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Resolución 251 de 2019 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
12/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 251 DE 2019

 

(Diciembre 12)

 

Por la cual se adopta la política de prevención del daño antijurídico en el Instituto Distrital de Turismo

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 75 de la Ley 446 de 1998, 13 y 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009, así como los literales b) del artículo 5º del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C. y el artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva,


Ver Resoluciones 068 de 2020, 130 de 2020 y 203 de 2020. Instituto Distrital de Turismo.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 90, señala que el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas; y el artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, al adicionar la Ley 23 de 1991, estableció que, entre otros, las entidades de derecho público del orden distrital y los entes descentralizados del mismo nivel deben integrar un comité de conciliación.

 

Que mediante el Decreto Nacional 1716 de 2009 se reglamentaron aspectos sobre la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y los comités de conciliación. Este Decreto 1716 se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 1069 de 2015.

 

Que en el artículo 15 del Decreto Nacional 1716 de 2009 se indicó que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento. En el artículo 16 de ese mismo decreto se definió al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad, mientras que en el artículo 19 se fijó como función de este cuerpo colegiado la formulación y ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico.

 

Que las anteriores definiciones fueron acogidas en la Resolución No. 015 del 27 de enero de 2010 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, por medio de la cual se crea y establecen las funciones generales del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo, específicamente en los artículos primero y tercero.

 

Que, por lo tanto, le corresponde al Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo el cumplimiento de la función de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

 

Que mediante la Directiva 025 del 25 de diciembre de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital presentó los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de las políticas de prevención del daño antijurídico, como un instrumento para la gestión de la política en los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales.

 

Que tomando como fundamento los lineamientos metodológicos planteados por la Secretaría Jurídica Distrital, así como la metodología de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Comité de Conciliación conformó un Grupo Interdisciplinario, que identificó las causas generales que producían actualmente litigiosidad en el Instituto y aquellos casos de nivel de riesgo que podrían dar lugar a litigios.

 

Que el Grupo Interdisciplinario presentó al Comité de Conciliación la propuesta de priorización de las causas sujetas a plan de acción, la cual fue aprobada en Acta No. 21 del 5 de noviembre de 2019. En dicha sesión asignó a dicho equipo la elaboración de la propuesta de la política de prevención del daño antijurídico.

 

Que luego de abordado el estudio de las causas generales, el Grupo Interdisciplinario elaboró una propuesta de plan de acción con los mecanismos que buscan disminuir o eliminar los daños antijurídicos que generan litigiosidad o que pueden llegar a causarlo.

 

Que dicha propuesta fue presentada al Comité de Conciliación en las sesiones del 20 de noviembre y 2 de diciembre del presente año y en dicha instancia los miembros del Comité solicitaron realizar algunos ajustes.

 

Que en sesión del 2 de diciembre de 2019, por medio de Acta No. 23, el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo aprobó la política de prevención del daño antijurídico, con el objetivo de disminuir los hechos generadores de daño antijurídico, a partir de la indagación sobre las deficiencias observadas en la entidad que han generado litigiosidad en su contra o los niveles de riesgo identificados, por lo que se delimitaron actividades para realizar durante el año 2020 y parte del 2021.

 

Que en el proceso de definición de la presente política se contó con el acompañamiento de la Secretaría Jurídica Distrital, tanto a través de la participación en sesiones de trabajo del Grupo Interdisciplinario por parte de la delegada, como a través de las revisiones de las matrices y documentación enviada.

 

Que, en virtud de lo anterior, es pertinente proceder a la difusión, implementación y seguimiento de la política de prevención del daño antijurídico del Instituto.

 

Que, conforme a la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, será necesario que, por intermedio de la secretaria técnica del Comité de Conciliación, se solicite a las áreas correspondientes la implementación de las acciones y medidas del plan de acción, para que estén dentro de la planeación operativa anual y estratégica de la entidad, así como socializarla al interior del Instituto. Igualmente, en atención a la Directiva 25 de 2018, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción de la política, la secretaria técnica del Comité de Conciliación debe informar y remitirla para conocimiento de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que de acuerdo con los parágrafos de los artículos 3º y 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los actos que expide la Junta Directiva se denominan acuerdos, mientras que los actos administrativos del Director General se denominan resoluciones.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

R E S U E L V E:

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar la política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Turismo, aprobada por el Comité de Conciliación en sesión del 2 de diciembre de 2019; la cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2. Seguimiento y evaluación. El Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo efectuará el seguimiento del impacto de la presente política, según informes presentados por las áreas a cargo de su implementación, conforme a lo establecido en el documento de política, esto es, en el plan de acción y en los indicadores definidos para este. De igual forma, el Comité evaluará si la política formulada y adoptada ha funcionado y se ha podido implementar.

 

Artículo 3. Confidencialidad. La política de prevención del daño antijurídico en el Instituto Distrital de Turismo se debe mantener con confidencialidad. En ese sentido, hará parte del sigilo y secreto profesional de quienes tengan acceso a ella.

 

Artículo 4. Implementación. Por intermedio de la secretaria técnica del Comité de Conciliación, informar a las áreas involucradas en el plan de acción acerca de la implementación de la política de prevención del daño antijurídico, es decir, la ejecución de las actividades en el periodo delimitado y según las condiciones definidas.

 

Artículo 5. Socialización e informe sobre la política. Por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica, socializar la política de prevención del daño antijurídico en el Instituto, a través de la intranet y la página web.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá D. C., a los  12 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ANDRÉS CALDERÓN GUZMÁN

 

Director General (E)