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Circular Conjunta 002 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno - Secretaría Distrital de Planeación  - Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
08/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Circular 002 Enero 08 de 2020

CIRCULAR CONJUNTA 002 DE 2020

 

(Enero 08)

 

PARA: ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES

            INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

 

DE: SECRETARÍA DE GOBIERNO

 

TEMA: PROCESO DE ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN LOCAL - “ACUERDO 13 DEL 26 DE JULIO DE 2000”.


Ver Resolución 068 - A de 2020, Alcaldía Local de Bosa.


Respetados Alcaldes Locales,

 

La ciudadanía bogotana reclama un cambio en la forma de gobernar, un gobierno cercano a la gente donde las soluciones a los retos de la ciudad y sus localidades se hagan de común acuerdo con ella reconociendo y visibilizando sus dinámicas sociales, poblacionales y territoriales. Lo anterior requiere de un Gobierno Abierto, que planee y ejecute acciones con transparencia e integridad, que priorice sus decisiones de forma participativa y que reconozca a la ciudadanía por su aporte colaborativo en la construcción de un horizonte de sentido, en donde unidos seamos el mejor hogar de los colombianos y las colombianas.

 

En este orden, los Consejos Locales de Planeación se constituyen en una manifestación del derecho a la participación en desarrollo de los mandatos constitucionales que nos exigen la materialización de la democracia participativa de cara a mejorar los resultados de la gestión pública, fortalecer el tejido social, promover la inteligencia colectiva y asumir una lucha frontal contra la corrupción, apoyados en todos aquellos ciudadanos y ciudadanas dispuestos a trabajar por una mejor ciudad

 

Queremos conformar Consejos Locales de Planeación que reflejen la diversidad y riqueza de la participación ciudadana en Bogotá, logrando la configuración de espacios de encuentro para el diálogo, el intercambio generacional y diferencial y la construcción de iniciativas que nos permitan planear acertadamente el desarrollo local y que expresen las aspiraciones, preferencias y expectativas de sus habitantes.

 

Los nuevos consejeros y consejeras tendrán una misión muy importante en nombre de sus comunidades liderar una hoja de ruta local basada en agendas participativas y en la posibilidad de concurrir en la priorización y decisión del presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, a través de ejercicios de presupuestación participativa y el diseño de obras con saldo pedagógico que garanticen la participación real y organizada de las comunidades.

 

Es menester expresar el agradecimiento a toda la ciudadanía que nos ha confiado su presente y su futuro para hacer de esta una ciudad que escuche y encuentre soluciones de común acuerdo, fundamentados en los mecanismos e instancias de participación ciudadana.

 

Finalmente, se requiere de reglas de juego claras frente a los tiempos, criterios e instrumentos que permitan un proceso de selección y conformación de Consejos Locales de Planeación representativos de las diferentes formas de organización ciudadana existentes en cada localidad, en atención a lo dispuesto por la Ley 1757 de 2015, el Acuerdo 13 de 2000 y las apuestas del Gobierno Distrital. En este sentido, la presente Circular fija un conjunto de lineamientos que orientarán a los alcaldes y alcaldesas locales en el propósito de adelantar un ejercicio democrático y transparente de convocatoria y elección de los nuevos consejeros y consejeras.

 

En este contexto, es necesario tener en cuenta que la participación política ha sido reconocida por la Constitución Política como un derecho fundamental, por lo cual se le ha asignado al Estado la responsabilidad de generar mecanismos y ofrecer espacios de participación que garanticen la intervención de la ciudadanía en la formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los procesos de planeación del desarrollo.

 

El Distrito Capital, obedeciendo al mandato constitucional de organizar y promover la participación ciudadana, formuló una política pública que define la participación como un ejercicio del derecho político y un instrumento de movilización social, que permite a hombres y mujeres en todos los ciclos vitales y en su diversidad étnica, sexual y cultural, reconocerse como sujetos de derechos, así como exigir y contribuir a la garantía, protección y restitución de los mismos.

