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Concepto Unificador 2020EE1158 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
09/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Modelo plantilla SDH - Julio 2012

 

 

CONCEPTO UNIFICADOR SOBRE LA COBERTURA DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DISTRITAL

 

 

Tema

Presupuesto  

Descriptores

Competencia de las entidades territoriales, expedición normas orgánicas de presupuesto territorial, ámbito de aplicación Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital.

Problema jurídico

 

¿Qué entidades distritales están sujetas al Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996 ¿

Fuentes formales

 Artículos 313 y 352 de la Constitución Política, artículo 3 del Decreto Nacional 111 de 1996; Decreto Distrital 714 de 1996, Decreto Distrital 372 de 2010, Decreto Distrital 662 de 2018

 IDENTIFICACIÓN DE LA CONSULTA:

 Ante las reiteradas inquietudes presentadas por las entidades distritales en lo que respecta al ámbito de aplicación del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capitalse realiza el siguiente análisis legal: 

 

CONSIDERACIONES

 

Cobertura del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital, Decreto Distrital 714 de 1996

 

Respecto de la cobertura del Estatuto Presupuestal a nivel nacional, el artículo 3 del Decreto Nacional 111 de 1996, dispone que la misma consta de dos niveles a saber: un primer nivel correspondiente al presupuesto general de la Nación que comprende el presupuesto de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional.

 

A su vez el presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

 

Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta con régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga.

 

Así mismo, la citada norma dispone que a las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con régimen de aquéllas se les aplicarán las normas que expresamente las mencione.

 

En resumen, a nivel Nacional, el Estatuto Orgánico de Presupuesto se aplica a las entidades que conforman el presupuesto nacional y a los establecimientos públicos respecto a las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con régimen de aquéllas se les aplica solamente cuando el Estatuto Orgánico de Presupuesto expresamente se refiera a ellas.

 

Fuente: Aspectos Generales del Proceso Presupuestal Colombiano. Ministerio de Hacienda y Crédito Público[1]

 

En el nivel distrital

 

A nivel Bogotá, tal como se mencionó anteriormente, se expidió el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital el cual se encuentra contenido en el Decreto compilatorio Distrital 714 de 1996.

 

En el artículo 2 del Estatuto Distrital se señala que el Estatuto consta de dos niveles, un primer nivel que corresponde al Presupuesto Anual del Distrito Capital el que a su vez comprende el presupuesto del Concejo, la Contraloría, la Personería, la Administración Central compuesta por todas las secretarias, departamentos administrativos y las unidades administrativas; los establecimientos públicos y el ente autónomo universitario.

 

Igualmente menciona que, a los Fondos de Desarrollo Local, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, se les aplicarán las Normas y principios que sobre los mismos contenga el Estatuto.

 

En lo demás se regirán por las regulaciones que expida el Gobierno Distrital, sus respectivas Juntas Directivas y el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal.

 

 

 

En desarrollo de lo anterior, el Gobierno Distrital facultado en el marco de las competencias de lo establecido por los artículos 313 y 352 de la Constitución Política y los artículos 2 y 74 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996, expidió el Decreto 662 de 2018[2], norma que se constituye como el marco normativo que regula el proceso presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, cuyo ámbito de aplicación comprende:

 

“Artículo 1°. Contenido y campo de aplicación. El presente Decreto constituye el reglamento que regula el proceso presupuestal de las entidades descentralizadas vinculadas al nivel central, Empresas Sociales del Estado o Empresas Distritales no financieras, a que se refiere el artículo del Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto Distrital 714 de 1996.

 

Dentro de estas empresas se encuentran: Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD) societarias y no societarias, Sociedades Públicas, Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más y, Empresas Sociales del Estado (ESE) constituidas como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital”. 

 

Es de resaltar que el artículo 67 de la precitada norma, prevé una transición del siguiente tenor:

 

“Artículo 67. Transición. Las Empresas que no se rijan por lo dispuesto en este Decreto, pero que por variaciones en su capital cambien su régimen jurídico en el transcurso de la vigencia fiscal y que en virtud de ese cambio se encuentren cobijadas en el ámbito de aplicación del presente Decreto, seguirán aplicando el presupuesto inicialmente aprobado por el órgano societario competente hasta culminar la vigencia. 

 

Las nuevas actuaciones en materia presupuestal, incluidos informes y el cumplimiento de indicadores, serán realizados bajo el régimen presupuestal público aplicable a las empresas distritales”. 

 

De igual forma de conformidad con los artículos 2 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996, el Gobierno Distrital expide el Decreto 372 de 2010 [3] que regula el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local FDL, por ello todas las disposiciones en materia presupuestal y en especial lo relacionado con la elaboración, programación, ejecución, seguimiento y control del presupuesto de los FDL deben ceñirse a lo establecido en este Decreto.

 

LEONARDO ARTURO PAZOS GALINDO

Director Jurídico



[1] Bases para la gestión del sistema presupuestal territorial – DNP 2017.

 

[2] “Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales".

[3]  Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L.