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Resolución 130 de 2020 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
31/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6903 del 08 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 130 DE 2020

 

(Agosto 31)

 

Por la cual se modifica el cronograma de uno de los mecanismos del plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico en el Instituto Distrital de Turismo, adoptada por medio de la Resolución 251 de 2019 de la Dirección General

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 75 de la Ley 446 de 1998, 16 y 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009, así como los literales b) del artículo 5º del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C. y del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva y,


Ver Resoluciones 251 de 2019, 068 de 2020 y 203 de 2020. Instituto Distrital de Turismo.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 90, señala que el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas; y el artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, al adicionar la Ley 23 de 1991, contempló que, entre otros, las entidades de derecho público del orden distrital y los entes descentralizados del mismo nivel deben integrar un comité de conciliación.

 

Que mediante el Decreto Nacional 1716 de 2009 se reglamentaron aspectos sobre la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y los comités de conciliación; y que dicho decreto se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 1069 de 2015.

 

Que en el artículo 15 del Decreto Nacional 1716 de 2009 se indicó que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento; en el artículo 16 de ese mismo decreto se definió al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad, y en el artículo 19 se fijó como función de este cuerpo colegiado la formulación y ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico.

 

Que las anteriores definiciones fueron acogidas en la Resolución No. 015 del 27 de enero de 2010 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, por medio de la cual se creó y establecieron las funciones generales del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo.

 

Que, por lo tanto, le corresponde al Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo el cumplimiento de la función de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, así como la modificación y ajuste de estas, según el seguimiento del avance.

 

Que mediante la Directiva 25 del 25 de diciembre de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital presentó los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de las políticas de prevención del daño antijurídico, como un instrumento para la gestión de la política en los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales.

 

Que en dicha Directiva 25 de la Secretaría Jurídica Distrital previó que el Comité de Conciliación puede ajustar o modificar, de ser necesario, con base en los resultados de seguimiento y evaluación, la política de prevención del daño antijurídico y el plan de acción correspondiente.

 

Que los lineamientos metodológicos planteados por la Secretaría Jurídica Distrital y los regulados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado han sido acogidos por el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo, a través del Manual de Prevención del Daño Antijurídico (JC-M06).

 

Que en sesión del 2 de diciembre de 2019, por medio de Acta No. 23, el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo aprobó la política de prevención del daño antijurídico, con el objetivo de disminuir los hechos generadores de daño antijurídico, a partir de la indagación sobre las deficiencias observadas en la entidad que han generado litigiosidad en su contra o los niveles de riesgo identificados, por lo que se delimitaron actividades para realizar durante el año 2020 y parte del 2021.

 

Que, mediante la Resolución 251 del 12 de diciembre de 2019, la Dirección General del Instituto adoptó la política de prevención del daño antijurídico en la entidad, acogiendo la propuesta aprobada por el Comité de Conciliación, en sesión del 2 de diciembre de 2019.

 

Que, a través de la Resolución 68 del 3 de abril de 2020, la Dirección General del Instituto modificó parcialmente la política de prevención del daño antijurídico, que versó sobre la modificación de un mecanismo incluido en el plan de acción, el cual tenía un avance notorio, que hacía innecesario adelantarlo en los términos iniciales.

 

Que en la sesión del 24 de agosto de 2020, mediante de Acta No. 16, el Comité de Conciliación discutió y aprobó la modificación del cronograma de uno de los mecanismos del plan de acción, dado que por las condiciones que planteó el aislamiento preventivo obligatorio ocasionado por la emergencia sanitaria y debido a la conformación definitiva del equipo directivo, este solo podría finalizarse en el mes de octubre y no en agosto, como se había previsto. Además, por los mismos motivos, se planteó la satisfacción de ese mecanismo con dos actividades y no con tres, como se encontraba planteado en el plan de acción de la política.

 

Que el Comité de Conciliación consideró que el mecanismo aludido ha tenido un cumplimiento parcial y se encuentra justificado el cambio del cronograma.

 

Que, en virtud de lo anterior, es pertinente modificar parcialmente el cronograma de ese mecanismo en la política de prevención del daño antijurídico.

 

Que conforme al Manual de prevención del daño antijurídico del Instituto, será necesario que, por intermedio de la secretaría técnica del Comité de Conciliación, se solicite al área correspondiente la implementación del mecanismo ajustado, para que esté dentro de la planeación operativa anual y estratégica de la entidad.

 

Que acogiendo la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital y el Manual mencionado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la modificación parcial de la política, la secretaría técnica del Comité de Conciliación debe informar y remitirla para conocimiento de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que de acuerdo con los parágrafos de los artículos 3º y 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los actos que expide la Junta Directiva se denominan acuerdos, mientras que los actos administrativos de la Dirección General se denominan resoluciones.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Modificar parcialmente el cronograma de uno de los mecanismos del plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Turismo, adoptada por medio de la Resolución 251 de 2019 y modificada a través de la Resolución 68 del 3 de abril de 2020, ambas de la Dirección General, conforme a lo aprobado por el Comité de Conciliación en sesión del 24 de agosto de 2020.

 

ARTÍCULO 2. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo continuará realizando el seguimiento del impacto de la presente política, según informes presentados por las áreas a cargo de su implementación, conforme a lo establecido en el documento de política, esto es, en el plan de acción y en los indicadores definidos para este. De igual forma, el Comité seguirá evaluando si la política formulada y adoptada ha funcionado y se ha podido implementar.

 

ARTÍCULO 3. CONFIDENCIALIDAD. La política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Turismo, como documento anexo a esta resolución, se debe mantener con confidencialidad. En ese sentido, hará parte del sigilo y secreto profesional de quienes tengan acceso a ella.

 

ARTÍCULO 4. IMPLEMENTACIÓN. Por intermedio de la secretaría técnica del Comité de Conciliación, informar a las áreas involucradas con esta modificación parcial, acerca de los ajustes realizados al plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico.

 

ARTÍCULO 5. PUBLICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN. Por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica, solicitar la publicación de la presente resolución, a través de la intranet, la página web y el Régimen Legal de Bogotá.

 

ARTÍCULO 6. INFORME Y REMISIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO MODIFICADA. Por intermedio de la secretaria técnica del Comité de Conciliación, informar y remitir la política de prevención del daño antijurídico modificada a la Dirección Distrital de Gestión Judicial.

 

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de agosto del año 2020.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General