 

En este orden de ideas, se requiere de espacios y mecanismos de articulación de la participación ciudadana en el proceso de planeación, con el fin de discutir las consideraciones individuales y comunitarias que puedan aportar elementos de análisis para la toma de las decisiones, entendiendo la participación ciudadana como un derecho que tienen todas las personas de incidir y dialogar con las autoridades distritales en la definición de las políticas y acciones que éste debe asumir para asegurar el goce efectivo de todos los derechos.

 

En la búsqueda del cumplimiento de los propósitos de gobierno, se hace necesario que en instancias como los Consejos Locales de Planeación, desde los cuales se promueven diálogos en torno al proceso de formulación y planeación de los Planes de Desarrollo Local, tengan cabida no solo las organizaciones que tradicionalmente han manifestado su voz en el marco del Acuerdo Distrital 13 del 2000 y las normas que lo han adicionado, sino también tomar en consideración a las nuevas formas de organización social y movilización social, que hayan surgido con posterioridad a su promulgación, las cuales se encuentren vigentes y expresándose en las localidades.

 

Es preciso indicar que, posteriormente se emitirá una circular en la cual se establezcan los lineamientos para la realización de los Encuentros Ciudadanos y la formulación de los Planes de Desarrollo Local de conformidad con la normatividad expedida en la materia.

 

1. ASPECTOS GENERALES

 

El Acuerdo 13 de 2000, adicionado por el Acuerdo Distrital 436 de 2010, busca reglamentar la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo, Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

 

En este marco, los Consejos de Planeación son definidos como instancias de planeación para las respectivas localidades, las cuales buscan: a) Diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad; b) Proponer alternativas de solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad; c) Organizar, promover y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Local; d) Ejercer el seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo Local; e) Formular recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo local; y f) Evaluar los informes presentados por el Alcalde Local.

 

Dicha instancia está integrada por:

 

1. Asociación de juntas de acción comunal (delegado/a)

 

2. Asociaciones de padres de familia (representante),

 

3. Organizaciones juveniles (representante),

 

4. Rectores de establecimientos educativos (representante)

 

5. Organizaciones de comerciantes (representante),

 

6. Organizaciones de industriales (representante),

 

7. Gerentes de establecimientos de salud pública local (delegado/a),

 

8. Organizaciones no gubernamentales (representante),

 

9. Organizaciones ambientales (representante),

 

10. Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados (representante) (según acuerdo 436 de 2010),

 

11. Delegado del Consejo Tutelar (delegado según Acuerdo 110 de 2003),

 

12. Representante de las comunidades indígenas y étnicas en las localidades donde existan.

 

13. Representante de organizaciones campesinas en las localidades rurales o en aquellas donde existan zonas rurales o con vocación agrícola.

 

14. Organizaciones de personas en condición de discapacidad. (Acuerdo 505 de 2012)

 

En virtud del derecho a la participación ciudadana es importante tener en cuenta que desde la expedición del Acuerdo 13 de 2000 han surgido nuevas organizaciones orientadas a la participación ciudadana con presencia, vigencia y trabajo social en las localidades, mediante la presente circular se recomienda garantizar la representación de delegadas y delegados de las siguientes organizaciones en los Consejos de Planeación Local:

 

15. Organizaciones de mujeres.

 

16. Organizaciones del sector religioso.

 

17. Organizaciones de Propiedad Horizontal

 

18. Colectivos u organizaciones de bici usuarios o de movilidad activa. 

 

19. Organizaciones culturales o artísticas.

 

20. Organizaciones sociales relacionadas con la Convivencia y la Paz.

 

21. Asociaciones de Vecinos.

 

22. Organizaciones o asociaciones de medios de comunicación comunitarios y alternativos.

 

23. Organizaciones o asociaciones de víctimas.

 

24. Organizaciones deportivas.

 

25. Organizaciones LGBTI

 

26. Organizaciones sociales del sector salud.


27. Organizaciones de recicladores.

 

