenta en los siguientes artículos contemplados dentro del Decreto Distrital 540 de 2018:

 

“Artículo 11°. RECURSOS POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. Los recursos que se generen por aprovechamiento económico en los elementos del espacio público entregados en administración, conforme a la reglamentación vigente, se destinarán al mejoramiento, el mantenimiento, la administración y la preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas del área delimitada por el Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS.

 

PARÁGRAFO. - En caso de generarse excedentes por el desarrollo de actividades de aprovechamiento en espacio público, deberán ser reembolsados al Distrito Capital de Bogotá en las condiciones que fije el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, atendiendo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y en todo caso se destinarán al mejoramiento, el mantenimiento, la administración y la preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas del espacio público.

 

Artículo 12°. SEGUIMIENTO. La verificación del funcionamiento y operación de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS será ejercido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

Artículo 13°. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. La inspección, vigilancia y control de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS será realizada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP de conformidad con sus competencias y de acuerdo a lo que se establezca en los respectivos actos administración de creación y delimitación de los DEMOS.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades de control urbano mantienen sus competencias según las normas vigentes en materia de protección de la integridad del espacio público.” (Subrayado fuera de texto).

 

Que en desarrollo del precepto mencionado, el DADEP expidió la guía de seguimiento, la cual que determina cómo se deberá efectuar el mismo, una vez inicie la ejecución del respectivo DEMOS. Lo anterior, se encuentra debidamente consignado en la Guía para la Administración del Patrimonio Distrital elaborada por el DADEP[6], en el numeral relacionado con los instrumentos Demos. La guía puede ser consultada en la página web del DADEP.

 

Que para este efecto, el proyecto que respalda la creación del Demos, se fundamenta en un plan de acción y modelo financiero, previamente aprobado por el DADEP y las entidades administradoras, que no pueden ser modificados de manera unilateral.

 

Así mismo, el seguimiento previsto en la Resolución de creación, establece parámetros claros y rigurosos de seguimiento, que incluyen reuniones mensuales con el equipo interdisciplinario designado por el DADEP, con el fin de revisar el desarrollo del proyecto.

 

En el caso particular del componente financiero, y sin perjuicio de que pueda ser requerido de manera anticipada por el DADEP, la Asociación está obligada cada seis meses a presentar un informe que debe contener mínimo lo siguiente:

 

1. Informe de gestión financiera por centro de costo. Con sus respectivos soportes contables.

 

2. Informe de ejecución presupuestal por centro de costo.

 

3. Horarios de atención por zona.

 

4. Informe fotográfico con el estado físico de las zonas entregadas y relación de las actividades adelantadas en las zonas entregadas en administración.

 

5. Relación del personal operativo y administrativo que laboró durante el periodo.

 

6. Certificación del pago de prestaciones sociales y parafiscales.

 

7. Certificación en la cual da fe de que en materia TRIBUTARIA (IVA- ICA- RETEICA- RETEFUETE) la organización se encuentra al día.

 

8. Extractos bancarios mensuales con las respectivas conciliaciones bancarias.

 

9. Copia de las declaraciones y recibos de pago de las obligaciones tributarias a su cargo.

 

10. Inventario de los elementos adquiridos con recursos del DEMOS durante la ejecución del mismo.

 

11. Los documentos financieros anteriormente mencionados deben estar firmados por contador público, revisor fiscal con matrícula profesional y representante legal con cedula de ciudadanía. Los informes operativos serán firmados por el representante legal.

 

Lo anterior, se encuentra debidamente consignado en la Guía para la Administración del Patrimonio Distrital elaborada por el DADEP[7], en el numeral relacionado con los instrumentos DEMOS. La Guía puede ser consultada en la página web del DADEP.

 

Que de acuerdo a las anteriores consideraciones, se puede colegir que no se configura ninguno de los casos de que trata el artículo 93 del CPACA, sobre los que se edifica la solicitud de revocatoria directa del Decreto Distrital 540 de 2018, y por ende, tampoco se comparten los argumentos en los que se fundamenta la citada solicitud, tal y como se señaló en precedente para cada ítem en particular, lo cual conduce a concluir la no aceptación de la revocatoria directa impetrada, por no darse los presupuestos del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Negar la solicitud de revocatoria directa presentada contra el Decreto Distrital 540 de 2018, “Por medio del cual se reglamentaron los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS) de que trata el artículo 461 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”, por las razones señaladas en la parte motiva del presente acto.

 

Artículo 2.º Comunicar el contenido del presente decreto a la Procuradora Primera Distrital, Doctora Nalsy Teresa Hoyos Agámez, en la dirección Carrera 5 No. 15-80.

 

Artículo 3º. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 4º.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

IVÁN CASAS RUIZ

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

NADIME YAVER LICHT

 

Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital


 NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN A. Radicación: 250002326000 200002368 02. Expediente: 28752. Bogotá, D.C., 12 de marzo de 2015. Consejero ponente: Hernán Andrade Rincón.

[2] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”. Sentencia del 31 de mayo de 2012, rad. 68001-23-31-000-2004-01511-01 (0825-09).

[3] Documento Técnico de Soporte, Plan Maestro de Espacio Público, Alcaldía Mayor de Bogotá, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, p.12. Publicado en el Registro Distrital 3356 de julio 07 de 2005. El documento puede ser consultado en el siguiente enlace: http://registrodistrital.secretariageneral.gov.co/numero-registros/detalle/13570. DECRETO 215f RD 3356.

[4] Documento Técnico de Soporte, Plan Maestro de Espacio Público, Alcaldía Mayor de Bogotá, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, p.12. Publicado en el Registro Distrital 3356 de julio 07 de 2005. El documento puede ser consultado en el siguiente enlace: http://registrodistrital.secretariageneral.gov.co/numero-registros/detalle/13570. DECRETO 215f RD 3356.

[5] “Por la cual se adopta la Guía para la evaluación de propuestas y/o solicitudes de creación de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Social – DEMOS y se toman otras decisiones”