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Acuerdo 19 de 1937 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/06/1937
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/1937
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 19 DE 1937

ACUERDO 19 DE 1937

(Junio 22)

por el cual se organiza la Inspección de Alimentos en la Dirección Municipal de Higiene y se dictan otras disposiciones de orden sanitario.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Distrital 78 de 1946 , Ver el Acuerdo Distrital 25 de 1936

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créanse como sección de la Dirección Municipal de Higiene, la Inspección de Alimentos, con el siguiente personal y asignaciones:

Un Veterinario Jefe, $180 mensuales;

Un Veterinario ayudante, $150 mensuales;

Un Secretario, $130 mensuales;

Seis Inspectores de alimentos, a $80 mensuales cada uno, $480.

ARTICULO 2. Esta sección atenderá las siguientes funciones:

  1. Control de los hatos.
  2. Control de la leche y de sus productos derivados.
  3. Control de toda clase de carnes y demás productos a base
  4. Control de los demás alimentos en estado fresco o en forma de conservas.
  5. Control de toda clase de licores y bebidas.

PARAGRAFO. La Alcaldía reglamentará y fijará las funciones de cada uno de los empleados de esta sección.

ARTICULO 3. La práctica de la prueba de la tuberculina, exigida por la Resolución número 154 de 1934, quedará a cargo de la Inspección de Alimentos, y los dueños de hatos pagarán previamente este servicio en la Tesorería Municipal, de acuerdo con la siguiente tarifa:

De una a treinta reses, $0.25 cada ;

De treinta y una a sesenta reses, $0.20 cada una;

De sesenta y una a cien reses, $0-15 cada una.

Más de cien reses, $0-10 cada una.

En este valor queda comprendido el valor de la tuberculina que debe suministrar la Dirección de Higiene, pero los gastos de transporte del Veterinario, tanto en la práctica de la prueba como para la lectura de la reacción, serán a cargo de los interesados.

PARAGRAFO. Dos o más dueños de hatos contiguos podrán asociarse para hacer una sola solicitud de este servicio, y en este caso se les cobrará de acuerdo con el total de reses que se vayan a probar.

ARTICULO 4. Cuando un dueño de hato desee aprovechar los servicios de un profesional graduado distinto de los de la Inspección de Alimentos, deberá solicitar esta excepción en tiempo oportuno, a fin de que uno de los Veterinarios oficiales pueda controlar tanto la práctica de la reacción como su lectura, siendo de cargo del interesado los gastos de transporte.

ARTICULO 5. Todo animal con diagnóstico positivo de tuberculosis se señalará convenientemente por el Veterinario oficial, quien debe fijarle a su propietario un plazo apenas prudencial para traerlo al Matadero de Bogotá, en donde se sacrificará bajo control especial de uno de los Veterinarios al servicio del Municipio.

ARTICULO 6. Las sanciones por la infracción de las disposiciones sanitarias sobre alimentos las impondrá la Inspección del ramo y su efectividad quedará a cargo de la Policía sanitaria, la que, además, seguirá colaborando en la Inspección de Alimentos en la forma que lo determina el Director Municipal de Higiene.

ARTICULO 7. Destínase la suma de cinco mil pesos ($5.000) para la creación de dos o más laboratorios para el examen de las leches.

ARTICULO 8. Cuando el Municipio de Bogotá esté en condiciones de suministrar agua potable a los municipios vecinos, situados sobre la banda izquierda del río Bogotá, que provee de verduras, legumbres y hortalizas el mercado de la capital y donde están muchos de los hatos cuya leche se consume en Bogotá, procederá sin retardo a hacer el suministro, mediante las negociaciones correspondientes.

ARTICULO 9. El Municipio procederá dentro del menor término posible a construir un colector que recoja las aguas del río del "Arzobispo" desde la calle 62 hasta el punto de la sabana donde esas aguas no puedan ser ya utilizadas para la irrigación de sembrados y donde dejen de ser un elemento de insalubridad para la población suburbana.

ARTICULO 10. Autorízase al Alcalde para adicionar el Presupuesto por el monto de las entradas que se obtengan en virtud del presente Acuerdo y para hacer los traslados que sean necesarios a fin de darle cumplimiento.

ARTICULO 11. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá a diez y ocho de junio de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente,

GUSTAVO SANTOS

El Secretario,

Hernando Téllez

Alcaldía de Bogotá, Junio 22 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

M. A. RUEDA V.

El Secretario de Gobierno, encargado de la Secretaría de Hacienda, Carlos Mendoza.

El Secretario de Obras públicas, E. Alvarez Gutiérrez.

Gobernación de Cundinamarca, Bogotá, agosto 10 de 1937.

Es exequible.

PARMENIO CARDENAS.

Por el Secretario de Gobierno, Jorge Zamudio A., Oficial Mayor.