28. Colectivos u organizaciones de animalistas.

 

29. Organizaciones de derechos humanos.

 

30. Representante de organizaciones de comunidades negras, afrodescendientes, raizales Y palenqueras, donde existan

 

31. Organizaciones o asociaciones de vendedores informales.

 

32. Organizaciones de barras futboleras.

 

33. Organizaciones de niños, niñas y adolescentes.

 

Y demás instancias u organizaciones y formas de movilización social, cultural, de víctimas, de convivencia y de paz, no incluidas en el Acuerdo 13 de 2000 con presencia, vigencia y trabajo en cada una de las respectivas localidades de Bogotá, Distrito Capital.

 

2. OBJETIVO

 

Establecer las orientaciones necesarias para adelantar la elección de los Consejeros de Planeación Local en el marco de un proceso pedagógico, participativo e incluyente que aporte al desarrollo de una cultura social y política democrática.

 

3. DE LA CONVOCATORIA Y ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES Y SECTORES.

 

Para esta fase, es primordial intensificar todas las estrategias de divulgación que permitan informar y motivar la participación de la ciudadanía en el proceso. Las formas de organización determinadas en el numeral 1 de la presente circular, deberán ser convocadas por escrito y otros medios idóneos por el alcalde local a participar en el proceso de conformación del Consejo de Planeación Local; dicha convocatoria se deberá realizar en los términos del cronograma anexo.

 

Las formas de organización se inscriben en la Alcaldía Local presentando los siguientes documentos:

 

a) Carta de la organización enunciando la persona delegada por la misma para participar en el proceso de elección de Consejos de Planeación Local y describiendo brevemente la vinculación de la organización en la respectiva localidad y la experiencia en los asuntos y actividades del sector.

 

b) Copia de la personería Jurídica o del registro de Cámara de Comercio o el acto administrativo que crea la organización. Si bien se busca asegurar que las organizaciones que se inscriban sean realmente representativas de su sector, también es cierto que el señalamiento de dichos documentos está orientado a permitir que dichas organizaciones cuenten con el mayor número de opciones posibles para facilitar su inscripción. Por eso, es importante resaltar que pueden presentar, tal y como lo señala la circular, cualquiera de los tres documentos, según la naturaleza de la organización y no obligatoriamente los tres.

 

De igual forma, en relación con el acto administrativo que las crea, se considera que este es un documento mediante el cual se formaliza y reconoce la creación o conformación de formas organizativas, el cual puede ser expedido por entidades públicas o privadas de nivel distrital o nacional, en el marco de sus competencias. (En casos donde estén legalmente constituidas).

 

c) Aval, entendido como una forma de reconocer y valorar el trabajo de líderes, lideresas, organizaciones sociales y comunitarias y sectores, por parte de personas, organizaciones o entidades de carácter local, distrital o nacional de reconocida trayectoria en procesos de desarrollo social, que por las funciones desempeñadas, competencias otorgadas o la naturaleza misma de su objeto misional pueden avalar la existencia de un trabajo realizado afín con los procesos en los que tendrá injerencia en los Consejos de Planeación Local. El documento para presentar es la certificación expedida por una organización social y comunitaria o por representante de la entidad o institución, es decir, cualquiera de los dos es válido para reconocer estos procesos sociales. La certificación de aval señalada en el ítem anterior, inicialmente planteada para las organizaciones juveniles, se extiende a los diferentes tipos de organizaciones señaladas en el Acuerdo 13 de 2000

 

d) Copia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal de la Organización (en el caso de que la organización esté legalmente constituida).

 

e) Copia de la cédula de ciudadanía del delegado(a) de la organización al proceso de elección del Consejo de Planeación Local.

 

Es de anotar que las delegaciones de la: Asociación de Juntas de Acción Comunal, Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Local y Consejo Tutelar; deben radicar los siguientes documentos en la Alcaldía local a más tardar el 10 de febrero de 2020:

 

a) Carta de la asociación, establecimiento o consejo con el nombre completo, número de cédula y datos de contacto del delegado(a) al Consejo de Planeación Local

 

b) Copia del acta y listado de asistencia donde se realiza la delegación.

