Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
(Enero 16) Nota: Agotó su objeto por cumplimiento del término para el cual fue expedido. PARA: SECRETARIOS (AS)
DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES
PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES
ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO,
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS
PÚBLICOS MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES. DE: SECRETARÍA JURÍDICA
DISTRITAL ASUNTO: Obligatoriedad
del SECOP II para las entidades del Distrito en el 2020 La Secretaría Jurídica Distrital, en
ejercicio de sus facultades, consagradas en los artículos 2 y 3 del Decreto 323
de 2016, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Decreto
430 de 2018 “Por el cual se adopta el
Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital (…)”, se permite
aclarar la aplicabilidad en el Distrito Capital de la Circular 2 de 2019,
expedida por Colombia Compra Eficiente, relacionada con la obligatoriedad del
SECOP II para la gestión de los procesos contractuales promovidos por entidades
del Distrito. Al respecto, la Circular Externa 1 del
22 de agosto de 2019 señaló la obligatoriedad para todas las entidades
relacionadas en su Anexo 1, de adelantar todos los procesos de contratación
exclusivamente por SECOP II, cualquiera fuere su modalidad de selección. Así mismo, se restableció a partir del 1
de enero de 2020, el uso obligatorio de las modalidades de contratación directa
y régimen especial en el SECOP II para las entidades del nivel central y
descentralizado del Distrito Capital que tuvieron suspensión de estas
modalidades en dicha plataforma desde el 11 de marzo de 2019. Ahora bien, con la expedición de la
Circular 2 del 23 de diciembre de 2019, motivado en el impacto y renovaciones
suscitadas por el cambio de administración territorial, y para que las
entidades se preparen adecuadamente para la utilización de la plataforma
transaccional, se amplió la entrada en vigencia de la obligatoriedad del SECOP
II para las alcaldías capitales de departamento (Administración central) y los
departamentos (Administración central) quienes deberían gestionar todos sus
procesos de contratación, exclusivamente en el SECOP ll, a partir del 1 de
abril de 2020. No obstante, en el Distrito Capital se implementó
y ha venido utilizando el SECOP II para la estructuración y ejecución de las
actividades contractuales de las Entidades que la conforman, así mismo, se han
adelantado jornadas suficientes de capacitación y establecido canales de
comunicación que promueven la solución de inquietudes frente al uso de la
plataforma transaccional. Adicionalmente, Colombia Compra
Eficiente ha garantizado el funcionamiento normal del Servicio Electrónico de
Contratación Pública para las necesidades y requerimientos que desde el
Distrito en todos sus niveles se requiere, por lo que, siendo innecesaria, no
se aplicará la ampliación de la vigencia expuesta en la circular 2 del 23 de
diciembre de 2019, y la contratación en todas sus modalidades se continuará
desarrollando de forma obligatoria a través de la plataforma SECOP II en todo
el Distrito Capital. Cordialmente, WILLIAM
LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario
Jurídico Distrital Proyectó:
Dickson Hernando Medina Mateus – Profesional Universitario |