 

c) Copia de la cédula de ciudadanía del delegado/a.

 

Finalmente, se hace un llamado especial a la rigurosidad en el manejo de la información, dado que datos equívocos pueden suscitar dificultades y generar situaciones fácilmente previsibles.

 

4. DE LA CONVOCATORIA CUANDO SE ACREDITEN VARIOS REPRESENTANTES POR UNA MISMA FORMA DE ORGANIZACIÓN O SECTOR.

 

El Alcalde Local convocará, en los términos del cronograma anexo, a los/as representantes de las organizaciones que acreditan más de un representante, para hacer la elección de un único representante por forma de organización o sector. De acuerdo con lo anterior, a continuación, se ofrecen una serie de directrices y de sugerencias sobre el procedimiento a seguir en esta etapa del proceso.

 

Cuando se acrediten más de dos representantes por un mismo sector u organizaciones afines, el Alcalde Local los convocará por escrito, señalando el día, hora y lugar para la elección de un único representante. Sólo se eligen los inscritos asistentes, el día y en el horario determinado por cada Alcaldía Local.

 

NOTA: Con el fin de que sea divulgada la convocatoria de manera clara y efectiva, es importante que mediante acto administrativo el Alcalde Local de manera previa y oportuna a la elección, fije el día, hora y lugar de esta y que se dé amplia difusión a los interesados.

 

5. ACTO DE ELECCIÓN O DESIGNACIÓN CUANDO SE ACREDITEN VARIOS REPRESENTANTES POR UNA MISMA FORMA DE ORGANIZACIÓN O SECTOR.

 

Las organizaciones sociales pueden desarrollar los mecanismos que consideren necesarios para realzar la elección de un representante del mismo sector u organización afín. Sin embargo, en el caso en que dichos sectores u organizaciones no cuenten con un procedimiento claro, se sugiere el siguiente Orden del día:

 

5.1. Instalación del acto de elección a cargo del Alcalde Local o su delegado/a.

 

5.2. Exposición sobre el sentido del Consejo, las atribuciones, las funciones, su importancia, el tiempo voluntario que requiere ser representante, el sentido de la representación en el CPL, la ética, el sentido de lo público, etc., a cargo de un representante del IDPAC.

 

5.3. Nombramiento de un moderador/a y de un relator/a de la asamblea. El representante de la Alcaldía Local coordinará la elección de un moderador/a quien presidirá la asamblea y de un relator/a que elaborará el acta de la sesión.

 

5.4. Presentación de la propuesta de mecanismos para la elección. En este punto. es importante aclarar que las organizaciones y sectores de manera autónoma pueden definir el mecanismo de elección. Aun así, se sugiere el siguiente:

 

a. Exposición de candidatos: Quién desee ser candidato debe exponer las razones por las cuales aspira a ser representante en el Consejo (cinco minutos por candidato). Centrarán la exposición en su formación y/o experiencia en el tema, la trayectoria de la organización que representa en la ciudad o la localidad y en una síntesis de la manera como propone liderar el sector en los encuentros ciudadanos.

 

b. Elección por Mutuo Acuerdo: Escuchadas las exposiciones de los candidatos, se procurará que por mutuo acuerdo de los participantes se elija a quien expuso mejores argumentos.

 

c. Votación o elección: Si no se llega al acuerdo se procederá a elegir por votación. La persona que obtenga la mitad más uno de los votos de los asistentes, será designada como representante del sector.

 

d. Persistencia de empate: Según el artículo 6, (tercer párrafo), si no hay acuerdo entre candidatos, "el Alcalde Local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones". Por lo tanto, si después de tres rondas de votación no se puede elegir un representante, el Alcalde Local elegirá el candidato/a teniendo en cuenta criterios tales como la experiencia, el conocimiento de la localidad y el reconocimiento social de los líderes aspirantes.

 

5.5. Compromiso público del Elegido/a. El mismo día, antes de la elección, los participantes acordarán una metodología y un cronograma, para concertar una agenda básica del sector, que la persona elegida se compromete a promover en las reuniones del CPL y en los encuentros ciudadanos.

 

La agenda constituye el cuerpo de acuerdos mínimos sobre los asuntos prioritarios de la localidad en los temas que atañen a cada sector y por tanto deben tenerse en cuenta al momento de elaborar los diagnósticos y las priorizaciones en el sector al que pertenecen.

                                                                     

Debe ser claro que la persona elegida no representa únicamente a su organización y mucho menos a sí misma y por tanto en todo momento debe promover el consenso entre las organizaciones que se vinculen al proceso, en la búsqueda del interés general en el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Local.

 

5.6. Actas. Los resultados se consignan en un acta que se firma el mismo día de la elección. Dicha acta debe ser firmada por las siguientes personas.

 

a. Quien modera la reunión,

 

b. El relator/a y el representante de la Alcaldía Local

 

c. El personero/a local (si asiste)

 

d. Igualmente, se anexan las firmas de los representantes inscritos que asisten a la reunión.

 

Las actas serán archivadas por la Coordinación Administrativa y Financiera, y se enviará copia a la Secretaría de Gobierno y al Instituto de la Participación y la Acción Comunal IDPAC. Igualmente, estas actas deberán ser publicadas en las páginas web setenta y dos horas después de realizado el acto de elección.

 

Con el objetivo de garantizar la transparencia del proceso, el Alcalde Local formulará invitación al Personero/a Local a las reuniones de elección.

 

6. CALENDARIO DE ELECCIÓN DE CONSEJEROS/AS EN El CASO DE PRESENTARSE MÁS DE UNA ACREDITACIÓN

 

Cada Alcaldía Local definirá la fecha para la realización del acto de elección de acuerdo con los tiempos estipulados en el cronograma anexo

 

7. RECLAMOS

 

Las quejas y reclamos que puedan surgir con ocasión del procedimiento de elección de los Consejos de Planeación Local se resolverán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 55 de la Ley 190 de 1995.

 

8. PROMULGACIÓN

 

La Alcaldía Local promulgará mediante el acto administrativo correspondiente, la conformación del Consejo de Planeación Local y lo dará a conocer a la ciudadanía mediante los mecanismos de divulgación oportunos y adecuados.

 

9. INSTALACIÓN

 

Los Consejos Locales de Planeación serán instalados en acto público que presidirán las autoridades locales, vencidos los términos estipulados para la convocatoria, acreditación y elección de los Consejeros Locales de Planeación.

 

Es importante la información que las Alcaldías Locales puedan suministrar a los Consejos Locales de Planeación para el desarrollo de sus actividades, como las rendiciones de cuentas sobre el estado en que han quedado los distintos proyectos a nivel local, de tal manera que esta información contribuya a las decisiones que allí se analicen.

 

De igual forma, se deberán brindar las condiciones en cuanto al espacio físico y equipo de cómputo que facilite el ejercicio de sus funciones.

 

El Consejo Territorial de Planeación - CTPD es una instancia de planeación creada según lo ordenado en la Ley 152 de 1994 y el Acuerdo Distrital 12 de 1994. Teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo Distrital 495 de 2012, se debe designar un representante de cada uno de los Consejos Locales de Planeación de las Localidades del Distrito Capital, de manera que una vez el CPL esté conformado, se proceda a realizar esta designación e informarla junto con el acta de la sesión a la Secretaría Distrital de Planeación, Dirección de Participación y Comunicación para la Planeación.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 08 días del mes de enero del año 2020.

 

Cordialmente,

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

ADRIANA CÓRDOVA ALVARADO

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

HUGO ALBERTO CARRILLO GÓMEZ

 

Director General del IDPAC (E)


Nota: Ver anexo y norma original en Anexos.